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JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-009-2026 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-009-2026 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Expediente digital: 9004832-48.2019.0.00.0001

Solicitantes: ALEXI ANTONIO ARROYO MORENO C.C. n.° 78.294.143 de Montelíbano, Córdoba

DARIO LEE DÍAZ C.C. n.° 96.340.132 de La Montañita, Caquetá

EULOGIO TAPIERO GALINDO C.C. n.° 96.342.264

LUIS HUMBERTO JARAMILLO ACEVEDO C.C. n.° 10.195.759 de La Virginia, Risaralda MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA C.C. n.° 78.112.388 de Ayapel, Córdoba

Radicados Justicia Ordinaria: 8657366107578201180036

8656831070012011007500

Delitos: Homicidio agravado con fines terroristas, lesiones personales y terrorismo Asunto: Concede amnistía de Sala S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-009-2026

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión o no del beneficio de

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión o no del beneficio de amnistía a favor de los señores EULOGIO TAPIERO GALINDO, ALEXI ANTONIO ARROYO MORENO, MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de terroriso por los que fueron condenados dentro del radicado penal n.° 8656831070012011007500 y los señores DARÍO LEE DÍAZ y LUIS HUMBERTO JARAMILLO ACEVEDO por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, lesiones personales y terrorismo, por los que se encuentran investigados por la Fiscalía General de la Nación en el marco del radicado n.° 8657366107578201180036.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

Página 1 de 67 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004832-48.2019.0.00.0001 y el código 87B6CE.2. El señor EULOGIO TAPIERO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 96.342.264 1, expedida en La Montañita, Caquetá, nacido el 17 de enero de 1975 en La Montañita, Caquetá. Por medio de auto interlocutorio n.° 629 del 10 de

ciudadanía n.° 96.342.264 1, expedida en La Montañita, Caquetá, nacido el 17 de enero de 1975 en La Montañita, Caquetá. Por medio de auto interlocutorio n.° 629 del 10 de mayo de 2017 2, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió amnistía de iure al señor TAPIERO GALINDO por el delito de rebelión, y otorgó la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y terrorismo.

3. El señor ALEXI ANTONIO ARROYO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 78.294.143 3, expedida en Montelíbano, Córdoba, nacido el 12 de enero de 1983 en Montelíbano, Córdoba. Reportado como desaparecido desde el 26 de agosto de 2021. Por medio de auto interlocutorio n.° 630 del 10 de mayo de 2017 4, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió amnistía de iure al señor ARROYO MORENO por el delito de rebelión, y otorgó la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y terrorismo.

4. El señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 78.112.3885, expedida en Ayapel, Córdoba, nacido el 15 de enero de 1977

en Ayapel, Córdoba Por medio de auto interlocutorio n.° 631 del 10 de mayo de 2017 6, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió amnistía de iure al señor MÁRQUEZ MEJÍA por el delito de rebelión, y otorgó la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y terrorismo.

5. El señor LUIS HUMBERTO JARAMILLO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.195.7597 expedida en La Virginia, Risaralda, nacido el 14 de octubre de 1964. Actualmente se encuentra en libertad y reside en el país vecino de Ecuador.

6. El señor DARÍO LEE DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 96.340.132, expedida en La Montañita, nacido el 01 de octubre de 1960 en Mariquita, Tolima. El compareciente fue beneficiario de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso 86573 -61-07578-2011-80036 mediante Resolución SAI -AOI-DAIMGM-404-2020 del 17 de septiembre de 2020. El señor LEE DÍAZ también fue vinculado por los delitos de terrorismo, contaminación ambiental y desplazamiento forzado, dentro de los procesos penales con radicados 8656-8609-9054-2014-00155, 11001609-9034-2014-80092, 52-001-60-00485-2012-09412, 86-568-600-00528-2013-80093, 86568-61-07570-2012-80302 y 86 -320-60-00701-2015-00028, que siguen en estudio del despacho sustanciador. Frente a estos radicados no es requerido por ninguna autoridad judicial. Adicionalmente, se encuentra compareciendo ante la SRVR en los macrocasos 01, 07 y 108. Al interior de las extintas FARC-EP fue conocido con el alias de “Robledo”.

