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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 012 2024 24 junio 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 012 2024 24 junio 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-012 Bogotá D.C., 28 de junio de 2024 Aprobado en subsala el 24 de junio de 2024

Expediente Legali: 9001985-10.2018.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO Documento de identidad: C.C. 93.347.237 y 83.247.744

Asunto: Valoración de Aporte Pleno de Verdad.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a valorar el Aporte Pleno de Verdad realizado por los señores JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, identificados con las cédulas de ciudadanía 93.347.237 y 83.247.744 respectivamente. Lo anterior, como condición necesaria para materializar los efectos de la amnistía concedida a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-015 del 22 de junio de 2023 y condicionada a través del auto TP-SA 1533 de 1 de noviembre de 2023.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO se identifica con C.C. 93.347.237 de Prado (Tolima). Nació el 5 de mayo de 1968 en Prado (Tolima). Durante su

pertenencia a las FARC-EP fue conocido con el seudónimo de “Espíritu Malo”. Actualmente, se encuentra en libertad dado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le concedió el beneficio de 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth libertad condicionada dispuesto en la Ley 1820 de 2016, en providencia de 20 de junio de 2017. MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se identifica con CC. 83.247.744 de Colombia (Huila). Nació el 20 de abril de 1968 en Prado (Tolima). Fue conocido con el nombre de guerra de “Héctor” y/o “Kiko” en las FARC-EP. Actualmente se encuentra en libertad debido a que, el 15 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio de libertad condicionada contemplado en la Ley 1820 de 2016.

III. ANTECEDENTES 3.1 Hechos del caso

1. El 6 de julio de 2002, dos sujetos armados y vestidos de civil ingresaron a la

Finca Tribuna, ubicada en la vereda de Portachuelo del municipio de Prado (Tolima). Le manifestaron al administrador de la finca, el señor Lázaro Álvarez Ortiz que se iban a llevar las reses y que, por lo tanto, era necesario que dejaran el ganado en donde estaba y que ellos no se fueran a retirar de la finca1. En la tarde del mismo día, dos sujetos más, vestidos con camuflados y portando fusil, llegaron a la finca. Estas personas encerraron al administrador y a su familia en una de las habitaciones2. Además, le advirtieron al señor Álvarez Ortiz que debía quedarse en la finca por lo menos 4 días3. Los sujetos armados salieron del lugar con dirección a la vereda el Montoso y se llevaron 92 reses, un fungicida y una silla de montar4. Por dicha acción, los señores JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO fueron declarados penalmente responsables por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado y, en consecuencia, condenados a 18 años de prisión. 3.2 Principales actuaciones a partir de la decisión que otorgó el beneficio de amnistía

2. A través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-015 de 22 de junio de 2023, se concedió el beneficio de amnistía a los señores JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por las conductas de secuestro 1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Ibagué. Cuaderno único para el control de la pena impuesta a los sentenciados MARTÍN Vásquez Camacho y José Ignacio Cardona Patiño. Sentencia. Folio

41. 2 Ibidem. Sentencia. Folio 41. 3 Ibidem. Sentencia. Folio 41. 4 Ibidem. Sentencia. Folio 41. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth simple y hurto calificado y agravado, por las cuales fueron condenados dentro del radicado de la justicia ordinaria No. 730013107002200500096005. A raíz de esta determinación, se ordenó a los comparecientes suscribir el régimen de condicionalidad.

3. El 14 de julio de 2023, el señor Luis Carlos Hoyos Morales interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-015 de 22 de junio de 20236.

4. El 1 de noviembre de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA) profirió el auto TP-SA 1533 de 20237. Mediante esta providencia, la SA revocó la orden relativa a la suscripción de régimen de condicionalidad de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y, en su lugar, ordenó la presentación de un Aporte Pleno de Verdad, supeditando la

materialización de la amnistía a dicho aporte8.

5. El 28 de febrero de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-090, el despacho sustanciador ordenó la realización de la audiencia de Aporte Pleno de Verdad e imposición de régimen de condicionalidad el 5 de abril de 2024 a las 9:00 am9. Adjunto a la resolución se encontraba un cuestionario elaborado por el despacho sustanciador. Este, tenía por objetivo de que el Aporte Pleno de Verdad se centrará en los cuestionamientos de las víctimas esbozados en el recurso de apelación y en las precisiones realizadas por la SA.

