JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 007 2025 13 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 007 2025 13 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-007-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025 Aprobado el 13 de junio de 2025 Radicado Legali
Compareciente: Identificación:
Proceso de la justicia ordinaria: Conducta: 9006106-47.2019.0.00.0001
HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS C.C. 7.707.522 41001-6000-000-2015-00114-00
Terrorismo (rebelión, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos)1.
Asunto: Decide amnistía
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso del señor HUMBERTO NARVÁEZ
BOLAÑOS, identificado con C.C. No. 7.707.522 únicamente por el delito de terrorismo por el cual está siendo procesado dentro del proceso penal No. 410016000-000-2015-00114-00. II.IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.707.522 de Neiva (Huila). Nació el 6 de septiembre de 1977 en
Se trata de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.707.522 de Neiva (Huila). Nació el 6 de septiembre de 1977 en 1 El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), en audiencia de 15 de mayo de 2017, concedió a favor de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS el beneficio de amnistía de iure respecto de las conductas de (i) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, (ii) concierto para delinquir agravado y (iii) rebelión. (Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 152) 1la misma ciudad. Por el proceso penal No. 41001-6000-000-2015-00114-00 recibió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir agravado y rebelión. De igual modo, se le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de terrorismo. Estas decisiones fueron adoptadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en decisiones del 15 de mayo de 2017 2 y 5 de octubre de 20173 respectivamente.
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por: (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales
y 5 de octubre de 20173 respectivamente.
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por: (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria, y finalmente (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía.
3.1. Hechos
2. Sobre las 3:10 am del 12 de julio de 2014, frente al establecimiento
denominado “Motos del Huila” ubicado en la Carrera 4 No. 2A – 81 de Neiva (Huila) y de propiedad del señor Juan Carlos Losada Losada 4, fue activada una granada de fragmentación de mano tipo IM – M26. Producto de esa explosión se produjo un cráter de 20 cm de ancho, 18cm de largo y 5 cm de profundidad y algunos daños sobre algunas rejas. Según el informe de investigador de campo, dicha granada posee un radio de acción mortal de 8 a 11 metros y un radio de seguridad de 20 metros5.
3. El 27 de julio de 2014, en el establecimiento denominado “Parqueadero Los
Opitas”, ubicado en la Av. La Toma No. 6 -50 de Neiva (Huila) y de propiedad del señor Luis Ignacio Andrade Borrero, fue detonado un artefacto explosivo compuesto por “una cantidad superior a los 250 gramos de sustancia explosiva”. El artefacto dejó un cráter de 19 cm de ancho, 22 cm de largo y 9 cm de profundidad. Producto de esa explosión se registraron daños menores a un
El artefacto dejó un cráter de 19 cm de ancho, 22 cm de largo y 9 cm de profundidad. Producto de esa explosión se registraron daños menores a un
2 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 152 - 165 3 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 522 - 528 4 Dentro del expediente el nombre de la víctima es escrito con sus apellidos como “Losada” y “Losada”. La Subsala optará por la ortografía “Losada” siguiendo la información aportada por la Unidad de Investigación y Acusación en el informe de 2 de agosto de 2024. Expediente Legali 900610647.2019.0.00.0001. ff. 1422 - 1437 5 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 295 - 178 2vehículo que se encontraba parqueado cerca al lugar de la explosión y daños a un vidrio del establecimiento6.
4. El 30 de julio de 2014, frente al establecimiento comercial “Reciclamos”,
ubicado en la Av. 19 sur No. 6ª – 45 de Neiva (Huila) y de propiedad del señor Luis Miguel Fierro, explotó un artefacto explosivo “que no supera (…) los 200 gramos de sustancia explosiva”. En el lugar de la explosión se halló un cráter de 10cm de ancho, 14 cm de largo y 03 de profundidad7.
5. El 31 de julio de 2014, una fuente humana no formal dio información a integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de
10cm de ancho, 14 cm de largo y 03 de profundidad7.
