JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0001 de 2024 02-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0001 de 2024 02-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-JCP-0001-2024 Bogotá D.C., 2 de enero de 2024
Radicación: 1501855-26.2023.0.00.0001
Compareciente: LEIDY JOHANA ROJAS PINTO Identificación: 1.032.504.186
Asunto: Se abstiene de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Leidy Johana Rojas Pinto, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.032.504.186, en su calidad de exintegrante de las
FARC-EP.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de diciembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Rojas Pinto. La solicitud tiene como destino a La Habana (Cuba) el 9 de enero de 2024, con el propósito de continuar su formación académica en la Facultad “Manuel Fajardo” de la Universidad de Ciencias Médicas. 1 Expediente Legali 1501855-26.2023.0.00.0001, fol. 31 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción2.
3. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativa del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…]debe abstenerse de requerir permiso
para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
4. Ahora bien, luego de verificar el sistema de información Analiti, se constató que de la señora Rojas Pinto reposa: i) Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501154, suscrita por la el 10 de enero de 2018 en Bogotá, ii) Acta de compromiso de dejación armas suscrita el 27 de junio de 2017, y iii) certificado de dejación de armas No. 10697 del 1º de junio de 2017 ante la Misión de Verificación de la ONU. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Así las cosas, teniendo en cuenta la actual jurisprudencia de la Sección de Apelación referida y considerando que la señora Rojas Pinto no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Rojas Pinto.
6. Así mismo, dispondrá INFORMAR a la solicitante, que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.
7. Finalmente, el Despacho dispondrá COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para su conocimiento, se insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de
salida del país presentada por la señora Leidy Johana Rojas Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.504.186. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la señora Leidy Johana Rojas Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.504.186, que cada vez que decida salir del país, deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que actualice la información de la señora Leidy Johana Rojas Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.504.186, sus datos de contacto y conozca el periodo durante el cual 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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providencia. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como quiera que la señora Leidy Johana Rojas Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.504.186, actualmente no cuenta con restricción de salida del país por parte de esta Jurisdicción. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la señora Leidy Johana Rojas Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.504.186, y a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado CTT 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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