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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 011 2025 01 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 011 2025 01 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-011-2025 Bogotá D.C., 1 de julio de 2025

Expediente digital: 1502066-96.2022.0.00.00011

Compareciente:

Identificación: Compareciente:

Identificación: Compareciente:

Identificación: Radicado en justicia ordinaria:

Conductas:

MARTHA INÉS SANTANDER

ANDRADE

C.C. No. 41.104.493

WILLINTON ROMERO PEÑA

C.C. No. 80.522.856

ORLANDO OLIVEROS ROCHA

C.C. No. 7.712.237 41001-60-006-76-2016-00110

Extorsión consumada y tentada agravadas Asunto: Resolución que decide de fondo sobre beneficio de amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de: (i) MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.104.493, nació el 26 de diciembre de 1968 en

Puerto Asís (Putumayo).

Se trata de: (i) MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.104.493, nació el 26 de diciembre de 1968 en

Puerto Asís (Putumayo). (ii) ORLANDO OLIVEROS ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.712.237, nació el 23 de octubre de 1979 en Neiva (Huila).

1 En adelante será citado como expediente digital.

1(iii) WILLINTON ROMERO PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.522.856, nació el 27 de enero de 1977 en Medina (Cundinamarca). En relación con la situación de libertad de los comparecientes, el 27 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila) concedió la libertad condicionada a la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 2. Los demás comparecientes tienen medidas preventivas no privativas de la libertad.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes:

(i) hechos del caso, (ii) los antecedentes del proceso penal 41001-60-006-76-201600110; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Entre 2014 y 2016, varias familias campesinas invadieron la finca San Bernardo, ubicada en la vereda Platanillal de Neiva (Huila). Entre los poseedores

Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Entre 2014 y 2016, varias familias campesinas invadieron la finca San Bernardo, ubicada en la vereda Platanillal de Neiva (Huila). Entre los poseedores se encontraban MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y WILLINTON ROMERO PEÑA. Las familias formaron una asociación denominada Vida y Campo, en la que ORLANDO OLIVEROS ROCHA actuó como tesorero en 2016.

Una vez establecida la posesión, MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, WILLINTON ROMERO PEÑA y Fredy Alexander Musse Nez 3 presuntamente exigieron a los habitantes de la finca un pago de $1.000.000 por cada unidad familiar, destinado al Frente 17 “Angelino Godoy” de las extintas FARC -EP. Entre el 6 de febrero 4 y el 18 de mayo de 2016 5, algunos parceleros se reunieron con una persona conocida con el alias de “Benjamín”, señalado de ser un comandante del Frente 17, con el fin de coordinar los pagos. ORLANDO OLIVEROS ROCHA fue delegado en dicha reunión para recoger el dinero. En junio de 2016, una víctima entregó $2.000.000 a Fredy Alexander Musse Nez. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación imputó a MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y Fredy Alexander Musse Nez los delitos de rebelión, y extorsión tentada y consumada agravadas6.

2 Expediente digital, folios 211-224.

OLIVEROS ROCHA y Fredy Alexander Musse Nez los delitos de rebelión, y extorsión tentada y consumada agravadas6.

2 Expediente digital, folios 211-224. 3 El señor Fredy Alexander Musse Nez hizo parte del trámite de beneficios, pero en el transcurso murió, por lo que el despacho precluyó el asunto por muerte, como se verá en el apartado de actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto. 4 Expediente digital, folio 37. 5 Expediente digital, folio 45. 6 Expediente digital, folios 311-315 y folios 329-333. Estos hechos se construyeron a partir del expediente proveniente de la justicia ordinaria y los elementos recolectados en el trámite de amnistía.

23.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. El 11 de junio de 2017, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Baraya (Huila) celebró las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de los señores MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y Fredy Alexander Musse, por los delitos de rebelión y extorsión tentada y consumada agravadas, en virtud del numeral tercero del artículo 245 del Código Penal7.

4. El 24 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila) con Función de Control de Garantías adelantó las audiencias concentradas del señor WILLINTON ROMERO PEÑA por los delitos de rebelión y extorsión tentada y consumada agravadas, en virtud del numeral

Campoalegre (Huila) con Función de Control de Garantías adelantó las audiencias concentradas del señor WILLINTON ROMERO PEÑA por los delitos de rebelión y extorsión tentada y consumada agravadas, en virtud del numeral tercero del artículo 245 del Código Penal8.

