JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 005 2025 27 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 005 2025 27 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-005-2025 Bogotá, 27 de marzo de 2025
Expediente Legali: 0001662-22.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Conducta:
Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA
17.710.387 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que decide sobre la concesión de amnistía. 4 de noviembre de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía en favor del señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.710.387, dentro del proceso de justicia penal ordinaria bajo radicado núm. 18150 61 05 185 2013 80019 en el cual fue condenado por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El despacho sustanciador avocó el trámite de amnistía a través de resolución SAI-AOI-A-XBM-005-2024.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
COMPARECIENTE
fabricación o porte de estupefacientes. El despacho sustanciador avocó el trámite de amnistía a través de resolución SAI-AOI-A-XBM-005-2024.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
COMPARECIENTE
Se trata de Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, alias el “El Mono”, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.710.387 expedida en Cartagena del Chaira (Caquetá), nacido en este mismo municipio el 14 de diciembre de 1972. Hijo de María Isabel y Fabio. En la actualidad se encuentra en libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) en auto interlocutorio 846 de 24 de agosto de 20171.
III. ACTUACIONES PROCESALES
1 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 132-136.2
1. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) hechos y actuaciones relevantes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor Ricardo CARDENAS CHIMONJA; (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI y (iii) los alegatos finales de las partes.
3.1. Hechos y a ctuaciones procesales relevantes dentro proceso penal con radicado núm. 8150 61 05 185 2013 80019
2. El 3 de febrero de 2013, en el puesto de control militar "Guepi", ubicado en la salida del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), el señor CÁRDENAS
2. El 3 de febrero de 2013, en el puesto de control militar "Guepi", ubicado en la salida del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), el señor CÁRDENAS CHIMONJA fue capturado durante las requisas realizadas a las personas en tránsito. El detenido se movilizaba en una motocicleta y llevaba un maletín en la espalda, que contenía un bloque envuelto en una sábana. Al inspeccionar el contenido del maletín, se constató que transportaba 5.525 gramos de cocaína, según lo confirmado por la prueba de identificación preliminar homologada
(PIH) 2.
3. Por los anteriores hechos, el 4 de febrero de 2013, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en dichas diligencias se impartió legalidad a la captura efectuada en flagrancia al señor C ÁRDENAS CHIMONJA, se le formuló imputación en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.
4. Seguidamente, el 24 de mayo de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación4 en contra del señor CÁRDENAS CHIMONJA por el mismo delito de la imputación. El 18 de junio de 2013, se adelantó la audiencia de formulación de acusación5 y el 31 de julio del mismo año, la audiencia preparatoria 6. El juicio oral se inició el 23 de octubre de 20137 y culminó el 18 de febrero de 20148.
acusación5 y el 31 de julio del mismo año, la audiencia preparatoria 6. El juicio oral se inició el 23 de octubre de 20137 y culminó el 18 de febrero de 20148.
5. El 3 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia para lectura al fallo9. En esta diligencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia
(Caquetá) impuso la pena principal de prisión de 256 meses, multa de 2668 SMLM por un tiempo de 20 años, al encontrar al señor CÁRDENAS CHIMONJA responsable a título de autor del delito de tráfico de estupefacientes agravado. Dicha decisión fue confirmada, en sentencia de 8 de septiembre de 2016 por la
2 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 249-253. 3 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 197. 4 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 249-253. 5 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 260-261. 6 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 280-282. 7 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 308-311. 8 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 348-358. 9 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 362-3763
Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)10.
9 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 362-3763
Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)10.
6. Por intermedio del auto interlocutorio 653 de 19 de julio de 2017 11, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá) negó la concesión de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada consagrados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso bajo radicado núm. 2013 -80019 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. A la par, autorizó el traslado del señor C ÁRDENAS CHIMONJA a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).
7. Finalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) profirió el auto interlocutorio 846 de 24 de agosto de 2017, mediante el cual concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 al señor CÁRDENAS CHIMONJA, en atención a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización12.
