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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 010 2025 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 010 2025 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-010-2025 Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expedientes digitales: 9005394-57.2019.0.00.0001

Comparecientes:

Cédulas de Ciudadanía: Conductas:

Radicados en la JO:

JORGE YEPES; BERTEIN BONILLA

MÉNDEZ y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY. 86.050.697, 86.076.482 y 79.149.126 respectivamente. Homicidio agravado, terrorismo y hurto calificado y agravado 500013107001-2002-00097 500013107003-2018-00141

Asunto: Decide amnistía de fondo

I. ASUNTO

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de fondo sobre la solicitud del beneficio de amnistía a favor del señor JORGE YEPES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.050.697 , en lo que se refiere a l delito de homicidio agravado, terrorismo y hurto calificado y agravado , por el que fue condenado en el proceso penal No. 50001 -31-07-001-2002-00097-00; y aquella solicitada a favor del señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.076.482 y RODRIGO LONDOÑO

aquella solicitada a favor del señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.076.482 y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.149.126 , en lo que se refiere a los delitos de homicidio agravado y terrorismo, por los que fue condenado en el proceso penal No. 500013107003-2018-00141.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

COMPARECIENTES Y ESTADO DE LIBERTAD| 2

JORGE YEPES, identificado con cédula de ciudadanía No . 86.050.697, nacido el 9 de diciembre de 1971 en Miraflores (Guaviare). Hijo de Leoncio García y Graciela Yepes1. Actualmente en libertad acorde a lo dispuesto mediante Auto interlocutorio No. 0582 del 1 de agosto de 2017 por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)2.

BERTEIN BONILLA MÉNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No . 86.076.482, nacido el 30 de octubre de 1972 en Granada (Meta). Hijo de Leoncio María Narcisa Méndez y Mauricio Bonilla 3. Actualmente en libertad mediante Resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 20224.

RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.149.126, nacido el 20 de enero de 1959 en Tabaida (Quindío). Hijo de Aura Elisa Echeverry Londoño y Arturo Londoño5. Actualmente en libertad mediante

No. 79.149.126, nacido el 20 de enero de 1959 en Tabaida (Quindío). Hijo de Aura Elisa Echeverry Londoño y Arturo Londoño5. Actualmente en libertad mediante Resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 20226.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) hechos relevantes; ii) las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria en relación con el proceso con radicado No. 50001-31-07-001-2002-00097 y el radicado No. 500013107003-2018-00141; y, iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Hechos relevantes en común

2. El 8 de diciembre de 2001, miembros del Frente 31 y de la Columna Móvil ”Arturo Ruiz” de las FARC-EP “se tomaron por asalto la estación de peaje Ocoa y el carreteable – vía que de Villavicencio conduce al municipio de Acacías, en el

1 Tomado del folio 1 de la sentencia de 23 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá. Complementado con datos de la sentencia de 12 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio. 2 Información extraída del visor del inventario de beneficios. 3 Tomado del folio 2 de la de la resolución que impone medida de aseguramiento en el proceso sumario No 74.539. Visible a Folio 3626 del expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001.

3 Tomado del folio 2 de la de la resolución que impone medida de aseguramiento en el proceso sumario No 74.539. Visible a Folio 3626 del expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. 4 Folio 13936 a 13977 del expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001 (Legali original del señor BERTEIN BONILLA y RODRIGO LONDOÑO) 5 Tomado del perfil elaborado por el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre de la SRVR relatora del macro caso No. 01. Expediente Legali 9006212-09.2019.0.00.0001Folios 8782-9047. 6 Folio 13936 a 13977 del expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001 (Legali original del señor BERTEIN BONILLA y RODRIGO LONDOÑO)| 3 departamento del Meta. Durante el acto, los guerrilleros usaron uniformes del Ejército y de la Policía Nacional, fusiles, granadas y dinamita. Detuvieron vehículos en la vía, quemaron algunos, les dispararon a otros; hurtaron el dinero del peaje y pertenencias de las personas detenidas. Al final, secuestraron 21 personas. Por los hechos, el Ejército Nacional reaccionó lo que originó un combate en el cual terminaron muertos 6 guerrilleros y 4 más fueron capturados, entre los que se encontraba JORGE YEPES y B ERTEIN BONILLA MÉNDEZ . También resultó muerto el soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán , miembro del batallón de infantería No 20 “Serviez” que acudió a la zona a repeler el ataque guerrillero7.