5. El 17 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila) concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, ORLANDO OLIVEROS ROCHA, WILLINTON ROMERO PEÑA y Fredy Alexander Musse por el delito de rebelión, a través de audiencia de preclusión. La decisión fue apelada por la defensa porque no se concedió el beneficio de libertad condicionada9, en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201710.

6. El 27 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva

(Huila) concedió la libertad condicionada a la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y el señor Fredy Alexander Musse por los delitos de extorsión consumada y tentada. No le concedió libertad condicionada a los demás porque estos tenían medidas preventivas no privativas de la libertad11.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

7. El 1 de noviembre de 2022, mediante el Auto SRVBIT -191, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) decidió remitir a esta Sala las diligencias de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, disponibles en los radicados

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) decidió remitir a esta Sala las diligencias de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, disponibles en los radicados

7 Expediente digital, folios 311-315. 8 Expediente digital, folios 329-333. 9 En esa oportunidad, el juez consideró que los procesados SANTANDER ANDRADE y Musse Nez no habían permanecido más de cinco años privados de la libertad por los hechos imputados. Sobre los demás no se pronunció porque no se les habían impuesto medidas privativas de la libertad. 10 Expediente digital folios 250-252. 11 Expediente digital folios 211-224.

3Conti 20181510287002 y 20181510072542, con el fin de que se definiera lo relativo al beneficio de amnistía por el delito de extorsión agravada12.

8. El 11 de noviembre de 2022, mediante informe secretarial, se repartió el asunto de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE al despacho sustanciador, junto a las piezas procesales correspondientes al expediente No. 41001-60-006-76-2016-0011013.

9. El 6 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-1242022, el despacho sustanciador decidió ampliar información en el asunto de la señora SANTANDER ANDRADE. Así, ordenó: (i) oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 14 para que certificara si la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE se encuentra acreditada como

Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 14 para que certificara si la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE se encuentra acreditada como miembro de las extintas FARC -EP y si ha recibido amnistía de iure administrativa; (ii) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que ubicara a la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y remitiera al despacho los datos de notificación corroborados, además debía establecer cuál fue la autoridad que le impuso la medida de detención domiciliaria a la compareciente, bajo qué radicado y por cuáles delitos. De igual forma, la UIA debía determinar si la señora SANTANDER ANDRADE contaba con una apoderada o apoderado o si requería la designación de un profesional. Finalmente, el despacho sustanciador ordenó (iii) solicitar a la Secretaría Judicial que informara, mediante constancia, si ha repartido a algún otro despacho de la Sala solicitudes de beneficios de los señores Fredy Alexander Musse y

ORLANDO OLIVEROS ROCHA15.

10. El 7 de diciembre de 2022, mediante constancia secretarial, la Secretaría Judicial informó que encontró trámites a nombre de los señores Fredy Alexander Musse Nez y ORLANDO OLIVEROS ROCHA. Al respecto, se mencionó que se encontró un asunto que ya estaba archivado16.

11. El 9 de diciembre de 2022, la OCCP informó que la señora SANTANDER ANDRADE “no fue relacionada en los listados entregados por las FARC -EP y por ende, no se encuentra acreditada”17.

12. El 12 de diciembre de 2022, el fiscal asignado por la UIA remitió un informe

ANDRADE “no fue relacionada en los listados entregados por las FARC -EP y por ende, no se encuentra acreditada”17.

12. El 12 de diciembre de 2022, el fiscal asignado por la UIA remitió un informe final de cumplimiento, en el cual indicó las actividades adelantadas para cumplir con lo ordenado por el despacho sustanciador. Así, se informó que había

12 Expediente digital, folios 353 – 363. El auto también se incorporó en los folios 1 a 364. 13 Expediente digital, folio 15. El expediente se incorporó en los folios 1 – 352. 14 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 15 Expediente digital, folios 397-401. 16 Expediente digital, folio 402. 17 Expediente digital, folios 414 – 415.

4contactado a la señora SANTANDER ANDRADE y que remitía los resultados de las labores ordenadas18.

13. El 14 de marzo de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-151-2023, el despacho sustanciador decidió: (i) comisionar a la UIA para que remitiera una copia del expediente No. 41001 -6000-676-2016-00110 ante el Juzgado Tercero Municipal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila); (ii) comisionar a la UIA para que entrevistara a la compareciente en relación con los hechos del radicado No. 2016 -00110, así como sobre las amenazas que alega haber recibido. Finalmente, el despacho sustanciador ordenó (iii) reiterar a la UIA la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-124-2022, respecto

haber recibido. Finalmente, el despacho sustanciador ordenó (iii) reiterar a la UIA la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-124-2022, respecto de la ubicación del asunto penal por el cual se encuentra detenida preventivamente la compareciente, realizado esto, debía remitir una copia del expediente19.

