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JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-012-2019 19-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-012-2019 19-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SAI-SUBA-AOI-012-2019

Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110118391 20193110118391

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUB-SALA A

Radicado interno: SAI-SUBA-AOI-012-2019

Bogotá 18 de marzo de 2019

Radicación: 20181510072572 -20181510041442

Compareciente: Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ Identificación: 1.116.774.245

Rad. Jurisdicción Ordinaria: 15759 -6000-722-2012-00073

Conducta: Extorsión Agravada (Arts. 244 – 245 C.P.) Asunto: Decide sobre concesión de Amnistía Fecha de reparto: 29 de mayo de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede esta Sala a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.116.774.245, con fundamento en los hechos adelantados dentro del proceso penal con radicado No. 15759 -6000-7222012-00073, en el cual resultó condenado por el delito de Extorsión Agravada (Arts.244-245 C.P), respecto de la condena proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo –

Boyacá y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AAOIXBM-008 del 12 de septiembre de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.116.774.245 expedida en Arauca, Departamento de Arauca, nacido en Aquitania – Boyacá el 13 de diciembre de 1985, hijo de Página 1 de 33

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María Waldina y Tobías, de sexo masculino, ocupación contratista1, y quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de GirardotCundinamarca

III. HECHOS

2. Los hechos por las cuales el señor FLOREZ GUTIÉRREZ, acude ante esta Jurisdicción en busca de acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, se relatan en el escrito de acusación presentado por el Despacho de la Fiscalía Segunda Especializada – Gaula Boyacá, el cual da cuenta como desde el 14 de agosto del años 2012, en el sector céntrico de la ciudad de Sogamoso, en la sede administrativa de la Funeraria Orduz, el conductor del vehículo taxi de placas XGD340 afiliado a la Empresa SOGATAXI número Interno 1062, hace entrega a la Secretaria de un sobre color blanco, dirigido a la señora Esperanza ORDUZ, copropietaria y administradora de la funeraria, el contenido del

sobre estaba compuesto por dos hojas escritas a mano, en cuyo membrete aparecían fotografías de armas de fuego a nombre de las “FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA – FARCInforme 0199 – IMPUESTO DE GUERRA”, mediante las cuales hacían una exigencia extorsiva bajo las amenazas generales de ser declarados objetivo militar a todos los miembros de la familia de la señora ORDUZ.

3. Para el día 18 de agosto del 2012, se presentó un sujeto en el mismo edificio, en donde se encontraba una hermana de la señora ORDUZ, manifestando que “traía un comunicado indicándosele que debía dejarlos por debajo de la puerta. Por la ventana del segundo piso se observó que el emisario se subió en un taxi de placas XGB755 afiliado a la empresa ASPROTAXI con Número Interno 2155, quien lo conducía(sic). El sobre era de color blanco y contenía una hoja escrita a mano con el mismo logotipo de la anterior y el mismo encabezado de las F.A.R.C, oficio 02comunicado, en el cual reiteran la exigencia de la entrega del dinero y colocar en la ventana de la empresa un número de teléfono celular con un aviso de venta de miel de abejas, al cual los extorsionistas le puedan llamar para concretar el sitio de la entrega del dinero, reiterando las amenazas de su familia declarada objetivo militar, en caso de no pagar o avisar a la autoridades(sic). Se le indica que sui (sic) ya tiene el dinero, deberá colocar una bandera amarilla en la ventana”. 1 C.O. 1 Fl. 46 Sentencia condenatoria Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa

de Viterbo – Boyacá. Página 2 de 33

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4. Finalmente el día 9 de octubre de 2012, al celular de la víctima se remite un mensaje de texto originado del abonado telefónico 3208865494 donde insisten en las exigencias extorsivas. Posterior a ello continúan las comunicaciones requiriéndole a la víctima la entrega del dinero, a lo cual esta accede siendo citada en un parqueadero de la ciudad de Sogamoso, para el día 11 de octubre de 2012 se desplegó el Grupo Operativo Gaula Boyacá “se observa en la puerta del parqueadero a una mujer con una bolsa negra.