5. El 31 de julio de 2014, una fuente humana no formal dio información a integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación sobre las personas que estarían involucradas en los hechos ocurridos en Neiva (Huila) en julio de 20148.
6. El 10 de septiembre de 2014, una fuente humana no formal dio a conocer a integrantes del CTI la posible ocurrencia de un nuevo ataque con explosivos dirigido a un establecimiento comercial de Neiva (Huila). A partir de ello, se realizó un operativo en el barrio Nueva Granada de dicha ciudad, en el cual fue capturado el señor Edwin Olaya Narváez conocido con el pseudónimo de “Piña”. En el inmueble donde fue capturado fueron encontrados diversos elementos usados para la elaboración de explosivos9.
7. En interrogatorio adelantado los días 21 a 23 de octubre de 201410, el señor Olaya Narváez identificó a varias personas como parte de los responsables de los atentados dirigidos en contra de los establecimientos de comercio anteriormente enunciados. Entre estas, se identificó a HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, conocido con el pseudónimo de “el Tío”.
8. Por estos hechos se investigó y/o sancionó en diversos radicados a las siguientes personas: HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS conocido con el pseudónimo de “el tío”, Michael James Valencia Astudillo conocido con el pseudónimo de “Tapas”, Héctor Rivera Agudelo conocido con el pseudónimo
siguientes personas: HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS conocido con el pseudónimo de “el tío”, Michael James Valencia Astudillo conocido con el pseudónimo de “Tapas”, Héctor Rivera Agudelo conocido con el pseudónimo de “Morocho”, Diego Mauricio Preciado Almanza conocido con el pseudónimo de “el diablo”, Edwin Olaya Narváez conocido con el pseudónimo de “Piña”, Cristian Camilo Durán Ramírez y Johan Sebastián Durán Ramírez conocidos como “Los Gemelos” (quienes eran menores de edad para la fecha de los hechos),
6 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 289 - 290 7 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 292 - 293 8 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 644 - 645 9 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 762 - 772 10 Rad. 201600033. pp. 165 – 193. Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 1087. Disponible para descarga. 3Nicol Stefany Llanos Penagos conocida con el pseudónimo de “Nicole” y Maicol Alexis Burbano (también menor de edad para la fecha de los hechos). La presente decisión solamente se refiere al trámite penal adelantado frente a NARVÁEZ BOLAÑOS bajo radicado 41001-6000-000-2015-00114-00 3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria11
9. El 31 de mayo de 2015, la Policía Nacional capturó al señor HUMBERTO
3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria11
9. El 31 de mayo de 2015, la Policía Nacional capturó al señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS en Soacha (Cundinamarca) con ocasión a la orden de captura proferida por el Juzgado 1 Penal Municipal de Descongestión con función de Control de Garantías de Neiva (Huila)12.
10. Ese mismo día se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de manera conjunta frente a los señores HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, Michael James Valencia Astudillo conocido con el alias de “Tapas”, y Héctor Rivera Agudelo conocido con el alias de “Morocho” 13. Respecto del señor NARVÁEZ BOLAÑOS, se le imputaron los delitos de terrorismo, extorsión tentada, daño en bien ajeno, concierto para delinquir con fines de extorsión, terrorismo, y rebelión14.
11. El 25 de septiembre de 2015, la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINATE) presentó escrito de acusación en contra
de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, Michael James Valencia Astudillo, y Héctor Rivera Agudelo15.
