JEP - Resolución SAI-SP-RC-MGM-321-2026 del 06 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-RC-MGM-321-2026 del 06 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 6 de julio de 2 026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-RC-MGM-321-2026
Expediente digital: 1500701-65.2026.0.00.0001
Solicitante: VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA Identificación: C.C. n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima.
Asunto: Resolución que remite por competencia solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué,
Tolima.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 5 de julio de 2026 , el señor OSORIO CADENA, presentó a través de su apoderada judicial 1, solicitud de autorización de salida del país para viajar a la ciudad de Santo D omingo, República Dom inicana, entre los 3 y 8 de agosto del presente año, para asistir como Presidente del Sindicato Nacional Memoria Viva al evento organizado por UNI Américas y UNI Américas Limpieza y Seguridad2. El 6
presente año, para asistir como Presidente del Sindicato Nacional Memoria Viva al evento organizado por UNI Américas y UNI Américas Limpieza y Seguridad2. El 6 de julio de 2026, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho3.
3. Para estos efectos, el señor OSORIO CADENA aportó: i) copia de la cédula de ciudadanía, ii) copia del pasaporte, iii) carta de invitación, iv) tiquetes aéreos de ida y regreso , v) las actas de compromiso suscritas por el interesado y vi) el compromiso del solicitante de comparecer a la JEP cuando sea requerido para ello.
1 A la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz fue reconocida personería jurídica para representar los intereses del señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA en todos los trámites ante la JEP, mediante Auto JLR No. 318 de 2023 del 29 de junio de 2023. Ver expediente digital 000035652.2021.0.00.0001, folios 617-618. 2 Expediente digital 1500701-65.2026.0.00.0001, folios 1-12 y 14-22. 3 Ver fuente anterior, folio 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500701-65.2026.0.00.0001 y el código 8C0599.Página 2 de 3
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4. Consultados los sistemas de información de la JEP 4, se encontró que este
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4. Consultados los sistemas de información de la JEP 4, se encontró que este Despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada el 22 de septiembre de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-RC-MGM-355-2021 respecto al proceso penal de radicado 730016000000201100082, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto calificado . A simismo, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro de este mismo radicado penal. El expediente fue remitido al Caso 01 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR). Esta Sala, a su vez, remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) por haber sido objeto de selección negativa, al no haber sido seleccionado como máximo responsable 5. A favor del señor OSORIO CADENA también se adelanta un trámite de supervisión de beneficios ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz6. A la fecha, no existen trámites pendientes a favor del solicitante en la SAI.
5. El artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 establece que “ los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz ”. El parágrafo del citado artículo dispone que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país.
Jurisdicción Especial para la Paz ”. El parágrafo del citado artículo dispone que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país.
6. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 11 del 20 de abril de 2018 7 en la que estableció en su artículo 1° que la Secretaría Judicial debe repartir las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”8.
7. Dado que el trámite de beneficios jurídicos ante la SAI finalizó, y el asunto se remitió a otra Sala de Justicia , la autorización de salida del país corresponde a la autoridad actualmente a cargo de fallar la situación jurídica definitiva del compareciente. En este caso, la SDSJ tiene a cargo la definición de la situación jurídica del señor OSORIO CADENA, luego de que la SRVR les remitiera el asunto
(supra., párr. 4). Por tal motivo, se ordenará la remisión de este asunto a dich a Sala de Justicia para que siga el procedimiento correspondiente al interior de la JEP y resuelva de fondo la solicitud presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
4 Sistema de gestión judicial Legali y Sistema de gestión documental Conti. C onsultas realizadas el 6 de julio de 2026). 5 JEP, Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Autos No. 16 y No. 18 de 2024.
realizadas el 6 de julio de 2026). 5 JEP, Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Autos No. 16 y No. 18 de 2024. 6 Expediente digital 1500087-02.2022.0.00.0001. 7 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 8 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500701-65.2026.0.00.0001 y el código 8C0599.Página 3 de 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud de autorización de salida del país impetrada por el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima, a través de su apoderada judicial. En consecuencia, la Secretaría Judicial deberá remitir el radicado Legali de la referencia. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima, a su apoderada judicial y a la Pro curaduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima, a su apoderada judicial y a la Pro curaduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500701-65.2026.0.00.0001 y el código 8C0599.