14. El 20 de marzo de 2023, la señora SANTANDER ANDRADE remitió un escrito al despacho sustanciador, en el cual se refirió a su situación de seguridad, aclaró quién era su representante e informó sus datos de contacto. Los días 25 y 30 de marzo de 2023 se remitieron comunicaciones en igual sentido20.

15. El 8 de junio de 2023, se incorporó al expediente digital del asunto un informe parcial de cumplimiento de la UIA, en el cual se indicaron las labores adelantadas para obtener una copia íntegra del expediente No. 2016 -00110, y se informó que estaba pendiente realizar la entrevista a la señora SANTANDER ANDRADE, la cual se había programado para el 20 de junio de 202321.

16. El 21 de junio de 2023, mediante informe final de cumplimiento, el fiscal asignado de la UIA remitió la entrevista realizada a la compareciente e informó que, como resultado de la solicitud al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD), se delegó al abogado Alexander Ríos Pérez como representante de la

señora SANTANDER ANDRADE22.

17. El 14 de agosto de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-346-2023, el despacho sustanciador decidió: (i) solicitar a la señora SANTANDER

señora SANTANDER ANDRADE22.

17. El 14 de agosto de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-346-2023, el despacho sustanciador decidió: (i) solicitar a la señora SANTANDER ANDRADE y al abogado Gerardo Castrillón Quintero, que le confirmaran al despacho si este último ejercería la asesoría jurídica de la compareciente, caso en el cual, el abogado debía referirse a la actual situación de seguridad de su representada; y (ii) comisionar a la UIA para que, en el término de 15 días,

18 Expediente digital, folios 436 – 437. 19 Expediente digital, folios 440-445. 20 Expediente digital, folios 454 – 459. 21 Expediente digital, folios 478 – 481. 22 Expediente digital, folios 524. La delegación del abogado se incorporó en el folio 484 y la diligencia de entrevista en el folio 485.

5tramitara la remisión efectiva de una copia íntegra del expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-0011023.

18. El 16 de agosto de 2023, el fiscal asignado por la UIA presentó un informe final, mediante el cual remitió cuatro cuadernos y tres audios del expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-0011024.

19. El 1 de noviembre de 2023, a través de la resolución SAI -AOI-A-ASM-0112023, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios a favor de la señora MARTHA INÉS SANTANDER

19. El 1 de noviembre de 2023, a través de la resolución SAI -AOI-A-ASM-0112023, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios a favor de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y Fredy Alexander Musse, en relación con el proceso penal No. 41001 -6000-676-2016-00110. Además, el despacho emitió órdenes para continuar con la ampliación de información, estas fueron: (i) oficiar a la OCCP para que certificara si los señores ROMERO PEÑA, OLIVEROS ROCHA y Musse se encontraban acreditados como miembros de las FARC -EP; (ii) solicitar a los señores ROMERO PEÑA, OLIVEROS ROCHA y Musse que informaran si contaban o no con un apoderado o apoderada, en caso de que no, la Secretaría Ejecutiva debía designarles uno del SAAD; (iii) comisionar a la UIA para que entrevistara a los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y Fredy Alexander Musse 17; (iv) solicitar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que realizara un informe en el cual se refiriera al Frente 17 de las FARC-EP, en los términos dispuestos en la decisión25.

20. Adicionalmente, en la resolución SAI -AOI-A-ASM-011-2023, el despacho sustanciador ordenó: (v) reiterar al abogado Gerardo Castrillón Quintero la solicitud de que remitiera la información relativa a la situación de seguridad de

sustanciador ordenó: (v) reiterar al abogado Gerardo Castrillón Quintero la solicitud de que remitiera la información relativa a la situación de seguridad de la señora SANTANDER ANDRADE; (vi) solicitar a la Secretaría Judicial que activara la ruta de notificación dispuesta en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 para la notificación de comparecientes y víctimas, para lo cual se anexó un documento con los datos de las víctimas identificadas26.

21. El 7 de noviembre de 2023, la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención ante la JEP presentó una solicitud de pruebas27.

22. El 10 de noviembre de 2023, la OCCP informó al despacho sustanciador que

los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y

23 Expediente digital, folios 526-531. 24 Expediente digital, folios 855-856. 25 Expediente digital, folios 862-871. 26 Expediente digital, folios 862-871. 27 Expediente digital, folios 905-912.

