🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-SP-T-MGM-183 de 2024 23-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-T-MGM-183 de 2024 23-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 23 de febrero de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-T-MGM-183-2024

Expediente Legali: 1500249-26.2024.0.00.0001

Solicitante: SANDRA GONZALEZ SANABRIA Identificación: C.C. n.° 1.149.196.374 de La Montañita, Caquetá Asunto: Se inhibe de decidir solicitud de salida del país y aclara sobre exigibilidad de solicitar autorización para salir del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a inhibirse de decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SANDRA GONZALEZ SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.149.196.374.

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de febrero de 2024, la señora GONZALEZ SANABRIA presentó solicitud de autorización de salida del país para viajar a Ginebra, Suiza entre los días 9 y 13 de marzo de 2024 para asistir como panelista en el evento “Construyendo Puentes para la Paz: Lecciones relevantes para el Desarme, la Desmovilización y la Reintegración

(DDR) a partir de la Experiencia en materia de Reintegración en Colombia” organizado por el United Nations Institute for Training and Research (UNITAR)1. El mismo día, el

asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

3. Para estos efectos, la señora GONZALEZ SANABRIA aportó: i) copia del pasaporte; ii) carta de invitación y iii) manifestación de compromiso de la señora GONZALEZ SANABRIA de presentarse a la JEP al día hábil siguiente de su regreso a Colombia3. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500249-26.2024.0.00.0001, folios 1-13. 2 Ver fuente anterior, folio 14. 3 Ver fuente anterior, folios 1-13.

Pági na 1 | 4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .6F7104 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-9420051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. Este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP4, encontrando que

le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa, por la Presidencia de la República mediante Decreto n.° 1096 de 2017. Adicionalmente, se encontró un Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica n.° 50701, suscrita por la señora GONZALEZ SANABRIA el 13 de junio de 20185. Cabe destacar que no se encontró que se haya concedido el beneficio de libertad condicionada ni tampoco se registran procesos penales en su contra en el Inventario de Beneficios.

5. Al consultar la base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC-EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI2300036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023, este Despacho pudo verificar que la señora GONZALEZ SANABRIA cuenta con acreditación vigente por parte de dicha entidad. Igualmente, en las bases de datos de la JEP se encontró el oficio n.° OFI1700069812 / JMSC 112000 mediante el cual la OACP comunicó que mediante Resolución n.° 011 del 05 de junio de 2017 se aceptó el nombre de la señora GONZALEZ SANABRIA como miembro integrante de las FARC-EP.

6. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros además de los ya nombrados, ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con la señora GONZALEZ SANABRIA, así como tampoco trámite

alguno en esta Jurisdicción Especial diferente al que aquí se decide. En la consulta de fuentes abiertas, se evidencia que la señora solicitante es una lideresa de la reincorporación y que se encuentra plenamente comprometida con el proceso de paz6.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS

7. El artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 establece que “los integrantes de las FARCEP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El parágrafo del citado artículo dispone que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país.

8. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 11 del 20 de abril de 20187 en la que estableció que la Secretaría Judicial debe repartir las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”8. 4 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP (consulta realizada el 22 de febrero del 2024); Sistema de gestión judicial Legali, (consulta realizada el 22 de febrero del 2024); Sistema de gestión documental CONTI (consulta realizada el 22 de febrero del 2024), Inventario de beneficios SENIT 22019

(consulta realizada el 22 de febrero de 2024).

5 Ver fuente anterior. 6 Mujeres excombatientes que le apuestan a ser profesionales, El Campesino, 23 de enero de 2021, disponible en: https://elcampesino.co/mujeres-excombatientes-que-le-apuestan-a-ser-profesionales/ ; Implementación del enfoque de género en el Acuerdo de Paz es minima, Verdad Abierta, 9 de abril de 2022, disponible en: https://verdadabierta.com/implementacion-del-enfoque-de-genero-en-el-acuerdo-depaz-es-minima/. 7 Publicada en Diario Oficial n.° 50590 el 11 de mayo de 2018. 8 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 1. Pági na 2 | 4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .6F7104 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-9420051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. En virtud de lo anterior, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 3.2. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL

PAÍS

10. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”9. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país10.

11. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). En dicho caso, será “necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y

permanente del sujeto”11.

12. Así, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. También implica que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”12.

IV. CASO CONCRETO 4.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LA SEÑORA GONZALEZ SANABRIA DE SOLICITAR

AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS

13. Conforme a la documentación presentada por la señora GONZALEZ SANABRIA y los hallazgos de este Despacho en los sistemas de información de la JEP, se tiene que la señora solicitante solamente ha recibido beneficio de amnistía administrativa por conducto del Decreto n.° 1096 de 2017 y no se cuenta con soporte de que haya recibido libertad condicionada por la JEP o por la justicia ordinaria. En tal virtud y de conformidad con lo establecido por la SA, que ha sostenido que la solicitud 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la Sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios

transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 10 Ver fuente anterior. 11 Ver fuente anterior, párr. 15. 12 Ver fuente anterior. Pági na 3 | 4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .6F7104 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-9420051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de autorización de salida del país solo es necesaria para personas que hayan accedido a beneficios transicionales liberatorios, este Despacho advierte que la señora GONZALEZ SANABRIA no está en la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

14. Con este escenario, este Despacho procederá a inhibirse de la solicitud de salida

del país realizada por la señora GONZALEZ SANABRIA teniendo en cuenta que al no ser receptora de beneficios transicionales liberatorios no está en la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país. Por lo tanto, este Despacho no tiene asunto de fondo sobre el cual tomar una determinación frente a la solicitud de la señora

GONZALEZ SANABRIA.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora SANDRA GONZALEZ SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.149.196.374 e INFORMARLE que no está en la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país. Los datos de contacto pueden ser ubicados en el Expediente Legali n.° 150024926.2024.0.00.0001, folio 7.

SEGUNDO. INIHIBIRSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO en relación con la solicitud de salida del país de la señora SANDRA GONZALEZ SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.149.196.374. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para su conocimiento y fines pertinentes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas de la JEP, para su conocimiento y fines pertinentes. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SÉPTIMO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pági na 4 | 4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .6F7104 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-9420051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

Consultar sobre este documento ...