Inmediatamente hace presencia un hombre en una motocicleta color roja de placas UWC-36A portando un casco rojo, quien se estaciona cerca a la mujer, sin bajarse de la motocicleta, ella le entrega el paquete e inmediatamente funcionarios de Policía Judicial Gaula Boyacá reaccionan y se realiza la captura en flagrancia, con los protocolos de Ley, de la persona que se identifica como el ciudadano WILFREDO FLOREZ GUTIÉRREZ C.C. No. 1.116.774.245 de Arauca a quien al ser requisado se le halló en su poder: un paquete que contenía VEINTE MILLONES DE PESOS en billetes de cincuenta mil pesos, un celular marca SONY ERICSSON XPERIA con su respectiva simcard, un celular color negro con rojo, marca AVVIO con su simcard, dos hojas de papela(sic) carta con logotipos fotográficos impresos de armas largas

(…)2”.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor FLOREZ GUTIÉRREZ dentro de la jurisdicción ordinaria (ii), actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(en adelante JEP).

  1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

6. El 7 de diciembre de 2012, el Despacho de la Fiscalía Segunda Especializada – Gaula Boyacá -, presentó escrito de acusación, por el delito de extorsión agravada3

7. Mediante auto del 15 de enero de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, avocó el 2 C.O.1 Fl 2-12. 3 C.O.1 Fl 2-12.

Página 3 de 33 SAI-SUBA-AOI-012-2019 conocimiento de la actuación, para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 29 de enero de 20134.

8. Obra en el expediente oficio suscrito por la señora Nubia Esperanza ORDUZ RODRIGUEZ en calidad de víctima dentro del proceso adelantado en contra del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, por medio del cual otorga poder al abogado Edgar Orlando AMADO BALAGUERA para que represente sus intereses dentro de la actuación penal5.

9. El 24 de enero de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Santa Rosa de Viterbo – Boyacá presidió audiencia de formulación de acusación en contra del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, en la cual registró que la defensa junto con su defendido manifestó su deseo de aceptar los cargos formulados por la Fiscalía, de la anterior manifestación el Juzgado de conocimiento procedió a verificar el consentimiento del acusado, con las advertencias de rigor, sobre los derechos a los cuales renuncia y el sentido del fallo de carácter condenatorio, constatando que la manifestación la realizó de forma consciente, voluntaria con conocimiento de causa y debidamente ilustrado6.

10. Obra dentro del expediente registro de audiencia de traslado del Art. 447 del C.P.P. en la cual el defensor del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ renuncia al poder que le fue conferido, por lo cual el compareciente solicita se le asigne un profesional del derecho adscrito al sistema de defensoría pública7.

11. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, mediante sentencia del 21 de mayo de 2013, luego del allanamiento a cargos, declaró penalmente responsable al señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, como autor del delito de extorsión agravada, a la pena privativa de 200 meses de prisión y multa de 4.000 SMLMV, así como a la inhabilitación 4 C.O.1Fl. 14. 5 C.O.1 Fl. 16 6 C.O.1 Fl. 17

7 C.O.1Fl. 20

Página 4 de 33 SAI-SUBA-AOI-012-2019 para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal de prisión8. En la referida decisión se señaló: Encontrándonos en el trámite de la audiencia de formulación de acusación, el ciudadano WILFREDO FLOREZ GUTIÉRREZ en presencia de su defensor manifestó su deseo de aceptar los cargos formulados por la Fiscalía, esto es, por delito de Extorsión Agravada, por esto que ante esta eventualidad el Despacho examinó dicha manifestación, observándose que fue libre, consciente, espontánea, voluntaria y debidamente informada, se respetaron las garantías constitucionales y legales, estuvo debidamente asesorado por un profesional del derecho, se le explicaron los derechos a que renuncia y se le informó que la sentencia sería de carácter condenatorio.

