JEP - Resolución SAI-SP-R-JCP-0433 31-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-R-JCP-0433 31-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-R-JCP-0433-2024 Bogotá D.C., 31 de mayo de 2024 Radicación 1500730-86.2024.0.00.0001 Compareciente CARLOS ALBERTO ROSERO ÁLVAREZ Identificación 18.103.758 Asunto Rechaza solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO A TRATAR Procede este Despacho a rechazar la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Carlos Alberto Rosero Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.103.758, en su calidad de exintegrantes de las
FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 28 de mayo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500730-86.2024.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Rosero Álvarez con destino a Valencia
(Ecuador). En dicho escrito, el compareciente señala haber planeado un viaje de índole personal, entre el 6 de junio de 2024 y el 5 de julio de la misma anualidad, indicando que “[…] no he podido ver a mi tía Magola Rosero que es una 1 Expediente Legali No. 1500730-86.2024.0.00.0001. Folio 9. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.68-0370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO persona muy valiosa en mi vida, ella reside en Valencia Ecuador y quiero visitarle para compartir en familia”.
2. Como anexos de su solicitud, el solicitante remite copia de los siguientes documentos: - Copia del certificado de Revisión Técnico-Mecánica y Dimensiones contaminantes del vehículo con placa TMH695 de marca CHEVROLET2 - Licencia de tránsito a nombre del señor Rosero Álvarez 3. - Cedula de ciudadanía4 - Copia del Soat del vehículo de placas TMH695 de marca CHEVROLET5
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. En atención a lo anterior, la Presidencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las
personas que se acojan a esta Jurisdicción6. Los artículos 3 y 4 de dicha resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes. 2 Expediente Legali No. Expediente Legali No. 1500730-86.2024.0.00.0001. Folio 2 3 Expediente Legali No. 1500730-86.2024.0.00.0001. Folio 3 a 4 4 Expediente Legali No. 1500730-86.2024.0.00.0001. Folio 5 a 6 5 Expediente Legali No. 1500730-86.2024.0.00.0001. Folio 7 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.68-0370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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5. Así las cosas, el artículo 3° de la referida resolución prevé el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
6. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
7. Sumado a lo anterior, como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la
consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.68-0370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”7(Subrayado y negrilla fuera del texto). Por tanto, los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores8.
8. Es así como en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318
de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
9. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país
debe regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto 7 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .E8D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.68-0370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto). Del caso concreto
10. La solicitud presentada por el señor Rosero Álvarez fue remitida a
infojep@jep.gov.co el día 27 de mayo de 2024 a las 14:22 horas y radicada en el Sistema de Gestión de Documental - CONTi bajo el No. 202401041981. Dicha solicitud fue ingresada al Sistema de Gestión Judicial el 28 de mayo de 2024 y repartida a este Despacho en la misma fecha.
11. Conforme las disposiciones señaladas en de la Resolución 011 de 2018, se tiene que la solicitud radicada por el señor Rosero Álvarez no fue presentada en los tiempos acordados para ello, toda vez que, conforme el
parágrafo del artículo 3 de la precitada norma, su solicitud debió ser radicada a más tardar el día 22 de mayo de 2024 en horario hábil.
12. Así las cosas, considera este Despacho que el no cumplimiento de los requisitos formales impide continuar con el estudio de las demás exigencias en el presente asunto. En consecuencia, por cuanto los solicitantes no allegaron la solicitud dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 011 de 2018, este Despacho RECHAZARÁ la autorización de salida del país presentada por el señor Rosero Álvarez, por resultar extemporánea.
13. Lo anterior no es óbice para que el solicitante, pueda presentar una nueva petición con el lleno de los requisitos señalados por la precitada Resolución No. 011 de 2018 y en los términos establecidos para ello. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.68-0370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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IV. CONSIDERACIONES FINALES
14. Ahora bien, en materia de recursos, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a
través de la Senit 3 señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
15. Finalmente, se señala que en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO. – RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Carlos Alberto Rosero Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 18.103.758, conforme las razones expuestas en la parte motivan de esta Resolución.
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.68-0370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor Carlos Alberto Rosero Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 18.103.758. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y los numerales 14 y 15 de la parte considerativa de esta decisión. QUINTO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado CFCC 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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