JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 003 2025 20 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 003 2025 20 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 52
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SUBA-AOI-D-003-2025
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 9005644-90.2019.0.00.0001
Compareciente: OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, C.C. N° 17.642.547
Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes Asunto: Resolución que resuelve amnistía de Sala
ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Subsala, SAI o Sala) a analizar y decidir de fondo el beneficio de amnistía a favor del señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS , identificado con la cédula de ciudadanía número 17.642.547. Lo anterior, respecto de las siguientes conductas:
(i) Radicación 1800101000022011-01482 por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por el que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá); (ii) Radicación 1800101000002013-00627, de igual forma por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).
Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
2. El ciudadano OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547 expedida en Florencia (Caquetá) el 14 de julio de 1986, nació en Bogotá el 08 de marzo de 1968, hijo de Luis Francisco Grandas Santamaría y Eloísa Cortés Ortiz 1, de 56 años, casado y reside actualmente en la ciudad de Dosquebradas (Risaralda).
1 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 140.Página 2 de 52
3. El señor GRANDAS CORTÉS se encuentra en situación de libertad toda vez que le fue concedido el beneficio liberatorio condicionado por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) mediante auto interlocutorio 508 del 09 de junio de 2017 2, despacho judicial que además resolvió sobre la acumulación de las penas.
4. El señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS fue acreditado por la OACP Resolución 008 del 19 de mayo de 2017 3; suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 103523 del 24 de mayo de 2017 4 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 506765 del 7 de junio de 20185 ante la Secretaría Ejecutiva de
condicional No. 103523 del 24 de mayo de 2017 4 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 506765 del 7 de junio de 20185 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las cueles se encuentran vigentes de acuerdo con la información que arroja el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONT i y el inventario de beneficios de la JEP6.
II. HECHOS
5. Las conductas por las que se estudiará los beneficios del señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS en esta decisión son dos, con distancia de tiempo y en la misma comprensión territorial . Por esto, la Sala se referirá de manera separada a cada una de ellas y así sucesivamente en cada capítulo donde sea necesario realizar esa distinción. Esta metodología no significa que se trate de hechos aislados, pero se reitera, ocurridos en secuencia de tiempo, en primer lugar, en el 2011 y posteriormente las situaciones que tuvieron origen en el 2013. En ambos fue partícipe el mismo autor , e l señor GRANDAS CORTÉS y, en los dos, comprometidos los intereses de la extinta guerrilla de las FARC-EP.
(i) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado número 1800101000022011-01482
6. La sentencia condenatoria se basó en los siguientes hechos:
“El día 08 de octubre del año 2011 , siendo aproximadamente las 16:35 horas, funcionarios de la Policía Antinarcóticos, Sección Operativa Larandia, nos encontrábamos realizando puesto de control sobre la vía de que (sic) Florencia conduce a Suaza a la altura del kilómetro 6, vereda San
horas, funcionarios de la Policía Antinarcóticos, Sección Operativa Larandia, nos encontrábamos realizando puesto de control sobre la vía de que (sic) Florencia conduce a Suaza a la altura del kilómetro 6, vereda San
2 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 4 a 14. El despacho se pronunció sobre las peticiones de acumulación jurídica de penas impuestas en las causas penales: 1800101000022011-01482 y 1800101000002013 -00627 y libertad condicionada, incoadas por el sentenciado OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, conforme lo establecido en la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. 3 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001. Oficio OFI-0001547/JMC 1122, fol. 26. 4 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fl. 26 5 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fl. 28 6 Consulta hecha el 20 de marzo de 2025 a las 9:59 a.m.Página 3 de 52
Luis, se ingresa al puesto de control un vehículo tipo colectivo de servicio público afiliado a la empresa COOTRANSLABOYANA, de placas TBL 134 número interno 15197, color blanco y verde, el cual cubría la ruta Florencia-Pitalito, conducido por el señor Jhon Faver Motta Osorio (…). se procede a hacer descender a los pasajeros del vehículo. Una vez todos los
número interno 15197, color blanco y verde, el cual cubría la ruta Florencia-Pitalito, conducido por el señor Jhon Faver Motta Osorio (…). se procede a hacer descender a los pasajeros del vehículo. Una vez todos los pasajeros están fuera del vehículo se procedió al registro y le toca el registro personal al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS , identificado con la cédula de ciudadanía número 17.642.547 de Florencia, de estado civil viudo, de oficio agricultor. El cual viaja con el tiquete 266257 puesto número 5, con destino a la ciudad de Altamira (Huila). Me percato una vez terminó el cacheo, que este pasajero no porta ningún tipo de equipaje o maleta solo una carpeta abultada con documentos varios, en vista de que puede tratarse de documentos muy personales le solicito el consentimiento verbal y escrito para revisar mejor esa carpeta, el señor manifiesta que no hay problema que la revise, una vez tomo la carpeta en mi mano noto un peso bastan te exagerado, noto además la cubierta anterior se nota bastante abultada, procedo a perforar con un elemento punzante bastante delgado para no causar daño, este elemento punzante sale impregnado con un olor con características similares a la base de coca, olor que reconozco por mi experiencia como policía antinarcóticos (…)7.
