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JEP - Resolución SAI SP T MGM 266 de 2023 20 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP T MGM 266 de 2023 20 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUNIO 20 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-T-MGM-266-2023

Expediente digital Legali: 1501687-58.2022.0.00.0001

Solicitante: IVÁN DAVID CARMONA HERRERA Cédula de ciudadanía: 1.143.371.692 de Cartagena, Bolívar Asunto: Resolución que rechaza solicitud de autorización para salir del país.

I. ASUNTO POR DECIDIR Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor IVÁN DAVID CARMONA HERRERA

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.371.692 de Cartagena, Bolívar.

II. ANTECEDENTES

1. El 31 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor CARMONA HERRERA1. En su petición, el señor CARMONA HERRERA indicó que cuenta con residencia española y se encuentra estudiando Ingeniería Informática desde el año 2020 en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Madrid, España2. Señaló también que requiere salir del país por un periodo de tres años, “hasta terminar estudios del grado”3, que el lugar de destino es la provincia de Bizkaia,

España, manifestó su compromiso de presentación personal al día hábil siguiente a su regreso y mencionó correo electrónico para ser contactado4.

2. El 12 de septiembre de 2022 el Despacho autorizó la salida del país5, por medio de la cual indicó entre otros, al señor CARMONA HERRERA que el permiso concedido 1 Expediente Legali No. 1501687-58.2022.0.00.0001, folio 10. 2 Ibid., folio 1.

3 Ibid. 4 Ibid. 5 Resolución SAI-SP-D-MGM-446-2022. Ibid., folios 75 a 81. P ági na 1 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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3. El 19 de mayo de 20236, el Despacho explicó al señor CARMONA HERRERA el procedimiento para obtener la constancia de presentación personal ante el Consulado

de Colombia en Bilbao, debido al correo electrónico recibido7, en donde el solicitante expresaba no poder acceder al trámite mencionado.

4. Ante ello, el 25 de mayo de 20238, el señor CARMONA HERRERA remitió toda la documentación solicitada. Entre ella, el documento nacional de identidad español, que lo certifica como ciudadano del Reino de España9.

5. El señor CARMONA HERRERA presentó nueva solicitud por medio de la cual indica que llegará de visita a Cartagena de Indias, Colombia el 30 de julio de 2023, y retornará a España el 29 de agosto de 202310, por lo cual: i) Desea saber si es posible realizar su presentación personal ante la JEP en el día hábil siguiente a su llegada en Cartagena de Indias, ya que solo dispone de pocos días en el país, y se le dificulta en términos de tiempo y dinero viajar a la ciudad de Bogotá. ii) Solicita permiso de salida del país para el 29 de agosto de 2023.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO ES,

POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES GOZAN DE LIBERTAD

6. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han

accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”11. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país12. 6 Resolución SAI-SP-T-MGM-228-2023. Ibid., folios 116 a 118. 7 Ibid., folio 114. 8 Ibid., folios 126 a 135. 9 Ibid., folio 128. 10 Ibid., folio 126. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 12 Cfr. Ibidem. P ági na 2 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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7. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”13.

8. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”14.

3.2. CASO CONCRETO

9. Como se indicó en la resolución que avocó conocimiento15, en los sistemas de información disponibles en la JEP el Despacho encontró que en Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el señor CARMONA HERRERA fue acreditado como integrante de las otrora FARC-EP16 y suscribió acta de

compromiso ante la Presidencia de la República de Colombia en junio de 2017. No se hallaron registros de que el solicitante tenga en curso algún trámite de beneficios penales especiales ante la Sala y la Secretaría Judicial de la SRVR también informó que el solicitante no tiene requerimientos o diligencias ante esa Sala17.

10. Por otro lado, la suscrita autoridad judicial no advirtió que al solicitante le haya sido privada ni restringida su libertad por orden de autoridad judicial en virtud de algún proceso seguido en su contra.

11. El señor CARMONA HERRERA presentó la documentación que prueba su estatus migratorio en España, así como sus reservas de vuelo y su matrícula universitaria en la UNED. Asimismo ha cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos por este Despacho para dar continuidad al trámite de su interés y se encuentra realizando actividades en pro del éxito de su reincorporación a la vida civil, por ello, la suscrita aprovecha esta oportunidad para exaltar su compromiso con los fines de la justicia transicional y a la consolidación de los compromisos pactados en el

Acuerdo.

12. Así las cosas, para el Despacho existe mérito suficiente para rechazar la petición bajo estudio, teniendo en cuenta que el señor CARMONA HERRERA puede salir del país libremente al no tener beneficios provisionales vigentes otorgados por esta justicia transicional o medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni tampoco requerimientos por parte de algún órgano del Sistema Integral. 13 Ibidem. 14 Ibidem, párr. 15. 15 Resolución SAI-SP-A-MGM-431-2022. Ibid., folios 11 a 15.

16 OFI17-00065636 / JMSC 112000 de 9 de junio de 2017. Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/ 17 Expediente Legali No. 1501687-58.2022.0.00.0001, folio 37. P ági na 3 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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13. Por último, en virtud de que no le es exigible al señor CARMONA HERRERA solicitar permiso para salir del país, este Despacho no encuentra necesario solicitar su presentación las instalaciones de la JEP al día hábil siguiente de llegar a Colombia. No obstante, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor al señor IVAN DAVID CARMONA HERRERA identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.143.371.692 de Cartagena, Bolívar.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor IVAN DAVID CARMONA HERRERA y ADVERTIRLE su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de permanencia de esta. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor IVAN DAVID CARMONA HERRERA no tiene medidas o restricciones de salida del país que requieran autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 4 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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