JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 002 2025 20 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 002 2025 20 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 51
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-002-2025
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente LEGALi: Compareciente: Identificación: 9005175-44.2019.0.00.0001
JOSÉ GUILLERMO VALENCIA
C.C. N° 12.254.370
Asunto: Procesos penales:
Delitos: Resolución que concede amnistía 41-001-6000-676-2012-00009 41-001-6000-676-2010-00086
Extorsión agravada en grado de tentativa y Concierto para delinquir agravado por darse para extorsión.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
JOSÉ GUILLERMO VALENCIA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12254370, n ació el 17 de diciembre de 19 59 en Algeciras (Huila), es hijo de Maria Valencia y Víctor Castaño, su estatura es de 1.57 metros, contextura mediana, piel
12254370, n ació el 17 de diciembre de 19 59 en Algeciras (Huila), es hijo de Maria Valencia y Víctor Castaño, su estatura es de 1.57 metros, contextura mediana, piel trigueña y cabello negro. Como señal particular tiene cicatriz en meñique de la mano izquierda1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Neiva (Huila) en el marco del proceso radicado 41-001-6000-676-20121 Fls. 1256 a 1262 del expediente Legali. Informe UIA del 16 de diciembre de 2020.Página 2 de 51
00009, le otorgó el beneficio de libertad condicional por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa el 10 de octubre de 2017 2.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes de los procesos penales radicados N° 41-0016000-676-2010-00086 (en adelante 2010 -00086) y 41 -001-6000-676-2012-00009 (en adelante 2012-00009); y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.
2. Como cuestión preliminar, es importante mencionar que este asunto inició con ocasión de la remisión efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila del expediente penal radicado 2012-00009.
Posteriormente, en observancia del principio de integralidad se obtuvo información
con ocasión de la remisión efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila del expediente penal radicado 2012-00009. Posteriormente, en observancia del principio de integralidad se obtuvo información según la cual, contra el señor José Guillermo Valencia recaían adicionalmente siete registros penales, estos son: 2010 -03993 por rebelión, 2011 -00006 por concierto para delinquir con fines de extorsión , 2011-00011 por rebelión, 2013-00151 por rebelión, 201400033 por extorsión, 2010-00039 por rebelión y 2010-00086 por concierto para delinquir agravado por darse para extorsión3. Al respecto, en la actualidad, únicamente se encuentra pendiente de resolver la situación jurídica de l compareciente respecto de los radicados 2012-00009 y 2010-00086, pues como se verá más adelante, lo demás ya fue objeto de decisión. Por esa razón, los antecedentes de la justicia ordinaria se limitarán a lo que tiene que ver con estos dos procesos.
3.1. Hechos del caso
3. Los hechos que dieron origen a los expedientes penales objeto de este trámite están relacionados con actividades extorsivas en los municipios de Rivera, Campoalegre, Algeciras, Hobo , Gigante y Neiva del departamento del Huila, los cuales se atribuyeron a la Compañía Ayiber González de la Columna Móvil Teófilo Forero (en adelante CMTFC) de las FARC – EP.
4. En ese contexto, los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta Especializada – Gaula de Neiva - Huila adelantó indagación respecto de l señor José Guillermo
Forero (en adelante CMTFC) de las FARC – EP.