III. ANTECEDENTES

1 Expediente digital 9004832-48.2019.0.00.0001, folio 4.560. 2 Sistema de gestión documental Conti, radicado 20181510200502, anexo 202000404016, págs. 2944. 3 Expediente digital 9004832-48.2019.0.00.0001, folio 4.549. 4 Ver fuente anterior, folios 4.550 a 4.553. 5 Ver fuente anterior, folio 4.567. 6 Sistema de gestión documental Conti, radicado 20181510200502, anexo 202000404016, págs. 2944. 7 Expediente digital 9004832-48.2019.0.00.0001, folio 4.576. 8 Sistema de gestión judicial Legali.

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8 Sistema de gestión judicial Legali.

Página 2 de 67 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004832-48.2019.0.00.0001 y el código 87B6CE.3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. En relación con los señores TAPIERO GALINDO, ARROYO MORENO y MÁRQUEZ MEJÍA: proceso penal con radicado No. 8656831070012011007500

7. El 25 de septiembre de 20139, el Tribunal Superior de Mocoa, Putumayo, profirió sentencia condenatoria de segunda instancia en la que revocó el fallo del 23 de abril de 201210 por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, había condenado a los señores TAPIERO GALINDO, ARROYO MORENO y MÁRQUEZ MEJÍA por el delito de rebelión, y los había absuelto de los cargos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por un lado, y terrorismo, de otro. En su lugar, el mencionado Tribunal condenó a los comparecientes a seiscientos noventa y tres (693) meses de prisión y multa de cuatro mil ochocientos ochenta y tres punto setenta y cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4.883.74 SMLMV), así como a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años, por las conductas típicas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo y rebelión, fundamentado en los

periodo de veinte (20) años, por las conductas típicas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo y rebelión, fundamentado en los siguientes hechos: Se tiene que el día 14-02-2011 en la vereda de Piñuña Negro, jurisdicción del municipio de Puerto Leguízamo, perdieron la vida los infantes de marina adscritos a la Base naval del sur, Lucas Orlando Silva Guaje, Jiner Efrén Medina Martínez, Álvaro Eduardo Rivillas Bohórquez. Se encuentran desaparecidos Cristian Wiliam López Pedraza, Oscar Javier Ortiz Chica y resultaron lesionados Zair Zarud Angel, Jorge Villa Jaramillo, Mauricio Martínez Galindo, Ciro Manuel Morelo Córdoba, Rigoberto Unda Arana y Luis Gabriel Bossio Ramírez, todo lo anterior como consecuencia del atentado terrorista con artefacto explosivo de tal magnitud, que sus cuerpos se encontraron desmembrados, y otros resultaron desaparecidos, de los que se sabe "volaron en átomos"; hecho que se perpetró al momento de desembarcar los infantes de marina de los botes en que se transportaban (uno blindado y tres botes tipo piraña). Igualmente se describe en el escrito de acusación, que dentro de la exploración postexplosión realizada al lugar de los hechos, el día 16-02-2011, se determinó que se enterraron cinco (5) cilindros metálicos de procedencia ecuatoriana, aproximadamente hacía un mes y medio, los cuales en su interior podrían almacenar una cantidad de 60 kilos de explosivo. Cilindros que según el relato de Álvaro Ramos Estupiñán, residente en la vereda Piñuña

y medio, los cuales en su interior podrían almacenar una cantidad de 60 kilos de explosivo. Cilindros que según el relato de Álvaro Ramos Estupiñán, residente en la vereda Piñuña Negro, observó cuando eran enterrados por varias personas, entre ellos alias Arroyo, Tapiero y Márquez, a quienes conoce como milicianos de las FARC por desarrollar actividades de apoyo logístico para esa organización; de esta misma condición da cuenta Witter de Jesús Úsuga Álvarez habitante de la misma vereda, quien narró que fue obligado a pertenecer a las milicias, al mando de Arroyo, a quien señala como miliciano de la Vereda Piñuña Negro; adicional a esto mencionó, que en el mes de febrero, en una de las reuniones que lo obligaron a asistir, se enteró del plan para atentar contra la fuerza pública, y que quienes sembraron los explosivos fueron alias Arroyo, Márquez y Tapiero, los cuales desarrollaban actividades de logística y en especial de compra de pasta de coca, utilizada para la financiación de las FARC”11. 3.1.2. En relación con los señores LEE DÍAZ y JARAMILLO ACEVEDO: proceso penal con radicado No. 8657366107578201180036

9 Expediente digital 9004832-48.2019.0.00.0001, folios 38 a 70. 10 Ver fuente anterior, folios 123 a 148. 11 Ver fuente anterior, folios 39 y 40.

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11 Ver fuente anterior, folios 39 y 40.

