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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 011 2024 31 mayo 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 011 2024 31 mayo 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-011-2024 Bogotá D.C., 31 de mayo de 2024 Expediente Legali 9004659-24.2019.0.00.0001

Compareciente: Héctor Fabio ROJAS RIVERA Cédula de ciudadanía: 16.458.919

Radicado JPO: 76001-60-00-195-2009-00765-00

Conducta: Hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que concede amnistía Reparto: 29 de marzo de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se concede una amnistía de Sala, en favor del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.458.919, respecto de la conducta de hurto calificado y agravado por la cual fue condenado bajo el radicado penal No. 76001-60-00-195-2009-00765-00.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.458.919, expedida en Yumbo (Valle del Cauca), nacido en el municipio de Bolívar (Valle del Cauca) el 26 de octubre de 1979. En la actualidad

el señor ROJAS RIVERA se encuentra en libertad condicionada, concedida por el despacho sustanciador mediante resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-2022 de 3 de noviembre de 2022.

III. ANTECEDENTES 3.1 Hechos proceso penal bajo radicado Nro. 76001-60-00-195-2009-00765-00

2. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA se encuentran consignados en la sentencia proferida por el Juzgado 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca)1, así: (…) el 12 de abril ante las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación se presentó Tatiana Arias Jiménez, dando cuenta que el día 11 de abril de 2009 pasadas las 6 pm en la calle 14 con carrera 70 del barrio limonar de esta ciudad, varios hombres que se movilizaban en un vehículo de servicio público ingresaron a la pesebrera del barrio

limonar y tras intimidar y someter todas las personas que se encontraban en dicho lugar, se llevaron en contra de su voluntad a su padre Jaime Angel (sic) Herrera, cogiendo rumbo desconocido, igualmente indicó que a su padre se lo llevaron a un taxi abonado móvil 42 22 222 de Cali. Posteriormente, el día 15 de abril de 2009 una fuente no formal le informó al personal del Gaula la posible ubicación donde podía estar retenido a la fuerza el señor ganadero, indicando que esa persona había sido ingresada desde el domingo de ramos, y que una persona sin identificar llamó a sus familiares exigiendo la entrega de diez millones de dólares a cambio de su libertad. Con base en dicha información el personal del Gaula policía presenta un informe, y previa orden de allanamiento procedieron el día 16 de abril de 2009 a ser efectiva la misma en la avenida 8 oeste No. 24-30 barrio Terrón Colorado de Cali, con resultado positivo en la medida que fue rescatado sano y salvo el señor Jaime Algen (sic) Herrera a quien encontraron en la parte de abajo del inmueble en un socavón de 14 metros de profundidad aproximadamente y encadenado, logrando capturar en flagrancia a los señores HECTOR FABIO ROJAS y JOSE (sic) LENIS VELASCO FERNANDEZ (sic), este último en el momento en que pretendía huir arrojo a un pastal o matorral un arma de fuego revólver Smith winson (sic) calibre 38 corto serie D121539 con 15 cartuchos alrededor del tambor, y un celular marca Nokia.

Debe anotarse que los secuestradores se apoderaron de un reloj marca Tissot avaluado en la suma de ochocientos mil pesos, sus documentos personales, dos celulares, trescientos mil pesos en efectivo y una cadena de oro con su respectivo cristo según lo manifestado por la víctima todo avaluado en tres millones de pesos, razón por la cual también se les imputa el delito de Hurto Calificado Agravado. Como al imputado JOSÉ LENIS VELASCO FERNANDEZ (sic) se le decomisó un revólver Smith winsson (sic), el jefe de control de comercio de armas de Cali el capitán Arévalo Tobar Franklin, ante solicitud de policía judicial mediante oficio 1709 del 17 de abril, manifestó que verificado el archivo sistematizado control de comercio de armas no se encontró registro de armas a nombre de JOSE (sic) LENIS VLEACO (sic), el arma por la que se le pregunto (sic) está registrada a nombre de Lisandro Asabel Hidalgo Bastidas con permiso vencido desde el 2004, con base en lo anterior y como los indicados se encuentran frente a una coautoría impropia les enrostra el punible de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas y Municiones de Uso Personal. Igualmente le imputaron el punible de Falsedad en Documento público, toda vez que al señor Jaime Ángel Herrera, fue despojados de sus documentos como fue la cédula de ciudadanía y su licencia de conducción, documentos que tienen la calidad de públicos, tal como consta en la denuncia que interpuso la víctima. De conformidad con lo anterior, se procedió a la captura de quienes dijeron llamarse JOSÉ

