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JEP - Resolución SAI SP T DVL 013 2024 23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP T DVL 013 2024 23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 23 DE AGOSTO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-T-DVL-013-2024

Expediente Legali nro: 9 0 05805-03.2019.0.00.0001

Asunto: Resolución que resuelve solicitud de prórroga de permiso de salida del país

Solicitante: RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO Cédula de ciudadanía: 79.954.498

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de prórroga del permiso de salida del país concedido al señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES

1. El señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.954.498, fue acreditado como miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Resolución nro. 11 de 05 de junio de 2017; fue beneficiario de la amnistía iure por el Decreto Presidencial 1565 de 25 de septiembre de 2017 y suscribió el Acta de Compromiso -Reincorporación Social,

Política y Económicanro. 500.171 el 13 de diciembre de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1. De acuerdo con el Visor del Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el señor GÓMEZ LOZANO no tiene procesos o investigaciones en su contra.

III. ANTECEDENTES

2. El 6 de agosto de 2019, mediante apoderados judiciales2, el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y otros, presentaron de forma individual ante la JEP 1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 2 Mediante los abogados Juan David Bonilla Quintero y Nathalia Ruano Rincón.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E25EC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-5085009 osecorp le emrofni solicitud de autorización de salida del país3. Su petición estaba dirigida a adelantar estudios profesionales de medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en la Habana (Cuba). Según los documentos remitidos en sus peticiones, todos los peticionarios fueron acreditados como exintegrantes de las extintas FARCEP4.

3. En 21 de agosto de 2019, mediante la resolución SAI-SP-AD-LRG-016-20195, este

despacho avocó conocimiento de las solicitudes y acumuló los trámites de los solicitantes. Adicionalmente, en la misma resolución, concedió autorización de salida del país al señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO por un periodo de seis meses, contados a partir del 29 de agosto de 2019, para llevar a cabo estudios profesionales de medicina en la ELAM en la Habana (Cuba).

4. En la referida resolución se impuso a los solicitantes la obligación de presentar nuevamente la solicitud previa a la finalización de los seis meses previamente concedidos en la misma decisión, de conformidad con la resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP.

5. En atención a la solicitud de renovación de autorización de salida del país de RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y otros, mediante la resolución SAI-SP-DF-LRG009-2020 de 31 de julio de 2020, este despacho renovó la autorización de salida del país a los solicitantes otorgada mediante la resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019, para continuar con sus estudios de educación superior en la ELAM en La Habana

(Cuba), por dos períodos académicos6.

6. El 01 de marzo de 2021, mediante la resolución SAI-SP-DF-MGM-117-2021, un despacho de la SAI renovó nuevamente la autorización de salida, otorgada a través de la resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019 y resolución SAI-SP-AD-LRG-009-2020 a RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y otros, para continuar con sus estudios de educación superior en la ELAM de La Habana (Cuba), por dos períodos académicos7.

7. El 30 de diciembre de 2021, mediante la resolución SAI-SP-A-DVL-015-20218, este despacho renovó la autorización de salida del país otorgada mediante resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019 al señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, para continuar y culminar sus estudios de educación superior en la ELAM en La Habana

(Cuba), desde el 4 de enero de 2022 hasta el 22 de julio de 2024. 3 Mediante los radicados ORFEO nro. 20191510351982, 20191510352002, 20191510352022, 20191510351972, 20191510352062, 20191510352032 y 20191510352042. 4 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 1 – 157. 5 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 159 – 173. 6 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 610 - 620. 7 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 1072 – 1083. 8 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 1247 – 1249. Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 22 de agosto de 2022, el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO solicitó copia de la resolución SAI-SP-A-DVL-015-2021, por medio de la cual se renovó la autorización de salida del país que se le dio para continuar y culminar sus estudios de educación superior en la ELAM en La Habana, Cuba, desde el 4 de enero de 2022 hasta el 22 de julio de 20249. Copia de la mencionada decisión le fue suministrada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SAI-SP-T-DVL-046-2023 de 29 de noviembre de 202310.