También resultó muerto el soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán , miembro del batallón de infantería No 20 “Serviez” que acudió a la zona a repeler el ataque guerrillero7.

3.2. Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria

3.2.1 Frente al señor JORGE YEPES.

3. El 14 de mayo de 2002, la Fiscalía General de la Nación – FGN formuló cargos para sentencia anticipada en contra del señor JORGE YEPES por el delito de rebelión y se ordenó la ruptura procesal para continuar la investigación por los demás delitos8.

4. El 30 de julio de 2020, la FGN calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de JORGE YEPES9 por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, secuestro extorsivo, narcotráfico, hurto calificado y agravado, homicidio agravado del soldado profesional y daño en bien ajeno10.

5. Con sentencia de 12 de agosto de 2004, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio (Meta) condenó a JORGE

7 Tomado de la sentencia de 12 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio dentro del proceso penal radicado No. 2022 -0097. Así mismo la información se encuentra dentro del expediente Legali 9005394 -57.2019.0.00.0001 a folio 1004, y dentro del expediente Legali 9005381 -58.2019.0.00.0001 a folio 3625 con relación al proceso penal

mismo la información se encuentra dentro del expediente Legali 9005394 -57.2019.0.00.0001 a folio 1004, y dentro del expediente Legali 9005381 -58.2019.0.00.0001 a folio 3625 con relación al proceso penal radicado No 2018-00141. 8 Folios 171 a 175 del cuaderno titulado “CO2 FGN 2002-00097.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “Rad. 2002-00117JUZG 4epms Tunja”. Allegada por la UIA el con informe de 17 de febrero de 2022. Documento visible en el expediente digital entre folios 1194 a 1205 del expediente digital 900539457.2019.0.00.0001. Se encuentran en archivos comprimidos en folios 1201 y 1202. 9 También en contra de José Miller Rodríguez Piragua y Jhormary Londoño Moreno. 10 Folios 290 en adelante del cuaderno titulado “CO2 FGN 2002 -00097.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “Rad. 2002 -00117JUZG 4epms Tunja”. Allegada por la UIA el con informe de 17 de febrero de 2022. Documento visible en el expediente digital entre folios 1194 a 1205 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. Se encuentran en archivos comprimidos en folios 1201 y 1202.| 4 YEPES11 por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno a 33 años y 2 meses de prisión12.

6. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del

hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno a 33 años y 2 meses de prisión12.

6. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con sentencia de 25 de octubre de 200513.

7. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con auto de 1º de agosto de 2017 , le otorgó al señor JORGE YEPES amnistía de iure por el delito de daño en bien ajeno y por los delitos restantes, homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado y agravado, le concedió la libertad condicionada14.

3.2.2 Frente al señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ y el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY tramitado en el Legali No 9005381-58.2019.0.00.0001.

8. Por medio de resolución de 21 de agosto de 2002, la fiscalía ordenó la apertura de instrucción, se ordenó la vinculación por medio de indagatoria al señor BERTEIN BONILLA, que la rindió el 26 de enero de 2009. Luego, en resolución de 8 de febrero de 2010, la fiscalía resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva 15.

9. En resolución de 14 de junio de 2017, la fiscalía calificó el mérito probatorio de la instrucción, en la que se formuló acusación en contra de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, rebelión

de la instrucción, en la que se formuló acusación en contra de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, rebelión y secuestro extorsivo. Además, se acusó a los señores LUIS CARLOS

11 También en contra de José Miller Rodríguez Piragua y Jhormary Londoño Moreno. El señor Rodríguez Piragua también fue condenado por rebelión y su pena fue de 33 años y 7 meses. 12 Folios 22 a 53 del cuaderno titulado “J2EPMS ACACIAS SENT.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “Rad. 2002-00117JUZG 4epms Tunja”. Allegada por la UIA el con informe de 17 de febrero de

