JEP - Resolución SAI SP T JCP 0840 29 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP T JCP 0840 29 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-JCP-0840-2025 Bogotá D.C., 29 de octubre de 2025
Radicación Acumulada 1501204-23.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación
OMAIRA FUENTES ORELLANOS
37.341.379 Asunto Se abstiene de dar trámite a solicitud de autorización de salida del país.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Omaira Fuentes Orellanos , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.341.379, en su calidad de ex integrante de las
FARC-EP.
II. ACTUACION PROCESAL
1. Mediante informe del 9 de octubre de 20251, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este Despacho la solicitud de autorización para salir
1 Expediente Legali No. 1501204-23.2025.0.00.0001, fol. 6.2
del país presentada por la señora Fuentes Orellanos, quien fue invitada a participar en la celebración del 80° aniversario de la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM), que se llevará a cabo en La Habana (Cuba),
del país presentada por la señora Fuentes Orellanos, quien fue invitada a participar en la celebración del 80° aniversario de la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM), que se llevará a cabo en La Habana (Cuba), entre el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz), que tengan medidas restrictivas para salir del país, podrán hacerlo previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023, reitera tiva del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos ”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”
4. Revisado el Sistema de Información Vista 360, se constató que respecto a la señora Fuentes Orellanos reposa la siguiente información:3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
- Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y EconómicaRPSE-, No. 504351 , estado VIGENTE, suscrita por la señora Fuentes Orellanos, el 27 de abril de 2018 en el AETCR Filipinas EN Arauca. ii) Acta de sometimiento, estado VIGENTE, de la Presidencia de la República. Radicado OFI17-00150924/JMSC 112000 de 23 de noviembre de 2017, mediante la cual se informa que por Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 le fue concedida Amnistía de iure presidencial a la señora Fuentes Orellanos. iii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0158 de 18 de febrero de 2020, mediante la cual no se avoca conocimiento de la solicitud de beneficios presentada por la señora Fuentes Orellano. iv) Copia del Acta de compromiso suscrita por la señora Fuentes Orellanos en julio de 2017, en San José del Guaviare (Guaviare), ante la Presidencia de la República. v) Certificación No. 1301 del 17 de marzo de 2017, suscrita por el J efe de la
en julio de 2017, en San José del Guaviare (Guaviare), ante la Presidencia de la República. v) Certificación No. 1301 del 17 de marzo de 2017, suscrita por el J efe de la Misión de las Naciones Unidas, en la que hace constar la participación de la señora Fuentes Orellanos en el proceso de dejación de armas.
5. Así las cosas, se advierte que la señora Fuentes Orellanos no tiene trámites adelantados ante esta Jurisdicción, como tampoco ha recibido beneficios transicionales con efectos liberatorios y finalmente no se encuentra inmersa en situaciones excepcionales 2, de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1410 de 2023.
2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP -SA 1410 de 2023 “[q]uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país” Lo anterior, salvo si se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”.4
6. En consecuencia, teniendo en cuenta la referida jurisprudencia de la
supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”.4
6. En consecuencia, teniendo en cuenta la referida jurisprudencia de la Sección de Apelación y que la señora Fuentes Orellanos no se encuentra obligada a solicitar autorización para salir del país, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país.
7. Así mismo, dispondrá INFORMAR a la solicitante que, cada vez que decida salir del país, deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.
8. Finalmente, en virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá COMUNICAR la presente decisión a la SEJEP, para su conocimiento , teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo opera si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional liberatorio, provisional o definitivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Omaira Fuentes Orellanos , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.341.379.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la señora Omaira Fuentes Orellanos , identificad a con cédula de ciudadanía No. 37.341.379, que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la señora Omaira Fuentes Orellanos , identificad a con cédula de ciudadanía No. 37.341.379, que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
– SEJEP - los periodos durante los cuales se ausentará del país.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial , COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción , para su conocimiento y actualización de la información de la señora Omaira Fuentes Orellanos , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.341.379; sus datos de contacto y conocimiento del periodo durante el cual estará ausente del país, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO - Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución , para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como quiera que la señora Omaira Fuentes Orellanos , identificad a con cédula de ciudadanía No. 37.341.379, actualmente no cuenta con restricción de salida del país por parte de esta Jurisdicción.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Omaira Fuentes Orellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.341.379, y al Ministerio Público.
SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no proceden recursos.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
37.341.379, y al Ministerio Público.
SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no proceden recursos.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
DRN