12. El 21 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) celebró audiencia de formulación de acusación en contra de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, Michael James Valencia Astudillo y Héctor Rivera Agudelo. Se acusó
Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) celebró audiencia de formulación de acusación en contra de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, Michael James Valencia Astudillo y Héctor Rivera Agudelo. Se acusó al señor NARVÁEZ BOLAÑOS de ser autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas
11 Se aclara que dentro del mismo expediente se adelantaron investigaciones frente a James Michael Valencia Astudillo y Héctor Rivera Agudelo. Sin embargo, ellos fueron condenados en otros radicados dispuestos tras dos rupturas procesales tras la celebración de preacuerdos. Así pues, en la presente sección solamente se incluirá lo relacionado al señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS. Además, como se enuncia en la siguiente sección de la decisión, el despacho identificó que el señor Héctor Rivera falleció, por lo que no continuó el trámite respecto de él. Por su parte, frente a James Michael Valencia Astudillo, en la resolución SAI -AOI-T-ASM-259-2023 de 15 de junio de 2023, el despacho decidió abstenerse de pronunciarse en atención a la extinción de la pena impuesta. 12 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 666 - 673 13 Las capturas de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, Michael James Valencia Astudillo y Héctor Rivera Agudelo se dieron por separado. 14 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 470 - 475 15 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 436 - 450
Rivera Agudelo se dieron por separado. 14 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 470 - 475 15 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 436 - 450 4Armadas o explosivos agravado, terrorismo, concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y terrorismo y rebelión16.
13. La audiencia preparatoria se celebró ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) los días 5 de diciembre de 201517 y 23 de febrero de 201618.
14. El 10 de diciembre de 2015, la Fiscalía 41 DINATE informó al el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) la ruptura del proceso frente al señor Héctor Rivera Agudelo con ocasión a un preacuerdo celebrado con esta persona 19. Este proceso se tramitó con el radicado 41-001-6000-000-2015-00119-00.
15. El 27 de abril de 2016 se dio inicio al juicio oral. No obstante, la primera sesión se centró en la aprobación de preacuerdo, lectura de fallo y establecimiento de la pena respecto del señor Michael James Valencia Astudillo.
Así, se decretó la ruptura procesal frente a esta persona20.
16. La audiencia de juicio oral frente a NARVÁEZ BOLAÑOS fue adelantada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en 5 sesiones las cuales se llevaron a cabo los días
16. La audiencia de juicio oral frente a NARVÁEZ BOLAÑOS fue adelantada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en 5 sesiones las cuales se llevaron a cabo los días 28 y 29 de abril de 201621, 18 de julio de 201622, 7, 8 y 9 de septiembre de 201623, 2 y 3 de noviembre de 2016 24, y 24 de noviembre de 2016 25. En el proceso no llego a emitirse sentencia.
17. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) concedió al señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS el beneficio de amnistía de iure respecto de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado y rebelión. Además, concedió el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por el delito de terrorismo26. Dicha decisión fue objeto
16 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 414 - 418 17 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 399 - 401 18 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 368 - 375 19 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 383 20 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f.347 - 350
19 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 383 20 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f.347 - 350 21 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 320 - 323 22 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 307 - 310 23 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 297 - 301 24 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 223 - 227 25 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 207 - 209 26 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 152 - 165 5Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la de recurso de apelación por parte de la Fiscalía 41 DINATE de Neiva (Huila) al no haberse aplicado el beneficio de amnistía frente a la totalidad de conductas27.
18. El 31 de mayo de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila) confirmó la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) por medio de la cual se le concedieron beneficios en el marco de la ley 1820 de 201628.
19. El 5 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) otorgó al señor
19. El 5 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) otorgó al señor NARVÁEZ BOLAÑOS el beneficio de Libertad Condicionada con ocasión a la terminación de las ZVTN29. 3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP
20. El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió una solicitud de amnistía del señor NARVÁEZ BOLAÑOS al despacho del
magistrado Juan José Cantillo Pushaina30.
21. El 5 de agosto de 2020, el despacho del magistrado Cantillo Pushaina profirió la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0388-2020 por la cual amplió información en el trámite sobre el radicado penal 41001 -6000-000-2015-00114-00 y solicitó información a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), 31 y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) sobre el estado de acreditación del señor Narváez Bolaños. Asimismo, requirió a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación información sobre antecedentes o investigaciones existentes sobre el compareciente32.
