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JEP - Resolución SAI-SP-T-ASM-004 15-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-T-ASM-004 15-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-T-ASM-004 Bogotá D.C., 15 de marzo de 2024

Expediente Legali: 1500319-43.2024.0.00.0001

Solicitante: CONCEPCION PEDROZO RICAURTE Documentos de identificación: C.C. 5.047.940

Asunto: Solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor

CONCEPCION PEDROZO RICAURTE.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de marzo de 2024, el señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE presentó a esta jurisdicción solicitud de autorización de salida del país a nombre propio1. El señor PEDROZO RICAURTE pretende que se le autorice salir del país para viajar con su familia a España para conocer el país y disfrutar de sus vacaciones, para las fechas tentativas del 6 de abril al 6 de mayo de 2024.

En dicha solicitud afirmó no estar vinculado a ningún macrocaso, ni tener ningún requerimiento judicial por parte de autoridad alguna en la actualidad2.

2. Anexó los siguientes documentos a su solicitud:

a. Copia del pasaporte del señor CONCEPCION PEDROZO

RICAURTE3.

1Expedientedigital,f.3. 2Expedientedigital,f.6. 3Expedientedigital,f.4. 1 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .421514 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Copia del documento de identidad de su hija Luciana Pedrozo Restrepo4. c. Copia de la cédula de ciudadanía de su esposaClaudia JohanaRestrepo Gallego5. d. Copia del documento de identidad de su hija Zahira Valentina Pedrozo Molina6. e. Copia de cédula de ciudadanía del señor CONCEPCION PEDROZO

RICAURTE7.

3. El 7 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada8.

4. En la misma fecha, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, pero no se encontraron actas de compromiso suscritas por el señor PEDROZO RICAURTE. Se consultó igualmente el Informe de la Secretaría Ejecutiva para las Salas de Justicia, encontrándose la notificación de acreditación enviada al señor PEDROZO RICAURTE por el Alto Comisionado para la Paz. En ella se le informó que fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 001 del 27 de febrero de 20179. Además, se consultó el sistema

Legali, pero no se encontraron procesos vigentes, ni archivados ante la SAI.

5. De igual modo, revisadas las bases de consulta de la rama judicial10, se encontró el radicado penal No. 73001600000020140003000, donde el señor PEDROZO RICAURTE fue condenado por el delito de rebelión. Dentro de la vigilancia de la pena llevada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), se observa que al parecer el señor PEDROZO RICAURTE recibió un beneficio transicional frente al delito de rebelión, concedido por la Presidencia de la República a través de resolución No. 451 de 22 de diciembre de 2016, y con base en el cual, se le otorgó la libertad inmediata por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chaparral con Auto No. 0017 del 6 de enero de 2017.

6. Finalmente, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación y se encontró que el solicitante no presenta antecedentes11.

4Expedientedigital,f.2. 5Expedientedigital,f.4. 6Expedientedigital,f.5. 7Expedientedigital,f.23. 8Expedientedigital,f.11. 9Consultarealizadael7demarzode2024. 10 Consultarealizadael7demarzode2024. 11Consultarealizadael7demarzode2024. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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III. CONSIDERACIONES

6. El despacho procederá a pronunciarse en primer lugar sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer las solicitudes de salida del país. Posteriormente, se referirá a los requisitos exigidos para autorizar una salida del país y el cumplimiento de los mismo por parte del

señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE.

III.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

7. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios12 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure13. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias14. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

8. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del

20 de abril de 200815. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal16 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud. 12 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejerciciodefuncionesdejusticiatransicional. 13 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimientodelaSEdelaJEPlosperiodosduranteloscualesseausentarádelpaís. 14SeccióndeApelación.AutoTP-SA1410de26deabrilde2023.Párr.15. 15PublicadaenDiarioOficialno.50590el11demayode2018. 16Numerales1°al4°delosartículos17y22delaLey1820de2016. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .421514 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

9. En este caso concreto, el señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por medio de la resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017. De este modo, se tiene que su situación se ajusta al numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de la solicitud de autorización para salir del país. De conformidad con esto, procede la SAI a avocar conocimiento de la presente solicitud y, posteriormente, a resolver lo que en derecho corresponda.

III. 2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

10. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida

del país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al

regreso.

11. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito17.

12. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que aún hace falta el cumplimiento de varios de los requisitos, a saber: (i) lugar de destino, esto es, dirección del lugar de hospedaje o domicilio del anfitrión, y datos de esta persona si fuere el caso; (ii) copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre; y (iii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Teniendo en cuenta lo anterior, se requerirá al compareciente para que, en el 17JEP.TribunalparalaPaz,SeccióndeApelación,autoTP-SA303de2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .421514 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación, allegue

los documentos relacionados en este párrafo.

13. Asimismo, en aras de salvaguardar los derechos de las víctimas y la protección al manejo armónico del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, este despacho oficiará a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que en el término de dos (2) días, indiquen si el señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE es requerido para asistir a diligencias o audiencias o tiene requerimiento de cualquier otra índole, entre el 06 de abril y el 06 de mayo del año en curso, motivo por el cual estaría impedido para salir del país.

14. Finalmente, con el ánimo de esclarecer el tipo de beneficio transicional recibido por el señor PEDROZO RICAURTE, se oficiará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), y al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), para que en el término de dos (2) días, remitan a este despacho copia del Auto No. 0017 del 6 de enero de 2017, proferido por este último dentro del proceso penal de radicado No. 73001600000020140003000, adelantado en contra del CONCEPCION PEDROZO RICAURTE, y por el cual, fue condenado por el delito de rebelión.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE,

identificado con C.C. 5.047.940.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE, para que en un término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, allegue los siguientes documentos e información: (i) lugar de destino, esto es, dirección del lugar de hospedaje o domicilio del anfitrión, y datos de esta persona si fuere el caso; (ii) copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre; y (iii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que, en el término de dos (2) días, indiquen si el señor CONCEPCION PEDROZO RICAURTE es requerido para asistir a alguna diligencia dentro del periodo 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .421514 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth entre el 6 de abril al 6 de mayo de 2024, motivo por el cual estaría impedido para salir del país.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), y al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), para que en el término de dos (2) días remitan a este despacho copia del Auto No. 0017 del 6 de enero de 2017, proferido por este último dentro del proceso penal de radicado No. 73001600000020140003000, adelantado en contra del CONCEPCION PEDROZO RICAURTE, y por el cual, fue condenado por el delito de rebelión.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SÉPTIMO: Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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