3.2. Actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía
8. El 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción remitió un listado de personas identificadas por el “Inventario de Beneficios ” como beneficiarias de libertad condicionada,
8. El 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción remitió un listado de personas identificadas por el “Inventario de Beneficios ” como beneficiarias de libertad condicionada, otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) , dentro de las cuales se encontraba relacionado el señor CÁRDENAS CHIMONJA13.
9. Posteriormente, el 1 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto instruyó a la Secretaría Judicial para adelantar las gestiones necesarias y asignar, mediante reparto, los asuntos correspondientes a las personas incluidas en dicho listado a los despachos de la SAI14.
10. En cumplimiento de lo anterior, mediante informe del 4 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó al despacho sustanciador el asunto en mención15.
11. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso esta instancia judicial 16, se logró verificar que (i) el señor CÁRDENAS CHIMONJA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC -EP mediante Resolución 16 de 7 de
10 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 196-207. 11 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 103-114. 12 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 132-136.
11 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 103-114. 12 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 132-136. 13 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 6-8. 14 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 3-5. 15 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 9. 16 Consulta realizada el 29 de noviembre de 2024.4
julio de 2017 y que ii) suscribió las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica 503022, el 7 de marzo de 2018 y de libertad condicional, Ley 1820 de 2016 núm. 103564, el 24 de mayo de 2017; ambas vigentes a la fecha17.
12. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-189-2022 del 17 de noviembre de 202218, el despacho sustanciador del asunto ordenó ampliar información en el caso del señor CÁRDENAS CHIMONJA. Para ello, se ofició a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para obtener información sobre los antecedentes del señor CÁRDENAS CHIMONJA . Asimismo, se solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 19 que certificara si el solicitante estaba incluido en los listados entregados por las FARC-EP y si había sido excluido de ellos. Simultáneamente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera a este trámite el proceso
solicitante estaba incluido en los listados entregados por las FARC-EP y si había sido excluido de ellos. Simultáneamente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera a este trámite el proceso identificado con el radicado núm. 2013-80019-00 NI 16404, seguido en contra del solicitante. Además, se le requirió verificar si a nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA se registraban investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos después de la firma del Acuerdo Final de Paz.
13. En atención a los requerimientos realizados, se incorporó al expediente las
siguientes respuestas:
- Oficio OFI22-00150215 de 22 de noviembre de 202320 por medio del cual la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 21indicó que el señor CÁRDENAS CHIMONJA se encuentra incluido dentro de los listados y en consecuencia fue acreditado como miembro de las FARC -EP, mediante la Resolución 016 de 7 de julio de 2017. - Oficio núm. 20220559321/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 de 22 de noviembre de 2023, en el cual la Policía Nacional reportó que a nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA se encuentra una sentencia condenatoria vigente en el proceso bajo radicado núm. 2013 -80019, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes22. - Oficio de la Procuraduría General de la Nación , en el cual se señaló que a nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA se reportan dos sanciones
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes22. - Oficio de la Procuraduría General de la Nación , en el cual se señaló que a nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA se reportan dos sanciones respecto del proceso núm. 2013 -8001900 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 23, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esta respuesta, se indicó que dichas sanciones se encuentran suspendidas a causa de la libertad condicionada concedida a favor del condenado.
17 Inventario de actas CONTI – Consulta realizada el 25 de noviembre de 2024 18 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 10-15. 19Antes conocida como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP 20 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 27-34. 21Antes conocida como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP 22 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 51-52. 23 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 57-58.5
14. Mediante informe de 24 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.
15. El 23 de junio de 2023, se incorporó al expediente el informe final presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en el cual se señala que no se encontró registro de nuevos procesos seguidos en contra del
15. El 23 de junio de 2023, se incorporó al expediente el informe final presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en el cual se señala que no se encontró registro de nuevos procesos seguidos en contra del señor CARDENAS CHIMONJA, por conductas cometidas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. A la par, se remitió copia del expediente bajo radicado núm. 2013-80019.
