JEP - Resolución SAI-SP-R-MGM-167-2026 del 07 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-R-MGM-167-2026 del 07 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 7 de mayo de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-R-MGM-167-2026
Expediente LEGALI: 1500437-48.2026.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía:
ALEJANDRA DÍAZ GUZMÁN
1.002.874.192
Asunto: Rechaza solicitud de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por la señora ALEJANDRA DÍAZ GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.002.874.192.
II. ANTECEDENTES
2. El 27 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una solicitud de salida del país elevada por la señora DÍAZ GUZMÁN1.
3. En ella, la solicitante requirió información sobre el estado ante la JEP del proceso penal por el que fue condenada el 27 de mayo de 2021 por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municipios agravado por obrar en coparticipación crimina l.
Asimismo, solicitó autorización para salir del país hacia España por un período de 3
delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municipios agravado por obrar en coparticipación crimina l. Asimismo, solicitó autorización para salir del país hacia España por un período de 3 meses a partir del mes de junio de 2026. A su solicitud adjuntó, entre otros, (i) copia de su cédula de ciudadanía; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; (iii) oficio de acreditación como exintegrante de las FARC-EP por parte de la CCP y (iv) Actas de compromiso para la reincorporación política, social y económica2.
III. CONSIDERACIONES
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500437-48.2026.0.00.0001, folio 13. 2 Ver cita anterior, folios 2-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500437-48.2026.0.00.0001 y el código 83C8B7.Página 2 de 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1. SOBRE EL ESTADO ANTE LA JEP DEL PROCESO PENAL N.° 051546000000-2020-00075.
4. El 28 de noviembre de 2023 mediante Resolución SAI-IC-D-MGM-576-20233, este Despacho analizó el expediente penal n.° 051546000000-2020-00075 por el que la señora
4. El 28 de noviembre de 2023 mediante Resolución SAI-IC-D-MGM-576-20233, este Despacho analizó el expediente penal n.° 051546000000-2020-00075 por el que la señora DÍAZ GUZMÁN fue condenada el 27 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por hechos ocurrido el 21 de marzo de 2018 en la vía que conduce al municipio de Zaragoza, kilómetro 19 sector 18.
5. A partir del análisis de l referido proceso penal, en dicha Resolución este Despacho decidió declarar que la señora DÍAZ GUZMÁN es deser tora armada manifiesta del Acuerdo Final de Paz e incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral para la Paz.
6. Por lo anterior , la señora DÍAZ GUZMÁN fue excluida definitivamente de la JEP, lo que implicó que esta Jurisdicción Especial perdió competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz relacionado con la solicitante. De esta forma, toda la situación jurídica de la se ñora DÍAZ GUZMÁN se encuentra bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria.
7. En la misma decisión, este Despacho (i) dejó sin efecto la amnistía administrativa concedida por el presidente de la República a la señora DÍAZ GUZMÁN mediante
ordinaria.
7. En la misma decisión, este Despacho (i) dejó sin efecto la amnistía administrativa concedida por el presidente de la República a la señora DÍAZ GUZMÁN mediante Decreto n.° 109 6 de 2017; (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), actualmente CCP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que adoptaran las medidas tendientes a dejar sin efecto o cesar definitivamente cualquier beneficio administrativo que hubiere podido recibir la señora DÍAZ GUZMÁN ; (iii) ofició a la Secretaría Ejecutiva para que dejara sin efectos las actas de compromiso suscritas por la solicitante.
8. Esta decisión fue comunicada, entre otros, a la señora DÍAZ GUZMÁN, a su apoderado, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia , a Migración Colombia, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La misma quedó ejecutoriada el 5 de enero de 2024, sin que se hubiesen presentado recursos de reposición o apelación4.
3.2. SOBRE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
9. Conforme a lo expuesto en el acápite anterior , la JEP ya no es competente para resolver la solicitud de autorización para salida del país presentada por la señora DÍAZ GUZMÁN. En consecuencia, dicha solicitud será rechazada en la parte resolutiva de esta providencia.
10. Ahora bien, según la última información conocida por este Despacho y de acuerdo con lo manifestado por la misma señora DÍAZ GUZMÁN en su solicitud,
esta providencia.
10. Ahora bien, según la última información conocida por este Despacho y de acuerdo con lo manifestado por la misma señora DÍAZ GUZMÁN en su solicitud, actualmente se encuentra cumpliendo una condena impuesta por la jurisdicción ordinaria bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Por tal razón , este Despacho
3 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1502148-30.2022.0.00.0001, folios 312322. 4 Ver cita anterior, folio 330. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500437-48.2026.0.00.0001 y el código 83C8B7.Página 3 de 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O pondrá la presente Resolución en conocimiento del Juzgado que impuso la condena , del Juzgado que la vigila y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para lo de su competencia y con el fin de que adopte las medidas pertinentes.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora ALEJANDRA DÍAZ GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía nro.
1.002.874.192. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioqui a; al
1.002.874.192. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioqui a; al Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Mocoa (Putumayo) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) , con el fin de que a dopten las medidas que considere n pertinentes en relación con la solicitud de la señora ALEJANDRA DÍAZ GUZMÁN , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.002.874.192, de salida del país hacia España a partir del mes de junio de 2026. Si alguna de las autoridades previamente señaladas carece de competencia para conocer del presente asunto, deberá remitir la presente Resolución a la autoridad competencia, informando oportunamente de ello a este Despacho. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora ALEJANDRA DÍAZ GUZMÁN , a su apoderado, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, y a la Procuraduría Delegada con Fu nciones de Coordinación para Intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1922 de 2019, en concordancia con las reglas establecidas por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa No. 3. QUINTO. Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
QUINTO. Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500437-48.2026.0.00.0001 y el código 83C8B7.