12. En diligencia de lectura del fallo efectuada el 21 de mayo de 2013, el Despacho del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, corre traslado a partes e intervinientes del fallo anteriormente citado, al cual por parte de la defensa del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ interpuso recurso de apelación, al cual el Juzgado de conocimiento determinó concederlo en efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente ante la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá9.

13. Obra dentro del expediente, sustentación al recurso de apelación presentado por parte de la defensa del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ a sentencia del 21 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Único Penal del

Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá10

14. En sentencia de segunda instancia del 9 de julio de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá dentro del proceso bajo radicado No. 15759 -6000-722-2012-00073, resolvió el recurso interpuesto por la defensa del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, en la que lo condeno por la conducta punible de extorsión agravada, en dicha determinación considero el tribunal redosificar la pena impuesta, en consecuencia modificar la sentencia de primera instancia, excluyendo el 8 C.O.1 Fl. 29. 9 C.O.1 Fl 27 10 C.O.1 Fls. 49-52

Página 5 de 33 SAI-SUBA-AOI-012-2019 incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con lo anterior el quantum de la pena se fijó en ciento cincuenta (150) meses de prisión y una multa de cuatro mil (4000) salarios mínimos mensuales legales vigentes11.

15. Mediante constancia secretarial del 17 de julio de 2013, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, certifica que transcurrió el término legal previsto para la

interposición del recurso extraordinario de casación sin que se hubiese efectuado, en virtud de lo cual la sentencia quedó debidamente ejecutoriada12.

16. El 1º de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, mediante auto de la fecha, avoco conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor

FLÓREZ GUTIÉRREZ13

17. En auto de sustanciación No. 2172 del 14 de agosto de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, ordeno la remisión del proceso del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, toda vez que el interno fue trasladado a la ciudad de Tunja14.

18. El 26 de agosto de 2015, por medio del oficio No. AUX-SIS 9993, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, se constituyó en la autoridad a cargo de la ejecución de la pena impuesta al señor FLÓREZ GUTIÉRREZ15.

19. Una vez más, en razón al traslado de centro de reclusión del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, remite el proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot –

11 C.O. Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo Fls. 15-26 12 C.O Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo Fl 29 13 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Fl. 5 14 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Fl. 13 15 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Fl. 20 Página 6 de 33

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Cundinamarca16, para que se sometiera al reparto respectivo, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca17, autoridad que en la actualidad se encuentra a cargo de la vigilancia de la condena impuesta al señor FLÓREZ GUTIÉRREZ.

20. El 6 de febrero de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca, ordena la remisión del proceso del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ a esta Jurisdicción en razón al oficio bajo radicado SAI-2265, del 4 de febrero de 2019, toda vez que se avoco conocimiento de la solicitud del compareciente y se solicitó el envío del expediente del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ18.

21. En referencia a las solicitudes relacionadas con los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, encontramos en

primera instancia que Mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ19, presentó petición en la que en el asunto manifestó “solicitud de amistia (sic) de iure según disposiciones de la ley 18.20 (sic) del 30 de diciembre”.

22. A su vez, en fecha 4 de septiembre de 2017, el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, presento escrito en el que solicitó “Recordatorio libertad(sic) condicionada segun (sic) disposiciones de la ley 1820 del 30 de diciembre del 201620”.

23. Mediante auto interlocutorio No. 0760 del 22 de septiembre de 2017, el Despacho del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, dentro de las solicitudes del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ determinó: 16 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Fl. 132. 17 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 1 18 C.O Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 268 19 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Fls 69-76 20 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Fls 77

Página 7 de 33 SAI-SUBA-AOI-012-2019 (1) “Niega la aplicación de la “Amnistía de Iure” y la “Libertad Condicionada” por no reunirse los postulados exigidos en la Ley 1820 de 2016. (2) Por cambio de competencia ordena la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – reparto Girardot (Cund.)21”

24. Obran dentro del expediente solicitudes de fecha 27 de noviembre22, 11 de diciembre23 y 18 de diciembre de 201724, en las cuales de manera reiterada el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, acude ante el Despacho de vigilancia de su condena peticionando su “livertad(sic) condicionada” y “ser beneficiado de la ley 1820 de 2016(sic)”.