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9. Dicha investigación, de acuerdo con las piezas procesales allegadas al despacho sustanciador de la JEP, hasta la fecha no derivaron en una imputación y posterior acusación. Actualmente la investigación continúa en fase de indagación en contra del señor LEE DÍAZ y el señor JARAMILLO ACEVEDO, en estado activo14. Cabe advertir que los señores TAPIERO GALINDO, ARROYO MORENO y MÁRQUEZ MEJÍA fueron igualmente investigados por la Fiscalía dentro del expediente n.° 8657366107578201180036 y luego condenados bajo radicado n.°

de Marina n.° 60 de la Armada Nacional, entre otros. Sobre la información requerida se remitieron las siguientes respuestas: - El 10 de abril de 2019 17, la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo, advirtió, sobre la ruptura procesal del radicado de la referencia, y la consecuente creación del radicado 8656831070012011007500 por la que fueron condenados los señores ARROYO MORENO, TAPIERO GALINDO y MÁRQUEZ MEJÍA. De lo anterior se obtuvo copia de la sentencia condenatoria en contra de los referidos señores18 y copia de piezas procesales dentro del radicado de la referencia19.

12 Ver fuente anterior, folios 100 a 229. 13 Resolución n.° 001199 de 2020. Expediente digital 9004832-48.2019.0.00.0001, folio 79 y 80. 14 Ver fuente anterior, folios 1889 a 2672. 15 Ver fuente anterior, folio 2. 16 Ver fuente anterior, folios 3 a 22. 17 Ver fuente anterior, folios 33 a 37. 18 Ver fuente anterior, folios 38 a 70. 19 Ver fuente anterior, folios 663 a 784.

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que los señores TAPIERO GALINDO, ARROYO MORENO y MÁRQUEZ MEJÍA fueron igualmente investigados por la Fiscalía dentro del expediente n.° 8657366107578201180036 y luego condenados bajo radicado n.° 8656831070012011007500.

3.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

10. El 14 de febrero de 2019 15, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho ponente la investigación con radicado n.° 8657366107578201180036 adelantada en contra el señor LEE DÍAZ por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y rebelión, remitida por la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo, a la JEP.

11. El 11 de marzo de 2019, mediante Resolución SAI -AOI-MGM-052-201916, el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía ordenándose la ampliación de información al señor LEE DÍAZ, a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -en adelante, OCCP -), al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA y al Batallón Fluvial de Infantería de Marina n.° 60 de la Armada Nacional, entre otros. Sobre la información requerida se remitieron las siguientes respuestas: - El 10 de abril de 2019 17, la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo, advirtió,

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004832-48.2019.0.00.0001 y el código 87B6CE.- El 12 de abril de 2019 20, el GRAI allegó informe de contexto sobre la presencia del Frente 48 de las FARC-EP en el municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, los medios y métodos de guerra utilizados, los impactos en la población civil que no participaba en las hostilidades y en la Fuerza Pública que se encontraba en esa zona en 2011. - El 16 de abril de 201921, la OACP (hoy OCCP) allegó oficio, comunicando que el señor LEE DÍAZ fue reconocido como ex miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por medio de resolución 011 del 05 de junio de 201722. - El 05 de julio de 2019, la UIA informó que no había sido posible ubicar a los señores LEE DÍAZ, ARROYO MORENO, TAPIERO GALINDO y MÁRQUEZ MEJÍA, por lo que tampoco fue posible entrevistarlos.

12. El 30 de septiembre de 2019, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-154-201923, el despacho sustanciador amplió información ordenando búsqueda selectiva en base de datos y reiteró las órdenes que aún no habían sido atendidas. Se allegó la información solicitada así: - El 14 de noviembre de 2019 24, la UIA allegó informe con la entrevista rendida por el señor LEE DÍAZ25, indicando que hasta la fecha no había sido posible ubicar a los señores ARROYO

MORENO, TAPIERO GALINDO y MÁRQUEZ MEJÍA.

DÍAZ25, indicando que hasta la fecha no había sido posible ubicar a los señores ARROYO MORENO, TAPIERO GALINDO y MÁRQUEZ MEJÍA. - El 23 de junio de 2020 26, la Procuraduría delegada ante la JEP, emitió concepto favorable para conceder el beneficio de amnistía de iure al señor LEE DÍAZ.

13. El 27 de julio de 202027, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández allegó poder conferido por el señor LEE DÍAZ para representar sus intereses ante la JEP.

14. El 17 de septiembre de 2020, por medio de Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-404202028, se concedió amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión al señor LEE DÍAZ por las investigaciones adelantadas en su contra en el proceso con número de radicado 8657366107578201180036 y se reconoció personería al abogado Jorge Eliecer

Gaitán Hernández.

