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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 009 13 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 009 13 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-009-2025 Bogotá D.C., 13 de junio de 2025

Expediente Legali Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s)

Asunto 9005970-50.2019.0.00.0001

PATRICIA ELENA JARAMILLO CALLE

1.045.419.520 111546100191-2015-80030 Homicidio agravado consumado y homicidio agravado en grado de tentativa Decisión de fondo

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía de Sala a la señora Patricia Elena Jaramillo Calle, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.419.520, por los delitos de homicidio agravado consumado y homicidio agravado en grado de tentativa, dentro del proceso penal con radicado No. 111546100191-2015-80030.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora Patricia Elena Jaramillo Calle, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.045.419.520 de Tarazá (Antioquia), nacida en Puerto Libertador

LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora Patricia Elena Jaramillo Calle, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.045.419.520 de Tarazá (Antioquia), nacida en Puerto Libertador (Córdoba) el 2 de septiembre de 1986 e hija de Miguel Ángel Chavarría.1 Acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrante de la extinta organización guerrillera FARC -EP, mediante resolución 001 del 27 de febrero de 2017. 2 Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada

1 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1684, 2031 y 2075 2 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 57-58 1mediante Auto Interlocutorio No. 2814 del 31 de agosto de 2017 3 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

III. HECHOS

2. Una vez que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Antioquia aprobó el preacuerdo suscrito entre la señora Jaramillo Calle y la Fiscalía General de la Nación, 4 con sentencia del 1° de septiembre de 2016 5 condenó a la compareciente a una pena principal de doscientos dieciocho (218) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto veintidós (222.22) S.M.L.M.V. Lo anterior, al hallarla penalmente responsable, en calidad de coautora, de los delitos de homicidio

y multa de doscientos veintidós punto veintidós (222.22) S.M.L.M.V. Lo anterior, al hallarla penalmente responsable, en calidad de coautora, de los delitos de homicidio agravado consumado, homicidio agravado tentado y rebelión, en el marco del proceso penal con radicado No. 111546100191 -2015-80030. Dicho fallo tuvo el siguiente sustento fáctico:

[…] los días 11 y 12 de abril del año 2015; la escuadra ALEMANIA 12 y la escuadra CORAZA 22 del Ejército Nacional desplegaron una operación ofensiva denominada Camaleón, dando cumplimiento a la misión de realizar operaciones de combate irregular en el área general del municipio de Ituango – Antioquia en contra del Frente 18 de las Farc más exactamente de las Compañías denomina[da]s Jefferson Cartagena y Álvaro Martínez.

[…] en horas de la mañana a eso de 5:30 a.m. del 12 de abril de 2015; en las coordenadas 07° 14’51’’W 75° 48’58’’; los militares escucharon una detonación de un artefacto explosivo, procediendo de manera inmediata a hacer un envolvimiento o maniobra en el terreno, encontrándose de frente con un grupo de subversivos entre los que se hallaban personas de género masculino y femenino; efectuándose un enfrentamiento que duró aproximadamente 50 minutos.

Dicho combate dejó como saldo la muerte de dos uniformados, esto es, los soldados profesionales JHON FREDY NAZATIR POPO y GERLY RIASCOS MATTA y cinco heridos; personas que fueron identificadas como el

aproximadamente 50 minutos.

Dicho combate dejó como saldo la muerte de dos uniformados, esto es, los soldados profesionales JHON FREDY NAZATIR POPO y GERLY RIASCOS MATTA y cinco heridos; personas que fueron identificadas como el Subteniente KEVIN MURILLO JARAMILLO; Sargento Segundo CÉSAR

AUGUSTO RINCÓN NARANJO; Cabo Tercero JHON FREYDER ERAZO

ANDRADES; Soldado Profesional EUGENIO TORRENTE GARCÍA; y Soldado Profesional CAMILO PATERNINA LÓPEZ.

3 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 230-236 4 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2071-2072 5 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2073-2092

2SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Así mismo se determina que durante el enfrentamiento se logra dar captura a dos mujeres, una menor de edad y otra que responde al nombre de PATRICIA ELENA JARAMILLO CALLE, -hoy sindicadaquien pertenecía a la compañía Jefferson Cartagena, y la cual se encontraba con una herida en uno de sus miembros inferiores al momento de su aprehensión; razón por la cual es auxiliada junto con los demás servidores públicos y remitida a un centro hospitalario.6

3. Con relación al artefacto explosivo que fue detonado, la Fiscalía no realizó imputación o acusación alguna en contra de la compareciente. Por ende, el juzgado

centro hospitalario.6

3. Con relación al artefacto explosivo que fue detonado, la Fiscalía no realizó imputación o acusación alguna en contra de la compareciente. Por ende, el juzgado de conocimiento al emitir su sentencia únicamente se pronunció sobre su responsabilidad penal en relación con la muerte y las heridas provocadas por arma de fuego a los militares, en el marco del combate suscitado entre las partes.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos, a saber, las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la

JEP (ii).

Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

5. Por los hechos previamente referidos, la señora Jaramillo Calle fue capturada en flagrancia el 12 de abril de 2015. 7 Al día siguiente, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia (Antioquia), dicha captura fue legalizada8 y el 14 de abril de la misma anualidad se llevaron a cabo las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 9 Posteriormente, con escrito del 30 de julio de 2015,10 adicionado el 19 de octubre de 2015,11 y en audiencia celebrada el 11 de noviembre de ese año ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 12 la Fiscalía Veinte Especializada de Medellín y Antioquia acusó a la compareciente en calidad de coautora de los de homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión.

Antioquia acusó a la compareciente en calidad de coautora de los de homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión.

6 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2073-2074 7 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1904 8 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2028 9 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2030 10 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2031-2047 11 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2058-2060 12 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2054

36. En desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes llegaron a un preacuerdo.13 En consecuencia, como ya fue dicho, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo aprobó y con sentencia del 1° de septiembre de 201614 condenó a la compareciente a una pena principal de doscientos dieciocho (218) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto veintidós (222.22) S.M.L.M.V. Puesto que contra esa decisión no se interpusieron recursos, la misma cobró ejecutoria ese día.

7. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, quien avocó conocimiento del asunto

cobró ejecutoria ese día.

7. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, quien avocó conocimiento del asunto con providencia del 21 de octubre de 2016. 15 Posteriormente, con Auto Interlocutorio No. 0916 del 29 de marzo de 2017, dicha autoridad judicial concedió a la compareciente el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y le negó la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas de homicidio agravado tentado y consumado16. No obstante, en atención al recurso interpuesto contra esa decisión por parte de la defensa, con Auto Interlocutorio No. 1243 del 18 de abril de 2017 ese juzgado repuso esa providencia

y le otorgó a la señora Jaramillo Calle el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización en Mesetas (Meta). 17 Finalmente, mediante Auto Interlocutorio No. 2814 del 31 de agosto de 2017 le concedió la libertad condicionada respecto de los punibles de homicidio agravado consumado y homicidio agravado en grado de tentativa.18

4.2. Actuaciones procesales en la JEP

8. Con informe del 26 de julio de 2019,19 la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho sustanciador el expediente del proceso penal con radicado No.

111546100191-2015-80030 seguido en contra de la señora Jaramillo Calle y que fuera remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Ello en cumplimiento de lo decidido por la

remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Ello en cumplimiento de lo decidido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR mediante providencia del 28 de mayo de 2019 en la que dispuso “[…] REMITIR a la Sala de Amnistía e Indulto, el expediente correspondiente al radicado Orfeo No. 20181510082562, en el proceso que se adelantó contra la compareciente PATRICIA ELENA JARAMILLO CALLE”.20

13 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2071-2072 14 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2073-2092 15 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 132 16 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 156-169 17 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 206-218 18 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 230-236 19 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 21 20 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 7-16

4SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-4624SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-4622019 del 5 de agosto de 2019, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del

trámite de amnistía en el asunto de la señora Jaramillo Calle. 21 En la misma decisión, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45y el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el despacho sustanciador ordenó ampliar información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran los elementos necesarios para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Entre otras cosas: i) ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remitiera el expediente completo seguido en contra de la compareciente; ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que recibiera la declaración de la señora Jaramillo Calle y, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE, verificara su posición al interior de las extintas FARC-EP; iii) requirió a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran acerca de las anotaciones vigentes en contra de la compareciente y iv) solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP que informara acerca del estado de inclusión de la señora Jaramillo Calle en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP. Por último, comisionó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que

que informara acerca del estado de inclusión de la señora Jaramillo Calle en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP. Por último, comisionó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que notificara a las víctimas plenamente identificadas dentro del proceso penal.22

10. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0526-2019 del 5 de septiembre de 2019 23 el despacho sustanciador amplió el término concedido a la UIA para culminar las labores encomendadas, atendiendo la solicitud de prórroga efectuada por esa Unidad. De igual forma, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0180-2021 del 11 de marzo de 2021 24 se reiteró el requerimiento efectuado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, relacionado con la remisión de las piezas procesales. En vista de que el expediente enviado por esa autoridad judicial estaba incompleto, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0258-2021 del 8 de abril de 202125 se comisionó a la UIA para que lo obtuviera, vía inspección judicial.