2022. Documento visible en el expediente digital entre folios 1194 a 1205 del expediente digital 900539457.2019.0.00.0001. Se encuentran en archivos comprimidos en folios 1201 y 1202. 13 Folios 54 a 76 del cuaderno titulado “J2EPMS ACACIAS SENT.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “Rad. 2002-00117JUZG 4epms Tunja”. Allegada por la UIA el con informe de 17 de febrero de

2022. Documento visible en el expediente digital entre folios 1194 a 1205 del expediente digital 900539457.2019.0.00.0001. Se encuentran en archivos comprimidos en folios 1201 y 1202. 14 Folios 353 a 376 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 15 Folio 4450-4467 del expediente Legali (resolución de 14 de junio de 2017 de la Fiscalía 4º Especializada

14 Folios 353 a 376 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 15 Folio 4450-4467 del expediente Legali (resolución de 14 de junio de 2017 de la Fiscalía 4º Especializada de Villavicencio, en cuaderno original 8 investigación No. 74539 Folio 2008-2034 expediente descargado) Además, en esta decisión se declaró la prescripción de la acci ón penal a favor del señor BERTEIN BONILLA respecto de los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado| 5 RODRÍGUEZ MOLINA, LUCIANO MARÍN ARANGO, NOEL MATA MATA, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY y HENRY CASTELLANOS GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817, 19.304.877, 4.780.352, 79.149.126 y 17.353.695 por los delitos de homicidio agravado, terror ismo rebelión, concierto para delinquir y secuestro extorsivo16.

10. La Fiscalía 4º Especializada de Villavicencio en resolución de 4 de julio de 201717, concedió la libertad condicionada a BERTEIN BONILLA MÉNDEZ en relación con la investigación. Además, suspendió el trámite hasta que entrara en funcionamiento la JEP “momento a partir del cual el procesado quedará a su disposición” 18.

11. Posteriormente en auto de 5 de marzo de 2019 19, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a la JEP las diligencias adelantadas en contra de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, LUCIANO

Circuito Especializado de Villavicencio remitió a la JEP las diligencias adelantadas en contra de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, LUCIANO

MARÍN ARANGO, NOEL MATA MATA, RODRIGO LONDOÑO

ECHEVERRY y HENRY CASTELLANOS GARZÓN.

3.3. Actuaciones en la JEP

3.3.1 Frente al señor JORGE YEPES.

12. El señor JORGE YEPES presentó ante la JEP el 11 de febrero de 2019, escrito en el que solicitó que se ordenara su libertad en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-60-00-015-2007-0295720.

13. Con resolución SAI -AOI-DLC-ASM-010-2021 de 15 de abril de 2021, el despacho dispuso estarse a lo resuelto por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en los autos de 1º de agosto de 2017 y 16 de enero de 2018, con las cuales le n egó el beneficio de libertad condicionada al señor

16 Folio 4468-4494 del expediente Legali (resolución de 14 de junio de 2017 de la Fiscalía 4º Especializada de Villavicencio, en cuaderno original 8 investigación No. 74539 Folio 2008-2034 expediente descargado) Además, en esta decisión se declaró la prescri pción de la acción penal a favor del señor BERTEIN BONILLA respecto de los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado 17 Folio 4522 del expediente Legali (resolución de 4 de julio de 2017 de la Fiscalía 4º Especializada de

BONILLA respecto de los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado 17 Folio 4522 del expediente Legali (resolución de 4 de julio de 2017 de la Fiscalía 4º Especializada de Villavicencio, en cuaderno original 8 investigación No. 74539) 18 Folio 4522 del expediente Legali No 9005381-58.2019.0.00.0001. (resolución de 4 de julio de 2017 de la Fiscalía 4º Especializada de Villavicencio, en cuaderno original 8 investigación No. 74539) 19 Folios 4652-4657, expediente Legali (en cuaderno copia sin número exp. 2018 -00141 Folio 2191-2196 expediente descargado) 20 Folio 1 a 18 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001.| 6 JORGE YEPES, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la que fue condenado en el proceso No. 11001 -60-00-0152007-02957. En consecuencia, fue inadmitida por falta de competencia la solicitud de amnistía respecto de esa conducta21.

14. Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-550-2021 de 10 de agosto de 2021 y SAIAOI-T-ASM-057-2022 de 20 de enero de 2022, el despacho impulso el trámite; y luego, con resolución SAI -DF-ASM-023-2022 de 4 de octubre de 2022, el despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo, por la que fue condenado el señor JORGE YEPES dentro del radicado “No. 13001despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo, por la que fue condenado el señor JORGE YEPES dentro del radicado “No. 130013107-001-2011-00045-00”22. En consecuencia, ordenó remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) el expediente penal No. 50001-31-07-001-2002-00097-00, con el fin de que fuera conocido dentro del Caso 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de libertad cometidas por parte de las FARC-EP”.

15. El 28 de febrero de 2023, fue notificado al despacho el auto No. 099 de 27 de febrero de 2023, dictado dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES , en el que el magistrado Adolfo Murillo Granados , de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, solicitó información a la SAI sobre el compareciente23.

16. Con resolución SAI -AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023 24, el despacho avocó conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JORGE YEPES, respecto del proceso penal radicado No. 50001 -31-07-001-200200097-00, únicamente por el delito de homicidio agravado del soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán. Además, le fue requerido al compareciente la suscripción del formato F1. De otro lado fue comisionada la UIA para que, primero, entrevistara al compareciente a fin de que info rmara las

profesional Gonzalo Castillo Guzmán. Además, le fue requerido al compareciente la suscripción del formato F1. De otro lado fue comisionada la UIA para que, primero, entrevistara al compareciente a fin de que info rmara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta por la que fue condenado, especialmente sobre el enfrentamiento que hubo en contra de miembros del Ejército Nacional, donde resultó muerto el soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán. Y seg undo, para que , con apoyo del GRANCE, ubicara a los

21 Esta decisión quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2022. 22 Folios 779 a 784; 1186 a 1191, y 1225 a 1237, correspondientemente del expediente digital 900539457.2019.0.00.0001. 23 A través de correo electrónico de la fecha. 24 Folio 1249 a 1261 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001.| 7 comandantes del Frente 31 y de la Columna Móvil “Arturo Ruiz” de las FARCEP para el año 2001. También se le solicitó al GRAI un informe de contexto sobre el Frente 31 y de la “Cuadrilla” Arturo Ruiz de las FARC -EP para los años 2000 y 2001. Finalmente, se ordenó comunicar la decisión al magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES. También se ordenó remitirle copia del documento anexo a la decisión que contiene los datos de la víctima identificada por el despacho.

trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES. También se ordenó remitirle copia del documento anexo a la decisión que contiene los datos de la víctima identificada por el despacho.

17. El 2 7 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución SAI-AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 202325.

18. El 29 de marzo de 2023, el Ministerio Público allegó escrito en el que indicó que el compareciente no ha remitido el formato F1 diligenciado26.

19. El 10 de mayo de 2023, el GRAI allegó documento titulado “El Frente 31 “Pedro Nel Jiménez Obando” y la Columna Móvil “Arturo Ruiz” de las FARCEP, en 2000 y 2001”27.

20. El 29 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancias de que no se interpusieron recursos en contra de la resolución SAI -AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023, y que, por tanto, se encuentra en firme28.

21. El 30 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial reiteró al compareciente la suscripción del formato F1 . En respuesta de la misma fecha, llegó un correo electrónico en el que se solicita información sobre “dónde tiene que presentarse el señor JORGE YEPES”29.

22. El expediente ingresó al despacho con informe el 23 de junio de 202330.

23. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-271-2023 de 23 de junio de 2023 31, el despacho prorrogó por 3 meses el plazo para proferir decisión de fondo respecto

23. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-271-2023 de 23 de junio de 2023 31, el despacho prorrogó por 3 meses el plazo para proferir decisión de fondo respecto

25 Folios 1283 a 1296 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 26 Folios 1297 a 1298 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 27 Folios 1299 a 1332 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 28 Folios 1333 y 1334 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 29 Folios 1335 a 1338 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 30 Folios 1344 a 1345 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 31 Folio 1346 a 1351 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001.| 8 al eventual otorgamiento de beneficios en favor del señor JORGE YEPES, respecto del proceso penal radicado No. 50001 -31-07-001-2002-00097-00, únicamente por el delito de homicidio agravado. Solicitó además al abogado Francisco Javier Gómez, defensor del señor JORGE YEPES, aportar diligenciado el formato F-1. Finalmente se reiteró la comisión impartida mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023 32, relativas a realizar entrevista al señor JORGE YEPES en relación a l as circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta por la que fue condenado en la jurisdicción

entrevista al señor JORGE YEPES en relación a l as circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta por la que fue condenado en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal No. 50001 -31-07-001-2002-00097-00; y al GRANCE respecto a ubicar los comandantes del Frente 31 y de la Columna Móvil “Arturo Ruiz” de las FARC-EP para el año 2001 para establecer la zona de injerencia de dicha estructura para el 2000 y 2001.