LENIS VELASCO FERNANDEZ (sic) y HECTOR (sic) FABIO ROJAS RIVERA, les fueron leídos los derechos como capturado, se sometió a control de legalidad ante la Juez segunda Penal Municipal de Control de Garantías, donde se legalizó el allanamiento, la captura, el 1 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 364 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO elemento material probatorio, se formuló la imputación y en la citada audiencia los imputados se allanaron a los cargos, profiriéndosele entonces medidas de aseguramientos consistentes en detención preventiva en establecimiento carcelario 3.2 Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria

2. El 17 de abril de 2009, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), realizó las audiencias preliminares de manera concentrada. En el marco de la diligencia judicial se imputaron las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con los

delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o portes de armas y municiones de uso personal, las cuales fueron aceptadas por el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA; en consecuencia, se impuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario2.

3. El 22 de julio de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), mediante sentencia No. 08 condenó al señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA a la pena principal de quinientos treinta (530) meses de prisión, al declararlo responsable como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o portes de armas y municiones de uso personal.3

4. El 2 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la ejecución y vigilancia de la pena impuesta al señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA.4 3.3 Actuaciones procesales adelantadas en la JEP

5. El 2 de agosto de 2018, el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA por intermedio de apoderada judicial, solicitó la aplicación de los beneficios de la ley 1820 de 20165.

6. El 28 de febrero de 2020, a través de la resolución SAI-LC-LCNA-XBM-0122020, el despacho sustanciador negó el beneficio de libertad condicionada y no

avocó conocimiento del trámite de amnistía al encontrar que el señor ROJAS RIVERA no cumplía el ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 20166. 2 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 1423 3 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 364 4 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 388 5 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl.1 6 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 61 - 90 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. En fecha 29 de mayo de 2020, la abogada apoderada judicial del señor ROJAS RIVERA presentó una nueva solicitud para que a su representado le fueran concedidos beneficios transicionales7.

8. El 2 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió la nueva petición del señor ROJAS RIVERA al despacho sustanciador. En consecuencia, a

través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-059-2020 del 20 de octubre de 2020 esta instancia judicial se estuvo a lo resuelto en la resolución SAI-LC-LCNA-XBM012-2020 de 28 de febrero de 20208.

9. El 24 de noviembre de 2020 se registró en la JEP una nueva solicitud de beneficios efectuada por el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA; razón por la que fue proferida la resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2020 de 9 de diciembre de 2020, por medio de la cual, el despacho sustanciador decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-LC-LCNA-XBM-012-2020 de febrero 28 de 20209.

10. El 15 de diciembre de 2020, el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA fue notificado personalmente10 de lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-D-XBM070-2020 de 9 de diciembre de 2020. En el acta de notificación manifestó lo siguiente: “APELO porque como miembro de las farc (sic) me están vulnerando mis derechos al debido proceso”. Sin embargo, con posterioridad y dentro del término establecido por la ley, no efectuó la respectiva sustentación sobre el motivo de su disenso en relación con el contenido de la providencia que determinó estarse a lo resuelto a lo decidido en la resolución SAI-LC-LCNA-XBM-012-2020 de febrero 28 de 2020.

