JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-006-2026 del 05 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-006-2026 del 05 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Expediente digital: Solicitante:
Identificación: Radicado Justicia Ordinaria:
Delito: Asunto: 9006116-91.2019.0.00.0001
ALVEIRO NAVARRO PARADA C.C. n.° 1.090.986.482 548106106123-2012-8024300
Tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado Concede amnistía de Sala S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-006-2026
Bogotá D.C., 05 de mayo de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del beneficio de amnistía adelantado a favor del señor ALVEIRO NAVARRO PARADA por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123-2012-8024300.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor ALVEIRO NAVARRO PARADA, identificado con cédula
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor ALVEIRO NAVARRO PARADA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.090.986.482, nacido el 08 de marzo de 1989 en Teorama, Norte de Santander 1. Fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP)2 como exintegrante de las FARC -EP3 y actualmente se encuentra en libertad4, como consecuencia del beneficio transicional provisional de libertad condicional de que trata el artículo 4º del Decreto 1274 de 20175 y que disfruta con
1 Expediente digital, folio 28. 2 Anteriormente, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 3 Expediente digital, folios 963-964. 4 Se consultó en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 5 “ARTÍCULO 4°. Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo
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relación al proceso penal n.° 548106106123 -2012-80243006. Finalmente, suscribió actas de compromiso de libertad condicionada n.° 101.103 y de reincorporación política, social y económica n.° 500.945 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP7.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL N.° 548106106123-2012-8024300
3. El 07 de junio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación, en la que el señor NAVARRO PARADA fue imputado por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado8.
4. El 05 de septiembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, en la que el señor NAVARRO PARADA fue formalmente acusado 9, conforme a escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación10.
5. En sentencia del 26 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, condenó al señor NAVARRO PARADA a la pena de 256 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.666,66 SMLMV como autor del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, conforme a los siguientes hechos11:
NAVARRO PARADA a la pena de 256 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.666,66 SMLMV como autor del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, conforme a los siguientes hechos11: Los hechos que dieron origen a la acción penal ocurrieron aproximadamente a las 11:30 horas del día 6 de junio del año anterior [2012], en momentos en que miembros de nuestro Ejército Nacional realizaban labores de vigilancia y control en vía pública carreteable en la vereda La LLana [sic], jurisdicción del municipio de Teorama, cuando avistaron una moto transitando por allí con dos hombres a bordo y al impartirles la orden de detener la marcha, lejos de acatarla le imprimieron mayor velocidad al rodante, razón por la cual el conductor pierde el control y caen al suelo, circunstancia aprovechada por el parrillero para huir sin poder ser alcanzado, interrogando entonces al conductor, quien se identificó como ALVEIRO NAVARRO PARADA, sobre el contenido del bolso que llevaba a sus espaldas, respondiendo que se trataba de base de coca, información verificada en primer lugar por los uniformados y luego por el perito correspondiente, arrojando como resultado que en efecto se trata de cocaína, en cantidad neta de cinco kilos y cuatrocientos ochenta gramos, razón por la que fuera privado de su libertad y dejado a disposición de la autoridad competente, realizándose dentro de los términos legales las audiencias concentradas, en desarrollo de las cuales se declaró la legalidad de su captura, se le imputó su presunta autoría del delito materia
cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley”. Véase también: JEP, Tribunal para
se declaró la legalidad de su captura, se le imputó su presunta autoría del delito materia
cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley”. Véase también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párrs. 33-39. 6 Expediente digital, folios 642-645. Concedido en auto interlocutorio del 25 de agosto de 2017, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander. 7 Expediente digital, folios 29 y 30. 8 Expediente digital, folios 111 y 112. 9 Expediente digital, folio 126. 10 Expediente digital, folios 116-119. 11 Expediente digital, folios 167-175.
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aquí de juzgamiento y se decretó su detención preventiva, para luego ser acusado de conformidad a la imputación aludida.
6. El 10 de octubre de 2013, la anterior decisión cobró ejecutoria12.
7. En auto interlocutorio del 16 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de
conformidad a la imputación aludida.
6. El 10 de octubre de 2013, la anterior decisión cobró ejecutoria12.
7. En auto interlocutorio del 16 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, negó al señor NAVARRO PARADA la concesión de beneficios transicionales, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 2017, en tanto, para ese momento, no se acreditaba el factor personal de competencia13.
