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JEP - Resolución SAI SP R JCP 0087 2026 11 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP R JCP 0087 2026 11 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-R-JCP-0087-2026 Bogotá D.C., 11 de febrero de 2026

Radicación 1500130-94.2026.0.00.0001 Compareciente Identificación

RUMILIO GERARDO CARLOSAMA NASTACUAS

18.130.556 Asunto Rechaza de plano solicitud de autorización de salida del país, da traslado y remite a la UIA

I. ASUNTO A TRATAR

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar de plano la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Rumilio Gerardo Carlosama Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.556, exintegrante de las extintas FARCEP.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al Despacho de fecha 4 de febrero de 202 61, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500130-94.2026.0.00.0001, relacionado con la petición de autorización para salir del país presentada por el señor Carlosama Nastacuas . En esta, manifestó su intención de salir de Colombia con destino a España, en calidad de refugiado, al señalar que enfrenta riesgos para su integridad derivados de

salir del país presentada por el señor Carlosama Nastacuas . En esta, manifestó su intención de salir de Colombia con destino a España, en calidad de refugiado, al señalar que enfrenta riesgos para su integridad derivados de

1 Expediente Legali No. 1500130-94.2026.0.00.0001. Folio 3.2

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su condición de exintegrante de las FARC -EP y de su excarcelación en el marco del proceso de paz. La solicitud fue presentada sin anexos.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. En atención a lo anterior, la Presidencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción 2. Los artículos 3 y 4 de dicha resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país.

Dichos requisitos son concurrentes.

4. Así las cosas, el artículo 3° de la referida resolución prevé el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;

de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Cop ia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.3

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Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

5. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y

[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor

al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

6. Sumado a lo anterior, como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”3. Por tanto, los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable

[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores4.

7. Es así como en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe

3 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.

de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe

3 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.4

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hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

8. Así las cosas , la Sección de Apelación considera que , adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país

debe regirse por los siguientes criterios:

(i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la per sona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las

adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).

Del caso concreto

9. Revisada la petición presentada por el señor Carlosama Nastacuas, advierte este Despacho que la Jurisdicción Especial para la Paz , si bien el peticionario es compareciente ante la JEP, esta jurisdicción carece de competencia para resolver lo solicitado, en la medida en que la solicitud se orienta a la obtención del status de refugiado en España, asunto que corresponde exclusivamente a las autoridades administrativas y diplomáticas competentes, de conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable en materia de refugio y asilo.5

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10. En consecuencia, el solicitante deberá acudir a las autoridades competentes para el trámite correspondiente, tales como la Embajada de España en Colombia, 5 la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, 6 o la

Dirección Nacional de la Defensoría Pública en Bogotá D. C., 7 entidades que podrán orientarlo respecto del procedimiento aplicable y los requisitos exigidos para la solicitud de dicha condición. No obstante, este Despacho

Dirección Nacional de la Defensoría Pública en Bogotá D. C., 7 entidades que podrán orientarlo respecto del procedimiento aplicable y los requisitos exigidos para la solicitud de dicha condición. No obstante, este Despacho dispondrá por Secretaría Judicial, DAR TRASLADO a las mencionadas entidades, de la solicitud presentada por el señor Carlosama Nastacuas, con el fin de que se le brinde la asesoría correspondiente en relación con el trámite referido.

11. Así las cosas, se advierte que la petición presentada por el señor Gerardo Carlosama Nastacuas no cumple con los requisitos formales exigidos en la Resolución No. 011 de 2018, en la medida en que el solicitante no allegó la información ni los documentos mínimos allí previstos para el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país. En consecuencia, este Despacho procederá a RECHAZARÁ DE PLANO la referida petición.

12. Lo anterior no es óbice para que el solicitante, pueda presentar una nueva petición con el lleno de los requisitos señalados por la precitada Resolución No. 011 de 2018 y en los términos establecidos para ello

13. Finalmente, con el fin de verificar las circunstancias de riesgo expuestas por el compareciente en relación con su seguridad, este Despacho dispondrá REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA copia del escrito en que manifiesta su situación de riesgo , para que, en el ámbito de sus competencias y con el apoyo de la Unidad Nacional de Protección - UNP, se adelante la identificación de los factores de riesgo existentes y se evalúe la adopción de las medidas de protección que resulten pertinentes.

competencias y con el apoyo de la Unidad Nacional de Protección - UNP, se adelante la identificación de los factores de riesgo existentes y se evalúe la adopción de las medidas de protección que resulten pertinentes.

5 Calle 92 N.º 12-68 Bogotá, teléfono, (60 1) 622 00 90 y correo electrónico emb.bogota@maec.es 6 Punto de atención a las ciudadanías, Carrera 14 No.12 - 17, Barrio Obrero (Mocoa -Putumayo), línea celularWhatsApp 3108539298 y correo electrónico putumayo@defensoria.gov.co 7 Carrera 9 No.16 -21 Bogotá, Teléfonos (60) (1) 314 40 00 - (60) (1) 314 73 00 Extensión: 11018 (601) 6220090, correo electrónico bogota@defensoria.gov.co6

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IV. CONSIDERACIONES FINALES

14. Ahora bien, en materia de recursos, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

15. Finalmente, se señala que en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

PRIMERO. – RECHAZAR DE PLANO la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Rumilio Gerardo Carlosama Nastacuas,7

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identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.556, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, DAR TRASLADO de la solicitud presentada por el señor Rumilio Gerardo Carlosama Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.556, a la Defensoría del Pueblo Regional

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, DAR TRASLADO de la solicitud presentada por el señor Rumilio Gerardo Carlosama Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.556, a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, a la Dirección Nacional de la Defensoría Pública en Bogotá D. C. y a la Embajada de España en Colombia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA copia del escrito del señor Rumilio Gerardo Carlosama Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.556, obrante en el folio 1, en el que manifiesta su situación de riesgo, para que, en el ámbito de sus competencias y con el apoyo de la Unidad Nacional de ProtecciónUNP, se adelante la identificación de los factores de riesgo existentes y se evalúe la adopción de las medidas de protección que resulten pertinentes.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor Rumilio Gerardo Carlosama Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.556, y al Ministerio Público

QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y los numerales 13 y 14 de la parte considerativa de esta decisión.

SEXTO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SEXTO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CTT

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