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JEP - Resolución SAI SP R ASM 004 2024 18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP R ASM 004 2024 18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-R-ASM-004-2024 Bogotá D.C., 18 de junio de 2024

Expediente Legali: 1500829-56.2024.0.00.00011

Solicitante: FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA Documento de identificación: C.C. 13.923.163

Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.923.163.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de junio de 2024, el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA presentó una solicitud de autorización de salida del país. Lo anterior, con el fin de participar en el Encuentro de Intercambio de Experiencias entre Comunidades Defensoras Raíces o Encuentro Raíces en la Ciudad de México

(México). Lo anterior, desde el 16 de julio y hasta el 27 del mismo mes. En el documento presentado se hizo referencia a los requisitos establecidos en la resolución 11 de 2018 aplicados a la solicitud del señor BETANCOURTH MEDINA, a través de la remisión de varios documentos anexos.

2. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial repartió la solicitud del señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA al despacho. 1 En adelante, “expediente digital”. 1 bew

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3. El 17 de junio de 2024, el despacho consultó los sistemas de información a los cuales tiene acceso y encontró que el señor BETANCORTH MEDINA suscribió el acta de compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica No. 500.713 el 5 de enero de 2018, la cual se encuentra vigente. Adicionalmente, el compareciente tuvo un trámite de beneficios adelantado por este despacho, al cual se hará referencia en la parte considerativa de esta decisión.

4. En la misma fecha, el despacho consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional, sin encontrar sanciones, antecedentes ni inhabilidades en contra del señor BETANCORTH MEDINA. Finalmente, el despacho consultó los datos del solicitante en el Inventario de Beneficios del Secretario Ejecutivo y encontró un oficio del Alto Comisionado para la Paz, en el cual se le informó al señor BETANCOURTH MEDINA que su nombre había sido aceptado como miembro de las FARC-EP, a través de la resolución No. 11 de 5 de junio de 2017.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

5. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios2 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure3. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias4. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

6. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 20085. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la 2 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 3 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. 4 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15.

5 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B52684 ogidóc le y 1000.00.0.4202.65-9280051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal6 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud. 3.2. Sobre el análisis de la solicitud de autorización para salir del país

7. El despacho revisó los sistemas de información a los cuales tiene acceso y pudo determinar que el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA es de aquellos comparecientes que no requiere solicitar una autorización a esta Sala para salir del país. Lo anterior, al considerar que es beneficiario de la amnistía administrativa, como lo indicó este despacho al analizar los dos asuntos penales que conoció del compareciente, y al tener en cuenta que no se le ha otorgado

algún beneficio libertario de carácter transicional.

8. En efecto, en primer lugar, el 4 de julio de 2023, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-R-ASM-017, por medio de la cual rechazó el estudio de beneficios transicionales respecto de la investigación por la conducta de falsedad material en documento público, agravado por el uso, identificada con el radicado No. 110016000013-2015-10037. Lo anterior, al tener en cuenta que el gobierno nacional le concedió la amnistía presidencial por medio del Decreto 1165 de 2017, razón por la cual el despacho consideró innecesario otorgar nuevamente este beneficio teniendo en cuenta, que la conducta en mención, se encuentra cobijada en la amnistía ya concedida.

9. Posteriormente, el 11 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOIR-ASM-014-2024, el despacho decidió rechazar el estudio de beneficios transicionales en relación con la condena por el delito de porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares por el cual fue condenado en el proceso penal No. 16175 o 66627. Lo anterior, al considerar que al tratarse de un delito amnistiable de iure, está cubierto por la amnistía administrativa otorgada por el Decreto 1165 de 2017.

10. Adicionalmente, este despacho no tiene conocimiento sobre algún beneficio transicional liberatorio que se le haya otorgado al solicitante o que su libertad se encuentre restringida por cuenta de algún proceso judicial. 6 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B52684 ogidóc le y 1000.00.0.4202.65-9280051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

11. Así las cosas, para esta instancia es claro que, de acuerdo con la jurisprudencia transicional, el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA no requiere pedir autorización para salir del país y, por tanto, se procederá a rechazar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, se le informará esta decisión a Migración Colombia para lo de su competencia. Asimismo, en esta y en futuras ocasiones, el compareciente deberá poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país7, en este caso de 16 a 27 de julio.

12. Por último, se le recordará al señor BETANCOURTH MEDINA los compromisos derivados del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido, tras haber sido beneficiario de la amnistía de iure presidencial, a saber: i) informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva; ii) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra

legislación penal; iii) participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas; iv) comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena; y v) comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.923.163, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. INFORMAR al señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA que, al ser destinatario de la amnistía de iure presidencial y no haber recibido algún beneficio liberatorio transicional, no tiene la obligación de solicitar autorización para salir del país. Sin embargo, es su deber continuar cumpliendo con los compromisos derivados del régimen de condicionalidad y, en particular, su compromiso de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación. Asimismo, SOLICITAR al señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA que, en esta y en futuras ocasiones, informe a la Secretaría Ejecutiva 7 Así lo estableció la Sección de Apelación a través de los Autos TP-SA 1321 de 2022 y TP-SA1410 de

2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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