16. Tras una revisión preliminar de los elementos allegados, el despacho dispuso ampliar nuevamente la información en el asunto del señor CÁRDENAS CHIMONJA. Para tal fin, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-242-2023 del 24 de julio de 202324, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para realizar una entrevista al compareciente y, por medio del Grupo de Análisis de Contextos (GRANCE), efectuar un análisis de vínculos o redes con el propósito de determinar si, para la época de la comisión de los hechos, el señor CÁRDENAS CHIMONJA era integrante activo de las FARC -EP. Asimismo, se encomendó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) realizar una contextualización de los frentes de las FARC-EP que operaban en Cartagena del Chairá (Caquetá) y determinar si las conductas relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes estaban vinculadas con el actuar de dicha organización guerrillera en esa zona del país.
17. El 24 de julio de 2023, se incorporó al expediente memorial25 solicitando al despacho que realizara la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de
organización guerrillera en esa zona del país.
17. El 24 de julio de 2023, se incorporó al expediente memorial25 solicitando al despacho que realizara la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para la representación de los intereses del señor CARDENAS CHIMONJA, remitido por la Procuraduría delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.
18. Seguidamente, el Grupo de Análisis de la Información GRAI remitió oficio del 18 de agosto de 2023, a través del cual dio respuesta al requerimiento realizado por e l despacho sustanciador en el asunto del señor CARDENAS CHIMONJA con el documento denominado “ contextualización, dinámicas y relacionamiento con el narcotráfico de frentes 14, 15 y 63 de las FARC-EP en el municipio de Cartagena del Chaira, Caquetá, en el año 2013”26.
19. Mediante informe de 30 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho27.
24 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 463-471. 25 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 472-474. 26 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 482-511. 27 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 512.6
20. El 4 de septiembre de 2023, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco remitió un memorial informando de su designación como apoderada judicial del
20. El 4 de septiembre de 2023, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco remitió un memorial informando de su designación como apoderada judicial del
señor CÁRDENAS CHIMONJA28.
21. Posterior a ello, se incorporó al expediente el informe parcial 29de 4 de octubre de 2023, rendido por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con el cual se remitió al despacho el video y transcripción de TEAMS de la entrevista realizada al señor CÁRDENAS CHIMONJA , el 21 de septiembre de
2023.
22. El 31 de octubre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe analítico realizado por el GRANCE 30. Ingresado al despacho sustanciador, por la Secretaría Judicial en informe de fecha 1 de noviembre de
202331.
23. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-XB M-428-2023 del 23 de noviembre de 202332, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para realizar las gestiones necesarias a fin de que el señor CÁRDENAS CHIMONJA diligenciara y suscribiera el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 de aporte a la verdad.
Asimismo, se otorgó un plazo de cinco días a la P rocuraduría General de la Nación para que, en representación del Ministerio Público, emitiera un pronunciamiento sobre los aportes a la verdad consignados en dichos instrumentos por el compareciente.
24. En cumplimiento de lo dispuesto, el 25 de diciembre de 2023, la Secretaría
pronunciamiento sobre los aportes a la verdad consignados en dichos instrumentos por el compareciente.
24. En cumplimiento de lo dispuesto, el 25 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió el régimen de condicionalidad y el Formato F -1 diligenciados y suscritos por el señor CÁRDENAS CHIMONJA el 4 de diciembre de 202333.
25. Posteriormente, el 5 de enero de 2024, la Procuradora Judicial II de la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 13 presentó sus observaciones 34 sobre el aporte a la verdad realizado por el señor CÁRDENAS CHIMONJA. En su pronunciamiento, manifestó que el Formato F -1 no cumplía con los criterios de calidad, concreción y suficiencia, debido a la falta de precisiones sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de las conductas investigadas, así como respecto a la es tructura de las FARC -EP a la que perteneció el compareciente.
Además, el Ministerio Público resaltó la necesidad de ampliar la entrevista realizada, con el objetivo de que el señor CÁRDENAS CHIMONJA presentara un plan para el esclarecimiento efectivo de los hechos y demostrara su voluntad
28 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 513-516. 29 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 518-531. 30 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 533-550. 31 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 551.
30 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 533-550. 31 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 551. 32 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 552-559 33 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 580-601. 34 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 623-635.7
de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.
