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JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0485 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0485 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-T-JCP-0485-2026 Bogotá D.C., 19 de junio de 2026

Radicación 1501449-34.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ

17.648.296 Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de autorización de salida del país y da por terminado el trámite correspondiente

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse y a dar por terminado el trámite de autorización de salida del país presentada por el señor Juan Diego Giraldo Santafé, identificado con cédula de ciudadanía No 17.648.296 , en su calidad de exintegrante de las FARC -EP.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDEREACIONES

DEL DESPACHO

1. Con informe al Despacho de fecha 19 de diciembre de 20251, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali 150095050.2025.0.00.0001, contentivo de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Giraldo Santafé con destino a España con posible ampliación a Alemania e Italia “ […]El día 18 de diciembre de 2025, la empresa CI

50.2025.0.00.0001, contentivo de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Giraldo Santafé con destino a España con posible ampliación a Alemania e Italia “ […]El día 18 de diciembre de 2025, la empresa CI Ecobusiness Int S.A.S. me extendió una invitación formal, de carácter extraordinario

1 Expediente Legali 1501449 -34.2025.0.00.0001 folio 11

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501449-34.2025.0.00.0001 y el código 89DE5A.2 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO y urgente, para asistir a encuentros estratégicos empresariales en Europa, con el fin de avanzar en proyectos de economía circular, reciclaje, sostenibilidad y fortalecimiento institucional que he venido acompañando como delegado de Corporeconciliación . “[…] La invitación está motivada por mi rol como delegado en temas de economía circular, sostenibilidad y reciclaje, así como por el impacto de los proyectos ya desarrollados en septiembre de 2025. Como fundamento de su solicitud, el señor Giraldo Santafé anexó copia de algunos documentos.

2. Valorada la documentación aportada por el señor Giraldo Santafé el Despacho consideró que la misma dio cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 y entre otras disposiciones, mediante Resolución SAI-SP-D-JCP-1036-2025 del 19 de diciembre de 2025 2 se autorizó

Despacho consideró que la misma dio cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 y entre otras disposiciones, mediante Resolución SAI-SP-D-JCP-1036-2025 del 19 de diciembre de 2025 2 se autorizó la salida del país del señor Giraldo Santafé , con destino a Madrid (España) – entre el entre el 23 de diciembre de 2025 y 26 de enero de 2026 .

3. Posteriormente, el día 23 de enero de 2026 3, se recibió comunicación electrónica remitida desde el correo judigisa4321@gmail.com, por la cual el señor Giraldo Santafé solicitó la prórroga de la autorización de salida del país en la que manifestó “[…] Toda vez que las gestiones que vengo desarrollando se ampliaron, con el fin de incrementar las capacidades y alcances de proyecto, como también mejorar mis conocimientos y relaciones con empresas que son un prospecto a nuestro objetivo social.

4. No obstan te lo anterior , el día 6 de marzo del 2026 4, el señor Giraldo Santafé allegó escrito en el que manifiesta “[…]Con sumo respeto informo que en honra de mis obligaciones con la Sala y la Jurisdicción Especial para La Paz, regrese al país el día 21 de febrero .” Y adjuntó copia de su pasap orte donde se reporta el sello de entrada al país en la mencionada fecha, impuesto por Migración

Colombia.

5. En ese sentido, frente a la solicitud de prórroga de autorización de salida del país presentada por el señor Giraldo. Santafé, se evidencia que este ingreso nuevavent e al pais el 21 de febrero de 2026 . En consecuencia, al

5. En ese sentido, frente a la solicitud de prórroga de autorización de salida del país presentada por el señor Giraldo. Santafé, se evidencia que este ingreso nuevavent e al pais el 21 de febrero de 2026 . En consecuencia, al haberse superado el objeto de la solicitud, este Despacho SE ABSTENDRÁ

2 Expediente Legali 1501449 -34.2025.0.00.0001folio 23-29 3 Expediente Legali 1501449 -34.2025.0.00.0001folio 68 a 70 4 Expediente Legali 1501449 -34.2025.0.00.0001folio 72 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501449-34.2025.0.00.0001 y el código 89DE5A.3 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO DE PRONUNCIARSE de fondo respecto de la petición de prórroga presentada.

6. Así las cosas , y dado que no existe actuación pendiente dentro del presente trámit e, este Despacho dispondrá su terminación y el consecuente archivo de las diligencias adelantadas a nombre del señor Giraldo Santafé.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse respecto de la solicitud de prórroga de la autorización de salida del país presentada por el señor J uan Diego Giraldo Santafé , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.648.296,

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse respecto de la solicitud de prórroga de la autorización de salida del país presentada por el señor J uan Diego Giraldo Santafé , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.648.296, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia .

SEGUNDO. – DAR POR TERMINADO el trámite de autorización de salida del país adelantado a favor d el señor Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cédula de ciudadanía No 17.648.296 .

TERCERO. - Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de salida del país adelantado a favor del señor Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cédula de ciudadanía No 17.648.296 .

CUARTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cédula de ciudadanía No 17.648.296 , y al Ministerio Público.

QUINTO. - Contra la presente resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CFCC Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501449-34.2025.0.00.0001 y el código 89DE5A.

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