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JEP - Resolución SAI SP T MGM 283 2025 10 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP T MGM 283 2025 10 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 10 de julio de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-T-MGM-283-2025

Expediente digital: 1500274-44.2021.0.00.0001

Solicitante: EDUAR HERNÁN AGUDELO TORRES Identificación: C.C. n.° 1.148.956.627

Asunto: Modifica Régimen de Condicionalidad y oficia a la

UIA.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre el régimen de condicionalidad suscrito por el señor EDUAR HERNÁN AGUDELO TORRES identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.148.956.627.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 23 de febrero de 2021 1, por medio de su apoderada judicial, el señor AGUDELO TORRES, solicitó a la JEP se le impusiera y ordenara suscribir el régimen de condicionalidad atendiendo a su calidad de firmante del proceso de paz y al beneficio de amnistía administrativa que le fue otorgado por la justicia ordinaria. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 26 de febrero de 20212.

de condicionalidad atendiendo a su calidad de firmante del proceso de paz y al beneficio de amnistía administrativa que le fue otorgado por la justicia ordinaria. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 26 de febrero de 20212.

3. En consecuencia, el 12 de marzo de 2021 3, este Despachó requirió al señor AGUDELO TORRES para que suscribiera el acta de régimen de condicionalidad, dentro del cual se le impuso la obligación de solicitar a la JEP permiso de salida del país, así como la suscripción el formato F -1. Así, el 25 de octubre de 2021, el compareciente allegó los mencionados documentos suscritos4.

4. Por otro lado, el 27 de junio de 2025, la apoderada del señor AGUDELO TORRES, allegó a la JEP solicitud de modificación del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente, con el fin de que le fuera eliminada la obligación de solicitar permiso de salida del país a la JEP. Esto, con fundamento en la decisión TP-SA 1410 de 2023, la Sección de Apelación (SA) , en la que dispuso que dicha regla no le es exigible

1 Expediente digital n° 1500274-44.2021.0.00.0001, folios 2-4. 2 Ver fuente anterior, folio 14. 3 Ver fuente anterior, folios 15-29. Resolución SAI-AOI-T-MGM-153-2021. 4 Ver fuente anterior, folios 80-87.Página 2 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a quienes fueron amnistiados de iure y a quienes no han sido beneficiarios de beneficios transicionales liberatorios.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a quienes fueron amnistiados de iure y a quienes no han sido beneficiarios de beneficios transicionales liberatorios.

5. En este orden de ideas, la apoderada del señor AGUDELO TORRES, especificó que este no ha recibido ningún beneficio de libertad, no se encuentra vinculado a ningún tipo de proceso o investigación penal, así como tampoco comparece en calidad de máximo responsable ante ningún macrocaso de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5.

6. Asimismo, en el mencionado escrito, la abogada del señor AGUDELO TORRES informó a este Despacho que: “…el señor compareciente Eduar Hernán Agudelo Torres, debido a la crisis humanitaria que se presentó en el Catatumbo, se vio en la necesidad de salir de urgencia por temor de ser una víctima más en la persecución a los firmantes de Paz para ser asesinado, el cual tomo la decisión de viajar a costa Rica desde el 8 de abril del presente año, es así que migración lo detiene y hasta la fecha ha estado en ese País”.

7. Sin embargo, en comunicación telefónica entre una funcionaria del Despacho con la abogada Sandra Yannet Sierra Casadiego, apoderada del señor AGUDELO TORRES, se informó a esta Magistratura que el compareciente se encuentra actualmente en territorio colombiano.

8. Posteriormente, este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP 6, encontrando que por medio del decreto n° 1165 de 2017 proferido por la presidencia de la república de Colombia, se le otorgó el beneficio de amnistía de iure administrativa al

encontrando que por medio del decreto n° 1165 de 2017 proferido por la presidencia de la república de Colombia, se le otorgó el beneficio de amnistía de iure administrativa al

señor AGUDELO TORRES.

9. Con respecta a la imposición de la restricción de salida del país dentro del régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP-SA-12152022 del 31 de agosto de 2022 dispuso que7: “…si la lógica que subyace al Sistema Integral es la concesión de beneficios jurídicos a cambio de verdad, reparación y garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinari a y que no han sido beneficiarias de beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con el simple sometimiento ante esta jurisdicción.