25. Mediante providencia del 20 de diciembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca, en respuesta a las solicitudes anteriormente relacionadas, consideró negar la solicitud de libertad condicionada al señor FLÓREZ GUTIÉRREZ25.

26. En escrito de fecha 27 de diciembre de 2017, el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ presentó recurso de reposición al auto de fecha 20 de diciembre de 201726.

27. En fecha 15 de enero de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca, decidió no reponer el

auto de fecha 20 de diciembre de 201727. 21 C.O. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Fls 89-97 22 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 4 23 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 12 24 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 8 25 C.O: Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fls 18-20 26 C.O: Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fls 22-30 27 C.O: Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 40 Página 8 de 33

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28. Nuevamente, mediante escritos de fecha 15 de febrero de 201828 y 1º de marzo de 201829, el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ reiteró su solicitud de “libertad condicionada”.

29. El 6 de marzo de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GirardotCundinamarca en oficio que obra dentro del expediente manifestó: Como el condenado Wilfredo Flórez Gutiérrez insiste ante el juzgado que se le otorgue la libertad condicionada en términos de la Ley 1820 de 2016, por su posible vinculación a las FARC-EP, petición que ha sido resuelta en anteriores oportunidades en el

sentido de negarle dicho beneficio jurídico por no estar acreditada su vinculación con el desaparecido grupo alzado en armas, situación que a la fecha se mantiene latente, al tenor del numeral segundo del artículo 6 del Decreto 277 de 2017 que se desarrolló en el primer elenco normativo citado al inicio de esta párrafo, se ordena remitir la solicitud a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para los fines legales pertinentes. Entéresele30. ii. Actuaciones procesales ante la JEP

30. Con el propósito de abordar las actuaciones efectuadas al interior de la SAI, se hará referencia en principio frente a la solicitud de beneficio de libertad condicionada del señor FLOREZ GUTIÉRREZ y (b) la solicitud de amnistía del señor FLOREZ GUTIÉRREZ.

(a) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de libertad condicionada del señor FLOREZ GUTIÉRREZ.

31. El 12 de marzo de 2018 y el 9 de abril de 2018 el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, presentó escritos con radicados Orfeo No. 20181510041452 y 20181510072552 en los que solicita “libertad condicionada y sometimiento al 28 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 121 29 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 125 30 C.O. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot Fl. 130

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Sistema” y “solicitud de Amnistía de iure según disposiciones de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y sometimiento a la JEP”

32. Como fundamento en lo anterior manifestó el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ, que i) “Soy integrante colaborador de las farc ep organización que firmo junto al gobierno nacional el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” ; ii) que se encuentra “en las listas pasadas por delegados de las farc ep lo cual tras mi traslado de combita a esta cárcel perdieron y no aparecía en la lista”; iii) que se encuentra privado de la libertad por el delito de extorsión, iv) que se encuentra “ a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Girardot” v) que se encuentra privado de la libertad en el

EPMSC de Girardot.

33. En atención que el 29 de mayo del 2018, la Secretaría Judicial de la SAI remitió la petición del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ para su conocimiento, mediante Resolución SAI-ALC-XBM-031 de 1 de junio de 2018, este Despacho de la SAI avocó conocimiento del asunto y solicitó ampliar información, razón por la que se ordenó oficiar: i) a las autoridades judiciales que conocieron de la causa penal adelantada en contra de la compareciente y ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP para que informara si se encontraba en

los listados y había sido acreditada como miembro de las FARC-EP.