(ii) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado número 1800101000002013-00627
7. Los hechos base de la sentencia condenatoria son los siguientes:
“El día 16 de abril del año 2013, siendo aproximadamente las 05:20 horas, funcionarios de la policía antinarcóticos, Compañía Operativa Florencia,
7. Los hechos base de la sentencia condenatoria son los siguientes:
“El día 16 de abril del año 2013, siendo aproximadamente las 05:20 horas, funcionarios de la policía antinarcóticos, Compañía Operativa Florencia, nos encontrábamos realizando puesto de control sobre la vía que de Florencia conduce a Suaza, en el sitio conocido como Estación de Servicio La Pizarra, se ingresa al puesto de control un vehículo tipo bus de servicio público, afiliado a la empresa Cootranscaquetá, línea Kia, de placas TBL073 número interno 611 color blanco y verde, el cual cubría la ruta Florencia-Neiva conducido por el señor Luis Ángel Riaño Mancipe identificado con la cédula de ciudadanía 12.196.618 de Guadalupe (Huila) (….) se solicita permiso al conductor para poder realizar el registro al automotor y a los pasajeros, se inicia solicitando descender a los pasajeros del vehículo, una vez todos los pasajeros están fuera del bus, se efectúa el registro personal del señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS , cc 17.642.547 de Florencia, al momento de observar el calzado que tenía puesto en ese momento se observa anormalidad en s u forma y tamaño y notando demasiado alto el talón del pie, ante esta duda solicitó permiso
7 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 3180, que corresponde al Informe de la Policía de Vigilancia en los Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5del 08 de octubre de 2011 a las 18:30.Página 4 de 52
para registrar el calzado como quedó plasmado en el acta de
de Vigilancia en los Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5del 08 de octubre de 2011 a las 18:30.Página 4 de 52
para registrar el calzado como quedó plasmado en el acta de consentimiento FPJ-28, donde el señor nos dice que no hay problema, se acerca a la silla del vehículo y se sienta, al retirar el pie del calzado se observa un paquete rectangular de color café, in troduzco un objeto cortopunzante al paquete, el cual sale impregnado de una sustancia de color beige con características similares a la base de cocaína por su color y olor; continúo registrando el otro zapato y encuentro otro paquete con las mismas caracte rísticas del anterior, de inmediato le doy a conocer los derechos que le asisten en calidad de capturado (…)8.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
8. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos: A. actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra de los peticionarios en la jurisdicción ordinaria; y B. las actuaciones procesales surtidas al inter ior de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
9. Este capítulo se complementa con el análisis del aporte a la verdad y la participación de los sujetos procesales e intervinientes.
A. Actuaciones procesales relevantes en justicia ordinaria:
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado número 1800101000022011-01482
10. Según el informe ejecutivo -FPJ3del 09 de 0ctubre de 2011, la sustancia
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado número 1800101000022011-01482
10. Según el informe ejecutivo -FPJ3del 09 de 0ctubre de 2011, la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína con un peso bruto de 1.607 gramos9.
11. La legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevó a cabo el 09 de octubre de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías10 y le fue impuesta la detención preventiva en el municipio de Curillo (Caquetá).
12. La copia de las actas de audiencia le permiten a la Sala conocer el transcurso de la actuación, tales como la verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia, llevadas a cabo el 14 de diciembre de 2011; 03 y 17 de febrero de 2012; 09 y 29 de mayo de 2012 y 17 de julio de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) 11 y finalmente la audiencia de lectura de fallo se
8 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 1232, que corresponde al Informe de la Policía de Vigilancia en los Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5del 16 de abril de 2013 a las 07:00.
9 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 3188, Informe de Investigador de Campo -FPJ11del 09 de octubre de 2011 a las 07:05. 10 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folio 3271 11 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folios 3235, 3241, 3251, 3258 y 359Página 5 de 52
llevó a cabo el 30 de agosto de 2012 en la que declaró penalmente responsable a OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS , identificado con la cédula de ciudadanía número 17.642.547 en calidad de autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, y porte de estupefacientes12, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de setecientos cincuenta smlmv, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Posteriormente, le fue concedido el subrogado de la prisión domiciliaria13.