6. El mismo día, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-TASM-089. En esta, acumuló todos los radicados del compareciente MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO que estudiaba la SAI. Para ello, solicitó la remisión de los radicados Nos. 0000961-27.2023.0.00.0001 y 000959-57.2023.0.00.0001 a las magistradas Xiomara Cecilia Balanta Moreno y Diana María Vega Laguna y solicitó la acumulación de los radicados Nos. 0000952 65.2023.0.00.0001, 0000954-35.2023.0.00.0001, 1501114-83.2023.0.00.0001, 0000955-20.2023.0.00.0001 y 0000958-72.2023.0.00.0001 en el expediente 1500762-96.2021.0.00.0001. 5 Expediente digital Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folios 7572-7616.

6 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folios 7639-7647. 7 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folios 7676-7706. 8 Para la SA dicho Aporte Pleno a la Verdad deberá abordar todo lo que tenga que ver con el contexto/patrón criminal y modo de actuar del Frente 25 de las FARC-EP en relación con el secuestro y el hurto de ganado en la región y para la fecha de ocurrencia de los hechos sancionados en el sumario 2005-00096. Al respecto, deberán suministrar los datos relevantes de otros integrantes e intervinientes en los delitos cometidos por el mencionado Frente, sean o no comparecientes actuales ante la JEP 9 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folios 7837-7839. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. El 21 de marzo de 2024, Ángela María Montaña Apráez, abogada inscrita dentro del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) víctimas, informó

que el 6 de febrero de 2023 las víctimas Luis Carlos Hoyos Morales y Alba Ruth Quimbayo de Hoyos manifestaron que no deseaban participar en la JEP por ausencia de reparación económica10. En el mismo memorial, señaló que se reasignó la representación de las víctimas al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez. Este último, el 5 de diciembre de 202311, presentó al despacho un informe de asesoría a las víctimas en el que nuevamente manifestaron su deseo de no participar en el trámite. Por lo tanto, solicitó su desasignación del caso ante la jefe del SAAD víctimas.

8. El 3 de abril de 2024, el apoderado de los comparecientes, el señor William Alberto Acosta Menéndez, solicitó la reprogramación de la audiencia programada para el 5 de abril de 2024, en virtud de que no había podido contactarse con ellos12. En conversación telefónica con el despacho sustanciador, el apoderado señaló que había podido comunicarse con el señor JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO, informándole de la naturaleza de la diligencia y enviando el cuestionario preparado para dicho fin; pero que no había podido comunicarse con el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO. Asimismo, en su memorial solicitó un espacio de preparación previa con los comparecientes para dar respuesta precisa a las preguntas planteadas en el cuestionario.

9. El 4 de abril de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOIT-ASM-160 mediante la cual aplazó la audiencia de Aporte Pleno de Verdad de

los señores MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA

PATIÑO para el viernes 17 de mayo de 2024 a las 9 am. Asimismo, solicitó a la Secretaría Ejecutiva llevar a cabo las labores logísticas necesarias para garantizar el traslado y reunión de los comparecientes y su apoderado en la ciudad de Ibagué (Tolima) durante el mes de abril de 2024 para preparar la diligencia.

10. El mismo día, Luis Carlos Hoyos Morales y Alba Ruth Hoyos Quimbayo solicitaron el enlace virtual de acceso a la audiencia que estaba programada originalmente para el día 5 de abril de 2024 y estar acompañados en la diligencia de su hijo, Luis Carlos Hoyos Quimbayo. Esta comunicación fue recibida después de que se profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-160 de 4 de abril de 2024. 10 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folios 7860-7862. 11 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folios 7833-7834. 12 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Folio 7865. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI le notificó personalmente la resolución SAI-AOI-T-ASM-160 del 4 de abril de 2024 a los señores Luis Carlos Hoyos Morales y Alba Ruth Hoyos Quimbayo, víctimas identificadas en el caso13.

12. El 18 de abril de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-182. En esta, entre otras actividades, requirió al SAAD para que le designara un profesional de acompañamiento y seguimiento psicosocial al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO para la preparación de la audiencia de Aporte Pleno de Verdad. Asimismo, le solicitó a la Secretaría Ejecutiva contactarse con Luis Carlos Hoyos Morales y Alba Ruth Hoyos Quimbayo, con el objetivo de cerciorarse si necesitaban apoyo psicosocial para la realización de dicha audiencia.