34. El 12 de septiembre de 2018, se profirió la Resolución SAI-RT-XBM03231, mediante la cual se requirió al señor FLOREZ GUTIÉRREZ, para que informara al Despacho sustanciador los datos de su apoderado, o en su defecto su deseo de acudir a un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

35. Finalmente dentro del trámite inicial del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, mediante la Resolución SAI-LC-XBM 048 del 27 de febrero de 201932, negó la solicitud de libertad condicionada del proceso penal con radicado No. 15759 -6000-722-2012-00073, lo anterior dado que a juicio del Despacho sustanciador el señor FLOREZ GUTIÉRREZ no cumplía con el supuesto personal. 31 Rad. Orfeo 20183110183101. 32 Rad. Orfeo 20193110090141

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(b) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de amnistía o indulto del señor FLOREZ GUTIÉRREZ.

36. Por medio de la Resolución SAI-AAOI-XBM-008 del 12 de septiembre de 201833, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor FLOREZ

GUTIÉREEZ.

37. Como siguiente actuación procesal frente al trámite de amnistía del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, en Resolución SAI-RT-XBM-077 del 11 de

diciembre de 201834 de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la ley 1922 , de 2018, el Despacho sustanciador, procedió a prorrogar el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía.

38. Mediante informe de fecha 26 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala informó que las órdenes descritas dentro de la Resolución SAIAAOI-XBM-008 del 12 de septiembre de 2018, habían sido cumplidas y las remitió al Despacho sustanciador para tomar una decisión de fondo35.

39. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-RT-XBM-259 del 27 de febrero de 201936, a través de la cual se declaró cerrado el trámite y se ordenó el traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que esta Sala debía adoptar.

40. El 1 de marzo de 2019, se corrieron los traslados respectivos de la siguiente manera: i) Por medio del oficio No. SAI-4342 dirigido al Doctor Germán Alberto TRUJILLO SÁNCHEZ, Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de GirardotCundinamarca, con el propósito de notificarle al señor FLOREZ GUTIÉRREZ el contenido de la resolución SAI-RT-XBM-259 del 27 de febrero de 2019, oficio

No. SAI-4343 dirigido al abogado Leonardo YEPES MORENO apoderado del compareciente, Oficio No. SAI-4344 dirigido a la Doctora Mónica CIFUENTES OSORIO Procuradora 1 Delegada para la Investigación y el Juzgamiento y el 33 Rad. Orfeo 20183110183111 34 Rad. Orfeo 20183110297301 35 Rad. Orfeo 2018151007257200048 36 Rad. Orfeo 20193110090711 Página 11 de 33 SAI-SUBA-AOI-012-2019 oficio No. SAI-4345 dirigido a la señora Nubia Esperanza ORDUZ RODRIGUEZ en calidad de victima dentro del proceso penal37.

41. Cumplido el término legal del traslado, se pronunció la defensa del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, argumentando que el compareciente perteneció a las FARC-EP, y por tanto debe ser beneficiado con la amnistía, adicional a la manifestación efectuada por la señora Nubia Esperanza ORDUZ RODRIGUEZ en calidad de victima dentro del proceso penal, en la que manifiesta que no cuenta con mayor información de la que expreso en la denuncia, sin embargo respecto del compareciente refiere que “hasta donde tengo conocimiento actuó en forma personal e independiente en la comisión del delito, no obstante se hacía pasar como integrante de las FARC-EP(...)”, sin más intervenciones, las diligencias fueron ingresadas al despacho el día 11 de marzo de 2019, para tomar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

(a) Consideración previa

42. Como quiera que mediante Resolución SAI-LC-XBM-048 del 27 de febrero de 2018, el Despacho sustanciador decidido respecto de la solicitud de la libertad condicionada del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, adicional a disponer el traslado del material probatorio requerido y allegado para resolver esa solicitud, el mismo será valorado en esta instancia para resolver la solicitud de amnistía del compareciente.

43. Vistos los antecedentes expuestos, la Sala de Amnistía o Indulto procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe otorgarse el beneficio de la amnistía al señor Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.116.774.245, por el delito de extorsión agravada dentro del proceso con radicado No. 15759 -6000-722-2012-00073l, respecto de la condena proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá? 37 Rad. Orfeos No. 2018151007257200051, 2018151007257200052, 2018151007257200053 y

20193400094531. Página 12 de 33

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VI. ANÁLISIS JURÍDICO

44. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece que “la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala”. Por otra parte, la Ley 1922 de 2018, que entró en vigor el 18 de julio de 201838, establece en su artículo

46 que: La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes39.