11. El 22 de enero de 2021 mediante resolución SAI-AOI-DR-XBM-002-202111, el despacho sustanciador declaró desierto el recurso presentado por el señor

ROJAS RIVERA en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2020 de 9 de diciembre de 2020.

12. El 27 de enero de 2021, se notificó personalmente12 al señor ROJAS RIVERA la resolución SAI-AOI-DR-XBM-002-2021 de 22 de enero de 2021. En el acta de notificación el compareciente expresó “APELO porque como miembro de las farc

(sic)”.

13. En consecuencia, mediante resolución SAI-AOI-DR-XBM-005-2021 de 16 de febrero de 202113, el despacho sustanciador rechazó por improcedente el recurso 7 Expediente Legali No. 0001664-60.2020.0.00.0001, fl. 1 8 Ibidem,fl.. 27 - 34 9 Expediente Legali No. 1500255-72.2020.0.00.0001, fl. 38 – 46 10 Ibidem, fl. 54 11 Ibidem, fl. 60 12 Ibidem, fl. 73 13 Ibidem, fl. 78 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO interpuesto contra la resolución SAI-AOI-DR-XBM-002-2021 de 22 de enero de 2021.

14. El 15 de febrero de 2021, el señor ROJAS RIVERA, directamente, presentó ante la Corte Suprema de Justicia acción de tutela contra la resolución SAI-AOIDR-XBM-002 de la Sala de Amnistía o Indulto, en la que se declaró desierto el recurso de apelación. La Corte Suprema de Justicia remitió la acción de tutela por competencia a la JEP y en consecuencia el 24 de febrero de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, avocó conocimiento de la solicitud de amparo.

15. El 5 de marzo de 2021, mediante sentencia SRT-ST-044/202114 la Sección de Revisión resolvió la tutela interpuesta por el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA y negó el amparo constitucional frente a los derechos invocados como vulnerados.

16. El 18 de marzo de 2021, el señor ROJAS RIVERA impugnó el fallo de primera instancia de la Sección de Revisión y el 12 de mayo de 2021, mediante el auto TP-SA 244 de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, resolvió revocar parcialmente la sentencia de tutela SRT-ST-044 de 5 de marzo de 2021, proferida por la Sección de Revisión y, en su lugar amparó el derecho al debido proceso del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA. Como consecuencia de lo anterior, ordenó a la SAI conceder el recurso de apelación presentado en

contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2020 de 9 de diciembre de 202015.

17. El 12 de julio de 2021, en cumplimiento de la orden de tutela, el despacho sustanciador resolvió por medio de la resolución SAI-AOI-DR-XBM-024-202116, no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2020 de 9 de diciembre de 2020, mediante la cual se decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-LC-LCNA-XBM-0122020 de febrero 28 de 2020.

18. El 9 de marzo de 2022 la Sección de Apelación de la JEP, mediante auto TPSA-1071/202217, al concluir la condición de colaborador no subordinado del señor ROJAS RIVERA, dispuso entre otras determinaciones: PRIMERO. – REVOCAR, por las razones expuestas, la Resolución SAI-AOI-D-XBM-0702020 mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-LC-LCNA-XBM-012 que a su vez negó el beneficio de libertad condicionada y no avocó conocimiento del trámite amnistía del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA en relación con las dos condenas en su contra: una por el delito de secuestro 14 Exp. Legali No. 0000168-59.2021.0.00.0001, fl. 3 15 Exp. Legali No. 1500255-72.2020.0.00.0001, fl. 131

16 Exp. Legali No. 1500255-72.2020.0.00.0001, fl. 152 17 Exp. Legali No. 9004659-24.2019.0.00.0001, fl. 778 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO extorsivo agravado, y la otra por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones. En su lugar, ACEPTAR el acceso del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual queda condicionado a que presente un compromiso claro, concreto y programado en el que refleje los aportes que hará a los fines de la JEP. SEGUNDO. – DEVOLVER este asunto a la Sala de Amnistía o Indulto para que convoque al señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA, colaborador no subordinado de las FARC-EP, a audiencia de aportes tempranos a la verdad en aras de validar la clase de colaboración que

brindó el interesado a las FARC-EP y resuelva nuevamente sobre la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada.

