JEP - Resolución SAI SP T JCP 0697 04 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP T JCP 0697 04 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-JCP-0697-2023 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2023
Radicación: 1501018-68.2023.0.00.0001
Compareciente: HÉCTOR JULIO MELÓN ROBLES Identificación: 17.549.188
Asunto: Se abstiene de pronunciarse
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Héctor Julio Melón Robles, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.549.188, en su calidad de exintegrante de las
FARC-EP.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante informe de fecha 1° de agosto de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Melón Robles con destino al Estado Barinas
(Venezuela) del 15 al 25 de agosto de 2023, a fin de cumplir con un compromiso familiar. 1 Expediente Legali 1501018-68.2023.0.00.0001, fol. 4 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción2.
3. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativa del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…]debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos
a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
4. Ahora bien, en relación con el señor Melón Robles y luego de verificar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene que i) con Resolución SAI-AOI-D-XBM-042-2020 del 6 de marzo3, el despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno dispuso rechazar la solicitud de amnistía de iure en razón a que “[…] a través del decreto 1096 del 27 de junio de 2017 fue beneficiario de la amnistía de iure administrativa”, en la misma decisión se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad. De otra parte, la Oficina del 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 Expediente Legali 9006061-43.2019.0.00.0001, fol.11 a 40 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Así las cosas, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección de Apelación referida y que el señor Melón Robles no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país por él presentada.
6. Así mismo, INFORMAR al solicitante, que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP - SEJEP - los periodos durante los cuales se ausentará del país.
7. Finalmente, en virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá COMUNICAR la presente decisión a la SEJEP para su conocimiento, se insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de
salida del país presentada por el señor Héctor Julio Melón Robles, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.549.188. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor Héctor Julio Melón Robles, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.549.188, que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP - los periodos durante los cuales se ausentará del país. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como quiera que el señor Héctor Julio Melón Robles, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.549.188, actualmente no cuenta con restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Héctor Julio Melón Robles identificado con cédula de ciudadanía No. 17.549.188, y a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado CTT 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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