JEP - Resolución SAI SP T DVL 009 2025 14 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP T DVL 009 2025 14 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 14 D E A G O S T O D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-DVL-009-2025
Expediente Legali nro: 9005805-03.2019.0.00.0001
Asunto: Resolución que requiere a compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de amnistía de iure y el formato F1
Solicitante: JULLY ANDREA DURÁN
C.C. 1.097.037.944
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
(i) Sobre la identificación y la situación jurídica del solicitante
1. Que l a señora JULLY ANDREA DURÁN , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.097.037.944, fue acreditada como miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 11 de 5 de junio de 2017; fue beneficiaria de la amnistía iure por el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 y suscribió el Acta de Compromiso -Reincorporación Social, Política y
de junio de 2017; fue beneficiaria de la amnistía iure por el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 y suscribió el Acta de Compromiso -Reincorporación Social, Política y Económicanro. 504688 el 28 de abril de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1.
2. Que de acuerdo con el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, la señora JULLY ANDREA DURÁN no tienen asuntos ante esta jurisdicción, distinto al presente trámite de autorización de salida del país. Igualmente, luego de la consulta del Visor del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la referida personas no registra procesos o investigaciones en su contra.
3. Que al consultar el 14 de agosto de 2025, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen
1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente.Página 2 de 4
que la interesada se encuentre privada de la libertad2. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación3, la Contraloría General de la República4 y de la Policía Nacional 5, que la solicitante registre tener asuntos pendientes con las autoridades judiciales , que hayan sido declarados responsables disciplinaria o fiscalmente o que sean requeridos por alguna autoridad.
(ii) Sobre la terminación del trámite de autorización de salida del país y el diligenciamiento y suscripción del régimen de condicionalidad, el acta
fiscalmente o que sean requeridos por alguna autoridad.
(ii) Sobre la terminación del trámite de autorización de salida del país y el diligenciamiento y suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de amnistía de iure y el formato F1
4. Que en el marco de la presente actuación, este despacho, mediante la Resolución SAI-SP-T-DVL-001-2025 de 2 de enero de 20256, resolvió dar por terminado el trámite de autorización de salida del país iniciado por la señora JULLY ANDREA DURÁN y otros, por cuanto los solicitantes fueron beneficiarios de la amnistía de iure presidencial y no se les adelanta ningún proceso ante esta jurisdicción, distinto al presente trámite. Asimismo, no registran procesos o investigaciones en su contra ante la Jurisdicción Ordinaria, no reportando que no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales o que sean requeridos por alguna autoridad. Igualmente, en lo que interesa al trámite, en los sistemas de información de la JEP no existe registro de que tales personas se encuentren en libertad por cuenta de un beneficio transicional concedido por la justicia ordinaria o por esta jurisdicción. En esa medida, se consideró que la JEP no puede requerirles permiso para salir del país, mucho menos cuando no tienen asuntos judiciales pendientes ni trámites antes esta jurisdicción que implique un riesgo para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), hoy Sistema Integral para la Paz (SIP).
5. Que, sin embargo, comoquiera que fueron beneficiarios de la amnistía de iure administrativa en la referida decisión, se les impuso el régimen de condicionalidad
Repetición (SIVJRNR), hoy Sistema Integral para la Paz (SIP).
5. Que, sin embargo, comoquiera que fueron beneficiarios de la amnistía de iure administrativa en la referida decisión, se les impuso el régimen de condicionalidad con la obligación que cada vez que decidan salir del país, deberán solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, los periodos durante los cuales se ausentarán. Del mismo modo, se les solicitó suscribieran el acta de amnistía de iure y diligenciaran y suscribieran el formato F1 de aporte a la verdad.
6. Que en la mencionada providencia se les advirtió que, d e configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del
2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 14 de agosto de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 3 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 14 de agosto de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 4 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 14 de agosto de 2025 , en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/personanatural 5 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada 14 de agosto de 2025, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml
natural 5 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada 14 de agosto de 2025, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 6 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, págs. 1880-1897.Página 3 de 4
régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), los interesados podrían llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, los solicitantes conservarían los beneficios contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
7. Que la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe al despacho de 13 de agosto de 20257, dio cuenta que todos los comparecientes en este trámite han allegado los documentos requeridos, con excepción de la señora JULLY ANDREA DURÁN .
Al respecto se indicó que, a la fecha y pese a las reiteraciones realizadas por esa dependencia a la compareciente , no ha sido posible que allegue el Régimen de Condicionalidad, el acta de amnistía de iure y el formato F1, debidamente diligenciados, y, por esta razón, la Resolución SAI-SP-T-DVL-001-2025 de 2 de enero de 2025 no se ha podido fijar por estado y no ha corrido el término de ejecutoria.
diligenciados, y, por esta razón, la Resolución SAI-SP-T-DVL-001-2025 de 2 de enero de 2025 no se ha podido fijar por estado y no ha corrido el término de ejecutoria.
8. Que por lo anterior, se hace necesario requerir por segunda vez a la señora JULLY ANDREA DURÁN , para que allegue los referidos documentos, con la advertencia de que su incumplimiento le podría acarrear la pérdida de los beneficios concedidos por medio de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
En virtud de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR por segunda vez a la señora JULLY ANDREA DURÁN para que, en los términos de la Resolución SAI-SP-T-DVL-0012025 de 2 de enero de 2025, diligencie y suscriba (i) el régimen de condicionalidad sin restricción de salida del país; (ii) el acta de compromiso para amnistía de iure y (iii) el formato F1 , de aporte a la verdad. La compareciente deberá remitir una imagen digital de estos documentos debidamente diligenciad os al correo electrónico info@jep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PREVENIR a la señora JULLY ANDREA DURÁN que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad y del requerimiento anterior puede llevar a la apertura
decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PREVENIR a la señora JULLY ANDREA DURÁN que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad y del requerimiento anterior puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la señora JULLY ANDREA DURÁN y a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de
7 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, págs. 2230-2234.Página 4 de 4
coordinación para intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO. En contra de la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12, 13 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
JASA