15. En relación con los compromisos adquiridos por el señor LEE DÍAZ, el 09 de noviembre de 2020 29, el Departamento de Gestión Territorial allegó Régimen de Condicionalidad30 y Formato F131 suscritos por el compareciente.

16. Entre el 21 y 25 de enero de 2021 se allegaron piezas procesales del expediente penal con radicado matriz n.° 865736610757820118003632.

17. El 14 de enero de 202133, se recibió respuesta por parte del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional y el Centro Nacional Contra los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Minas, relativo de una caracterización de un AEI.

las Fuerzas Militares del Ejército Nacional y el Centro Nacional Contra los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Minas, relativo de una caracterización de un AEI.

20 Ver fuente anterior, folios 514 a 552. 21 Ver fuente anterior, folios 501 a 502 22 Ver fuente anterior, folios 503 a 508. 23 Ver fuente anterior, folios 956 a 961. 24 Ver fuente anterior, folios 607 a 649. 25 Ver fuente anterior, folios 637 a 641. 26 Ver fuente anterior, folios 967 a 973. 27 Ver fuente anterior, folios 995 a 998. 28 Ver fuente anterior, folios 1.393 a 1.407. 29 Ver fuente anterior, folios 1.558 a 1.563. 30 Ver fuente anterior, folios 1.565 a 1.576. 31 Ver fuente anterior, folios 1.582 a 1.606. 32 Ver fuente anterior, folios 100 a 500, 1.752 a 1.835 y 1.838 a 1.863. 33 Ver fuente anterior, folios 1.866 a 1.869.

Página 5 de 67 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004832-48.2019.0.00.0001 y el código 87B6CE.18. El 28 de enero de 2021, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-046-202134, se solicitó reasignación del estudio de beneficios del señor JARAMILLO ACEVEDO, al advertir que su solicitud había sido repartida a otro Despacho de la SAI y guardaba

solicitó reasignación del estudio de beneficios del señor JARAMILLO ACEVEDO, al advertir que su solicitud había sido repartida a otro Despacho de la SAI y guardaba unidad de materia con los hechos y radicado penal por los que el despacho sustanciador conocía del trámite del señor LEE DÍAZ. Así mismo, se requirió a las autoridades judiciales competentes para que remitieran copia de las piezas procesales del proceso penal con radicado de la referencia, en relación con los señores JARAMILLO

ACEVEDO, ARROYO MORENO, MÁRQUEZ MEJÍA y TAPIERO GALINDO.

19. El 15 de febrero allegaron las piezas procesales requeridas35 y en la misma fecha, se profirió la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-064-2021, mediante la cual se convocó a entrevista al señor LEE DÍAZ.

20. El 03 de marzo de 2021 36, se recibió respuesta por parte del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), contentiva de un informe que da cuenta sobre las acciones de la Jefatura de Inteligencia Naval y la Jefatura de Operaciones Navales sobre los hechos objeto de estudio.

21. El 12 de marzo de 2021, por medio de la Resolución SAI -AOI-RCP-XBM-002202137, un Despacho de la SAI reasignó por unidad de materia el trámite de beneficios del señor JARAMILLO ACEVEDO. Con ello, se incorporó al expediente Legali de la referencia la documentación remitida por el referido compareciente38, dentro de la cual reposa memorial suscrito por él, en donde relata a detalle las circunstancias que rodearon los hechos objeto de estudio 39. Adicionalmente, se encontró oficio remitido

referencia la documentación remitida por el referido compareciente38, dentro de la cual reposa memorial suscrito por él, en donde relata a detalle las circunstancias que rodearon los hechos objeto de estudio 39. Adicionalmente, se encontró oficio remitido por la hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) del 18 de enero de 202140, en donde se comunicaba que el señor JARAMILLO ACEVEDO no fue reconocido como miembro de las extintas FARC-EP.

22. El 25 de marzo de 2021 41 se llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor LEE

DÍAZ42.

23. El 25 de marzo de 2021, por medio de resolución SAI-AOI-T-MGM-176-202143, se convocó a audiencia de ampliación de información al señor Milton de Jesús Toncel Redondo, alias “Joaquín Suárez”, como comandante del Bloque Sur del cual hacía parte el Frente 48 de las extintas FARC-EP.

24. El 14 de abril de 2021 44, se llevó a cabo la entrevista al señor Milton de Jesús

Toncel Redondo45.