8. En auto interlocutorio del 24 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor NAVARRO PARADA el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 201714.
9. Finalmente, en auto interlocutorio del 25 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, “declaró” a favor del señor NAVARRO PARADA la libertad condicional de que trata el Decreto 1274 de 2017 y lo dejó a “disposición” de la JEP15.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
10. El 20 de diciembre de 2019, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, actuando en su calidad de apoderado del señor NAVARRO PARADA , presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de beneficios transicionales a su favor16. Con el memorial
en su calidad de apoderado del señor NAVARRO PARADA , presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de beneficios transicionales a su favor16. Con el memorial de la solicitud, se aportó una copia de los siguientes documentos: - Poder para actuar17. - Documento de identidad del señor NAVARRO PARADA18. - Acta de compromiso de libertad condicionada n.° 101.103 y de reincorporación política, social y económica n.° 500.945, ambas suscritas por el señor NAVARRO PARADA ante el Secretario Ejecutivo de la JEP19. - Auto interlocutorio del 24 de julio de 2017, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor NAVARRO PARADA el traslado a una ZVTN20.
11. El 28 de febrero de 2020, el asunto del señor NAVARRO PARADA fue asignado por reparto al despacho sustanciador21.
12. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-200-2020 del 04 de marzo de 2020, el despacho sustanciador amplió información, requiriendo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, y al Juzgado Quinto de
12 Expediente digital, folio 180. 13 Expediente digital, folios 618-623. 14 Expediente digital, folios 633-636. 15 Expediente digital, folios 642-645. 16 Expediente digital, folios 21-35. 17 Expediente digital, folios 26 y 27. 18 Expediente digital, folio 28. 19 Expediente digital, folios 29 y 30. 20 Expediente digital, folios 32-35.
16 Expediente digital, folios 21-35. 17 Expediente digital, folios 26 y 27. 18 Expediente digital, folio 28. 19 Expediente digital, folios 29 y 30. 20 Expediente digital, folios 32-35. 21 Anexo n.° 2019151060742200002 al radicado Conti n.° 20191510607422.
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo municipio para que remitieran copia del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430022.
13. El 11 de agosto de 2020, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, informó que el expediente penal n.° 548106106123-2012-8024300 había sido remitido previamente a la JEP el 04 de septiembre de 201823.
14. El 06 de octubre de 2020, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, Norte de Santander, allegó copia digitalizada del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430024.
15. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 2020, el
27 Expediente digital, folios 420-435. 28 Expediente digital, folios 441 y 442. 29 Expediente digital, folio 461. 30 Expediente digital, folios 462 y 463.
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- Comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) presentar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor NAVARRO PARADA en entrevista del 28 de septiembre de 2021. Este debía indicar si existían registros de un comandante conocido como “Jair” en la zona de Teorama, Norte de Santander, y corregimientos aledaños para el
2009.
21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-098-2022 del 18 de febrero de 2022, el despacho sustanciador reiteró al GRAI el requerimiento elevado en la anterior decisión31.
22. El 18 de marzo de 2022, el GRAI allegó el informe de contexto requerido por el despacho sustanciador 32.
23. En Auto SRVBIT -180 del 07 de octubre de 2022, un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió al despacho sustanciador una copia del expediente
del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430024.
15. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 2020, el despacho sustanciador requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) realizar una inspección judicial del expediente penal n.° 548106106123 -2012802430025.
16. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-226-2021 del 13 de mayo de 2021, el despacho sustanciador reiteró a la UIA la comisión ordenada en la anterior decisión26.
17. El 1º de julio de 2021, la UIA presentó informe, acompañado de una copia del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430027.
18. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-412-2021 del 02 de septiembre de 2021 el despacho sustanciador convocó al señor NAVARRO PARADA a diligencia de entrevista28.
19. El 28 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor NAVARRO PARADA en presencia del Ministerio
Público29.
20. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022, el despacho sustanciador amplió información en los siguientes términos30: - Comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) presentar un informe de contexto que contuviera lo siguiente: (i) Si para el período de tiempo comprendido entre los años 2009-2012 había presencia de estructura alguna de las extintas FARC-EP o de estructuras de otros grupos armados al margen de la ley en los corregimientos de San Juan y San Pablo del
que contuviera lo siguiente: (i) Si para el período de tiempo comprendido entre los años 2009-2012 había presencia de estructura alguna de las extintas FARC-EP o de estructuras de otros grupos armados al margen de la ley en los corregimientos de San Juan y San Pablo del municipio de Teorama, Norte de Santander, y sus cadenas de mando para la mencionada fecha. (ii) Información sobre actividades delictivas a las que se dedicaban dichas estructuras, enfocándose en el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De hallar información sobre esta conducta, debía indicar cómo funcionaba la cadena de producción, transporte y comercialización en la región y tiempo mencionados.
22 Expediente digital, folios 36 y 37. 23 Expediente digital, folios 49-53. Esta comunicación fue igualmente allegada el 09 de septiembre de 2020. Al respecto, véase: folios 57-59. 24 Expediente digital, folios 60-206. Dichas piezas procesales fueron allegadas nuevamente el 23 de octubre de 2020. Al respecto, véase: folios 207-355. 25 Expediente digital, folios 356-378. Esta decisión cobró ejecutoria el 11 de febrero de 2021. Al respecto, véase: folio 386. 26 Expediente digital, folios 388-416. Esta decisión cobró ejecutoria el 09 de julio de 2020. Al respecto, véase: folio 438. 27 Expediente digital, folios 420-435. 28 Expediente digital, folios 441 y 442. 29 Expediente digital, folio 461. 30 Expediente digital, folios 462 y 463.
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23. En Auto SRVBIT -180 del 07 de octubre de 2022, un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió al despacho sustanciador una copia del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430033.
24. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-001-2023 del 09 de enero de 2023, el despacho sustanciador declaró la competencia de la JEP para conocer de la situación jurídica del señor NAVARRO PARADA y avocó conocimiento del trámite amnistía a su favor por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-802430034.
Asimismo, se tuvieron como pruebas los elementos previamente recaudados en el presente trámite y se amplió información en los siguientes términos: - Se reiteró al GRANCE la elaboración del informe de análisis y contrastación requerido en Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022. - Se comisionó a la UIA para que, en el evento de que el GRANCE identificara a alias “Jair”, lo escuchara en entrevista.
25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-230-2023 del 19 de mayo de 2023, el despacho sustanciador reiteró nuevamente al GRANCE la elaboración del informe de análisis y contrastación requerido en Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022 y comisionó a la UIA para que, en el evento de que el GRANCE identificara a alias “Jair”, lo escuchara en entrevista35.
de análisis y contrastación requerido en Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022 y comisionó a la UIA para que, en el evento de que el GRANCE identificara a alias “Jair”, lo escuchara en entrevista35.
26. El 22 de agosto de 2023, la UIA allegó el informe de contrastación del
GRANCE36.
27. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-393-2023 del 19 de octubre de 2023, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor NAVARRO PARADA por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123-2012-8024300 y ordenó correr traslado a las partes e intervinientes para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a emitirse, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 201837.
31 Expediente digital, folios 468 y 469. 32 Expediente digital, folios 475-537. 33 Expediente digital, folios 538-773. 34 Expediente digital, folios 774-781. 35 Expediente digital, folios 787-789. 36 Expediente digital, folios 796-807. 37 Expediente digital, folios 809-814.
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37 Expediente digital, folios 809-814.
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28. El 07 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó concepto en el que solicitó “no acceder a las pretensiones” del señor NAVARRO PARADA en lo que respecta la concesión de la amnistía por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123-2012-8024300, argumentando “la no acreditación del factor material”38.
29. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-404-2024 del 20 de junio de 2024, el despacho sustanciador dejó sin efecto la Resolución SAI-AOI-T-MGM-393-2023 del 19 de octubre de 2023, por medio de la cual, entre otras cosas, se declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor NAVARRO PARADA por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-8024300. En su lugar, comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y estableciera los datos de contacto
condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-8024300. En su lugar, comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y estableciera los datos de contacto de quien el señor compareciente señaló en su entrevista como “Flórez” 39. Una vez hecho esto, debía entrevistarlo y el GRANCE debía realizar una contrastación de la información allí aportada40.
30. El 05 de agosto de 2024, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de la imposibilidad de obtener información de la identidad y ubicación de “Flórez”41.