11. Toda vez que el informe remitido por la UIA 26 en cumplimiento de esa comisión estaba incompleto y no contenía las piezas procesales solicitadas por el Despacho sustanciador, dicha orden le fue reiterada con las resoluciones SAI-AOIT-JCP-1081-2021 del 7 de diciembre de 2021,27 SAI-AOI-T-JCP-0489-2022 del 3 de

21 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 22-33. 22 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 22-33. 23 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 43-46. 24 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 281-283. 25 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 334-336. 26 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001 fol. 345 al 353 27 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 369-371. 5mayo de 2022,28 SAI-AOI-T-JCP-0649-2022 del 13 de junio de 202229 y SAI-AOI-TJCP-0902-2022 del 1 de agosto de 2022.30

12. Debido a que la UIA no pudo obtener copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información obtenida que fue objeto de análisis en el curso del proceso penal de radicado No. 051546100191 -2015-80030, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1248-2022 del 10 de octubre de 2022 31 el Despacho sustanciador le reiteró ese requerimiento. Además, requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y a la Fiscalía Veinte Especializada de Medellín (Antioquia) para que remitieran copia completa del mencionado

sustanciador le reiteró ese requerimiento. Además, requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y a la Fiscalía Veinte Especializada de Medellín (Antioquia) para que remitieran copia completa del mencionado expediente. Así mismo, con esa decisión se le impuso a la señora Jaramillo Calle el régimen de condicionalidad correspondiente a los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada que le fueron concedidos por la jurisdicción penal ordinaria en el marco del proceso penal con radicado No. 051546100191-201580030, el cual fue efectivamente suscrito por la compareciente el 24 de noviembre de 2022.32 Por último, en dicha decisión se reiteró el requerimiento efectuado a la UIA para que remitiera el informe del GRANCE relacionado con la declaración de la señora Jaramillo Calle.

13. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0030-2023 del 11 de enero de 2023,33 el Despacho sustanciador reiteró el requerimiento efectuado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Asimismo, requirió a la UIA para que remitiera el resultado de la contrastación de la información entregada por la compareciente en la declaración rendida el 18 de septiembre de 2019 .34 De igual forma, teniendo en cuenta lo requerido por el Ministerio Público mediante memorial del 6 de agosto de 2021,35 comisionó a ese órgano para que obtuviera una nueva declaración de la compareciente y efectuara la respectiva contrastación.

Finalmente, ordenó el diligenciamiento y suscripción del Formato F1 por cuenta de

memorial del 6 de agosto de 2021,35 comisionó a ese órgano para que obtuviera una nueva declaración de la compareciente y efectuara la respectiva contrastación. Finalmente, ordenó el diligenciamiento y suscripción del Formato F1 por cuenta de la señora Jaramillo Calle, el cual fue efectivamente suscrito por ella el 17 de abril de 2023.36 Algunas de esas órdenes fueron reiteradas con las resoluciones SAI-AOI-T28 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 374-376 29 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 382-384 30 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 424-425 31 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 430-437 32 Expediente Legali No. 9005970 -50.2019.0.00.0001, fol. 1627 -1636. Dicho documento, el acta de compromiso No. 100193, el auto mediante el cual la JPO le concedió la libertad condicionada a la señora Jaramillo Calle, así como sus datos de ubicación y los de su apoderado, fueron remitidos a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de vigilancia y supervisión de ese beneficio liberatorio. 33 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1654-1660 34 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 92-94 35 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 355-365

34 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 92-94 35 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 355-365 36 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1755-1775

6SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JCP-0196-2024 del 4 de marzo de 2024,37 SAI-AOI-T-JCP-0345-2024 del 22 de abril de 202438 y SAI-AOI-T-JCP-0518-2024 del 5 de junio de 2024.39

14. Una vez enviada por la jurisdicción ordinaria la información requerida por el Despacho sustanciador, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0833-2024 del 13 de noviembre de 202440 se reiteró el requerimiento a la UIA para que remitiera el

informe de contraste de las declaraciones rendidas por la señora Jaramillo Calle incluyendo la del 25 de abril de 2024.41 También, se comisionó a ese órgano para que i) suministrara, a través del GRANCE, información contextual de las estructuras de las extintas FARC-EP relacionadas con los hechos objeto de estudio en este trámite y ii) ubicara y enviara los datos de contacto de las víctimas directas e indirectas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 11546100191 -201580030. A su vez, se ofició al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP para que elaborara un informe de análisis de contexto en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales

80030. A su vez, se ofició al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP para que elaborara un informe de análisis de contexto en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales ocurrieron estos hechos para el año 2015, en la vereda Quebrada del Medio del municipio de Ituango (Antioquia), y específicamente sobre la presencia de las compañías Jefferson Cartagena y Alberto Martínez del Frente 18 de las FARC -EP.