6Fredy Alexander Musse “no fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentran acreditados”28.

23. El 13 de diciembre de 2023, el fiscal asignado de la UIA presentó un informe parcial de actividades, al cual anexó: (i) el informe solicitado al GRANCE29; y (ii) los resultados de la diligencia de entrevista al señor WILLINTON ROMERO PEÑA30. Así, indicó que se encontraba pendiente la obtención de los datos del señor OLIVEROS ROCHA y la copia del certificado de defunción del señor

los resultados de la diligencia de entrevista al señor WILLINTON ROMERO PEÑA30. Así, indicó que se encontraba pendiente la obtención de los datos del señor OLIVEROS ROCHA y la copia del certificado de defunción del señor Musse31.

24. El 5 de enero de 2024, el fiscal asignado de la UIA presentó un informe final de cumplimiento, en el cual manifestó que, pese a las actividades adelantadas, no había sido posible ubicar al señor OLIVEROS ROCHA. Además, remitió el registro de defunción del señor Musse32.

25. El 24 de enero de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-033-2024, el despacho sustanciador precluyó el trámite de beneficios transicionales iniciado en favor de Fredy Alexander Musse debido a su muerte; prorrogó por tres meses el término para adoptar una decisión de fondo; solicitó la suscripción del formato F1 de MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y WILLINTON ROMERO PEÑA, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que determinara la ubicación del compareciente ORLANDO OLIVEROS ROCHA33.

26. En la misma resolución, el despacho sustanciador reiteró al abogado de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE que informara sobre la situación de seguridad con el objetivo de determinar si era necesaria la realización de un estudio de riesgo. A su vez, solicitó la designación de un apoderado para que ejerciera de forma permanente la representación del señor WILLINTON ROMERO PEÑA. También, requirió a la Secretaría Ejecutiva para que contactara a las víctimas y les consultara sobre su deseo de participar en el

apoderado para que ejerciera de forma permanente la representación del señor WILLINTON ROMERO PEÑA. También, requirió a la Secretaría Ejecutiva para que contactara a las víctimas y les consultara sobre su deseo de participar en el trámite34.

27. Finalmente, y con el objetivo de ampliar información, el despacho sustanciador comisionó la UIA para que: (i) determinara si el señor José García Torres, alias “Benjamín”, se encontraba acreditado como miembro de las FARCEP, o si hizo o hace parte de las disidencias, y determinar la vigencia de su cédula;

(ii) ubicara y entrevistara al señor John Jairo Bedoya Arias, alias “Rumba” o

28 Expediente digital, folios 917-918. 29 Expediente digital, folios 972-983. 30 Expediente digital, folios 971. 31 Expediente digital, folios 967-970. 32 Expediente digital, folios 1.002-1.004. 33 Expediente digital, folios 1.029-1.046. 34 Expediente digital, folios 1.029-1.046.

7“Rusbel”; (iii) obtuviera documentos sobre la existencia de la Asociación Vida y Campo; y finalmente, (iv) contactara y entrevistara a los señores Oscar Gerardo Peña Méndez y Víctor Julio Lozada, víctimas en el presente asunto35.

28. El 29 de febrero de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-106-2024, el despacho sustanciador decidió solicitar nuevamente y por última vez al señor WILLINTON ROMERO PEÑA y a la señora MARTHA INÉS SANTANDER que

el despacho sustanciador decidió solicitar nuevamente y por última vez al señor WILLINTON ROMERO PEÑA y a la señora MARTHA INÉS SANTANDER que diligenciaran y suscribieran el formato F1. Adicionalmente, reiteró a la UIA que, en el término de 20 días: (i) determinara si el señor José García Torres perteneció al Frente 17 de las FARC-EP y estableciera si su cédula se encontraba vigente; (ii) ubicara y entrevistara a John Jairo Bedoya Arias sobre los hechos objeto de análisis; (iii) obtuviera la documentación sobre la existencia de la Asociación Vida y Campo; (iv) contactara y entrevistara al señor Víctor Julio Lozada, víctima en el presente asunto, para lo cual previamente, debía indagar por las labores de contacto desarrolladas por la Secretaría Ejecutiva. Al respecto, el despacho sustanciador solicitó no adelantar actividades relacionadas con el señor Óscar Gerardo Peña, quien manifestó no querer participar en el trámite transicional.

29. En la resolución SAI -AOI-T-ASM-106-2024, el despacho sustanciador también ordenó el emplazamiento del señor Fernell Casavianca Solorzano.