31. El 15 de agosto de 2024, la UIA presentó informe final, advirtiendo que el GRANCE no había obtenido resultados respecto de la persona identificada como
“Flórez”42.
32. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-137-2025 del 31 de marzo de 2025, el despacho sustanciador comisionó al GRANCE para que elaborara un informe sobre el Frente 33 de las FARC -EP y su estructura de mando para los años 2010 a 2015.
Asimismo, comisionó a la UIA para que ubicara a los comandantes identificados en el referido informe que estuvieran sometidos a la JEP y entrevistara a dos de ellos43.
33. El 05 de junio de 2025, la UIA allegó el informe del GRANCE requerido, donde mencionó la existencia de Erasmo Traslaviña Benavides, alias “Jimmy Guerrero”, y Siervo Antonio Pinilla Buitrago, alias “Reinel Páez”, como presuntos exintegrantes del Frente 3344.
34. El 11 de julio de 2025, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado
Guerrero”, y Siervo Antonio Pinilla Buitrago, alias “Reinel Páez”, como presuntos exintegrantes del Frente 3344.
34. El 11 de julio de 2025, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado a los señores Siervo Antonio Pinilla Buitrago y Erasmo Traslaviña Benavides el día 03 de julio anterior45.
35. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-294-2025 del 22 de julio de 2025 46, el despacho sustanciador impulsó un mecanismo de rehabilitación de la construcción de confianza con el señor NAVARRO PARADA, en virtud de unas aparentes
38 Expediente digital, folios 820-831. 39 La identidad de esta persona, como se abordará extensivamente a lo largo de la presente providencia, no pudo ser verificada. 40 Expediente digital, folios 836-841. Esta decisión cobró ejecutoria el 02 de agosto de 2024. Al respecto, véase: folio 862. 41 Expediente digital, folios 863-871. 42 Expediente digital, folios 872-879. 43 Expediente digital, folios 884-886. 44 Expediente digital, folios 890-904. 45 Expediente digital, folios 910-913. 46 Expediente digital, folios 917-927.
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inconsistencias en la información por él aportada en diligencia de entrevista que rindió el 28 de noviembre de 2021 ante esa magistratura. Por lo tanto, se le ordenó presentar un aporte a la verdad exhaustivo y detallado en formato escrito, donde aclarara dichas inconsistencias47. En esa decisión, el despacho sustanciador también le reconoció personería jurídica al abogado Gerardo Rincón Uscátegui para que obrara como apoderado del compareciente y amplió información en los siguientes términos: - Requirió a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor NAVARRO PARADA como exintegrante de las FARC-EP. - Comisionó a la Secretaría General Judicial para que presentara una versión transcrita de las entrevistas rendidas por los señores NAVARRO PARADA, Erasmo Traslaviña Benavides y Siervo Antonio Pinilla Buitrago, al igual que de la grabación de la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 19 de abril de 2013 en el marco del proceso penal n.° 548106106123 -20128024300.
36. El 29 de julio de 2025, la OCCP informó que el señor NAVARRO PARADA había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la Resolución n.° 08 del 19 de mayo de 201748.
37. El 04 de agosto de 2025, la Secretaría General Judicial allegó la versión
había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la Resolución n.° 08 del 19 de mayo de 201748.
37. El 04 de agosto de 2025, la Secretaría General Judicial allegó la versión transcrita de las entrevistas rendidas por los señores NAVARRO PARADA ,
Erasmo Traslaviña Benavides y Siervo Antonio Pinilla Buitrago49.
38. El 1º de septiembre de 2025, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui allegó memorial, acompañado del escrito de aporte de verdad requerido al señor NAVARRO PARADA en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-294-2025 del 22 de julio de 202550.
39. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-384-2025 del 04 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador amplió información en los siguientes términos51: - Comisionó a la UIA para que ubicara al cabo Armando de Jesús Escobar Rivero, quien participó en la captura del señor NAVARRO PARADA en el marco de los hechos por los que resultó condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-8024300, y lo entrevistara al respecto. - Requirió al GRAI para que presentara un informe de contexto en el que debía abordar la existencia de alias “Jair” y alias “Flórez” en el Frente 33 de las extintas FARC -EP o en estructuras que operaran en zonas aledañas de El Tarra y Teorama, Norte de Santander, para el año 2012 o fechas cercanas, y si estas personas comparecían ante la JEP.