25. Al encontrar que los señores LEE DÍAZ y JARAMILLO ACEVEDO se encuentran investigados por los mismos hechos y por el mismo proceso penal que fueron condenados los señores ARROYO MORENO, MÁRQUEZ MEJÍA Y TAPIERO GALINDO, el 07 de mayo de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-21134 Ver fuente anterior, folios 1.870 a 1.873. 35 Ver fuente anterior, folios 1.889 a 2.750 y 2.754 a 3.572. 36 Ver fuente anterior, folios 4.462 a 4.464.

34 Ver fuente anterior, folios 1.870 a 1.873. 35 Ver fuente anterior, folios 1.889 a 2.750 y 2.754 a 3.572. 36 Ver fuente anterior, folios 4.462 a 4.464. 37 Ver fuente anterior, folios 4.477 a 4.479. 38 Ver fuente anterior, folios 4.548 a 4.624. 39 Ver fuente anterior, folio 4.561 a 4.564. 40 Ver fuente anterior, folios 4.680 y 4.681. 41 Acta de audiencia de ampliación de información. Ver fuente anterior, folio 4.472. 42 Transcripción de la entrevista. Ver fuente anterior, folios 10.067 a 10.100. 43 Ver fuente anterior, folios 4.446 a 4.471. 44 Acta de audiencia de ampliación de información. Ver fuente anterior, folio 4.476. 45 Transcripción de la entrevista. Ver fuente anterior, folios 4.495 a 4.526.

Página 6 de 67 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004832-48.2019.0.00.0001 y el código 87B6CE.202146, esta despacho sustanciador avocó conocimiento del estudio de beneficios respecto de los referidos señores, y acumuló sus trámites. Finalmente, comisionó nuevamente a la UIA de la JEP para que estableciera datos de ubicación y contacto de los antes mencionados y ofició a la OCCP para que informase si los solicitantes condenados se encuentran acreditados como ex miembros de las FARC-EP.

nuevamente a la UIA de la JEP para que estableciera datos de ubicación y contacto de los antes mencionados y ofició a la OCCP para que informase si los solicitantes condenados se encuentran acreditados como ex miembros de las FARC-EP.

26. El 14 de mayo de 202147, la OCCP remitió oficio indicando que los señores ARROYO MORENO, MÁRQUEZ MEJÍA Y TAPIERO GALINDO no se encuentran acreditados como ex miembros de las FARC-EP.

27. En razón a la información recaudada, el 27 de octubre de 2021, se emitió la Resolución SAI -AOI-T-MGM-443-202148 por medio de la cual se designó a la jurista experta Elizabeth Salmón como Amicus curiae para que rindiera un concepto sobre los hechos objeto de estudio, el cual fue allegado el 07 de junio de 2022 49. Adicionalmente se ofició al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Putumayo, para que remitieran las piezas procesales del juzgamiento y ejecución de penas del proceso penal de la referencia en contra de los señores ARROYO MORENO, MÁRQUEZ MEJÍA Y TAPIERO GALINDO. También se requirió al CCOET para que rindiera informe sobre los hechos bajo estudio, indicando las actividades que realizaba dicha unidad en la región y época de los hechos, y remitiera a este Despacho copia de las órdenes de batalla del Frente 48 de las otrora FARC-EP y/o cualquier otra información relevante para el presente trámite que se encuentre a su disposición. Finalmente, reiteró a la UIA y la comisionó para que ubicara y suministrase

cualquier otra información relevante para el presente trámite que se encuentre a su disposición. Finalmente, reiteró a la UIA y la comisionó para que ubicara y suministrase datos de contacto de las víctimas determinadas en el proceso de la referencia.

28. El 17 de noviembre de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-T-MGM-464202150, se convocó a diligencia de ampliación de información al señor JARAMILLO

ACEVEDO.

29. El 10 de diciembre de 202151, la Jefatura Jurídica Integral de la Armada Nacional allegó respuesta indicando que no encontró en sus registros información sobre los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2011 en la vereda Piñuña Negro de Puerto

Leguízamo, Putumayo.

30. El 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD), para representar los intereses del señor JARAMILLO ACEVEDO en el presente trámite.

31. El 8 de marzo de 2022 se llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor

JARAMILLO ACEVEDO52.

32. El 14 de marzo de 2022 el despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-AOIT-MGM-131-202253, en la que convocó a diligencia de entrevista al señor Luis Gustavo Cuellar Pajoy, alias “Manuel El Político”, de acuerdo con la información suministrada

46 Ver fuente anterior, folios 4.481 a 4.487. 47 Ver fuente anterior, folios 5.498 a 5.499 48 Ver fuente anterior, folios 10.105 a 10.112.

