JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-013-2019 19-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-013-2019 19-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SAI-SUBA-AOI-013-2019
Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 r
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
Resolución SAI-SUBA-AOI-013-2019 Bogotá, 19 de marzo de 2019
Radicación: 20181510137432
Compareciente: Edilson PÉREZ MORA Identificación: 1.094.576.952
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 54001-60-08-780-2013-00109-00
Conducta: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
(Art. 376 C.P) Asunto: Decide sobre concesión de Amnistía Fecha de reparto: 28 de agosto de 2018
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede esta Sala a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía o indulto a favor del señor Edilson PÉREZ MORA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.094.576.952, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No. 54001-60-08780-2013-0010900, en el cual resultó condenado como responsable penalmente del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 376 y 365 C.P). Este proceso fue adelantado por parte del Juzgado Tercero
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y del cual se avocó conocimiento de oficio mediante Resolución SAI-AAOI-XBM-010 del 11 de septiembre de 2018.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor Edilson PÉREZ MORA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.094.576.952 expedida en Ábrego-Norte de Santander, nacido en Ábrego-Norte de Santander el 2 de mayo de 1992, de estado civil “unión Página 1 de 36
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 libre” y de oficio agricultor1, hijo de Jesús Antonio PÉREZ -ya fallecidoy Rubiela María MORA NEIRA2.
III. HECHOS
3. De acuerdo a la remisión del expediente digital con radicado No. 5400160-08780-2013-00109-00, efectuada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta3, las conductas por las cuales el señor PÉREZ MORA, fue condenado se encuentran consignadas en el escrito de acusación de fecha 9 de enero de 2014, presentado por parte del Fiscal 4º Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Cúcuta4,
así: (…) La Fiscalía General de la Nación en diligencias concentradas llevadas a cabo el 7 de diciembre de 2013 ante el Juez Promiscuo Penal
Municipal de Salazar de las Palmas con Funciones de Control de Garantías, legalizo (sic) la captura de EDILSON PÉREZ MORA, la cual ocurrió en situación de FLAGRANCIA, IMPUTANDOLE (sic) LA FISCALIA (sic) la conducta punible, de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN, previsto en el art. 365 del Código Penal (…) a título de AUTOR EN LA MODALIDAD DOLOSA POR TENER EN SU VIVIENDA ARMA DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL EN SU RESIDENCIA EN ZONA RURAL; EN CONCURSO HETEROGENEO (sic) con la conducta
punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES , A TITULO DE AUTOR EN LA
MODALIDAD DOLOSA, POR CONSERVAR DROGA O
ESTUPEFACIENTE EN SU RESIDENCIA EN LA ZONA RURAL
(…).
4. Lo anterior, por cuanto el día 6 de diciembre de 2013, unidades del Cuerpo Técnico del CTI, con apoyo del Ejército Nacional, allanaron una vivienda ubicada en la zona rural del municipio de El Zulia -Norte de Santander, diligencia en la que, según se desprende del escrito de acusación, de manera voluntaria, el señor PÉREZ MORA manifestó “tener dos escopetas en mal estado y un revólver que tenía su padre fallecido para el cuidado de la finca y que aún conserva sin el respectivo permiso y sin munición para ser usado”.
Además de ello, le fue hallado: 1 C.O. 2 digital, fl. 114– Individualización y arraigo y Rad Orf. 20192000052553.
2 C.O. 1 digital, fl. 1– Solicitud de audiencia preliminar y fl. 13 -Escrito de Acusación. 3 Según Oficio No. 41523 de 13 de diciembre de 2018. Rad. Orf. 20181510406312. 4 C. O. 1 digital, fl. 14. Página 2 de 36
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 (…) el revólver calibre 38 sin serial, ni marca, con cachas de nácar en mal estado (…) dos bultos contentivos de sustancia vegetal los cuales a su vez contenían cada uno 6 envoltorios o panelas de sustancia vegetal con olor característico a la marihuana y al fondo de la habitación se encontró un recipiente de plástico tanque de agua en cuyo interior se encontraron dos bultos abiertos contentivos de la misma sustancia vegetal (…). Al ser sometida LA SUSTANCIA VEGETAL a la diligencia de campo de PIPH, arrojo (sic) resultado
positivo para MARIHUANA Y SUS DERIVADOS CON UN PESO
NETO DE 25 KILOS 914,6 GRAMOS5.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor PÉREZ MORA dentro de la jurisdicción ordinaria y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante JEP).
- Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
6. En audiencia concentrada llevada a cabo el día 7 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías Salazar de las Palmas -Norte de Santander, impartió legalidad a la orden y procedimiento de la diligencia de registro y allanamiento practicado al inmueble en el que residía el señor Edilson PÉREZ MORA y asimismo, declaró la legalidad de la captura que ocurrió en situación de flagrancia, de la formulación de imputación de cargos y de la imposición de medida de aseguramiento en un centro de reclusión de la ciudad de Cúcuta al compareciente6, razón por la que, en la misma fecha, se libró la boleta de encarcelación o detención No. 11477.
7. El 9 de enero de 2014, el Fiscal 4º Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, presentó escrito de acusación8 en el que le imputó al señor PÉREZ MORA los delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 376 y 365 C.P) al encontrársele en su 5 C. O. 1 digital, fl. 14. 6 C. O. 1 digital, fl. 4-6. 7 C. O. 1 digital, fl. 7. 8 C. O. 1 digital, fl. 14.
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 poder tres armas de fuego y más de 25 kilos de una sustancia que arrojó resultado positivo para marihuana y sus derivados.
8. El Fiscal 4º Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, presentó acta de preacuerdo suscrita el día 16 de enero de 20149, en la que el señor Edilson PÉREZ MORA aceptó los cargos imputados a fin de obtener una rebaja de la pena, razón por la que, en la audiencia de formulación de acusación que tuvo lugar el 30 de enero de 2014, se dio lectura a dicho preacuerdo10.
9. Para el día 18 y 24 de febrero de 2014 fue programada la audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de la decisión; sin embargo, las mismas fueron suspendidas porque no se hizo presente el acusado11.
10. En auto de 19 de marzo de 201412, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento improbó el preacuerdo y declaró la nulidad parcial a partir de la suscripción del acta, al considerar que las reducciones punitivas fueron negociadas por fuera del marco legal, desconociendo las exigencias de la norma adjetiva penal y por consiguiente vulnerando flagrantemente el derecho al debido proceso y desatendiendo el principio de legalidad de las actuaciones procesales.
11. Inconforme con la decisión anterior, el defensor del compareciente interpuso recurso de apelación y en providencia de 16 de mayo de 2014, la
Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CúcutaNorte de Santander la revocó, al considerar que “se dosificó adecuadamente el concurso de las conductas punibles atendiendo los parámetros establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y además, en el preacuerdo suscrito, para la situación de flagrancia en la cual fue capturado el procesado, se le otorgó un descuento del 8.33% (1/4 de la tercera parte), lo cual es procedente en el caso particular”13.
12. En consecuencia, el 14 de agosto de 201414, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta-Norte de Santander dictó 9 C. O. 1 digital, fl. 25-30. 10 C. O. 1 digital, fl. 31. 11 C. O. 1 digital, fl. 40 y 47. 12 C. O. 2 digital, fl. 150-157. 13 C. O. 2 digital, fl. 166-183. 14 C.O. 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, fl. 1-11.
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 sentencia en la que resolvió condenarlo a la pena principal de 133,85 meses de prisión y multa equivalente a 1.222,83 SMLMV, correspondientes a $753’263.280 como autor de las conductas punibles de tráfico, fabricación o
porte de estupefacientes en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Como pena accesoria lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.
13. Lo anterior, luego del preacuerdo y la aceptación de cargos de manera libre, consciente, informada y voluntaria por parte del acusado, los cuales fueron declarados ajustados a derecho por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Norte de Santander, lo que conllevó a la reducción de la pena en una cuarta (¼) parte de la tercera parte ( ), por haber sido 1/3 capturado en situación de flagrancia15.
14. Mediante auto de 19 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento a fin de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al señor PÉREZ MORA16.
15. Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta-Norte de Santander, quien avocó conocimiento en auto de 17 de junio de 201617.
16. El 23 de febrero de 2017, por intermedio de apoderada judicial, el señor PÉREZ MORA solicitó le fuera concedido el beneficio de la libertad condicionada así como el traslado a la Zona Verdal Transitoria de Normalización Carrizal ubicado en el municipio de Remedios -Antioquia, al
señalar que los delitos por los que resultó condenado los cometió al actuar “bajo el marco de apoyar la Rebelión”, toda vez que se encuentra reconocido en las listas elaboradas por las FARC-EP, como integrante de esta organización18.
17. En razón de lo anterior, mediante auto de 3 de marzo de 2017, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta-Norte de Santander, ordenó oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía SIAN para que 15 C.O. 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, fl. 4-5. 16 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 15. 17 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 42. 18 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 75-79.
