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JEP - Resolución SAI SP T MGM 252 12 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP T MGM 252 12 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 12 de junio de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-T-MGM-252-2025

Expediente digital: 1500619-68.2025.0.00.0001

Solicitante: YECENIA SOTO Identificación: C.C. n.° 1.090.518.709

Asunto: Decide sobre solicitud de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora YECENIA SOTO identificada con cédula de ciudadanía n.°

1.090.518.709.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 4 de junio de 202 51, la señora SOTO presentó a través de su apoderada judicial, solicitud de autorización de salida del país para viajar a la ciudad de La Habana, Cuba, entre los días 22 y 30 de julio de 2025 con el fin de asistir a la graduación de su hija quien recibe el título de M édico. El mismo día, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

3. Posteriormente, este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP 3, encontrando que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de

reparto a este Despacho2.

3. Posteriormente, este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP 3, encontrando que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Cúcuta, le concedió a la señora SOTO el beneficio de Amnistía de iure respecto al proceso penal de radicado n° 54006106079201682238, por el delito de rebelión.

4. Por lo anterior, a través de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-115-2019 del 5 de septiembre de septiembre de 20194, este Despacho ordenó a la compareciente suscribir el acta de compromiso de amnistía iure, dentro del cual se le informó que tenía el deber de: “No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz”

1 Expediente digital n° 1500619-68.2025.0.00.0001, folios 1-26. 2 Ver fuente anterior, folio 27. 3 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP; Sistema de gestión judicial Legali; Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 9 de junio de 2025). 4 Expediente digital n° 1500619-68.2025.0.00.0001, folios 52-62.Página 2 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

5. Al respecto, la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP -SA-1215-2022 del

31 de agosto de 2022 dispuso que5:

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

5. Al respecto, la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP -SA-1215-2022 del 31 de agosto de 2022 dispuso que5: “…si la lógica que subyace al Sistema Integral es la concesión de beneficios jurídicos a cambio de verdad, reparación y garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinari a y que no han sido beneficiarias de beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con el simple sometimiento ante esta jurisdicción.

Distinto es el caso de aquellas personas que han sido beneficiarias de libertad provisional en la jurisdicción ordinaria o reciben beneficios transicionales transitorios de libertad. En el primer escenario, esta Sección manifestó que en los casos en los qu e se acepta el sometimiento de comparecientes beneficiarios de libertad provisional en la jurisdicción penal ordinaria, la JEP asume el deber de supervisión de la condicionalidad del beneficio otorgado por los jueces penales…”

6. Asimismo, concluy e que , por regla general , no procede la imposición de restricciones de salidas del país por el mero sometimiento de un compareciente a la Jurisdicción, salvo que exista prueba alguna que permita inferir al juez transicional que existe un riesgo en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, o que el compareciente cuente con beneficios otorgados por la justicia ordinaria que impliquen la supervisión de condiciones6.

7. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los

la supervisión de condiciones6.

7. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “[l]a JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”7.

8. Este Despacho consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros además de los ya nombrados, ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con la señora SOTO, así como tampoco trámite alguno en esta

Jurisdicción.

9. En este sentido, teniendo en cuenta que la señora SOTO fue beneficiada con el beneficio de Amnistía de iure por parte de la jurisdicción ordinaria, además de no contar con ningún tipo de beneficio de libertad transitorio, y no estar requerida por ninguna Sala o Sección de esta Jurisdicción, este Despacho encuentra que la imposición de dicha medida no se encuentra justificada.

10. Lo anterior es suficiente para que este Despacho se inhiba de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de autorización de salida del país elevada por la señora SOTO, pues a la luz de la orientación jurisprudencial expuesta, ha quedado claro que la solicitante puede salir del país libremente al no tener beneficios liberatorios concedidos por esta justicia transicional, ni medidas judiciales que restrinjan su libre loc omoción, ni tampoco requerimientos por parte de la JEP.

11. Sea esta la oportunidad para recordar a la señora SOTO que, por ser beneficiaria

por esta justicia transicional, ni medidas judiciales que restrinjan su libre loc omoción, ni tampoco requerimientos por parte de la JEP.

11. Sea esta la oportunidad para recordar a la señora SOTO que, por ser beneficiaria de la amnistía de iure está sujeta a los compromisos y las obligaciones adquiridas por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Por lo anterior, se le advertirá

5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 18.1018.11. 6 Ver fuente anterior, párr. 18.13. 7 Ver fuente anterior, párr. 15.Página 3 de 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sobre su obligación de mantener actualizados los datos de contacto y ubicación durante el término de vigencia de la JEP.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse de fondo frente a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora la señora YECENIA SOTO identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.090.518.709.

SEGUNDO. ADVERTIR a la señora YECENIA SOTO su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de vigencia de esta. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora YECENIA SOTO, identificada con cédula

durante el término de vigencia de esta. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora YECENIA SOTO, identificada con cédula n.° 1.090.518.709 no tiene obligación de solicitar autorización de salida del país ante la JEP. En consecuencia, REQUERIR a Migración Colombia para que, si las hubiere, retire cualquier restricción de salida del país relacionadas con la sujeción al Sistema Integral de Paz (SIP) de la señora YECENIA SOTO. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de las herramientas tecnológicas “Vista Materializada” e “Inventario de Beneficios”, ACTUALICE dichas plataformas de acuerdo con sus competencias. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora YECENIA SOTO identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.090.518.709 y a su apoderada judicial. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en el efecto devolutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018 en concordancia con la orientación jurisprudencial de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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