46 Ver fuente anterior, folios 4.481 a 4.487. 47 Ver fuente anterior, folios 5.498 a 5.499 48 Ver fuente anterior, folios 10.105 a 10.112. 49 Ver fuente anterior, folios 11.388 a 11.403. 50 Ver fuente anterior, folios 10.135 a 10.137. 51 Ver fuente anterior, folio 10.149. 52 Acta de diligencia virtual de entrevista para ampliación de información. Ver fuente anterior, folios 10.232 a 10.233. 53 Ver fuente anterior, folios 10.216 a 10.219.

Página 7 de 67 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004832-48.2019.0.00.0001 y el código 87B6CE.por el señor LEE DÍAZ y JARAMILLO ACEVEDO en sus respectivas audiencias de ampliación de información y en lo concordante con el informe presentado por la Armada Nacional 54. Asimismo, reiteró la comisión a la UIA sobre la ubicación de los señores ARROYO MORENO, TAPIERO GALINDO y MÁRQUEZ MEJÍA y las víctimas determinadas en el proceso de la referencia. La entrevista al señor Cuellar Pajoy fue reprogramada el 8 de abril de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM170-202255. El 10 de mayo de 202256 se practicó la entrevista al señor Cuellar Pajoy.

33. El 31 de enero de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-049-202357, se

170-202255. El 10 de mayo de 202256 se practicó la entrevista al señor Cuellar Pajoy.

33. El 31 de enero de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-049-202357, se reiteró la comisión a la UIA sobre la ubicación y contacto de los señores ARROYO MORENO, MÁRQUEZ MEJÍA y TAPIERO GALINDO, así como de las víctimas determinadas en el proceso de la referencia. Adicionalmente ofició al GRAI para que realizara un mapa de la vereda Pi ñuña Negro del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, que ubique el lugar donde ocurrieron los hechos de 14 de febrero de 2011 y a la Regional Putumayo de la Defensoría del Pueblo para que aportase información relevante sobre los hechos.

34. El 06 de febrero de 2023, la Defensoría Regional de Putumayo allegó respuesta indicando que no encontraron registros sobre los hechos objeto de estudio 58. El 22 de febrero siguiente, el GRAI entregó informe con mapa del lugar en donde ocurrieron los hechos, así como las características de la zona59.

35. El 17 de julio de 2023 60, la UIA allegó informe suministrando los datos de las víctimas e indicando que en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-166-2023 proferida por un Despacho de la SAI, en donde ordenaba a la UIA contactar y entrevistar al señor MÁRQUEZ MEJÍA, adjuntaba la entrevista del referido señor 61, conclusiones del GRANCE62 a partir de la misma, así como sus datos de contacto63 y los de su abogada adscrita al SAAD, la profesional Claudia Marcela Rivera Quiroga.

conclusiones del GRANCE62 a partir de la misma, así como sus datos de contacto63 y los de su abogada adscrita al SAAD, la profesional Claudia Marcela Rivera Quiroga.

36. El 29 de enero de 2024 64, la UIA aportó datos de contacto del señor TAPIERO GALINDO e indicó que al establecer contacto con la pareja del señor ARROYO MORENO, la mencionada indicó que se encuentra desaparecido desde el mes de agosto de 2021, “cuando el grupo armado autodenominado Carolina Ramírez se lo llevó junto a otras personas de la vereda Piñuña Negro”65. Esta situación fue corroborada por el señor MÁRQUEZ MEJÍA durante diligencia de entrevista66.

37. El 04 de diciembre de 2023, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-525202367, se reiteró a la UIA para que por medio de la búsqueda selectiva en bases de datos ubicase a los señores ARROYO MORENO y TAPIERO GALINDO, así como la

54 Ver fuente anterior, folios 4.462 a 4.464. 55 Ver fuente anterior, folios 10.237 a 10.239. 56 Acta de diligencia virtual de entrevista para ampliación de información. Ver fuente anterior, folios 10.305 a 10.306. 57 Ver fuente anterior, folios 10.958 a 10.960. 58 Ver fuente anterior, folio 10.975. 59 Ver fuente anterior, folios 10.982 a 10.988. 60 Ver fuente anterior, folios 11.048 a 11.054 y 11.148. 61 Ver fuente anterior, folio 11.000. 62 Ver fuente anterior, folio 11.147. 63 Ver

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