4. En ese contexto, los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta Especializada – Gaula de Neiva - Huila adelantó indagación respecto de l señor José Guillermo Valencia por el posible punible de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión en el expediente penal 2010-00086 son los siguientes:
“(…) SE REGISTRA EL INFORME No. 1089 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE
2010, SUSCRITO POR EL MAYOR. ROLANDO ALDEMAR GARCIA NIETO,
DONDE DA CUENTA DE ACTIVIDADES DELICTIVAS, COMO EXTORSIONES,
2 Fls. 494 a 802 del expediente Legali. Proceso radicado 2012-00009 proveniente del JEPMS 3 La información relacionada con las causas penales que se registraban respecto del compareciente José Guillermo Valencia fue suministrada por la UIA, quien en cumplimiento de la comisión impartida por el Despacho sustanciador rindió el informe 202003010580 del 4 de noviembre de 2020, obrante a folios 1218 a 1223 del expediente Legali.Página 3 de 51
QUE REALIZA EL SUJETO JOSE GUILLERMO VALENCIA, C.C. NO. 12.254.370
DE ALGECIRAS, CONOCIDO CON EL ALIAS DEL GRILLO DENTRO DE LA
ORGANIZACION TERRORISTA DE LAS FARC, ESPECIFICAMENTE
MILICIANO ACTIVO DE LA SEGUNDA SUB -COLUMNA TEÓFILO FORERO
CASTRO, INFORMACION SUMINISTRADA POR EL DESMOVILIZADO JUAN
ESTEBAN CANO, ALIAS LA MARRANA (…)”4.
MILICIANO ACTIVO DE LA SEGUNDA SUB -COLUMNA TEÓFILO FORERO
CASTRO, INFORMACION SUMINISTRADA POR EL DESMOVILIZADO JUAN
ESTEBAN CANO, ALIAS LA MARRANA (…)”4.
5. Y, los hechos por los cuales el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila profirió sentencia condenatoria del 13 de octubre de 2016 contra José Guillermo Valencia en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, rebelión y extorsión agravada en modalidad tentada, en
el expediente penal radicado 2012-00009 son:
“El 30 de enero de 2012 estando en servicio la línea 165, se recibió una llamada del abonado 3143346670, de una persona quien no se identificó, manifestando que en el municipio de Algeciras residían unas personas que se encontraban realizando diferentes ext orsiones a los comerciantes del municipio y vecinos de la jurisdicción rural de dicha localidad, indicando que lo hacían a nombre de la compañía Ayiber González de la Teófilo Forero de las FARC, señalando a alias "Fabián", "Gladys" y "Grillo" de ser quiene s efectuaban las llamadas a las víctimas (desde los números 3143705332, 3124579071 y 3118756875) y les indicaban en qué sitio debía ser entregado el dinero producto de las exigencias económicas.
En aras de verificar la información suministrada por la fuente humana y en desarrollo del programa metodológico y de la actividad de policía judicial, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a JOSÉ GUILLERMO VALENCIA alias
En aras de verificar la información suministrada por la fuente humana y en desarrollo del programa metodológico y de la actividad de policía judicial, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a JOSÉ GUILLERMO VALENCIA alias "Grillo", formar parte de la se gunda compañía Ayiber González de las FARC EP, así mismo, la realización de llamadas telefónicas (junto con alias FABIAN y alias GLADYS) exigiendo dinero a nombre de esa organización insurgente y la recolección de dineros producto de esas exacciones económ icas a comerciantes de Neiva, Rivera, Campoalegre, Algeciras, Hobo y Gigante.
Pese a que no hubo una víctima conocida que refiriera haberle entregado dinero directamente al acusado, tres personas -JOSE MARÍA SALAZAR TRUJILLO, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BENÍTEZ y JENNY ARAUJO CAPETILLO-, manifestaron haber recibido llamadas telefónicas de alias "Grillo" ampliamente conocido en el sector por pertenecer a la organización guerrillera, exigiéndoles la cuota ext orsiva, sin demostrar que esos dineros fueron recibidos por el acusado (…)”5.
3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria
4 Fl. 1296 del expediente Legali – Formato único de noticia criminal del 14 de diciembre de 2010, cuaderno 1. 2010000086. Pags. 5 y 6. 5 Fls. 496 a 530 del expediente Legali – Sentencia ordinaria N°30 del 13 de octubre de 2016.Página 4 de 51
000086. Pags. 5 y 6. 5 Fls. 496 a 530 del expediente Legali – Sentencia ordinaria N°30 del 13 de octubre de 2016.Página 4 de 51
3.2.1 Proceso penal radicado N°41-001-6000-676-2010-000866.
6. El 14 de diciembre de 2010 se registró noticia criminal respecto del indiciado José Guillermo Valencia por el posible delito de “concierto para delinquir agravado por darse para extorsión. Art.340 C.P. INC.2” por hechos presuntamente acaecidos en el departamento del Huila, y que son puestos en conocimiento por el Desmovilizado Juan Esteban Cano, alias La Marrana, y descritos en el informe N°1089/MDN-CGFMCE-DIV5-BR9-GGHUI-S2-252 del 9 de diciembre de 2010, suscrito por el comandante
del Grupo Gaula Militar del Huila7.