19. El 7 de abril de 2022, el despacho sustanciador en cumplimiento de lo ordenado por el órgano de cierre en auto TP-SA-1071-2022, profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-178-2022, a través de la cual requirió al señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA a efectos de presentar de forma escrita un compromiso claro, concreto, programado.

20. En fecha 20 de abril de 2022, el señor ROJAS RIVERA allegó escrito en el cual presentó el compromiso claro concreto y programado18. A su vez en fecha 21 de abril de 2022, el Ministerio Público remitió al despacho sustanciador sus observaciones al escrito presentado por el solicitante y manifestó que en su criterio el mismo no efectuaba un aporte significativo de verdad y en consecuencia solicitó no aceptar el sometimiento del señor ROJAS RIVERA, hasta tanto el mismo no fuera ajustado.

21. El 29 de abril de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-1782022, se requirió al señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA y a su apoderada judicial para efectos de realizar los ajustes pertinentes al compromiso claro, concreto, y programado de su aporte al Sistema Integral para la Paz19.

22. En fecha 13 de mayo de 2022, la apoderada del señor ROJAS RIVERA remitió el documento requerido20, por lo que mediante resolución SAI-AOI-TXBM-236-2022 de fecha 23 de mayo de 2022 el despacho sustanciador ordenó correr traslado de este al Ministerio Público.

23. En resolución SAI-AOI-D-XBM-015-2022 de fecha 1º de agosto de 202221, el despacho sustanciador profirió resolución por medio de la cual dispuso no aceptar el compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor ROJAS RIVERA, y en consecuencia rechazar su solicitud para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 reclamados. 18 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 848 19 Exp. Legali No. 9004659-24.2019.0.00.0001, fl. 854 20 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 fl. 882 21 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fl. 1816 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

24. Inconforme con la decisión anterior, el 8 de agosto de 2022 desde el correo

electrónico del Establecimiento de Reclusión de Popayán (Cauca), el señor ROJAS RIVERA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Por su parte, la apoderada del solicitante vía correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2022, presentó, de igual forma, recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-015-2022 de fecha 1º de agosto de 202222.

25. El 31 de agosto de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-DR-XBM011-2022 el despacho sustanciador dispuso reponer la resolución SAI-AOI-DXBM-015-2022 de 1º de agosto de 2022 y convocar al señor ROJA RIVERA a diligencia de aporte temprano a la verdad23, la cual se llevó a cabo el día 12 de septiembre de 2022 y contó con la participación del Ministerio Público24.

26. El 13 de septiembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM275-2022, se comisionó a la UIA para obtener la información de ubicación y contacto de las víctimas identificadas en el expediente penal No. 76001-60-00000-2012-00549, por el delito de secuestro extorsivo agravado; y el expediente panal No. 76001-60-00-195-2009-00765-0025por las conductas de secuestro extorsivo agravado, en concurso con los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o portes de armas de fuego y municiones de uso personal.

27. El 31 octubre de 2022, la UIA remitió el respectivo informe final con los datos de ubicación de las víctimas26.

28. El 3 de noviembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-DLCXBM-001-2022, el despacho sustanciador concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA por las conductas de secuestro extorsivo agravado (Exp. Nro. 76001-60-000-00-2012-00549) y secuestro extorsivo agravado, en concurso con los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o portes de armas de fuego y municiones de uso personal (Exp Nro. 76001-60-00-195-2009-00765-00)27. En la decisión en mención igualmente se dispuso: DÉCIMO SEGUNDO. DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en el expediente No. 76001-60-00-195-2009-00765-00, en el cual fue sentenciado por las conductas de secuestro extorsivo agravado, en concurso con los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o portes de armas de fuego y municiones de uso personal. 22 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 1837-1839 y 1842 - 1845 23 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 1849 24 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 1891 25 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 1876