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 remitiera los antecedentes penales del compareciente y asimismo ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de que certificara si el señor PÉREZ MORA se encontraba “incluido en el listado entregado por el plenipotenciario de las FARC-EP” e informara “si la zona Veredal Carrizal (Antioquia), existe, si está incluida entre aquellas acordadas entre el gobierno Nacional y las FARC-EP y si se encuentra cobijada por el mecanismo de Monitoreo y Verificación”19.
18. Allegadas las respectivas respuestas, entre ellas la suministrada en el Oficio OFI17-0041651/JMSC 112000 de 18 de abril de 201720, en la que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señaló que en las listas parciales que le habían sido entregadas, no se encontraba relacionado el nombre del señor PÉREZ MORA como integrante de las FARC-EP, el Juez Ejecutor, en auto de 9 de mayo de 2017 resolvió no conceder la extinción de la pena por amnistía de iure ni el beneficio de libertad condicionada, al considerar que el condenado no logró acreditar el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, toda vez que, …la providencia judicial NO condenó al señor EDILSON PÉREZ MORA por pertenencia o colaboración con las Farc-EP (primer supuesto), la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz indica que el señor EDILSON PÉREZ MORA, NO se encuentra relacionado dentro de las listas provisionales establecidas en el Acuerdo Final de Paz como beneficiario de la amnistía de iure (segundo supuesto), la sentencia condenatoria NO indica la pertenencia del condenado a las Farc-EP (Tercer supuesto),y finalmente, el señor EDILSON PÉREZ MORA, NO fue condenado por delitos políticos y conexos (cuarto supuesto)21.
19. En escrito de 18 de julio de 2017, la apoderada judicial del señor PÉREZ MORA solicitó la amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación o porte
de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y reiteró su petición de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización Buenavista ubicada en el municipio de Mesetas -Meta22. Para tal efecto, adjuntó el Oficio OFI-1700083842/JMSC112000 de fecha 7 de julio de 2017, en el que se afirmó que por medio de la Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017, se aceptó el nombre del señor Edilson PÉREZ MORA como integrante de las FARC-EP y una copia 19 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 85. 20 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 102-103. 21 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 104-105. Decisión notificada personalmente el 10 de mayo de 2017 según consta en fl. 108. 22 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 109. Página 6 de 36
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 del Acta de Compromiso No. 101126 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la ciudad de Cúcuta, el día 15 de marzo de 201723.
20. Según consta en Oficio OFI17-0023729-DCP-3200 de 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que mediante Resolución
Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, el señor PÉREZ MORA fue designado como gestor o promotor de paz por un período inicial de tres (3) meses “para que realice labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación, así como para que participe en actividades de reparación y en otras actividades de reparación y en otras actividades que sean establecidas, según sea el caso”24, por lo que solicitó la suspensión de la ejecución de la pena.
21. En auto de 28 de julio de 201725, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta-Norte de Santander declaró la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones a favor del señor PÉREZ MORA luego de la certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de que se allegó el acta de compromiso diligenciada. En consecuencia, declaró la extinción y liberación definitiva de la sanción de la pena principal y accesoria, de la acción de indemnización de perjuicios derivada de la mencionada conducta punible y de la responsabilidad civil derivada de la acción de repetición en el evento que el amnistiado haya cumplido funciones públicas.
También concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista ubicada en el municipio de Mesetas -Meta, donde permanecería privado de la libertad y a disposición de esta Jurisdicción. Así las cosas, la pena le fue redosificada frente al delito de tráfico, fabricación
o porte de estupefacientes por un término de 108 meses y una multa de 1.334 SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El juez ejecutor decidió negar la amnistía de iure por esta conducta punible. Finalmente, no le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada al considerar que pese a que cumplía con el supuesto personal, 23 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 110-111 y 147. 24 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 114-133. 25 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 181-185. Decisión notificada personalmente el 1º de agosto de 2017 según consta en fl. 186. Página 7 de 36
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 En cuanto al requisito objetivo de haber permanecido cuando menos cinco (5) años -60 mesesprivado de la libertad por la presente condena, se observa que el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 07 de diciembre de 2013, lo que indica que a la fecha (05/07/2017) ha descontado por concepto de detención física-o privación de la libertad43 meses y 21 días, por tanto NO se satisface esta exigencia normativa.
22. Mediante auto de 4 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta-Norte de Santander concedió al señor Edilson PÉREZ MORA la suspensión de la ejecución de la pena por un período de tres (3) meses, por lo que ordenó librar la respectiva boleta de libertad26.
23. En memorial de 24 de agosto de 201727, la apoderada judicial del señor PÉREZ MORA solicitó la “libertad condicional” del señor PÉREZ MORA en virtud de lo establecido en el Decreto 1274 de 28 de julio de 2018, petición que le fue resuelta de manera favorable a sus intereses en providencia de 4 de septiembre de 201728.