7. En el curso de la indagación, se libraron órdenes a la Policía Judicial, en virtud de las cuales se allegó la entrevista que el Gaula Militar del Huila recepcionó al desmovilizado Juan Esteban Cano , y , se solicitó la elaboración de álbum para diligencia de reconocimiento fotográfico del señor José Guillermo8.
8. De las documentales obrantes en el expediente penal inspeccionado por la UIA, proveniente de la Fiscalía Sexta Especializada – Gaula de Neiva Huila, no se encuentran actuaciones posteriores al 4 de marzo de 20119. Sin embargo, conforme a la consulta efectuada en el SPOA, se advierte que la noticia criminal 2010-00086 está activa10.
encuentran actuaciones posteriores al 4 de marzo de 20119. Sin embargo, conforme a la consulta efectuada en el SPOA, se advierte que la noticia criminal 2010-00086 está activa10.
6 Fl. 1296 del expediente Legali – Carpeta comprimida que contiene el expediente penal 2010-00086, inspeccionado por la UIA y allegado mediante informe del 11 de julio de 2021. 7 Fl. 1296, cuaderno 1. 2010-000086. Pags. 9 a 17. 8 Fl. 1296, cuaderno 1. 2010-000086. Pags. 5 y 6. 9 Fl. 1296 del expediente Legali – Formato de órdenes a policía judicial del 15 de diciembre de 2010 suscrito por el Fiscal Sexto Especializado del Gaula Neiva. 10 Consulta efectuada en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f el 20 de marzo de 2025 a las 11:30amPágina 5 de 51
3.2.2 Proceso penal radicado N°41-001-6000-676-2012-0000911
9. El 13 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila condenó al señor José Guillermo Valencia a la pena principal de 141 meses de prisión y multa de 5035 SMLMV, y de manera accesoria, le inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo análogo al de la pena principal, en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de
meses de prisión y multa de 5035 SMLMV, y de manera accesoria, le inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo análogo al de la pena principal, en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, rebelión y extorsión agravada en modalidad tentada12.
10. El 17 de enero de 2017, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Huila resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor José Guillermo Valencia, en el sentido de confirmar la sentencia del 13 de octubre de 201613.
11. El 21 de marzo de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila concedió al señor José Guillermo Valencia, el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de extorsión, y en consecuencia decretó la extinción de la pena y la restitución de los derechos políticos por esos delitos. Así mismo, dispuso el traslado del condenado a las zonas veredales transitorias de normalización (en adelante ZVTN) , previa exigencia de presentación del acta de compromiso prevista en el artículo 14 del Decreto 277 de 201714, pero mediante Auto del 28 de junio de 2017 modificó esa orden, en el sentido de precisar que el traslado a la ZVTN no debe estar sujeto a la suscripción del acta de compromiso15.
12. El 10 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila le otorgó al señor José Guillermo Valencia, el beneficio
suscripción del acta de compromiso15.
12. El 10 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila le otorgó al señor José Guillermo Valencia, el beneficio de libertad condicional por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa , dada la finalización de las ZVTN, el 15 de agosto de 2017, y en atención a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017. Finalmente, el 31 de julio de 2018 se remiten las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz16.
3.3 Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto
13. El 13 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió la solicitud de beneficios transicionales del señor José Guillermo Valencia al despacho sustanciador.