26 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 1941 27 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 1973 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DÉCIMO TERCERO. ACUMULAR la conducta de secuestro sancionada en el expediente No. 76001-60-00-195-2009-00765-00 y el expediente No. 76001-60-00000-2012-00549, bajo el cual fue procesado por el delito de secuestro extorsivo agravado; bajo el expediente legali No. 0000168-59.2021.0.00.0001, correspondiente a los señores NILTON CESAR CASTRO NAVIA, JUAN CARLOS CERÓN VERDUGO e ILMO JOSÉ MUÑOZ MEDINA. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la incorporación de todos los medios constitutivos de la presente actuación a dicho expediente legali.

29. De lo anterior se tiene que las conductas de secuestro y secuestro extorsivo se continuaron bajo el expediente Legali No. 0000168-59.2021.0.00.0001,

correspondiente al señor Nilton César CASTRO NAVIA y ortos. Dicho expediente Legali fue remitido mediante la resolución SAI-AOI-RC-XBM-0012023 de 3 de diciembre de 2023 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas al Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.

30. El 23 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, incorporó al expediente Legali el acta de libertad condicionada, el régimen de condicionalidad y el formato F1 suscritos por el señor Héctor Fabio ROJAS

RIVERA28.

31. El 20 de enero de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-0262023, el despacho sustanciador comisionó a un profesional y a la UIA para realizar las diligencias de entrevistas a las víctimas y al compareciente.

32. El 13 de febrero de 2023, la UIA remitió el informe final con la diligencia de entrevista a la víctima en la cual por intermedio de su apoderada manifestó “(…) mi apoderada considera y no quiere hacer uso del beneficio que le están otorgando ustedes para ser escuchada, manifiesta que no quiere seguir adelante por temor a su vida y a la de su familia, que no quiere ser mencionada dentro del proceso, que ella tiene unos perjuicios que no han sido reparados y que ella sigue muy afectada, al igual que el señor Jaime Ángel, ellos no quieren verse inmersos o implicados dentro del proceso (…)”29.

Igualmente se allegó la ampliación de entrevista efectuada al señor Héctor

Fabio ROJAS RIVERA30.

33. El 20 de noviembre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-DAIXBM-012-202331, el despacho sustanciador concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure por la conducta de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones de uso personal por la cual fue condenado bajo 28 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2078 29 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2151, entrevista a la víctima, minuto 1:09 30 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2151 31 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2174 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el expediente JPO No. 76001-60-00-195-2009-00765-00. Igualmente, en el

proveído en mención se resolvió avocar conocimiento de amnistía de Sala en favor del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA por la conducta de hurto calificado y agravado por la cual fue condenado bajo el radicado penal No. 76001-60-00-195-2009-00765-00. En consecuencia, se dispuso a dar inicio al procedimiento dialógico con las víctimas y el Ministerio Público.

34. El 21 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala notificó la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía y el procedimiento dialógico a las víctimas identificadas en el presente trámite32.

35. El 21 de febrero de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-C-XBM-001202433, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía de Sala en favor del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA.

36. El 28 de febrero de 2024, la apoderada del señor ROJAS RIVERA, presentó alegatos de conclusión en el presente trámite34.

37. Mediante informe de fecha 29 de febrero 2023, la Secretaría Judicial, ingresó al despacho sustanciador el expediente para proveer. 3.4 Alegatos de los sujetos procesales o intervinientes especiales

38. En el marco del presente trámite se realizaron las respectivas comunicaciones y notificaciones a las víctimas y al Ministerio Público, quienes no emitieron pronunciamiento al respecto.

