JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0539-2026 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-T-JCP-0539-2026 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-JCP-0539-2026 Bogotá D.C., 3 de julio de 2026
Expediente Legali Solicitante Identificación Asunto 1500679-07.2026.0.00.0001
JOSE GUILLERMO GARCÍA SALAZAR
79.543.479 Remite solicitud a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a remitir la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor José Guillermo García Salazar , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 , en su calidad de exintegrante de las extintas FARC-EP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe del 30 de junio de 2026 1, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500679-07.2026.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país con destino a La Habana, Cuba, argumentando que el motivo de viaje de su representado es
[…]realizar acompañamiento a su hija PAULA IBED GARCÍA SANTANA
contentivo de la solicitud de autorización para salir del país con destino a La Habana, Cuba, argumentando que el motivo de viaje de su representado es
[…]realizar acompañamiento a su hija PAULA IBED GARCÍA SANTANA DE CUBA que se gradúa el 22 de julio de 2026 en La Habana, Cuba, ”, presentada por el apoderado del señor García Salazar . Como fundamento de su petición, anexó “copia de su documento de identidad, copia del pasaporte, carta donde consta el lugar de habitación durante su estadía, constancia de La Universidad señalando fecha de grado y reserva de viaje.2
1 Expediente Legali 1500679-07.2026.0.00.0001. fol. 19. 2 Expediente Legali 1500679-07.2026.0.00.0001. fol. 7 – 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500679-07.2026.0.00.0001 y el código 8B3D33.2
2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-0522-2026 de 1° de julio de 2026 3, este Despacho decidió amplia r información previo a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país y requirió al señor García Salazar para que allegara el compromiso de presentación personal al día hábil siguiente a su regreso, suscrito por él. En la misma decisión requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que
día hábil siguiente a su regreso, suscrito por él. En la misma decisión requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informaran s i el compareciente fue requerido para la realización de diligencias durante el periodo comprendido entre el 22 de julio y el 1° de agosto de 2026.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el entonces Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción 4.
4. Ahora bien, luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental, se constató que con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0539-2020 de 30 de septiembre de 20205, este Despacho resolvió:
PRIMERO. – DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de la conducta de Secuestro Extorsivo agravado, por la que fue condenado el señor José Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 dentro del proceso penal con radicado No. 76001 -31-07-0032002-00435.
SEGUNDO. – CONCEDER la libertad provisional al señor José
Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 dentro del proceso penal con radicado No. 76001 -31-07-0032002-00435.
SEGUNDO. – CONCEDER la libertad provisional al señor José Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como Secuestro Extorsivo agravado por la que fue
3 Expediente Legali 1500679-07.2026.0.00.0001. fol. 20 – 23. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edic ión No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 5 Expediente Legali 1500679-07.2026.0.00.0001. fol. 155 – 177. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500679-07.2026.0.00.0001 y el código 8B3D33.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O condenado dentro del proceso penal con radicado No. 76001 -31-07-0032002-00435, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y tal como fue señalado en la parte motiva de la presente
condenado dentro del proceso penal con radicado No. 76001 -31-07-0032002-00435, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y tal como fue señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
(…)
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No.039 de 2020, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias relativas al proceso penal con radicado No.76001-31-07-003-2002-00435 adelantado en contra del señor José Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al enunciado proceso penal decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello.
5. De igual manera, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0381-2023 de 28 de marzo de 20236, este Despacho dispuso
PRIMERO. – DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de las conductas de Secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal por las que fue condenado el señor José Guillermo GarcíaSalazar, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.543.4791 dentro del proceso penal con radicado No. 11001310700319972829601 por el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá.
ciudadanía no. 79.543.4791 dentro del proceso penal con radicado No. 11001310700319972829601 por el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá.
SEGUNDO. – CONCEDER la libertad condicionada o provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 al señor José Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como Secuestro Extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No.11001310700319972829601, tal como fue señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias relativas al señor José Guillermo García Salazar, identificado con
6 Expediente Legali 1500679-07.2026.0.00.0001. fol. 2901 – 2922. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500679-07.2026.0.00.0001 y el código 8B3D33.4
cédula de ciudadanía No.79.543.479, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 11001310700319972829601, decida su integración al Caso No. 001
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 11001310700319972829601, decida su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la Libertad cometidas por las FARC -EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello.
6. En ese orden, este Despacho considera razonable que la SRVR también conozca y resuelva las solicitudes de autorización para salir del país presentadas por exintegrantes de las extintas FARC -EP respecto de los cuales, precisamente, el asunto se ha remitido por competencia a esa Sala.
Con ello, además, se verificaría el cumplimiento al régimen de condicionalidad y el aporte a la verdad por parte del señor García Salazar en el marco de dicho trámite , se velaría por la garantía de los derechos de las víctimas prevista en el artículo 1° de la Ley 1957 de 2019 y la efectiva aplicación del principio de integralidad dispuesto en los artículos transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 6 de la Ley 1820 de 2016.
7. En consecuencia, dado que se evidenció la anterior información del señor García Salazar y que los asuntos repartidos a la SAI referentes al compareciente se encuentran archivados ante esta Sala de Justicia, en el marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la SRVR, y con el objeto de velar por la garantía de los derechos de las víctimas y la efectiva aplicación de l principio de integralidad , las presentes
marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la SRVR, y con el objeto de velar por la garantía de los derechos de las víctimas y la efectiva aplicación de l principio de integralidad , las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la SRVR para que, respecto de la solicitud de autorización para salir del país presentada a nombre del señor García Salazar y decida lo que haya lugar.
8. Para tal fin, por Secretaría Judicial de la SAI , se ordenará remitir el expediente Legali No. 1500679-07.2026.0.00.0001 a la SRVR.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR las diligencias relativas a la solicitud de autorización de salida del país presentada a nombre del señor José Guillermo García Salazar , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500679-07.2026.0.00.0001 y el código 8B3D33.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Determinación de los Hechos y Conductas , para que decida lo que haya lugar.
SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, REMITIR el expediente Legali No. 1500679-07.2026.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
lugar.
SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, REMITIR el expediente Legali No. 1500679-07.2026.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479, a su apoderado y al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
NAGB Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500679-07.2026.0.00.0001 y el código 8B3D33.