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JEP - Resolución SAI-SP-R-ASM-003 de 2024 16-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-R-ASM-003 de 2024 16-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-R-ASM-003-2024 Bogotá D.C., 16 de mayo de 2024

Expediente Legali: 1500587-97.2024.0.00.00011

Solicitante: MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO Documento de identificación: C.C. 1.097.390.950

Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO, identificado con C.C. 1.097.390.950.

II. ANTECEDENTES

1. El 30 de abril de 2024, el señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO dirigió una carta a la JEP “con el fin de notificarles” una salida del país. Al respecto, manifestó que saldrá del país el 18 de septiembre de 2024 rumbo a Madrid (España) en calidad de turista, y que notifica a la JEP con el fin de salir tranquilamente y no tener contratiempos en los controles del aeropuerto.

Con su comunicado, el señor MARBYN GALEANO no adjuntó documentos2.

2. En la misma fecha de 30 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el comunicado del señor GALEANO como una solicitud de autorización de salida del país3. 1 En adelante, “expediente digital”. 2 Expediente digital, folios 1 a 2. 3 Expediente digital, folio 3.

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E21264 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-7850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. El 10 de mayo de 2024, el despacho consultó el sistema de gestión documental CONTI con los datos del señor MARBYN ANDRÉS GALEANO y encontró: i) una solicitud de medidas de protección del 7 de marzo de 2024 asignada a la Secretaría Judicial de la UIA; ii) el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503326 de 7 de marzo de 2018, firmada por el compareciente, la cual está vigente a la fecha4. Al consultar el informe del Secretario Ejecutivo presentado a las Salas de Justicia, se encontró también el acta de compromiso ya descrita y la notificación de la OACP al interesado acerca de su acreditación como ex integrante de las antiguas FARCEP5.

4. El despacho continuó la búsqueda de información relacionada con el señor GALEANO GUERRERO, motivo por el cual consultó el sistema Legali, sin encontrar otros procesos vigentes ni archivados en la Sala de Amnistía o Indulto6.

5. En la misma fecha, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional, sin

encontrar sanciones, antecedentes ni inhabilidades en contra del señor

GALEANO GUERRERO7.

6. Finalmente, el despacho consultó los datos del señor GALENO GUERRERO en el Inventario de Beneficios del Secretario Ejecutivo, y encontró que tiene una amnistía presidencial concedida el 25 de septiembre de 20178.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

7. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios9 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure10. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace 4 Búsqueda realizada el 10 de mayo de 2024. 5 Consulta realizada el 10 de mayo de 2024. 6 Consulta realizada el 10 de mayo de 2024. 7 Consulta realizada el 10 de mayo de 2024. 8 Consulta realizada el 30 de abril de 2024. 9 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 10 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E21264 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-7850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias11. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

8. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 12. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal13 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.

9. Aunque el señor GALEANO GUERRERO no presentó su comunicación en el sentido de “solicitar” autorización para salir del país, sino “notificar” que

viajará, la Secretaría Judicial y el despacho le han dado el trámite de solicitud de salida del país. En el caso concreto, según el Inventario de Beneficios, el señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO fue beneficiario de la amnistía de iure presidencial. De igual forma, este despacho no tiene conocimiento sobre algún beneficio transicional liberatorio que se le haya otorgado al solicitante o que su libertad se encuentre restringida por cuenta de algún proceso judicial. A partir de lo anterior, para esta instancia es claro que el señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO no requiere pedir autorización para salir del país y, por tanto, se procederá a rechazar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, se le informará esta decisión a Migración Colombia para lo de su competencia.

10. Por último, se le recordará al señor GALEANO GUERRERO los compromisos derivados del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido, tras haber sido beneficiaria de la amnistía de iure presidencial, a saber: i) informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva; ii) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal; iii) participar en los programas de contribución a la reparación conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. 11 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 12 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018.

13 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E21264 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-7850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de las víctimas; iv) comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena; y v) comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO, identificado con C.C. 1.097.390.950, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. INFORMAR al señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO que, al ser destinatario de la amnistía de iure presidencial y no haber recibido algún beneficio liberatorio transicional, no tiene la obligación de solicitar autorización para salir del país. Sin embargo, es su deber continuar cumpliendo con los compromisos derivados del régimen de condicionalidad y,

en particular, su compromiso de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Además, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de forma inmediata esta decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor MARBYN ANDRÉS GALEANO GUERRERO, identificado con C.C. 1.097.390.950, no tiene la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E21264 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-7850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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