Por último, debido a que la autoridad judicial ordinaria no pudo realizar la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-A-JCP-462-2019 en relación con la notificación de las víctimas reconocidas en el proceso penal, el Despacho sustanciador comisionó a la UIA para que las ubicara y ordenó que, una vez cumplido lo anterior, se procediera con su notificación de la referida decisión para los fines del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

15. En vista de que no todas las víctimas reconocidas por la justicia ordinaria habían podido ser notificadas de las presentes diligencias, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0061-2025 del 31 de enero de 2025 42 el Despacho sustanciador comisionó a la UIA para que obtuviera, a través de búsqueda selectiva en bases de datos privadas, sus datos de ubicación y contacto. Asimismo, con esa providencia prorrogó por tres (3) meses más el término para decidir este asunto.

37 Expediente Legali No. 9005970 -50.2019.0.00.0001, fol. 1790 -1793. A la UIA, se le reiteró el cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0030-2023 del 11 de enero de

2023. Y a la autoridad judicial, la remisión de los EMP, EF e IO en el curso del proceso penal seguido en contra de la compareciente. 38 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1810-1813. Puesto que ni la UIA ni el juzgado dieron cumplimiento a lo requerido, se reiteraron dichas órdenes. 39 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1853-1855. En esta oportunidad, se le insistió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia que enviara las piezas procesales solicitadas. 40 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2506-2512 41 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 1847. Archivo MP4 descargable “ENTREVISTA PATRICIA ELENA JARAMILLO-20240425_141319-Grabación de la reunión”. 42 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2648-2655

716. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0127-2025 del 20 de marzo de 202543 el Despacho sustanciador, entre otras determinaciones, ordenó que se designara un representante judicial a las víctimas reconocidas por la justicia ordinaria que

716. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0127-2025 del 20 de marzo de 202543 el Despacho sustanciador, entre otras determinaciones, ordenó que se designara un representante judicial a las víctimas reconocidas por la justicia ordinaria que manifestaron su deseo de participar en este trámite44 y que se corriera traslado a los intervinientes especiales de: las declaraciones rendidas en este asunto por parte de

la señora Jaramillo Calle así como del Formato F1 diligenciado por ella.

17. Finalmente, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0325-2025 del 30 de abril de 2025, 45 entre otras cosas, se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir en este asunto y se requirió a la compareciente para que, con asesoría de su apoderado, diligenciara nuevamente el Formato F1 teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Ministerio Público.

18. Efectuado lo anterior, con Resolución SAI-AOI-C-JCP-0378-2025 del 26 de mayo de 2025,46 el Despacho sustanciador decidió i) declarar cerrado el trámite de amnistía en este asunto, ii) correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión que debe adoptar esta Sala y iii) requerir a la UIA para que informe las acciones adelantadas conforme a sus competencias, con el fin de establecer la situación de seguridad de

la señora Jaramillo Calle y las medidas adoptadas en caso de haber sido necesarias, teniendo en cuenta la información aportada por su defensor mediante memorial del 7 de mayo de 2025.47

la señora Jaramillo Calle y las medidas adoptadas en caso de haber sido necesarias, teniendo en cuenta la información aportada por su defensor mediante memorial del 7 de mayo de 2025.47

43 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2701-2707 44 Como fue señalado previamente, en estos hechos fueron heridos cinco integrantes del Ejército Nacional y otros dos resultaron muertos. En relación con los primeros, se tuvo que notificar por emplazamiento al señor Jhon Freyder Erazo Andrade, pese a lo cual no concurrió a este trámite (fol. 2732). Frente a los demás, se notificaron personalmente de la Resolución SAI-AOI-A-JCP-462-2019 los señores Kevin Alexis Murillo Jaramillo (fol. 2610), César Augusto Rincón Naranjo (fol. 2611), Eugenio Luis Torrente García (fol. 2612) y Camilo Andrés Paternina López (fol. 2613). Respecto de los familiares de los dos fallecidos se tiene lo siguiente. Aunque la decisión de avocar conocimiento de este asunto se notificó personalmente a los familiares de Jhon Fredy Nazarit Popo: L.E.C.A., A.C.N.C., U.N.P., F.P.C., J.N.P. y A.N.P. (fol. 2615, 2687-2689, 2698-2700); únicamente su padre, su madre y sus hermanos manifestaron deseo de participar en estas diligencias. Ahora bien, en lo que tiene que ver con los familiares del señor Gerly Riascos Matta, se les notificó personalmente la