13. La vigilancia de la pena impuesta se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.
(i) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado número 1800101000002013-00627
14. La legalización de captura, formulación de la imputación y medida de aseguramiento se llevaron a cabo en audiencia concentrada el 16 de abril de 2013 en Florencia (Caquetá), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de
Control de Garantías14.
aseguramiento se llevaron a cabo en audiencia concentrada el 16 de abril de 2013 en Florencia (Caquetá), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías14.
15. En el informe de Investigador de Campo del 16 de abril de 2013, se estableció que el peso de la sustancia hallada fue de 415 gramos15.
16. Mediante sentencia del 04 de septiembre de 2013 16, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), condenó al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS 17, a la pena principal de 84 meses y 03 días de prisión, multa de 108 smlmv; a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por un periodo igual al de la pena principal, al encontrarlo penalmente responsable como cómplice de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos aceptados de conformidad con el preacuerdo suscrito entre la defensa y la Fiscalía; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y
12 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folios 3169 y 3170 13 El señor Oscar Javier Grandas Cortés estuvo privado de la libertad por cuenta de la causa 1800101000022011-01482 así: del 8 de octubre de 2011, fecha de la captura en flagrancia, con detención preventiva domiciliaria, posteriormente le fue concedida la prisión domiciliaria, hasta el 15 de abril de
2013, fecha en la que fue capturado por la comisión de un nuevo delito en el proceso 18001010000020130067. Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 4. 14 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folio 1270 15 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folio 1233 16 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folio 1213. Acta de la audiencia de lectura de sentencia del 04 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). 17 El señor Oscar Javier Grandas Cortés estuvo privado de la libertad por cuenta de la causa 1800101000002013-00627 desde el 16 de abril de 2013 hasta el 09 de junio de 2017. Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folio. 4.Página 6 de 52
la prisión domiciliaria, tal como consta en el acta de audiencia de lectura de sentencia18.
17. La vigilancia de la pena impuesta dentro de la causa referida estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá).
B. Actuaciones procesales surtidas ante la JEP
18. El 14 de junio de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) remitió al secretario ejecutivo de la JEP, a través de correo electrónico, la solicitud de certificación del acta de libertad condicionada
de Seguridad de Florencia (Caquetá) remitió al secretario ejecutivo de la JEP, a través de correo electrónico, la solicitud de certificación del acta de libertad condicionada N° 103.52319 en cumplimiento de lo establecido en el auto 508 del 9 de junio de 2017, por medio del cual concedió el beneficio de libertad condicionada al señor OSCAR
JAVIER GRANDAS CORTÉS.
19. El 22 de julio de 201920 se radicó en esta Jurisdicción la solicitud de aplicación de amnistía elevada por parte del doctor Jorge Eliécer Gaitán Hernández, profesional del SAAD de la JEP, en ejercicio del poder conferido por el señor GRANDAS CORTÉS. Esta solicitud fue asignada al despacho Sustanciador por medio del informe emitido por la Secretaría Judicial el 12 de diciembre de los corrientes.
20. Dentro de su escrito manifestó que fue integrante de las FARC -EP, que se encuentra debidamente reconocido por esta organización, incluido en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de las FARC-EP. Así mismo relató que, el 9 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Florencia -Caquetá le otorgó el beneficio de libertad condicionada consagrada en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.
21. En tal sentido, solicitó a esta Jurisdicción que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 se conceda el beneficio de amnistía, por encontrarse en cumplimiento de lo establecido en la citada ley, teniendo en cuenta para la toma de su decisión la aplicación de los principios de favorabilidad, debido
21 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 se conceda el beneficio de amnistía, por encontrarse en cumplimiento de lo establecido en la citada ley, teniendo en cuenta para la toma de su decisión la aplicación de los principios de favorabilidad, debido proceso y seguridad jurídica contemplados en los artículos 11, 12 y 13 de la refer ida norma.
22. Por lo anterior, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-PA-PMA-1043-2019 del 20 de diciembre de
18 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 1213 19 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, fol. 27, El señor Oscar Javier Grandas Cortés también suscribió el Acta de Compromiso -Reincorporación Política. Social y Económica N° 506.764 que se halla a folio 28. 20 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.0001, folios 17 a 28.Página 7 de 52
201921, el despacho Sustanciador decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios, en el caso del señor GRANDAS CORTÉS, así como reconocerle personería a su apoderado de confianza.
23. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-ASPMA-634-2020 del 02 de diciembre de 2020 22, SAI-AOI-AS-PMA-295-2021 del 25 de junio de 202123, SAI-AOI-T-PMA-540-2021 del 27 de octubre de 2021 24, SAI-AOI-TPMA-788-2022 del 23 de noviembre de 2022, 25 SAI-AOI-AS-PMA-316-2023 del 7 de junio de 2023 26, SAI-AOI-AS-PMA-500-2023 del 6 de septiembre de 2023 27 y SAIAOI-AS-PMA-217-2024 del 15 de marzo de 202428.
24. A través de la Resolución SAI-AOI-A-PMA-559-2024 del 23 de julio de 202429 el despacho Sustanciador avocó amnistía e impuso régimen de condicionalidad en el trámite de beneficios del señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, respecto de los procesos penales 1800101000022011-01482 y No. 1800101000002013-0062701.
25. El 05 de agosto de 2024, el apoderado del señor GRANDAS CORTÉS, doctor Alexander Ríos Pérez en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la Resolución SAI -AOI-A-PMA-559-2024 del 23 de julio de 2024, allegó el acta de régimen de condicionalidad debidamente suscrita por el compareciente30.
26. Una vez ejecutoriada la resolución que antecede y comprobada la gestión para la suscripción del régimen de condicionalidad, el despacho Sustanciador, mediante
régimen de condicionalidad debidamente suscrita por el compareciente30.
26. Una vez ejecutoriada la resolución que antecede y comprobada la gestión para la suscripción del régimen de condicionalidad, el despacho Sustanciador, mediante Resolución SAI-AOI-C-PMA-709-2024 del 23 de septiembre de 2024 31, procedió a cerrar el trámite del proceso adelantado a favor del señor Oscar Javier Grandas Cortés por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que comprendió los dos procesos, conforme a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
27. La Secretaría Judicial de la SAI, el 23 de septiembre de 2024 incorporó la constancia para indicar que el 25 de septiembre de 2024 empezó a correr el traslado por el término de cinco días a los sujetos procesales y a los intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que deberá adoptarse, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el que venció el 01 de octubre del presente año32.
21 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 30 a 33 22 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 503 a 504 23 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 527 a 528 24 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 535 a 536 25 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 590 a 591
24 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 535 a 536 25 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 590 a 591 26 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 1158 a 1159 27 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 1188 a 1189 28 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3067 a 3068 29 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3092 a 3100 30 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3118 a 3123 31 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3136 a 3139 32 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folio 3146Página 8 de 52
28. Encontrándose las diligencias próximas a la definición de la situación jurídica del compareciente, de cara al trámite de amnistía de Sala, se advirtió la necesidad de adoptar medidas de saneamiento tendientes a garantizar el derecho de contradicción, la observancia del principio de integralidad y la completitud del Expediente Legali; por ello, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-967-2024 del 23 de diciembre de 202433, se ordenó dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-C-PMA-709-2024 del 23 de septiembre de 2024 que decidió declarar cerrado el trámite de amnistía de Sala en el
202433, se ordenó dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-C-PMA-709-2024 del 23 de septiembre de 2024 que decidió declarar cerrado el trámite de amnistía de Sala en el caso del señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS.
29. En la citada Resolución comisionó al GRAI para que procediera a presentar un informe complementario sobre los siguientes aspectos: (i) la influencia de los grupos armados en actividades de narcotráfico en el municipio de Curillo (Caquetá); (ii) las zonas de influencia y principales actividades de los frentes 32 y 48 de las extintas FARC -EP, además, si los comandantes de dichos frentes fal lecieron y si existe registro de esa situación; y (iii) la utilización de las vías fluviales para el tráfico de estupefac ientes en el departamento del
Caquetá.
30. Presentado el informe por parte del GRAI 34en los términos requeridos por el Despacho sustanciador, ordenó correr el traslado, como sí lo dispuso la Resolución SAI-AOI-T-PMA-983-2024 del 27 de diciembre de 202435 y a través de la Resolución SAI-AOI-C-PMA-012-202536 del 10 de enero de 2025 se procedió al cierre del trámite de amnistía.
31. Finalmente, con Informe al Despacho, la Secretaría Judicial ingresó la actuación el 21 de enero de 2025 y presentó un recuento del cumplimento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-C-PMA-012-2025 y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos37.
C. La participación de las víctimas
32. La normativa transicional se fundamenta en el principio de centralidad de las
ordenado en la Resolución SAI-AOI-C-PMA-012-2025 y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos37.