22. El 10 de agosto de 2020, la Procuraduría General de la Nación indicó que no existen registro de sanciones en el sistema SIRI en contra del señor
HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS33.
23. El 11 de agosto de 2020, la Contraloría General de la República informó que no existen registro de sanciones en contra del señor HUMBERTO NARVÁEZ
HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS33.
23. El 11 de agosto de 2020, la Contraloría General de la República informó que no existen registro de sanciones en contra del señor HUMBERTO NARVÁEZ
BOLAÑOS34.
27 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 508 - 514 28 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 508 - 514 29 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 522 - 528 30 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 9 31
32 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 10 - 17 33 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 48 - 49 34 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 48 - 49
624. El 24 de agosto de 2020, la OCCP informó que el señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución 05 de 8 de mayo de 201735.
25. El 24 de septiembre de 2020, el abogado Francisco Javier Gómez, representante del señor NARVÁEZ BOLAÑOS, aportó un formato de ampliación de información ante la JEP diligenciado por su representando36.
26. El 4 de noviembre de 2020, el magistrado Cantillo Pushaina profirió la resolución SAI-AOI-T-JCP-0641-2020 por la cual reiteró las órdenes relacionadas
26. El 4 de noviembre de 2020, el magistrado Cantillo Pushaina profirió la resolución SAI-AOI-T-JCP-0641-2020 por la cual reiteró las órdenes relacionadas con la consecución del expediente 41001-6000-000-2015-00114-0037.
27. El 17 de noviembre de 2020 se aportó al expediente la respuesta 38 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) en la cual remitió el expediente 41001 -6000-0002015-00114-0039.
28. El 23 de junio de 2021, mediante resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0464-2021, el magistrado Cantillo Pushaina decidió reasignar al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el trámite de beneficios del señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, por unidad de materia con el asunto de Edwin Olaya Narváez y Diego Mauricio Preciado Almanza, sobre el que se avocó conocimiento40.
29. El 18 de agosto de 2021, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-580-202141, en el caso de los señores Diego Mauricio Preciado Almanza y Edwin Olaya Narváez42, el despacho relator optó por no acumular el caso del señor
35 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 52 - 53 36 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 96 - 107 37 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 115 - 117
36 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 96 - 107 37 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 115 - 117 38 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 119 - 120 39 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 121 - 828 40 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 831 - 834 41 Expediente Legali 9002086-47.2018.0.00.0001. f. 5063 - 5075 42 Como es descrito a lo largo de esta decisión, este proceso tuvo dos decisiones de fondo. En el asunto del señor Diego Mauricio Preciado Almanza, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI -AOIDAI-ASM-007-2022 de 22 de junio de 2022 en donde se le concedió amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso homogéneo y sucesivo, por la cual fue condenado dentro del radicado de justicia ordinaria No. No. 41 -001-6000-000-2015-00119-00. Además, se inadmitió por incompetencia el trámite de beneficios por otros dos radicados penales. En el caso del señor Edwin Olaya Narváez, la Subsala B de la SAI profirió la resolución SAI-SUBB-AOI-D-010-2022 de 21 de noviembre de 2022 donde se declaró al señor Olaya Narváez un desertor armado manifiesto. Expediente Legali
Narváez, la Subsala B de la SAI profirió la resolución SAI-SUBB-AOI-D-010-2022 de 21 de noviembre de 2022 donde se declaró al señor Olaya Narváez un desertor armado manifiesto. Expediente Legali 9002086-47.2018.0.00.0001. f. 5485 - 5552 y 6834 – 6874 respectivamente 7HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS a dicho trámite. Lo anterior, en razón a que el proceso anterior había iniciado en el año 2018 y debía ser decidido con prioridad.