47 El escrito que había de presentar el compareciente tenía que pronunciarse acerca de lo
el año 2012 o fechas cercanas, y si estas personas comparecían ante la JEP.
47 El escrito que había de presentar el compareciente tenía que pronunciarse acerca de lo testificado por el cabo Armando de Jesús Escobar Rivero en juicio oral, abordar expresamente las incoherencia fácticas entre dicho testimonio y su propia declaración ante el despacho sustanciador, y ahondar (i) en la propiedad de los estupefacientes transportados y del morral en que se estaban movilizando, (ii) el propósito de su desplazamiento, (iii) el origen y destino de la droga (indicando ubicación geográfica y nombres de personas involucradas), (iv) las ordenes bajo las cuales se estaban transportando (indicando nombres, rangos, estructura y organización criminal) y (v) el beneficio que se esperaba obtener con la venta del estupefaciente, el destinatario de la ganancia y los fines de la misma, así como demás particularidades de ese hecho. 48 Expediente digital, folios 955-993. 49 Expediente digital, folios 994 -1081. La Secretaría General Judicial no allegó la versión transcrita de la grabación de la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 19 de abril de 2013 en el marco del proceso penal n.° 548106106123-2012-8024300. 50 Expediente digital, folios 1084-1092. 51 Expediente digital, folios 1093 y 1094.
Página 7 de 50 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
51 Expediente digital, folios 1093 y 1094.
Página 7 de 50 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 8509C5.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
40. El 22 de septiembre de 2025, el GRAI allegó el informe de contexto requerido en la resolución anterior52.
41. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-615-2025 del 09 de diciembre de 2025, el despacho sustanciador reiteró a la UIA la comisión ordenada en la Resolución SAIAOI-T-MGM-384-2025 del 04 de septiembre de 202553.
42. El 22 de diciembre de 2025, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista practicada el 18 de diciembre anterior al cabo Armando de Jesús Escobar
Rivero54.
43. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-125-2026 del 02 de marzo de 2026 55, el despacho sustanciador declaró la nulidad del resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-001-2023 del 09 de enero de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor NAVARRO PARADA en relación con el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado por
conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor NAVARRO PARADA en relación con el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado dentro del proceso penal n.° 548106106123 -2012-8024300. En consecuencia, lo dejó sin efecto. Sin embargo, en esa decisión, avocó conocimiento nuevamente del trámite de amnistía de Sala con relación a esa conducta.
44. En la anterior decisión, el despacho sustanciador ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tenía, se pronunciara respecto de la solicitud de amnistía, sus anexos, las pruebas previamente recabadas y obrantes dentro del expediente correspondiente a estas diligencias y aportara los medios de prueba que considerara pertinentes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, así como para que, si lo deseaba, se pronunciara sobre los aportes a la verdad realizados por el señor NAVARRO PARADA, con el fin de llevar a cabo el intercambio dialógico.
45. El 03 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial fijó el estado para notificar a las partes e intervinientes de la anterior decisión56.
46. El 09 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial corrió el traslado ordenado en la anterior decisión al Ministerio Público hasta el día 16 de marzo siguiente 57.
Durante ese término no se presentaron intervenciones.
47. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial puso el expediente a disposición del despacho sustanciador 58. De esa forma, en Resolución SAI -AOI-C-MGM-140Durante ese término no se presentaron intervenciones.
47. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial puso el expediente a disposición del despacho sustanciador 58. De esa forma, en Resolución SAI -AOI-C-MGM-1402026 de esa misma fecha, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor NAVARRO PARADA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-802430059. En consecuencia, ordenó a la Secretaría Judicial correrle traslado al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo que debiera adoptarse.
52 Expediente digital, folios 1103-1113. 53 Expediente digital, folios 1123 y 1124. 54 Expediente digital, folios 1127-1136. 55 Expediente digital, folios 1138-1170. 56 Expediente digital, folio 1178. Estado n.° ESTADOSJ.SAI.0000676.2026. 57 Expediente digital, folio 1181. 58 Expediente digital, folio 1182. 59 Expediente digital, folios 1183-1191.
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