C. La participación de las víctimas
32. La normativa transicional se fundamenta en el principio de centralidad de las víctimas. Es decir que uno de los objetivos de la JEP es garantizar su derecho a participar en los procedimientos judiciales que se surtan dentro de ella. En la Sentencia Interpretativa 1 se expuso que la p articipación de las víctimas tiene un rol decisivo en la consolidación de la paz, de sus demás derechos, así como en el aporte a la consecución de los fines de la transición a través de su conocimiento y experiencia38.
33 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3276 a 3281 34 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3288 a 3329 35 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3327 a 3329 36 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folios 3334 a 3336 37 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, folio 3349. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 64.Página 9 de 52
33. Específicamente en lo que compete al trámite de amnistía, en el artículo 46 (6) de la Ley 1922 de 2018 se estableció que la resolución que avoca conocimiento debe ser notificada a las víctimas plenamente identificadas para que se pronuncien
de la Ley 1922 de 2018 se estableció que la resolución que avoca conocimiento debe ser notificada a las víctimas plenamente identificadas para que se pronuncien “respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes”. Además, debe permitirse su participación en el proceso dialógico a partir de la comunicación que se haga de los aportes de verdad realizados por los comparecientes39.
34. Sobre el particular se tiene que, dada la naturaleza de los delitos por los que se investigó y condenó al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS (tráfico, fabricación y porte de estupefacientes), donde la afectación recae exclusivamente sobre la salud pública, no existen víctimas diferentes al Estado.
D. El aporte a la verdad
35. Con sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación (en adelante SA) estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F -1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información40.
Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas 41. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”42. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de
Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”42. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), en cuyo caso es necesario remitirla a dicho órgano.
36. El Despacho sustanciador, en cumplimiento del interés por avanzar en el recaudo probatorio y el análisis de la información legalmente aportada:
(i) comisionó a la UIA para que realizara la entrevista del compareciente, como así se dispuso en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-634 del 02 de diciembre de 202043; (ii) avocó amnistía de Sala y ordenó la suscripción del del Régimen de Condicionalidad por las dos conductas delictivas, mediante Resolución
39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 40 “[E]xigir la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en l a cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 41 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 42 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.
41 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 42 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 43 Expediente Legali 9005644 -90.2019.0.00.001, folios 503 a 504. La entrevista del señor Oscar Javier Grandas Cortés se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2020, a través de la plataforma Microsoft Teams y obra a folio 1009 Expediente Legali,Página 10 de 52
SAI-AOI-A-PMA-559-2024 del 23 de julio de 2024 44, suscrito en Dosquebradas (Risaralda) el 01 de agosto de 2024 45; y, (iii) ordenó dar traslado del acta suscrita por el señor GRANDAS CORTÉS y de todos los elementos probatorios e información legalmente obtenida46.
37. Respecto del aporte a la verdad en este asunto se verificó que este se materializó a través de la entrevista realizada por el Fiscal de Apoyo de la UIA. Los temas fundamentales sobre los cuales giró la entrevista llevada a cabo el 18 de diciembre de 2020 en la sede territorial de la JEP en la ciudad de Florencia (Caquetá) y con el acompañamiento virtual del doctor Jorge Eliécer Gaitán, apoderado designado por el SAAD de la Secretaría Ejecutiva, son los siguientes:
INICIO DE
SU
HISTORIA
DE VIDA
INICIO
DEL
VÍNCULO
CON LAS
FARC-EP
FUNCIONES A PARTIR DE 1988 o
1989
FRENTES Y
COMANDANTES
ÓRDENES Nace en
DE VIDA
INICIO
DEL
VÍNCULO
CON LAS
FARC-EP
FUNCIONES A PARTIR DE 1988 o
1989
FRENTES Y
COMANDANTES ÓRDENES Nace en Bogotá el 8 de marzo de 1968 y antes de residir en el Caquetá vive nueve años en Cimitarra Santander. En 1984 conoce a la guerrilla a través de un trabajador de nombre Ricardo a quien apodaban “El Costeño” y pertenecía al Frente 32 de las FARCEP Oficios de transportador, dado que tenían canoas sobre el río Mandur. Transportaba a personas, madera, víveres, cosechas, remesas, tulas con uniformes, botas, etc. Desde Curillo hasta el sitio que requirieran, a través de la denominada “Línea”. Le enviaban la lista de víveres o necesidades y los
MOSTRARIOS DE
BASE DE COCA.
Frente 32 (Desde el municipio de Guzmán hasta el río Mandur) y Frente 48 (a partir del río Mandur hacia abajo. Tuvo relación con “Joaquín Villa”, segundo comandante del Frente 32 y con “Manuel” del Frente 48. “Jimmy” de la Teófilo Forero y quien trabajaba t
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