Además, reiteró por última vez al abogado de la señora SANTANDER ANDRADE que informara al despacho cuál era la situación de seguridad de su representada, con el fin de determinar si era necesario adelantar un estudio de riesgo. Por último, el despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que evaluara el nivel de riesgo del señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA y comisionó a la UIA para que lo entrevistara,

riesgo. Por último, el despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que evaluara el nivel de riesgo del señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA y comisionó a la UIA para que lo entrevistara, en relación con los hechos del radicado No. 41001 -6000-676-2016-00110 y su vinculación a las FARC-EP36.

30. El 2 de marzo de 2024, el fiscal asignado de la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento, mediante el cual remitió los datos de ubicación del señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA, así como la entrevista realizada.

Adicionalmente, determinó que el señor John Jairo Bedoya Arias fue expulsado de la JEP y el señor José García Torres había fallecido, mencionó que se encontraban pendientes otras actividades, respecto de las cuales ya se había emitido órdenes37.

31. El 2 de mayo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-197-2024, en la cual: (i) prorrogó por un mes el término para adoptar una decisión de fondo; (ii) reiteró a los señores WILLINTON ROMERO PEÑA y MARTHA INÉS SANTANDER la suscripción del formato F1; (iii) solicitó a la

35 Expediente digital, folios 1.029-1.046. 36 Expediente digital, folios 1.165-1.174. 37 Expediente digital, folios 1.185 – 1.189.

8Unidad Nacional de Protección (UNP) el resultado del estudio de seguridad del señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA; (iv) citó a diligencia de entrevista al

37 Expediente digital, folios 1.185 – 1.189.

8Unidad Nacional de Protección (UNP) el resultado del estudio de seguridad del señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA; (iv) citó a diligencia de entrevista al señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA para el 7 de junio de 2024 a las 10:30 am; (v) ordenó a la Secretaría Ejecutiva que se contactara con el compareciente OLIVEROS ROCHA e indagara por las razones por las cuales no deseaba ser representado por el abogado asignado por la JEP, según lo informado en la entrevista ante la UIA.

32. Adicionalmente, (vi) reiteró por última vez al abogado de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE para que remitiera información sobre la situación de seguridad de la compareciente; (vii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva que revisara la representación judicial de la señora SANTANDER ANDRADE; (viii) otorgó un término adicional a la UIA para que entrevistara al señor Víctor Julio Lozada; y finalmente, (ix) comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a la presidenta de la Asociación Vida y Campo38.

33. El 15 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva rindió un informe final de cumplimiento en el que expresó que el señor OLIVEROS ROCHA deseaba ser representado por su abogado de confianza, a su vez, aportó los datos de notificación del apoderado. En cuanto a la señora SANTANDER ANDRADE, esta indicó que no conocía de ningún requerimiento previo de la Sala, como la solicitud de que remitiera el formato F1 suscrito, y que deseaba continuar con la

notificación del apoderado. En cuanto a la señora SANTANDER ANDRADE, esta indicó que no conocía de ningún requerimiento previo de la Sala, como la solicitud de que remitiera el formato F1 suscrito, y que deseaba continuar con la defensa técnica del apoderado Gerardo Castrillón Quintero39.

34. El 16 de mayo de 2024, la UNP remitió un correo mediante el cual le dio trámite a la solicitud del despacho, con el fin de que la dependencia correspondiente se refiriera a la evaluación de riesgo del señor OLIVEROS

ROCHA40.

35. El 17 de mayo de 2024, la UIA remitió un informe de cumplimiento con el anexo de la entrevista practicada a la presidenta de la Asociación Vida y Campo.

Sobre la entrevista del señor Víctor Julio Lozada, la UIA informó que este les indicó que no quería participar en el trámite41.

36. El 7 de junio de 2024, el despacho sustanciador adelantó la diligencia de entrevista al señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA, con presencia de su apoderado y el delegado del Ministerio Público, la cual se incorporó al expediente Legali del asunto42.

38 Expediente digital, folios 1.449-1.460. 39 Expediente digital, folios 1.476-1.492. 40 Expediente digital, folio 1.522. 41 Expediente digital, folios 1.509-1.519. 42 Expediente digital, folios 1.509-1.519.

937. El 7 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI41 Expediente digital, folios 1.509-1.519. 42 Expediente digital, folios 1.509-1.519.