24. El 27 de junio de 2023 , la Secretaría Judicial libró las comunicaciones notificando la pasada resolución33.

25. El 27 de junio de 2023, la Secretaría Judicial envió contraseña de acceso al expediente Legali al compareciente, a su defensor, Francisco Javier Gómez Ayala; y a la víctima, María Eugenia Ballén Fajardo34.

26. El 28 de junio de 2023, el compareciente, a través de su apoderado, aportó diligenciado el formato F-135.

27. El 17 de julio de 2023, la Secretaría Judicial fijó notificación por estados de la Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-271-2023 de 23 de junio de 202336.

28. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-408-2023 de 14 de septiembre de 202337 el despacho sustanciador prorrogó el plazo para proferir una decisión de fondo respecto del eventual otorgamiento de beneficios a favor del señor JORGE YEPES. Adicionalmente se reiteró a la UIA la comisión impartida mediante resolución SAI -AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023, y reiterada

respecto del eventual otorgamiento de beneficios a favor del señor JORGE YEPES. Adicionalmente se reiteró a la UIA la comisión impartida mediante resolución SAI -AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023, y reiterada mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-271-2023 de 23 de junio de 2023. Finalmente se dispuso el comunicar esa decisión al magistrado Adolfo Murillo

32 Folio 1249 a 1261 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 33 Folios 1355 a 1356 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 34 Folios 1357 a 1365 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 35 Folios 1366 a 1387 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 36 Folio 1388 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 37 Folio 1390 a 1394 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001.| 9 Granados, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES, con radicado No. 1500490 -05.2021.0.00.0001. Esta decisión se comunicó por Estados el 20 de septiembre de 202338.

29. El 15 de septiembre de 2023 la UIA allegó informe parcial de las labores comisionadas39. También remitió informe parcial el 20 de septiembre de 202340 y el 25 de septiembre de 202341.

29. El 15 de septiembre de 2023 la UIA allegó informe parcial de las labores comisionadas39. También remitió informe parcial el 20 de septiembre de 202340 y el 25 de septiembre de 202341.

3.3.2 Frente al señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ y el señor

RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY.

30. El 23 de noviembre de 2018, la JEP recibió el expediente No. 50 -001-31-07003-2009-00027-00, proveniente del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 42. La Secretaría Judicial repartió al despacho sustanciador el asunto el 16 agosto de 2019. Luego, en resolución SAI -AOI-AASM-041-2019 de 2 de septiembre de 201943, dispuso: (i) avocar conocimiento del proceso penal con radicado No. 50 -001-31-07-003-2009-00027-00, y (ii) amplió información para determinar si se avocaba conocimiento frente a la investigación No. 7453944. El despacho sustanciador ha emitido 11 resoluciones de impulso en este asunto.

31. Con resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 2022 45 el despacho sustanciador tomó decisiones de fondo y de trámite. Así, en relación con el radicado No. 5000131070032018 -00141 (Rad. interno No. 74539) Avocó conocimiento en relación con el proceso penal a favor de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ respecto de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y

conocimiento en relación con el proceso penal a favor de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ respecto de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo y a favor de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, respecto de los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo.