45. De la solicitud del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, el Despacho sustanciador mediante la Resolución SAI-RT-XBM-077 del 11 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a prorrogar en tiempo el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto, pues para la fecha no se contaba con la información suficientes para tomar una decisión de fondo.

46. Por otra parte, y en cuanto a la defensa legal del compareciente, se tiene que mediante el oficio bajo radicado Orfeo 20185100080873 del 2 de noviembre de 2018, la Secretaria Ejecutiva de la JEP, procedió a la designación del abogado adscrito al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría Gratuita

(SAAD) Leonardo YEPES MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y T.P. No. 273.411 del C.S. de la J, como apoderado judicial del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ , se le garantizó al compareciente la defensa

de sus intereses. 38 El artículo 76 de dicha ley prevé que esta norma entró a regir a partir de su promulgación la cual se dio el 18 de julio de 2018. 39 El último artículo mencionado de la Ley 1820, se refiere a la facultad de la SAI de ampliar información “mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. Página 13 de 33

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47. Lo anterior, permitirá garantizar su derecho a un debido proceso y a una defensa técnica y material, sin dilaciones injustificadas, como principios rectores de nuestro ordenamiento Constitucional.

48. De igual forma, dentro del proceso adelantado respecto de la solicitud del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, y su deseo de acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, se pudo evidenciar como víctima plenamente identificada dentro del proceso penal a la señora Nubia Esperanza ORDUZ RODRIGUEZ , a quien se le ha comunicado la resolución SAI-RT-XBM-259 del 27 de febrero de 2018.

49. De lo anterior, es menester señalar como se ha visto que el trámite de la solicitud de amnistía del señor FLOREZ GUTIÉRREZ, ha sido el contenido en la Ley 1922 de 2018, así pues, una vez revisado el expediente remitido, y las distintas etapas procesales de este procedimiento adelantado por el Despacho sustanciador, esta Sala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad del presente asunto, de igual forma no se evidencia vulneración alguna a las garantías fundamentales del compareciente, de conformidad con

lo regulado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

50. Para tal efecto, la Sala abordará el siguiente orden de exposición: i) consideraciones generales sobre la amnistía; ii) la amnistía en el marco del actual proceso transicional; iii) análisis de fondo del beneficio de amnistía, bajo las ópticas de los supuestos temporal, personal y material como requisitos para la concesión del mismo. i) Consideraciones Generales sobre la Amnistía

51. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por éstas o, para que a quienes ya han sido condenados no se les aplique la sanción respectiva y se les elimine cualquier tipo de responsabilidad40. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “la amnistía desconoce el delito”41. 40 TORRES ARGÜELLES, Alfredo. Repensando las amnistías en procesos transicionales. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 37. 41 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de mayo de 1949.

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52. Las amnistías suelen otorgarse en contextos de finalización de conflictos armados42, aunque no exclusivamente en estos, y su concesión se ha entendido como “una herramienta de construcción de la paz”43. A través de la concesión de amnistías a ciertas personas por determinados delitos, se alcanzan, con mayor facilidad, los objetivos de reconciliación. En palabras de la Corte Constitucional, “[l]a amnistía tiene como fin acercar a los distintos bandos y

procurar entre ellos la reconciliación”44.

53. En la historia constitucional y legal del país, han sido abundantes las concesiones de amnistía como una expresión del tratamiento benévolo al delito político45 y la propia Constitución de 1991 no fue la excepción al establecer que los delitos políticos podrían recibir los beneficios de la amnistía o el indulto46. 42 YOUNG, Gwen K. “Amnesty and Accountability”, U.C. Davis Law Review, vol.35, 2002. p. 434. 43 TORRES ARGÜELLES, cit., p. 38. En la mism

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