39. De otro lado, la apoderada del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA allegó

sus alegatos de conclusión y manifestó que “Si bien el señor Héctor Fabio Rojas Rivera, se encuentra en goce de libertad condicionada, se entiende que el proceso por el cual fue investigado y condenado el señor HECTOR FABIO ROJAS RIVERA, pertenece al grupo de asuntos de conocimiento de la SRVR, por lo cual, el presente pronunciamiento, persigue la remisión de éste asunto, al macro caso 001”. 3.5 De las solicitudes de inclusión en los listados de la OACP efectuada por el señor HÉCTOR FABIO ROJAS RIVERA

40. El 10 de febrero de 2022, se registró en el sistema documental de la JEP la petición presentada por el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA, en la cual 32 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2196 - 2198 33 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2251 34 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2251 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

solicitaba ser incluido en los listados aceptados de la OACP, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la ley 1957 de 201935.

41. Por medio de la resolución SAI-AOI-D-XBM-011-2022 de 3 de junio de 202236, el despacho sustanciador decidió negar la incorporación del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA, en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP, toda vez que no reunía los requisitos jurisprudenciales para la activación de la facultad extraordinaria por parte de la

SAI.

42. Inconforme con la decisión anterior, el señor ROJAS RIVERA interpuso recurso de apelación y la Sección de Apelación mediante auto TP-SA 1362 de 22 de febrero de 202337, confirmó la decisión recurrida, al estimar que al señor ROJAS RIVERA se le reconoció la calidad de colaborador no subordinado de las

FARC-EP.

43. El 5 de marzo de 2023, el señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA reiteró su petición de inclusión en los listados de las antiguas FARC-EP38. Su petitum fue contestado por el despacho sustanciador el día 8 de mayo de 2023 en oficio DPXBM-012-202339, luego de señalarle al compareciente que su petición ya tenía decisión de fondo, confirmada en segunda instancia y que ya se encontraba en firme.

44. El 2 de mayo de 2024, la apoderada del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA, reiteró la petición de inclusión en los listados de la OACP40 en favor de su

prohijado. El despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un nuevo expediente legali para dicha solicitud y realizar el respectivo reparto.

45. Por medio de la resolución SAI-AOI-D-XBM-022-2024 de 29 de mayo de 202441, el despacho sustanciador dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-011-2022 de 3 de junio de 2022, la cual fue confirmada mediante auto TP-SA 1362 de 22 de febrero de 2023.

IV. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER

46. Vistos los antecedentes expuestos, la Subsala A procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe la SAI conceder el beneficio de amnistía de 35 Exp Legali No. 1500142-50.2022.0.00.0001, fl. 1 - 6 36 Exp Legali No. 1500142-50.2022.0.00.0001, fl. 86 37 Exp Legali No. 1500142-50.2022.0.00.0001, fl. 211 38 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2168 39 Exp. Legali 9004659-24.2019.0.00.0001 Fls 2170 40 Exp. Legali 1500719-57.2024.0.00.0001, fl. 1 41 Exp. Legali 1500719-57.2024.0.00.0001, fl. 53 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA7574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-9564009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Sala en favor del señor Héctor Fabio ROJAS RIVERA por la conducta de hurto calificado y agravado por la cual fue condenado bajo el radicado penal No. 76001-60-00-195-2009-00765-00?

V. ANÁLISIS JURÍDICO 5.1. Orden de exposición y consideraciones previas 5.1.1 Orden de exposición

47. La Subsala realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de Sala y para realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, abordará los siguientes acápites: (i)consideraciones previas, (ii) consideraciones generales sobre la amnistía; (iii) la amnistía en el marco del actual proceso transicional; (iv) análisis de fondo del beneficio de amnistía. En este último punto, la Subsala se referirá a los ámbitos de aplicación: a) temporal; b) personal y c) material. 5.1.2 Consideraciones previas

48. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

49. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. 5.1.1.2 Sobre la notificación a las

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