26. Mediante informe de 15 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador35.
27. El 12 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-A-XBM-005-202436 de 12 de junio de 2024, por medio de la cual avocó el conocimiento del trámite de amnistía de sala a favor del señor CÁRDENAS CHIMONJA. En esta decisión, además, se requirió al compareciente y a su apoderada judicial para que realizaran una ampliación del Formato F-1 de aporte a la verdad y se estableció que, dada la naturaleza de la conducta no hay víctimas a notificar dentro de la actuación.
28. De esta forma, mediante correo electrónico de 3 de julio de 2024, la abogada del señor CÁRDENAS CHIMONJA remitió el Formato F-1 de aporte a la verdad, diligenciado nuevamente por el compareciente37 y un anexo en el cual
abogada del señor CÁRDENAS CHIMONJA remitió el Formato F-1 de aporte a la verdad, diligenciado nuevamente por el compareciente37 y un anexo en el cual se dio respuesta a los puntos planteados por el Ministerio Público.
29. Mediante informe de 6 de agosto de 2024, se ingresó el expediente al despacho sustanciador38.
30. El 12 de noviembre de 2024, la apoderada del señor CARDENAS CHIMONJA remitió un memorial 39 solicitando se realice entrevista a las personas mencionadas por el compareciente en la diligencia de entrevista realizada, particularmente a alias “Enrique Cordillera”, quien según lo indicado por la abogada es compareciente ante la JEP.
31. El 29 de noviembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-C-XBM-006202440, se decretó el cierre del presente trámite de amnistía, y se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. En dicha decisión, el despach o sustanciador indicó que no se practicarían las pruebas solicitadas por la abogada del compareciente, por cuanto del análisis de los elementos probatorios con los que se contaba en ese momento se consideró que eran suficientes para resolver de fondo el presente asunto.
32. Dicho traslado se corrió a partir del día 11 de febrero de 2025 , mediante los oficios núm. SAI.0003097.202541, dirigido al señor CÁRDENAS CHIMONJA;
32. Dicho traslado se corrió a partir del día 11 de febrero de 2025 , mediante los oficios núm. SAI.0003097.202541, dirigido al señor CÁRDENAS CHIMONJA;
35 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 636. 36 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 664-674. 37 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 693-707. 38 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 715. 39 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 717-719. 40 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 720-726. 41 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 7378
núm. SAI.0003098.202542, dirigido a la abogada Norma Suleiza Mavesory; y núm. SAI.0003102.202543, dirigido a la Procuradora 1ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento.
33. Mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2025, la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 14 Tercera con funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz se pronunció en relación con el trámite de amnistía del señor CARDENAS CHIMONJA44.
34. Finalmente, el 18 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho45.
3.3. Alegatos de las partes
amnistía del señor CARDENAS CHIMONJA44.
34. Finalmente, el 18 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho45.
3.3. Alegatos de las partes
35. En el trámite debe indicarse que la defensa del señor CÁRDENAS CHIMONJA no presentó alegatos de conclusión, razón por la cual la Subsala se referirá únicamente a los presentados por el Ministerio Público. Esta parte, luego de exponer las principales actuac iones procesales adelantadas en el presente asunto, identificó el problema jurídico del caso. En relación con ello, precisó que se encuentran satisfechos los factores de competencia temporal y personal, pero consideró que no se cumple el requisito material , es decir, la relación de la conducta con el conflicto armado. Al respecto, indicó:
12. En el caso concreto, no se acredita la relación del conflicto armado con los hechos. En efecto, en las sentencias de primera y segunda instancia no hay alusión a la colaboración del señor Cárdenas Chimonja con la guerrilla, ni se consignan argumentos d onde se evidencie que cometió el delito con el propósito de financiarla.
13. Además, el relato del señor Cárdenas es inconsistente, sus respuestas fueron escuetas, vagas y genéricas. Por tanto, una cosa es la pertenencia a las FARC-EP y otra, muy distinta, que las conductas por las que uno de sus miembros haya sido condenado guarde relación con el conflicto armado.
14. Así, resulta obligatorio que, al decidir sobre beneficios definitivos, se alcance un grado suficiente de persuasión sobre la existencia de la relación entre la
condenado guarde relación con el conflicto armado.