937. El 7 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-267, en la cual: (i) reiteró al señor WILLINTON ROMERO PEÑA y a la señora MARTHA INÉS SANTANDER que remitieran diligenciado y firmado el formato F1; (ii) solicitó nuevamente a la UNP que enviara los resultados del estudio de seguridad del señor OLIVEROS ROCHA; (ii) ordenó a la Secretaría Judicial que le diera acceso permanente al expediente Legali al apoderado de confianza del señor OLIVEROS ROCHA y le solicitó a éste que remitiera la información y los documentos que considerara pertinentes para el trámite.

38. Adicionalmente, (iv) comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores Álvaro Arévalo Camargo, alias “Edgar Solo”, y Armando Montero Rojas, alias “Diego Guarnizo”, además para que determinara quiénes eran las personas que conformaban la junta directiva de la Asociación Vida y Campo en los años 2015, 2016 y 2017. Finalmente, (v) el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Ejecutiva que contactara al abogado de la señora SANTANDER ANDRADE, con el fin de que indicara las razones por las cuales no había cumplido con las solicitudes del despacho sustanciador. En caso de ser necesario, la Secretaría Ejecutiva debía designar a otro profesional para ejercer la representación de la compareciente43.

el fin de que indicara las razones por las cuales no había cumplido con las solicitudes del despacho sustanciador. En caso de ser necesario, la Secretaría Ejecutiva debía designar a otro profesional para ejercer la representación de la compareciente43.

39. El 7 de junio de 2024, la UNP remitió una respuesta al despacho sustanciador, en relación con el señor OLIVEROS ROCHA44.

40. El 13 de junio de 2024, el señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA, a través de su apoderado, envió al despacho sustanciador una serie de documentos para que fueran tenidos en cuenta en la decisión de la Sala45.

41. El 19 de junio de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe al despacho sustanciador en el que indicó que el antiguo apoderado de la señora SANTANDER ANDRADE manifestó no conocer los requerimientos del despacho e informó que no continuaría con la representación judicial de ésta, por lo que se asignó a otro profesional46.

42. El 19 de junio de 2024, la Secretaría Judicial notificó al nuevo apoderado y le concedió contraseña de acceso al expediente digital47.

43. El 2 de julio de 2024, la UIA remitió informe de cumplimiento parcial, en relación con las actividades ordenadas por el despacho sustanciador 48.

43 Expediente digital, folios 1.523-1.531. 44 Expediente digital, folios 1.546-1.554. 45 Expediente digital, folios 1.556-1.637. 46 Expediente digital, folios 1.722-1.723. 47 Expediente digital, folio 1.734. 48 Expediente digital, folios 1.737-1.741.

45 Expediente digital, folios 1.556-1.637. 46 Expediente digital, folios 1.722-1.723. 47 Expediente digital, folio 1.734. 48 Expediente digital, folios 1.737-1.741.

1044. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Judicial reiteró, a través de correo electrónico, a los señores SANTANDER ANDRADE y OLIVEROS ROCHA y a sus apoderados que remitieran el formato F1 diligenciado49.

45. El 10 de julio de 2024, la Secretaría Judicial remitió al nuevo apoderado de la señora SANTANDER ANDRADE el teléfono de contacto de su representada50.

46. El 27 de julio de 2024, el fiscal delegado de la UIA remitió informe parcial con el cumplimiento de las actividades encomendadas. Allí la UIA aportó la entrevista realizada a Armando Montero Rojas, alias “Diego Guarnizo”, quien indicó que no estaba presente en el Frente para la fecha de los hechos. Además, la UIA mencionó las dificultades para ubicar y entrevistar al señor Álvaro

Arévalo Camargo, alias “Edgar Solo”51.

47. El 8 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-356-2024, el despacho sustanciador ordenó: (i) reiterar a la señora SANTANDER ANDRADE, al señor ROMERO PEÑA y a sus apoderados que remitieran el formato F1 diligenciado; (ii) solicitar a la abogada Clariza Elena Márquez Fonseca que rindiera un informe en el cual explicara las razones por las cuales no se había

al señor ROMERO PEÑA y a sus apoderados que remitieran el formato F1 diligenciado; (ii) solicitar a la abogada Clariza Elena Márquez Fonseca que rindiera un informe en el cual explicara las razones por las cuales no se había remitido el formato F1; y (iii) comisionar a la UIA para que realizara las entrevistas de los señores Luis Eduardo Trujillo Amaya, a quien se identificó como alias “Alison” o “Alison Cortés” y a la señora Ruth Gil Chacón52

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