30. El 18 de agosto de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-581-2021 por medio de la cual: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a buscar los procesos en etapa de conocimiento y de ejecución de penas de (a) Michael James Valencia Astudillo y Jhon Héctor Rivera Agudelo – rupturas procesales del radicado 41 001 60 00 000 2015 00114; y (b) Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano – radicado 41 001 60 01365 2014 00543; (ii) solicitó a la Secretaría Judicial si había repartido los asuntos anteriormente mencionados; (iii) solicitó información a la OCCP sobre la acreditación como exintegrantes de las FARC -EP de los señores Michael James Valencia Astudillo, Héctor Rivera Agudelo, Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano; (iv) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe sobre la vigencia de los documentos de identidad de Michael James
Valencia Astudillo, Héctor Rivera Agudelo, Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano; (iv) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe sobre la vigencia de los documentos de identidad de Michael James Valencia Astudillo, Jhon Héctor Rivera Agudelo, Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano y (v) ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por el señor NARVÁEZ BOLAÑOS43.
31. El 20 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial informó que no había ningún asunto repartido en los despachos de la SAI relacionado a los señores Michael
James Valencia Astudillo, Héctor Rivera Agudelo, Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano44.
32. El 27 de agosto de 2021, la OCCP informó que el señor Héctor Rivera Agudelo se encontraba incluido dentro de los listados aceptados por la OCCP por medio de la resolución 005 de 8 de mayo de 2017. Por su parte, los señores Michael James Valencia Astudillo, Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano no se encuentran acreditados por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP45.
33. El 22 de septiembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva aportó el régimen de condicionalidad suscrito por HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS46.
34. El 4 de noviembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula de ciudadanía asignada al señor Héctor Rivera Agudelo se encuentra cancelada por muerte, y que la asignada a Michael James Valencia
34. El 4 de noviembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula de ciudadanía asignada al señor Héctor Rivera Agudelo se encuentra cancelada por muerte, y que la asignada a Michael James Valencia
43 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 839 - 850 44 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 851. 45 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 860 - 862 46 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 915 - 924 8Astudillo se encuentra vigente. Por su parte, indicó que las tarjetas de Identidad 99060903987 y 98113067705 sí se encuentran asignadas a Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano respectivamente47.
35. El 25 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-807-2021. En esta (i) indicó que: no se deberían continuar las actuaciones frente al señor Héctor Rivera Agudelo con ocasión a su fallecimiento;
(ii) solicitó a la UIA que presentara un informe de actividades frente a la comisión de la resolución SAI -AOI-T-ASM-581-2021; y (iii) comunicó la decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para lo de su competencia, asimismo adjunto copia de las actas de compromiso y del régimen de condicionalidad suscrito y se remitieron los datos de contacto del compareciente y su apoderado48.
36. En respuesta a la anterior resolución, la UIA entregó tres informes
parciales:
adjunto copia de las actas de compromiso y del régimen de condicionalidad suscrito y se remitieron los datos de contacto del compareciente y su apoderado48.
36. En respuesta a la anterior resolución, la UIA entregó tres informes parciales: a) Informe de 6 de diciembre de 2021, incorporado el 17 de diciembre de 2021 en Legali 49. En este, se presentó información sobre los radicados abiertos frente a Johan Sebastián Durán Ramírez, Maicol Alexis Burbano Arboles (rad. 41-001-60-01365-2014-00543) y Michael James Valencia (rads. 410016000000201600033 y 410016000000201500114). b) Informe de 12 de enero de 2022, incorporado el 13 de enero de 2022 en Legali 50. En este, describió algunas de las labores adelantadas para obtener copia de algunos de los expedientes solicitados por el despacho.
c) Informe de 17 de febrero de 2022, incorporado el 21 de febrero de 2022 en Legali 51. En este indicó haber ubicado los expedientes 410016001365201300602 y 41001600136520130071 adelantados en contra del señor Johan Sebastián Durán. Asimismo, se ubicó el expediente 410016000586201206904 adelantado en contra de Michael James Valencia.