Distinto es el caso de aquellas personas que han sido beneficiarias de libertad provisional en la jurisdicción ordinaria o reciben beneficios transicionales transitorios de libertad. En el primer escenario, esta Sección manifestó que en los casos en los qu e se acepta el sometimiento de comparecientes beneficiarios de libertad provisional en la jurisdicción penal ordinaria, la JEP asume el deber de supervisión de la condicionalidad del beneficio otorgado por los jueces penales…”

10. Asimismo, concluyó que , por regla general , no procede la imposición de restricciones de salidas del país por el mero sometimiento de un compareciente a la Jurisdicción, salvo que exista prueba alguna que permita inferir al juez transicional que existe un riesgo en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, o que el

restricciones de salidas del país por el mero sometimiento de un compareciente a la Jurisdicción, salvo que exista prueba alguna que permita inferir al juez transicional que existe un riesgo en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, o que el compareciente cuente con beneficios otorgados por la justicia ordinaria que impliquen la supervisión de condiciones8.

5 Sistema de Gestión Documental Conti, Radicado n° 202501048436, anexo n° 202500349224. 6 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP; Sistema de gestión judicial Legali; Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 7 de julio de 2025). 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 18.1018.11. 8 Ver fuente anterior, párr. 18.13.Página 3 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “[l]a JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”9.

12. Este Despacho consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros, ni anotaciones penales,

innecesarios”9.

12. Este Despacho consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros, ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con el señor AGUDELO TORRES, así como tampoco trámite alguno en esta Jurisdicción.

13. En este sentido, teniendo en cuenta que el señor AGUDELO TORRES le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure administrativa, además de no contar con ningún tipo de beneficio de libertad transitorio, y no estar requerid o por ninguna Sala o Sección de esta Jurisdicción, este Despacho encuentra que la imposición de dicha medida no se encuentra justificada.

14. Sea esta la oportunidad para recordar al señor AGUDELO TORRES que, por ser beneficiario de la amnistía de iure, está sujeto a los compromisos y las obligaciones adquiridas por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Por lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantener actualizados los datos de contacto y ubicación durante el término de vigencia de la JEP.

15. En relación con la situación de seguridad manifestada por el señor AGUDELO TORRES, este Despacho oficiará al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que realice un estudio de riesgo en el caso del compareciente y así, siendo el caso, se tomen las acciones correspondientes a garantizar su seguridad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Protección a Víctimas,

las acciones correspondientes a garantizar su seguridad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, y ORDENARLE que, en el término de los siguientes veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, REALICE las acciones correspondientes para evaluar el nivel de riesgo del señor EDUAR HERNÁN AGUDELO TORRES, con el fin de determinar la procedencia de decretar medidas cautelares a su favor. Dentro del mismo término, deberá presentar un informe al Despacho que dé cuenta de lo s resultados obtenidos. Para estos efectos, REMITIRLE una copia de la solicitud presentada por su apoderada el 2 7 de junio de 2025 y sus anexos, los cuales obran a folios 94-96 del expediente correspondiente a las presentes diligencias.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor EDUAR HERNÁN AGUDELO TORRES , identificado con cédula n.° 1.148.956.627 no tiene obligación de solicitar autorización de

9 Ver fuente anterior, párr. 15.Página 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O salida del país ante la JEP. En consecuencia, REQUERIR a Migración Colombia para que, si las hubiere, retire cualquier restricción de salida del país relacionadas con la

salida del país ante la JEP. En consecuencia, REQUERIR a Migración Colombia para que, si las hubiere, retire cualquier restricción de salida del país relacionadas con la sujeción al Sistema Integral de Paz (SIP) del señor EDUAR HERNÁN AGUDELO

TORRES.

TERCERO. ADVERTIR al señor EDUAR HERNÁN AGUDELO TORRES su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de vigencia de esta. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de las herramientas tecnológicas “Vista Materializada” e “Inventario de Beneficios”, ACTUALICE dichas plataformas de acuerdo con sus competencias. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a l señor EDUAR HERNÁN AGUDELO TORRES identificado con cédula n.° 1.148.956.627, y a su apoderada judicial, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en el efecto devolutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018 en concordancia con la orientación jurisprudencial de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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