14. El trámite de beneficios del señor José Guillermo Valencia fue avocado por el Despacho sustanciador por el delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa
11 Fls. 494 a 939 del expediente Legali 12 Fl. 2209 del expediente Legali – archivo denominado “cuaderno principal José Guillermo Valencia”, pags. 40 a 74. 13 Fl. 2209 del expediente Legali – archivo denominado “segunda instancia 240 y 25 folios.pdf”, pags. 13 a 55. 14 Fls. 587 a 598 del expediente Legali 15 Fls. 669 a 671 del expediente Legali 16 Fls. 703 a 706 del expediente LegaliPágina 6 de 51
y se dispuso, ampliar información. Posteriormente, se desplegaron labores tendientes
15 Fls. 669 a 671 del expediente Legali 16 Fls. 703 a 706 del expediente LegaliPágina 6 de 51
y se dispuso, ampliar información. Posteriormente, se desplegaron labores tendientes al recaudo probatorio, a la imposición del régimen de condicionalidades, a la garantía de aporte a verdad mediante orden de suscripción del formato F1 y convocatoria a audiencia, a la realización de ejercicio dialógico, a la garantía de notificación y representación de las víctimas, así como a definir de manera parcial y en lo posible la situación jurídica del compareciente. Por último, se surtió el traslado previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
15. Con fines metodológicos, se describen de manera cronológica, las Resoluciones emitidas por el Despacho sustanciador en el curso del trámite de beneficios.
15.1 El 1 de octubre de 2019 a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-813-2019, se avocó conocimiento de la amnistía de sala , se requirió al compareciente para que ampliara información, se comisionó a la UIA de la JEP para que : a) inspeccionara el expediente de investigación, condena y ejecución de penas radicado 2012 -0009; b) identificara y ubicara a las víctimas; c) informara sobre procesos e investigaciones que se registren contra el compareciente, y; d) realizara plena identi ficación del compareciente. Finalmente, se ordenó oficiar a l CSIVI y a la OACP para verificar inclusión en listados y acreditación, y al Juzgado 5 Penal del Circuito de Neiva para
compareciente. Finalmente, se ordenó oficiar a l CSIVI y a la OACP para verificar inclusión en listados y acreditación, y al Juzgado 5 Penal del Circuito de Neiva para que remitiera copias del expediente 2010-0003917.
15.2 El 29 de octubre de 2019 mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-880-2019, se corrige el numeral séptimo de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-813-2019, en el sentido de precisar que las copias del expediente 2010 -00039 se le solicitarán al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva18.
15.3 El 18 de diciembre de 2019 se emitieron dos resoluciones. La primera es la Resolución SAI -LC-IR-PMA-1030-2019 en la que se impone régimen de condicionalidades respecto del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure que recibió en la Jurisdicción Ordinaria en el marco del expediente penal radicado 2012-0000919. Y la segunda, es la Resolución SAI-AOI-T-PMA-1031-2019, en la que se amplía el término de la comisión impartida a la UIA en la Resolución SAI -AOI-ASPMA-813-2019, y se adiciona el objeto de la comisión en el sentido de solicitarle al ente investigador de la JEP, entrevistar al compareciente. Por último, se r equiere al SAAD para que efectúe designación de representación judicial al compareciente José Guillermo Valencia20.
15.4 El 22 de septiembre de 2020, se expide n las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-3862020 y SAI-AOI-T-PMA-387-2020; en la primera de ellas se amplía el término de la
Guillermo Valencia20.
15.4 El 22 de septiembre de 2020, se expide n las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-3862020 y SAI-AOI-T-PMA-387-2020; en la primera de ellas se amplía el término de la comisión impartida a la UIA en las Resoluciones SAI -AOI-AS-PMA-813-2019 y SAI17 Fls. 1 a 6 del expediente Legali. 18 Fls. 17 y 18 del expediente Legali. 19 Fls. 70 a 79 del expediente Legali 20 Fls. 80 a 85 del expediente LegaliPágina 7 de 51
AOI-T-PMA-1031-2019 y se ordena emplazar a las víctimas 21, y en la segunda, se ordena al compareciente suscribir el formato F122.
