JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0339 de 2024 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0339 de 2024 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-JCP-0339-2024 Bogotá D.C., 18 de abril de 2024
Expediente Legali: 1500424-20.2024.0.00.0001
Solicitante: JAVIER FLÓREZ LÓPEZ Identificación: 80.140.780
Asunto: Se abstiene de dar trámite a solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de dar trámite a la solicitud1 de autorización de salida del país presentada por el señor Javier Flórez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.140.780, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe al Despacho del 1° de abril de 20242, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización para salir del país presentada por el apoderado del señor Flórez López con destino al municipio Páez del Estado Apure (Venezuela). El propósito de este viaje es 1 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 1 y 11 2 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 30 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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2. Al considerar que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-0311-2024 del 9 de abril de 20243, este Despacho decidió ampliar información, requiriendo al solicitante para que aportara información completa; de igual manera, requirió a las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informen si el señor Flórez López ha sido requerido para la realización de diligencias durante el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2024, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que informe la situación jurídica del el señor Flórez López.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país podrán salir de
este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción4.
4. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso 3 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .AB8044 ogidóc le y 1000.00.0.4202.02-4240051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
5. En relación con el señor Flórez López, y luego de revisar los documentos aportados por su apoderado, se tiene: (i) con Oficio OFI1700042098/JMSC 112000 del 18 de abril de 20175, el Alto Comisionado para la Paz informó al señor Flórez López que “se profirió la Resolución No. 003 del 18 de abril de 2017, mediante la cual aceptó su nombre en el listado bajo el Número 124 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)”; (ii) copia del Acta de Compromiso – Libertad Condicional firmada por el señor Flórez López el 8 de junio de 20176.
6. Ahora, revisado el expediente Legali se tiene que no obstante la referencia del apoderado del señor Flórez López atinente a que “[…] se
encuentra vinculado al macro caso 01 […]”7, las Secretarías Judiciales de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad8, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conducta9, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad10, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz11, la Sección de Revisión12, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas13, señalaron que no se evidencian trámites o actuaciones respecto al señor Flórez López. Adicionalmente, desde el despacho de la magistrada Julieta 5 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 5 6 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 6 7 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 11 8 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 49 9 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 52 10 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 56 11 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 58 12 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 60 13 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 67 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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7. Así, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección de Apelación referida y que el señor Flórez López no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada a su nombre.
8. El Despacho dispondrá COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP para que elimine la restricción de salida del país que registra a nombre del señor Flórez López en virtud del acta de compromiso de libertad condicionada suscrita por esta, y actualice la información respecto del periodo durante el cual estará ausente del país. Lo anterior, se insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de
una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.
9. Finalmente, INFORMAR al solicitante que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SEJEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Javier Flórez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.140.780. 14 Expediente Legali No. 1500424-20.2024.0.00.0001 Fol. 53 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que elimine la restricción de salida del país que registra a nombre del señor Javier Flórez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.140.780, en virtud del acta de compromiso de libertad condicionada suscrita por este, y actualice la información respecto del periodo durante el cual estará ausente del país, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta Resolución, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como quiera que el señor Javier Flórez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.140.780, actualmente no cuenta con restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Javier Flórez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.140.780, a su apoderado y al Ministerio Público. SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LMZG 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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