38 Folio 1418 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 39 Folio 1398 a 1417 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 40 Folio 1419 a 1437 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 41 Folio 1438 a 1442 del expediente digital 9005394-57.2019.0.00.0001. 42 Radicado Orfeo No. 20181510371672, documento principal. Expediente digital 900538158.2019.0.00.0001, Folios 8 a 12. 43 Folios 16 a 31 del expediente digital 9005381-58.2019.0.00.0001. 44 Como se verá, esta investigación derivó en el proceso penal con radicado No. 50001 -31-07-003-201800141. 45 Folio 13936 a 13977 del expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001 (Legali original del señor BERTEIN

BONILLA y RODRIGO LONDOÑO)| 10

32. Respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir: concedió amnistía de iure respecto del delitos de rebelión a BERTEIN BONILLA

BONILLA y RODRIGO LONDOÑO)| 10

32. Respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir: concedió amnistía de iure respecto del delitos de rebelión a BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, y los delitos de rebelión y concierto para delinquir a LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY. Respecto del delito de secuestro extorsivo: declaró la no amnistiabilidad de este delito, remitió las diligencias al caso 01 de la SRVR, y concedió la libertad provisional. Lo anterior, en relación con BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS

RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY.

33. Respecto de los delitos de terrorismo y homicidio agravado: en relación con estos delitos el despacho: (a) oficio a la OCCP para que certificara si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA había sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP; (b) comisionó a la UIA para que realizara a través del GRANCE un contexto y para que entrevistara a los señores LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY; (c) requirió al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA para que informara los datos de su abogado de confia nza, de lo contrario, el SAAD le designaría un(a) abogado(a) y se le ordenó la suscripción del formato F1; (d) se ofició al despacho de Julieta Lemaitre con el fin de que, en el término de 5 días, remita a este trámite el perfil elaborado

ordenó la suscripción del formato F1; (d) se ofició al despacho de Julieta Lemaitre con el fin de que, en el término de 5 días, remita a este trámite el perfil elaborado al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY para el caso 01; y (e) en relación con las víctimas, se solicitó a la UIA que determinara los datos de ubicación de los familiares de Gonzalo Castillo Guzmán y de María Graciela González de Ocampo y luego de ello, se remitiría a la Secret aría Judicial para su notificación y para que se oficié a la SEJEP que contacte a las víctimas para indagar sobre el interés en la participación del trámite y la designación de abogado(a) a quienes deseen participar.

34. Finalmente, se indicó que, a partir de la decisión que se viene referenciando, comenzaría a correr el término para adoptar la decisión respecto de estas diligencias penales con radicado No. 5000131070032018 -00141 y

5000131070032009-00027.

35. El 18 de agosto de 2022, la OCCP46, informó que “LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817,

46 Oficio OFI22 -00082492/GFPU13020000 (expediente digital 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 14012 a 14013).| 11 NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”47

36. El 19 de septiembre de 2022, la UIA aportó informe, en el que indicó: Datos

14013).| 11 NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”47

36. El 19 de septiembre de 2022, la UIA aportó informe, en el que indicó: Datos de ubicación de los familiares de Gonzalo Castillo Guzmán: suministró los números de celular, correo electrónico y dirección física de su compañera permanente María Eugenia Ballén Fajardo, identificada con CC No 30.083.554, quien indicó que deseaba participar en calidad de víctima ante la JEP48.

37. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-581 de 18 de noviembre de 2022 49, el despacho prorrogó por 3 meses la decisión de fondo respecto de la posible concesión de amnistía o indulto en relación con las diligencias penales con radicado No. 5000131070032018 -00141 (delitos de terrorismo y homicidio agravado) y 5000131070032009-00027, el cual se cumplió el 18 de febrero de 2023.

Además, amplió la comisión a la UIA para que remitiera el informe del GRANCE en el cual deberá establecerse si entre 2001 y 2002 en el departamento del Meta operaba el frente 31 de las FARC -EP y quiénes er an los comandantes. Igualmente, dentro del informe se precisará las principales acciones realizadas por esta estructura y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, así como en contra de bienes públicos y d e servicios públicos y los motivos para ello. Igualmente, para que identifiquen los tipos de armas usadas en tales acciones. Y para que entrevistara al señor

atentara contra las fuerzas armadas, así como en contra de bienes públicos y d e servicios públicos y los motivos para ello. Igualmente, para que identifiquen los tipos de armas usadas en tales acciones. Y para que entrevistara al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY respecto de los hechos objeto de este asunto penal. De otra parte, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contactara María Eugenia Ballén Fajardo (familiar del señor Gonzalo Castillo Guzmán) así como a María Graciela González de Ocampo, para indagar sobre su interés de pa rticipar en el presente trámite de amnistía y de ser necesario, de

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