15.5 El 26 de noviembre de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-615-2020 se ampliaron términos de la comisión impartida a la UIA en las Resoluciones SAIAOI-AS-PMA-813-2019, SAI -AOI-T-PMA-1031-2019 y SAI -AOI-T-PMA-386-2020, y se adicionó el objeto de la comisión en el sentido de solicitarle al ente investigador de la JEP, realizar inspección y obtener copias de los expedientes radicados 2011 -00011, 2013-00151, 2010-03993, 2014-00033, 2010-00086 y 2010-0000623.
15.6 El 6 de enero de 2021 mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-005-2021 se insiste en el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-387-202024.
15.6 El 6 de enero de 2021 mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-005-2021 se insiste en el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-387-202024.
15.7 El 3 de junio de 2021, a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-256-2021 se ampliaron los términos de la comisión impartida a la UIA en las Resoluciones SAIAOI-AS-PMA-813-2019, SAI -AOI-T-PMA-1031-2019, SAI -AOI-T-PMA-386-2020, y SAI-AOI-T-PMA-615-2020, y se adiciona el objeto de la comisión en el sentido de solicitar apoyo en la d iligencia de suscripción del Formato F1 a surtirse con el compareciente25.
15.8 El 14 de diciembre de 2021 se emite la Resolución SAI-AOI-T-PMA-677-2021 en la que se acumula la solicitud de beneficios del señor Ricardo Susunaga Delgadillo al trámite de beneficios del señor José Guillermo Valencia respecto de la causa penal radicado 2011-00011. Adicionalmente se definió de manera parcial y en lo posible, la situación jurídica de los comparecientes, dada la concesión del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión en el expediente penal radicado 2011 -00011 y la terminación del trámite respecto de las causas penales radicados 2013-00151, 2010003993, 2011 -00006, 2014 -00033 y 2010 -00039, en tanto se verificó que las cuatro primeras no investigaron, procesaron o condenaron a José Guillermo Valencia,
003993, 2011 -00006, 2014 -00033 y 2010 -00039, en tanto se verificó que las cuatro primeras no investigaron, procesaron o condenaron a José Guillermo Valencia, mientras que la última terminó con extinción de la pena, de modo que no había respecto de ellas, objeto de pronunciamiento 26. Así las cosas, el despacho sustanciador, dispuso continuar con el trámite de beneficios respecto de los radicados 410016000676201200009 y 410016000676201000086. De otra parte, se ordenó al señor Ricardo Susunaga Delgadillo que suscribiera el régimen de condicionalidades y, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP realizar las gestiones necesarias para que José Guillermo Valencia y Ricardo Susunaga Delgadillo sucribiera n las actas de compromiso de amnistía de iure, y el señor Susunaga adicionalmente suscribiera el régimen de condicionalidades. Por último, se requirió al SAAD para que efectuara designación de representación judicial al señor Ricardo Susunaga Delgadillo27.