14. Así, resulta obligatorio que, al decidir sobre beneficios definitivos, se alcance un grado suficiente de persuasión sobre la existencia de la relación entre la conducta y el conflicto armado. Para ello, deben apreciarse todas las pruebas con el fin de establecer si la conducta corresponde a una modalidad específica “del actuar regular y ordinario del grupo alzado en armas”.
15. En ese sentido, dado que, a la luz de la evidencia, no hay conexidad material entre la conducta punible y el CANI, lo que procede, es que la SAI niegue el beneficio definitivo, independientemente de que decida presentar una Acción de Revisión ante la S ección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz y, como
42 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 738. 43 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 739 44 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 740-745 45 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 746-747.9
consecuencia de ello, revoque el beneficio provisional que le fue concedido en la jurisdicción ordinaria. (…)46.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Consideraciones previas: ausencia de causales de nulidad
36. El estudio del asunto del señor CÁRDENAS CHIMONJA se ha enmarcado dentro de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018 para el trámite de amnistía. De esta forma, esta Subsala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad
dentro de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018 para el trámite de amnistía. De esta forma, esta Subsala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad del presente asunto. De igual forma, no se evidencia vulneración alguna a las garantías fundamentales del compareciente de conformidad con lo regulado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
37. Por lo anterior, esta Subsala se encuentra en condiciones para adoptar una decisión de fondo en el presente caso. Así, realizado el trámite contenido en la referida Ley, se procederá a resolver de fondo el presente asunto. Para ello, la valoración probatoria se realizará en conjunto de acuerdo con las reglas de la lógica y la sana critica sin perjuicio de las solemnidades presc ritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos47.
4.2. Sobre el aporte a la verdad y el proceso dialógico
38. Nuestro órgano de cierre hermenéutico precisó que, “el sistema de justicia transicional que administra la JEP se funda, entre otros, en el aporte a la verdad como contrapartida de la posibilidad de acceso a tratamientos penales especiales.
Es por ello por lo que todos los comparecientes de esta jurisdicción tienen el deber de aportar verdad plena, lo cual significa “ relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” (art. 5 AL 01 de 2017) “48.
circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” (art. 5 AL 01 de 2017) “48.
39. A través de la sentencia TP -SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del formato F -1, así como la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información49. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si por el rol del compareciente , este
46 Expediente legali 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 746-747. 47 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 48 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 269 de 2021, párr. 13. 49 “[E]xigir la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.10
puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas50.
sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.10
puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas50.
40. En este último caso, la SAI “debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”51. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en cuyo caso es necesario remitirla a dicho órgano.
41. Pese a todo lo anterior, la Sección de Apelación indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”52, así como tampoco “una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP”53.
42. Con base en lo señalado, el despacho sustanciador llevó a cabo las actividades que se enmarcan en lo requerido por la Sección de Apelación, en cuanto al aporte de verdad. En este marco, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para entrevistar al compareciente, diligencia en la cual participaron su apoderada judicial y una delegada de la Procura duría General de la Nación, en representación del Ministerio Público. Asimismo,
Investigación y Acusación (UIA) para entrevistar al compareciente, diligencia en la cual participaron su apoderada judicial y una delegada de la Procura duría General de la Nación, en representación del Ministerio Público. Asimismo, mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-428-2023 del 23 de noviembre de 202354, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F -1 de aporte a la verdad. En esta decisión, además, se dispuso el traslado de dichos instrumentos al Ministerio Público para que se pronunciara sobre los aportes a la verdad realizados por el compareciente.
43. Ante las observaciones del Ministerio Público sobre la insuficiencia de los aportes, a través de la Resolución SAI -AOI-A-XBM-005-2024 del 12 de junio de 202455, se requirió al compareciente ampliar la información proporcionada en el Formato F-1 de aporte a la verdad. En respuesta, el compareciente, acompañado de su apoderada judicial, remitió nuevamente el formato junto con un anexo en el que dio respuesta a los i nterrogantes planteados. Asimismo, manifest
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