24. Según consta en Oficio OFI17-0035940-SCF-3310 de 27 de octubre de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que mediante Resolución Presidencial No. 375 de 26 de octubre de 2017, se prorrogó la designación como gestor o promotor de paz del señor PÉREZ MORA por un período de tres (3) meses29, por lo que solicitó la suspensión de la ejecución de la pena.
25. El 9 de noviembre de 2017 el Juez Ejecutor resolvió prorrogar la condición de gestor de paz, pero no prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena del compareciente por considerar que “resultaría desfavorable a los intereses del condenado, porque tal como se registró en el acápite de antecedentes, EDILSON PÉREZ MORA fue beneficiado mediante auto interlocutorio del 04 de septiembre de 2017, con la concesión de la libertad
condicional consagrada en el Decreto 1274 de 2017, figura jurídica que contrario a la suspensión solicitada, NO prevé un límite temporal de vigencia”30 y lo puso a disposición de esta Jurisdicción. 26 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 141-142. 27 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 150-151. 28 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 152-153. 29 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 167-171. 30 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 172-173. Página 8 de 36
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26. Finalmente, mediante auto de sustanciación de 18 de abril de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CúcutaNorte de Santander, dispuso la remisión por competencia del asunto a esta Jurisdicción, orden que fue cumplida según oficio No. 15771 de 29 de mayo de 201831. ii. Actuaciones procesales ante la JEP
27. Con el propósito de abordar las actuaciones efectuadas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, se hará referencia al trámite adelantado en la amnistía de oficio en relación con la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cometida por el señor Edilson PÉREZ MORA.
(a) Actuaciones adelantadas dentro de la amnistía o indulto avocada de oficio del señor PÉREZ MORA
28. Mediante Oficio No. 15771 de 29 de mayo de 2018, en cumplimiento a lo ordenado en auto de 18 de abril de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta -Norte de Santander, remitió por competencia a esta Jurisdicción, las diligencias adelantadas en contra del
señor Edilson PÉREZ MORA32.
29. Como consecuencia de lo anterior, en Resolución SAI-AAOI-XBM-010 de 11 de septiembre de 2018, se avocó conocimiento de oficio, a fin de tramitar la amnistía en relación con la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que resultó condenado el señor Edilson PÉREZ MORA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.576.952 dentro del expediente No. 54-001-60-08780-2013-00109, en la cual se solicitó ampliar información33.
30. En la mencionada Resolución, se reconoció personería para actuar a la abogada Sandra Yanet SIERRA CASADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.335.212 y T.P. No. 162.662 del C. S. de la J., como apoderada del compareciente. 31 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 190-191. 32 C. O. 1 de Ejecución de Penas, fl. 190-191. 33 En la parte resolutiva de la decision se dispuso oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Cúcuta-Norte de Santander, a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación y a la Ministra de Justicia y del Derecho. Además se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, según consta en C. O. 1 JEP, fl 1-7. Página 9 de 36
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 Además, se advirtió que, si bien conforme con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 20187, siempre que se pone en marcha un trámite legal respecto de definir la posibilidad del otorgamiento de un beneficio como la amnistía, debe realizarse con sujeción a los principios y reglas aplicables, dentro de los cuales se encuentra “la garantía de los derechos de las víctimas a la participación”, en el caso sub examine no había lugar a notificar a las víctimas, en atención a la naturaleza de la conducta punible.
31. El Director de Justicia Transicional, en oficio No. OFI18-0033567-DJT3100 de 20 de noviembre de 201834 indicó que el señor PÉREZ MORA actualmente no ostenta la condición de Gestor o Promotor de Paz.
32. La apoderada judicial en memorial presentado el 22 de noviembre de 201835, allegó i) copia de la cédula de ciudadanía del compareciente; ii)
certificado de libertad suscrito por el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta-Norte de Santander; iii) copia del Oficio OFI17-00083842/JMSC 112000 de 7 de julio de 2017; iv) copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500960 suscrito ante la Secretaría Jurídica de esta Jurisdicción y v)copias de providencias judiciales proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta-Norte de Santander, por medio de las cuales se le otorgaron beneficios al señor PÉREZ MORA.
33. Mediante la Resolución SAI-RT-XBM-073 de 7 de diciembre de 201836, de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador, procedió a prorrogar hasta por tres (3) meses, el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto a favor del señor PÉREZ MORA “contado a partir de la fecha de vencimiento del término inicial”, en atención a que la Unidad de Investigación y Acusación no había rendido el informe final que le fue encomendado y la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación no había remitido su respuesta.