21 Fls. 1175 a 1180 del expediente Legali 22 Fls. 1181 a 1194 del expediente Legali. 23 Fls. 1224 a 1230 del expediente Legali. 24 Fls. 1264 a 1266 del expediente Legali. 25 Fls. 1277 a 1279 del expediente Legali 26 Fls. 1554 a 1594 del expediente Legali 27 Fls. 1554 a 1594 del expediente LegaliPágina 8 de 51
15.9 En la misma fecha, 14 de diciembre de 2021, se expide la Resolución SAI-AOI-T27 Fls. 1554 a 1594 del expediente LegaliPágina 8 de 51
15.9 En la misma fecha, 14 de diciembre de 2021, se expide la Resolución SAI-AOI-TPMA-678-2021 en la que se oficia al GRANCE y al GRAI para que en el marco de sus competencias realicen informes en los que indique respecto de la Compañía Ayiber González de la Teófilo Forero Castro de las FARC – EP en el año 2015: a) estructura de mando, b) si en la comandancia estuvo Genaro, alias El Coco y Orlando Ojitos; c) relación de José Guillermo Valencia alias El Grillo con la Compañía Ayiber; d) sobre las fuentes de financiación de la compañía Ayiber en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2015; e) sobre la extorsión como medio de financiamiento; f) si existía registro alguno que relacione a la Compañía Ayiber con la extorsión de la que fueron víctimas, el se ñor José Salazar y las señoras Maria Rodríguez y Jenny Araujo, y; g) análisis de la información suministrada por José Guillermo Valencia en su entrevista. Por último, se dispuso, convocar al señor José Guillermo Valencia a audiencia de aporte a verdad28. 15.10 El 29 de marzo de 2022, a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-182-2022 se requirió al SAAD para designación de representación judicial a las víctimas José María Salazar Trujillo, Maria Elena Rodríguez Benítez y Jenny Araujo Capetillo, y se comisionó a la UIA para que realizara las gestiones necesarias tendientes a la ubicación del compareciente Ricardo Susunaga Delgadillo29.
María Salazar Trujillo, Maria Elena Rodríguez Benítez y Jenny Araujo Capetillo, y se comisionó a la UIA para que realizara las gestiones necesarias tendientes a la ubicación del compareciente Ricardo Susunaga Delgadillo29.
15.11 El 13 de abril de 2023, por conducto de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-205-2023 se decreta la ruptura procesal del trámite acumulado, ordenando crear un nuevo expediente Legali en el que continúe el asunto del señor Ricardo Susunaga Delgadillo; persona de quien se desconocía ubicación. De otra parte, se dispuso, requerir al SAAD para que cumpliera con la Resolución SAI -AOI-T-PMA-182-2022, en el sentido de designar representante de víctimas a fin de garantizar su participación en el trámite de amnistía de sala. Finalmente, se c omisionó a la UIA para que buscara y allegara la información que sobre el señor José Guillermo Valencia haya obtenido el Batallón de Alta Montaña de la Novena Brigada, así como la información que dicho Batallón haya identificado a través de inteligencia, sobre las formas de financiación de la Compañía Ayiber González de la Teófilo Forero Castro de las FARC – EP30.
15.12 El 14 de noviembre de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-649-2023 se estableció en el Ministerio Público la defensa de las víctimas, y se le corrió traslado de las entrevistas recepcionadas a José Guillermo Valencia y del formato F1, en el marco del trámite dialógico.
15.13 El 22 de diciembre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-728-2023
de las entrevistas recepcionadas a José Guillermo Valencia y del formato F1, en el marco del trámite dialógico.
15.13 El 22 de diciembre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-728-2023 se declara extemporáneo el pronunciamiento del Ministerio Público en el trámite dialógico, y se dio por terminado el mismo. Finalmente, se r emite copia de la audiencia de aporte a verdad realizada por el señor José Guillermo Valencia, a la Sala
28 Fls. 1595 a 1604 del expediente Legali 29 Fls. 1921 a 1941 del expediente Legali 30 Fls. 1998 a 2004 del expediente LegaliPágina 9 de 51
de Reconocimiento de Verdad, por suministrar información que podría ser del interés de los macrocasos 01, 07 y 1031.
15.14 El 27 de diciembre de 2024, en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-984-2024 se dispuso la incorporación de unas documentales del expediente radicado 2012-00009, cuya lectura era imposible en Legali, por corresponder a archivos que migraron con fallas desde ORFEO. Así como, de documentales provenientes de las consultas efectuadas en Análiti, SARA, y SPOA. De otra parte, se declaró cerrado el trámite de amnistía de sala respecto de las conductas punibles de extorsión agravada tentada radicado penal 41-001-6000-676-2012-00009 y concierto para delinquir agravado por darse para extorsión radicado penal 41 -001-6000-676-2010-00086 y se corrió el
radicado penal 41-001-6000-676-2012-00009 y concierto para delinquir agravado por darse para extorsión radicado penal 41 -001-6000-676-2010-00086 y se corrió el traslado a las partes para sus alegatos finales, previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201832.