9. El 23 de julio de 2024, a través de correo electrónico11, el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO solicitó una prórroga de autorización para salir del país, a fin de culminar sus estudios de medicina en la Facultad Calixto García de la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana (Cuba), “en condición de becado como parte del proyecto Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en la Habana, Cuba, en el marco de mi proceso de reincorporación”12. Agregó que, “una vez culminados los estudios, recibir el título y los certificados correspondientes expedidos por la ELAM y una vez reciba esa documentación, hacer las legalizaciones correspondientes ante el consulado de Colombia en la

Habana para adelantar el proceso de convalidación del título ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia”13. En la solicitud informó también sus datos de contacto en la Habana (Cuba), indicando su dirección de residencia y domicilio, el número del teléfono móvil y el correo electrónico. A la petición adjuntó14: (i) constancia de presentación personal ante el Consulado de Colombia en la Habana (Cuba) fechado el 06 de junio de 2024; (ii) constancia de estudio expedida por la Facultad Calixto García de la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, fechado el 15 de mayo de 2024; y (iii) carné de identidad para extranjeros vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

IV. CONSIDERACIONES

10. Este despacho procede a estudiar la viabilidad de autorizar la solicitud de salida del país presentada por el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, de acuerdo con la información allegada por el solicitante y la obtenida por este despacho, y de la competencia asignada a esta Sala de Justicia para pronunciarse sobre los trámites de autorización de salida del país.

(i) Competencias de la SAI, requisitos formales y materiales para salir del país por parte de exintegrantes y colaboradores de las FARC-EP.

11. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida, así como 9 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folio 1297. 10 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 1749-1761.

11 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001 folios 1799-1803. 12 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folio 1800. 13 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folio 1800. 14 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folios 1801-1803. Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E25EC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-5085009 osecorp le emrofni las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”15. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.

12. La competencia de la JEP referida a otorgar autorización previa a las

solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARCEP, se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017, en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

13. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. En dicho acto estableció tanto requisitos formales como requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país,

así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días

hábiles antes de la fecha de salida del país.

14. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz16 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judicial: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25. 16 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21.

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15. En el presente asunto, de acuerdo con los antecedentes previamente descritos, este despacho ha autorizado diversas salidas del país al señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, con el propósito de realizar estudios de medicina en la ELAM en

la Habana, Cuba, de la siguiente forma: RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO Resolución SAI-SPResolución SAI-SPProferida por otro despacho Resolución SAI-SP-AAD-LRG-016-2019: DF-LRG-009-2020: 1 SAI: Resolución SAI-SP-DFDVL-015-2021 de 4 de del 29 de agosto de y 2 semestre de 2020 MGM-117-2021: 1 y 2 enero de 2022 hasta el 22 2019 al 28 de febrero (2 periodos semestre de 2020 (2 periodos de julio de 2024. de 2020. académicos). académicos).

16. En atención a la información descrita, actualmente el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO contaba con un permiso para salir del país otorgado por este despacho desde el 4 de enero de 2022 hasta el 22 de julio de 2024.

17. Una vez revisada la solicitud de extensión de autorización de salida del país presentada por el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la petición cumple con los requisitos establecidos para este tipo de solicitudes y con las condiciones previstas en la Resolución SAI-SP-A-DVL-015-2021 de 30 de diciembre de 2021, por medio de la cual que se autorizó su última salida del país.

18. En particular, este despacho evidencia que en el caso del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO se ha examinado el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo establecidos por la normatividad y la jurisprudencia transicional en sus

solicitudes previas. Así, en la última petición elevada por el interesado este despacho advirtió que su intención era volver a Colombia por un corto periodo de tiempo y regresar a Cuba a continuar con los estudios de medicina, según se examinó y autorizó en la Resolución SAI-SP-A-DVL-015-2021 de 30 de diciembre de 2021, considerando además que, de acuerdo con el sistema de gestión documental de la JEP -CONTiy de gestión judicial -LEGALi-, no se encontró ningún otro trámite pendiente respecto del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO.

19. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de extensión de autorización de salida del país presentada por el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional Página 5 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Lugar de destino Cumplido (Cuba) Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido (prorroga por 3 meses) Copia de invitación Cumplido (constancia de estudio) Teléfono de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que Cumplido permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes N/A aéreos o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) días N/A hábiles antes de la fecha de salida del país Compromiso escrito de presentación al día N/A siguiente de su regreso al país

20. En cuanto a la presente solicitud, se tiene que la ELAM informó que la carrera de medicina que el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO cursa tiene una duración de seis (6) años. En esta oportunidad, en la documentación presentada por el solicitante el 24 de julio de 2024, la universidad indicó que el estudiante se

encontraba cursando el sexto año de la carrera, el cual termina “en la primera semana de agosto y a partir de ese momento la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) requiere un periodo de 40 a 60 días para la entrega del título y de los certificados correspondientes”17.