34. En Resolución SAI-RT-XBM-206 de 29 de enero de 201937, se ordenó reiterar el oficio con destino a la Dirección de Políticas y Estrategias de la
34 Rad. Orf. No. 20181510371892. 35 Rad. Orf. No. 20181510369462.
36 C. O. 1 JEP, fl 15-18. 37 C. O. 1 JEP, fl 25-26.
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 Fiscalía General de la Nación y requerir a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que rindiera el informe encomendado.
35. Por medio de la Resolución SAI-RT-XBM-235 de 11 de febrero de 2019, se dispuso prorrogar por el término de ocho (8) días más, la comisión encargada al Fiscal 03 ante Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que rindiera el informe correspondiente.
36. Mediante informe de fecha 25 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala informó que las órdenes descritas dentro de la Resolución SAIAAOI-XBM-010 del 11 de septiembre de 2018, habían sido cumplidas, por lo
que las diligencias ingresaron al Despacho38: (…) una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-AAOI-XBM010 del 11 de septiembre de 2018, que Avocó Conocimiento de oficio en el trámite de amnistía o indulto con relación al señor EDILSON PÉREZ MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.576.952, con Radicado Orfeo principal 20181510137432 y asociado con los radicados 20181510369462, 20181510371892,
20181510406312, 20192000011313. Expediente: 2018340160500347E. Sube un (1) cuaderno principal de la JEP con 30 folios; un proceso remitido por la Jurisdicción Ordinaria con radicado 54001600878020130010900, que consta de dos (2) cuadernos con 103 y 193 folios y un (1) cuaderno JEP con 3 folios.
37. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-RT-XBM-255 del 26 de febrero de 2019, a través de la cual se declaró cerrado el trámite y se ordenó el traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que esta Sala debe adoptar39.
38. El 26 de febrero de 2019, se corrieron los traslados respectivos de la siguiente manera: i) Por medio de Despacho Comisorio No. 4166 dirigido a la Personera Municipal de Mesetas Doctora Deisi Milagros MELO NOVOA, con el propósito de notificarle al señor PÉREZ MORA el contenido de la Resolución SAI-RT-XBM-255 del 26 de febrero de 2019; ii) Oficio No. SAI04167 dirigido a la abogada Sandra Yanet SIERRA CASADIEGO en calidad de apoderada del compareciente y iii) Oficio No. SAI-04168 dirigido a la 38 C. O. 1 JEP, fl 31. 39 C. O. 1 JEP, fl 32-33.
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 Doctora Mónica CIFUENTES OSORIO quien funge como Procuradora 1ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento.
39. Dentro del término de traslado, la apoderada judicial del compareciente insistió en que el señor PÉREZ MORA, es reconocido por las Farc-ep como colaborador como consta en los listados entregados a la oficina del alto comisionado para la paz, igualmente ha continuado con el proceso de reincorporación firmando ante la secretaría Ejecutiva -Jurisdicción Especial para la Paz-Acta de compromisoReincorporación política, Social y Económica donde se compromete a acogerse libremente a la jurisdicción especial para la paz y a quedar a disposición de esta conforme a las condiciones establecidas en el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)” Por lo que solicitó la concesión de la amnistía de iure y la libertad definitiva de su defendido, de quien aseguró haber participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado.
40. Cumplido el término legal del traslado sin que hubiera más pronunciamientos por parte de los intervinientes, las diligencias fueron ingresadas al despacho el día 6 de marzo de 2019 para tomar la decisión que en derecho corresponda.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
41. Vistos los antecedentes expuestos, la Sala de Amnistía o Indulto
procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe otorgarse el beneficio de la amnistía o indulto al señor Edilson PÉREZ MORA identificado con cédula de 1.094.576.952, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No. 54-001-60-08780-2013-00109, en el cual resultó condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en proceso adelantado por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta?.
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
42. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece que “la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala”. Por otra parte, Página 12 de 36
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Bogotá D.C., Martes, 19 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110119011 20193110119011 la Ley 1922 de 2018, que entró en vigor el 18 de julio de 201840, establece en su artículo 46 que: La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa
excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes41.
43. En virtud de ello, el Despacho sustanciador mediante la Resolución SAI-RT-XBM-073 de 7 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a prorrogar en tiempo el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto “contado a partir de la fecha de vencimiento del término inicial”, pues para la fecha no se contaba con la información completa para tomar una decisión de fondo.
44. Es menester señalar como se ha visto que el trámite impartido a la amnistía de oficio del señor PÉREZ MORA, ha sido el contenido en la Ley 1922 de 2018,
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