madre y sus hermanos manifestaron deseo de participar en estas diligencias. Ahora bien, en lo que tiene que ver con los familiares del señor Gerly Riascos Matta, se les notificó personalmente la Resolución SAI-AOI-A-JCP-462-2019 a M.P.M.P., H.F.R.Q., L.M.R.M., L.V.R.B., L.A.R.G., J.D.R.U. y J.G.O. (fol. 2614-2618 y 2804-2805). No obstante, solo su compañera permanente manifestó deseo de participar en estas diligencias. Así, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa No. 3 del 21 de diciembre de 2022 y teniendo en cuenta que la participación de las víctimas en este trámite depende de su interés manifiesto, por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas se designó como representante judicial de las víctimas que manifestaron su deseo de hacerse parte en este asunto a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón (fol. 2748 -2749 y 2800-2801). 45 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2761-2769 46 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2813-2817 47 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2787-2791

8SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

19. Con informe del 6 de junio de 2025,48 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de lo ordenado en las

8SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

19. Con informe del 6 de junio de 2025,48 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0325-2025 y SAI -AOI-C-JCP-0378-2025 del 30 de abril de 2025 y del 26 de mayo de 2025, respectivamente” , indicando que se recibió escrito del abogado de la compareciente 49 y concepto50 del Ministerio Público. En cuanto a las víctimas, se tiene que no realizaron pronunciamiento alguno sobre el particular.

Alegatos de conclusión

20. Mediante radicado Conti No. 202501041394 del 3 de junio de 2025, 51 el

apoderado de la señora Jaramillo Calle allegó escrito en el que señala que en el presente asunto se reúnen los requisitos para conceder la amnistía de Sala respecto de la conducta de homicidio agravado consumado y tentado, por la cual fue condenada su representada. Lo anterior en atención a que son “[…] conductas susceptibles de la Amnistía de Sala o Judicial, según lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1820 de 2016: literal a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el DIH ”.52 Para el abogado defensor, estaría probado que “[…] los hechos que se le imputan a mi defendida, […] ocurrieron en el marco y con ocasión del conflicto armado”.53 Además, resalta en sus alegatos que las víctimas de estos hechos

hechos que se le imputan a mi defendida, […] ocurrieron en el marco y con ocasión del conflicto armado”.53 Además, resalta en sus alegatos que las víctimas de estos hechos “[…] se desempeñaban como miembros de las Fuerzas Militares, lo que a la luz del DIH y del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los hace parte/actora del conflicto ”.54 Asimismo, aunque insiste en que su defendida no participó directamente en los hechos por los cuales fue condenada, también señala que

[…] no existe ninguna prohibición para amnistiar a los responsables directos e indirectos por homicidios o por lesiones personales en medio de un combate u enfrentamiento armado entre la fuerza pública y la guerrilla de las FARC-EP; en cambio, puede afirmarse con seguridad que, en el Derecho Penal Internacional, en el DIH, y en el mismo Derecho Penal interno, frente a éste tipo de casos en estudio, se permite la concesión de amnistías o indultos. […] Por ello, no existiendo ningún instrumento internacional prohibitivo en ese sentido, es claro que los delitos de rebelión, homicidio y

48 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2862-2864 49 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2843-2853 50 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2854-2861 51 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2843-2853

50 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2854-2861 51 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2843-2853 52 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2846-2847 53 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2848 54 Expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001, fol. 2848 9tentativa de homicidio endilgadas en esta causa, son amnistiables e indultables […].55

21. Con base en ello, el apoderado de la señora Jaramillo Calle solicitó mediante

su escrito que:

[…] PRIMERO: Se conceda como petición principal la AMNISTIA de Sala o Judicial por el delito de Rebelión directa, y por participación indirecta en los delitos de Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio en Concurso Homogéneo, endilgados en la justicia penal ordinaria a mi representada judicial […].

SEGUNDO: De no ser acogida la petición principal anteriormente referenciada, se remitan las respectivas diligencias a la Sala de Definición de Situación Jurídica para lo de su competencia.56

Concepto del Ministerio Público

22. Mediante concepto No. 21 del 4 de junio de 2025, 57 el Ministerio Público, luego de referirse a la normativa transicional aplicable a este asunto, consideró que “[…] existe una prohibición legal de establecer un vínculo entre el conflicto armado, el

luego de referirse a la normativa transicional aplicable a este asunto, consideró que “[…] existe una prohibición legal de establecer un

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