21. Ahora bien, con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó nuevamente los sistemas de gestión judicial y documental de la entidad, sin encontrar que el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO registre trámites pendientes ante la JEP, distinto al presente asunto. Igualmente, consultada la página

web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, esta arrojó como resultado que el solicitante “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS

AUTORIDADES JUDICIALES”18.

22. En este orden, se justifica la salida del país del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, por el tiempo de permanencia necesario para la obtención de su título profesional y los certificados académicos respectivos, habida consideración del cumplimiento de los fines del SIVJRN, en tanto que el solicitante ha cumplido con sus obligaciones en el proceso de reincorporación, no tiene requerimientos pendientes con otros órganos de la JEP o autoridades y, además, ha elevado de forma oportuna 17 Expediente LEGALi nro. 9005805-03.2019.0.00.0001, folio 1802. 18 Consulta efectuada el 12 de agosto de 2024 en la página web de la Policía Nacional de Colombia:

https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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título para adelantar la convalidación del mismo ante el Ministerio de Educación Nacional.

23. Por ello, la renovación de la autorización de salida del país para el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO será por un periodo de 05 meses contados a partir de la fecha de la presente decisión. Es decir, se otorgará permiso al solicitante para permanecer en La Habana (Cuba), a fin de que adelante todas las gestiones relacionadas con la entrega del título universitario y la obtención de los certificados académicos que le expedirá la institución educativa. Por ello, deberá volver a Colombia a más tardar el 23 de enero de 2025. Esta autorización estará condicionada a que el solicitante se presente a la JEP de forma personal o virtual una vez regrese al país, esto es el 24 o 27 de enero de 2025 a más tardar. Asimismo, se deberán cumplir

con las condiciones: a. Si el solicitante permanece en Cuba durante todo el periodo por el cual se le ha otorgado permiso para salir del país, esto es, hasta el 23 de enero de 2025, al obtener su título profesional y demás documentación académica, deberá allegar a este despacho: i) Constancia de la presentación personal ante el consulado de Colombia en La Habana (Cuba); ii) Certificado de notas obtenidas durante sus estudios en cada año académico respectivamente, emitido por la Universidad ELAM; iii) título profesional otorgado; iv) Carné de identidad para extranjeros vigente, expedido por el Gobierno de Cuba que demuestre la residencia para para fines de estudio en dicho país, y v) Pasaporte colombiano vigente. La copia de los referidos documentos, incluidas todas las hojas del pasaporte, debe ser remitida a la JEP para que,

una vez cumplida la presentación personal ante el Consulado colombiano en Cuba, este despacho pueda evaluarlos y decidir lo que en derecho corresponda. b. En caso de que el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO regrese al país durante la vigencia del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la JEP al día hábil siguiente a su llegada. c. En caso de que cambie de domicilio o número de contacto en Cuba, deberá notificar a esta jurisdicción inmediatamente respecto de dichos cambios. d. Este permiso se otorga únicamente con la finalidad de que el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO pueda gozar de la beca de estudio que le fue otorgada y para que, en el marco de su proceso de reincorporación, culmine sus estudios y obtenga el título profesional de Medicina en la ELAM en Cuba. En este sentido, de tener la intención de salir de dicho país con algún propósito diferente al de regresar a Colombia, deberá solicitar ante esta autoridad judicial un nuevo permiso de salida del país, cumpliendo con los requisitos previstos en la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP. En virtud de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .E25EC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-5085009 osecorp le emrofni RESUELVE: PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.954.498, a partir de la fecha de esta decisión y hasta el 23 de enero de 2025, con el propósito de culminar sus estudios de medicina y obtener el título y certificados académicos correspondientes de la Facultad de Ciencias Médicas Calixto García de la Habana (Cuba), como parte del proyecto de la Escuela Latinoamericana de Medicina. Asimismo, INFORMAR al solicitante, que el permiso concedido se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos especificados en el párrafo 23 de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y REQUERIRLO para que, al día hábil siguiente a su regreso al país, se presente a la JEP de forma personal o virtual para lo cual remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexe copia del pasaporte con el sello de ingreso. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.954.498, quien se encuentra en Cuba, hasta el 23 de enero de 2025. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

CUARTO. Por secretaría judicial, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y COMISIONAR a dicha institución para que la comunique, a su vez, al Consulado de Colombia en La Habana (Cuba), para su conocimiento y fines pertinentes. SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JAS Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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