16. En suma, se destaca que , en ejercicio de la facultad de ampliación de información, el Despacho requirió información de la OACP, la CSIVI, los Juzgados Penales del Circuito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y del compareciente. Así como, comisionó a la UIA para que informara sobre los procesos penales o investigaciones que cursen o hayan cursado respecto del señor José Guillermo Valencia, inspeccionara unos expedientes penales y allegara copia íntegra de los mismos, realizara plena identificación e individualización del compareciente y le recepcionara entrevista , ubicara a las víctimas, y obtuviese información de inteligencia del Ejército. Finalmente, se ordenó al GRANCE y al GRAI allegar informes de contexto y resultados de consulta en bases de datos a las que tienen acceso respecto de la compañía Ayiber González de la CMTFC de las FARC - EP en el Huila y de la estructura de esa organización, modo de operar y sus actividades de financiación, y, se incorporaron al trámite los resultados de las consultas en las bases de datos del inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Análiti) 33, del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) 34 y del Sistema Penal Oral
Acusatorio (SPOA)35.
de datos del inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Análiti) 33, del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) 34 y del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)35.
17. El 14 de enero de 2025, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador , indicando que la defensa del compareciente guardó silencio en el término de traslado para alegar y que el Ministerio Público presentó concepto en el marco del cierre de la actuación 36; concepto en el que se indic ó que, aunque los factores de competencia temporal, personal y material se cumplen en el caso concreto , la escasa información suministrada por el compareciente impide determinar con certeza si su conducta se ajustaba plenamente a los móviles de la
31 Fls. 2159 a 2165 del expediente Legali 32 Fls. 2211 a 2215 del expediente Legali 33 Consultas efectuadas el 20 de marzo de 2025 a las 11:27am en https://analiti.jep.gov.co/SASLogon/timedout?callbackUrl=/SASVisualAnalytics/ 34 Consulta efectuada el 20 de marzo de 2025 a las 11:26am en https://sara.reincorporacion.gov.co/es 35 Consulta efectuada el 26 de febrero de 2025 a las 9:30am en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-deinformacion-al-ciudadano/consultas/ 36 Fl. 2226 del expediente Legali.Página 10 de 51
organización37. Finalmente, señal ó la agencia ministerial que no se cumple con el estándar de verdad exigido para el otorgamiento del beneficio de amnistía38.
36 Fl. 2226 del expediente Legali.Página 10 de 51
organización37. Finalmente, señal ó la agencia ministerial que no se cumple con el estándar de verdad exigido para el otorgamiento del beneficio de amnistía38.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
18. En este capítulo la Subsala se referirá a la inexistencia de irregularidades que puedan afectar de nulidad a este trámite. Posteriormente, el órgano colegiado hará referencia a la garantía de participación de las víctimas para, en tercer lugar, señalar el aporte a la verdad entregado por el compareciente. Finalmente, en cuarto lugar, se expondrá el análisis sobre la procedibilidad de conceder o no el beneficio de amnistía en este asunto.
4.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite de nulidad
19. De conformidad con lo prescrito en el artículo 42 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, son deberes de las y los Magistrados, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento y realizar el control de legalidad de la actuación procesal, una vez agotada cada etapa del proceso, entre otros.
20. Luego de que se adelantara el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni que vulnere las garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes, como el debido proceso o la defensa 39. A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, el compareciente estuv o acompañado por su
presente asunto, ni que vulnere las garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes, como el debido proceso o la defensa 39. A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, el compareciente estuv o acompañado por su apoderado judicial, y todas las decisiones le fueron comunicadas y/o notificadas a ellos, al Ministerio Público y a las víctimas . Finalmente, del aporte a verdad del compareciente, se sur tió ejercicio dialógico con el Ministerio Público, como representante de víctimas en el caso concreto.
21. En esta
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