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JEP - Resolución SAI SP T JCP 0707 04 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP T JCP 0707 04 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-T-JCP-0707-2023 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2023

Expediente Legali: 1501027-30.2023.0.00.0001

Solicitante: LUZ MARINA VELASQUEZ MARTINEZ Identificación: 39.462.305

Asunto: Se abstiene de dar trámite a solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Luz Marina Velásquez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305, en su calidad de exintegrante de las

FARC-EP.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con informe al Despacho del 3 de agosto de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país2 presentada por la señora Velásquez Martínez con destino a la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) del 7 al 14 de octubre de 2023, a fin de 1 Expediente Legali No. 1501027-30.2023.0.00.0001, fol. 17. 2 Expediente Legali No. 1501027-30.2023.0.00.0001, fol. 2. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción3.

3. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia

transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

4. En relación con la señora Velásquez Martínez y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene: (i) con Oficio OFI1700074458/JMSC 112000 del 19 de junio de 20174, el Alto Comisionado para la 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 Expediente Legali No. 1501027-30.2023.0.00.0001, fol. 12. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Así las cosas, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección de Apelación referida y que la señora Velásquez Martínez no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Velásquez Martínez.

6. El Despacho dispondrá COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP - para que elimine la restricción de salida del país que registra a nombre de la señora Velásquez Martínez en virtud del acta de compromiso de libertad condicionada suscrita por esta, y actualice la información respecto del periodo durante el cual estará ausente del país. Lo anterior, se insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si la compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.

7. Finalmente, INFORMAR a la solicitante que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SEJEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 5 Expediente Legali No. 1501027-30.2023.0.00.0001, fol. 15. 6 Expediente Legali No. 1501027-30.2023.0.00.0001, fol. 13. 7 Expediente Legali No. 1501027-30.2023.0.00.0001, fol. 14. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Luz Marina Velásquez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la señora Luz Marina Velásquez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305, que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SEJEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaria Ejecutiva de esta Jurisdicción para que elimine la restricción de salida del país que registra a nombre de la señora Luz Marina Velásquez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305, en virtud del acta de compromiso de libertad condicionada suscrita por esta, y actualice la información respecto del periodo durante el cual estará ausente del país, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR esta Resolución, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como quiera que la señora Luz Marina Velásquez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305, actualmente no cuenta

con restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la señora Luz Marina Velásquez Martínez, identificada con cédula de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAOP 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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