37. El 16 de marzo de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que los números de cédula de los señores Johan Sebastián Durán Ramírez y
47 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 937 - 953 48 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 956 - 964
47 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 937 - 953 48 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000. f. 956 - 964 49 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 999 - 1024 50 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1025 - 1037 51 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f.1042. - 1052 9Maicol Alexis Burbano Arboleda eran respectivamente el 1.081.161.168 y el 1.075.315.11852.
38. El 28 de abril de 2022 se profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-194-202253.
En dicha resolución se precisaron las labores que debía adelantar la UIA en la consecución de los expedientes solicitados54 y solicitó a la Secretaría Judicial que repartiera los asuntos relacionados con los señores Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano Arboleda distintos al radicado 41001-6000-0002015-00114-00.
39. El 5 de mayo de 2022, la UIA presentó un nuevo informe en el que se indicó que se entregaba una copia del proceso penal No. 410016000000 -201600033 que cursó en contra de Michael James Valencia por los delitos de terrorismo, rebelión, concierto para delinquir, daño en bien ajeno y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos 55. El señor Michael James Valencia fue condenado únicamente por fabricación o porte
concierto para delinquir, daño en bien ajeno y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos 55. El señor Michael James Valencia fue condenado únicamente por fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos.
40. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-343-2022 de 18 de julio de 2022, el despacho amplió el término a la UIA para adelantar las labores relacionadas con la consecución de los expedientes 41 001 60 01365 2014 00543 y 410016000000-20160003356.
41. El 12 de agosto de 2022, la abogada Nathalia Ruano Rincón, identificada con cédula de ciudanía No. 1085262984 y tarjeta profesional No. 248.869 del C.S.J. presentó una sustitución del poder otorgado al abogado Francisco Javier Gómez Ayala por varios comparecientes, incluido el señor HUMBERTO NARVÁEZ57.
42. El 30 de agosto de 2022, fue incorporado al l expediente digital informe de la UIA con fecha de 8 de junio de 2022, en el que se reporta el cumplimiento de algunas actividades relacionadas con la obtención de expedientes58. Aunque tiene esta fecha, el informe fue anexado con posterioridad a la presentación de la sustitución de poder a la que se hace referencia en el numeral anterior.
52 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1053 - 1066 53 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1067 - 1077
52 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1053 - 1066 53 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1067 - 1077 54 Específicamente, se debía obtener el expediente 41 001 60 01365 2014 00543 adelantado contra Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano Arboleda, y los expedientes 410016000000-201600033 y 410016000000-201500114 adelantados contra Michael James Valencia. 55 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1084 - 1092. 56 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1095 - 1104 57 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1109 - 1113 58 Expediente Legali 9006106-47.2019.0.00.000, f. 1121 - 1124
1043. El 3 de octubre de 2022 el despacho sustanciador dispuso, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-493-2022, la ampliación del término a la UIA para realizar las actividades de consecución del expediente. En la orden se hizo referencia específica a los radicados 410016001365 -201400543 y 1001600000020160003359.
44. El 30 de enero de 2023, la UIA entregó un informe parcial donde indicó las labores adelantadas ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Sistema de Adolescentes de Neiva (Huila) en relación con Johan Sebastián Durán Ramírez y
labores adelantadas ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Sistema de Adolescentes de Neiva (Huila) en relación con Johan Sebastián Durán Ramírez y Maicol Alexis Burbano Arboleda; y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Neiva frente al señor Michael James Valencia60.
45. En la resolución, SAI -AOI-T-ASM-083 de 14 de febrero de 2023 61, el despacho sustanciador se abstuvo de pronunciarse sobre la condena impuesta a los señores Johan Sebastián Durán y Maicol Alexis Burbano, dentro del radicado penal No. 41 -001-60-01365-2014-00543, por la conducta de terrorismo 62.
Adicionalmente, comisionó a la UIA para que: (i) ubicara y entrevistara a HUMBERTO N
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