13. La audiencia de Aporte Pleno de Verdad se realizó el 17 de mayo de 2024.

Contó con la participación de los comparecientes MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO, su representante, el abogado William Alberto Acosta Menéndez; Luis Carlos Hoyos Quimbayo (hijo de Luis Carlos Hoyos Morales y Alba Ruth Hoyos Quimbayo), el apoderado de las víctimas, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, la delegada del Ministerio Público, la abogada Carmen Giovanna Restrepo Medina; así como otros profesionales adscritos al SAAD y al despacho sustanciador14.

14. El 23 de mayo de 2024, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador con informe secretarial15.

IV. CONSIDERACIONES 4.1 Problema jurídico y orden de exposición

15. Le corresponde a la Subsala pronunciarse sobre el Aporte Pleno de Verdad realizado por los señores MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO, como condición para ordenar la materialización de los efectos del beneficio de amnistía otorgado en resolución SAI-SUBA-AOI-D-015 del 22 de junio de 2023.

13 Expediente Legali. Folios 7889-7990. 14 Expediente Legali. Folios 7932-7933. 15 Expediente Legali. Folio 7934. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. Para tal efecto, esta decisión abordará el siguiente orden de exposición: i) los aportes de verdad y el estándar esperado para recibir un beneficio transicional de carácter definitivo; ii) el estándar delimitado en el auto TP-SA 1533 de 1 de noviembre de 2023, iii) la valoración del Aporte Pleno de Verdad realizado por

los señores MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO en la audiencia del 17 de mayo de 2024 y iv) la ruta del despacho sustanciador relativa al Aporte Pleno de Verdad en los demás procesos de los comparecientes. Finalmente, se realizarán algunas consideraciones finales a modo de conclusiones y de la decisión que adoptará esta Subsala. 4.2 Los aportes de verdad y el estándar esperado para recibir un beneficio transicional de carácter definitivo, reiteración jurisprudencial

17. La condicionalidad es uno de los elementos que sostiene la lógica del Sistema Integral para la Paz (SIP), bajo el entendido de que cada beneficio al que pueden acceder los comparecientes depende del cumplimiento estricto de una serie de compromisos u obligaciones. Precisamente, uno de estos tiene que ver con el aporte de verdad que deben ofrecer a las víctimas del conflicto armado y, en general, a la sociedad colombiana. Al respecto, la jurisprudencia de la JEP ha sentado las bases para la valoración del aporte de verdad, en distintos estadios, de acuerdo con cada uno de los trámites que tienen lugar en la Jurisdicción. Por lo anterior, desde el Acuerdo Final quedó establecido que entre los objetos del componente de justicia está el de “ofrecer verdad a la sociedad colombiana”16.

Esto es que, en el ejercicio de sus funciones, las distintas instancias de la JEP deben propender por la presencia protagónica de la verdad, no solo como un requisito de acceso, sino también de mantenimiento de los beneficios transicionales recibidos.

18. Como lo ha sostenido esta Sala en anteriores oportunidades, el beneficio de

amnistía es una de las prerrogativas más generosas de este modelo de justicia transicional. Sin embargo, la concesión de este beneficio tiene como contrapartida el compromiso de los comparecientes para aportar a la verdad plena y contribuir a la reparación de las víctimas como a las medidas de no repetición. En efecto, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 estableció que “aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades”17. Por su parte, la Corte Constitucional afirmó que “la 16 Acuerdo Final. Página 143 17 Ley 1957 de 2019. Artículo 20. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth obligación de contribuir al esclarecimiento de la verdad se predica de los amnistiados, los indultados y los beneficiarios de la renuncia a la persecución penal por delitos amnistiables”18. A su vez, la SA ha reiterado que el aporte de verdad debe ser máximo, cuando se esté resolviendo de manera definitiva la

situación jurídica de un compareciente19.

19. En síntesis, a partir de la lógica condicionada del componente de justicia del SIP, el aporte de verdad de los comparecientes permite que la concesión de beneficios no afecte los derechos de las víctimas. Además, permite que la sociedad conozca las causas del conflicto, para con ello evitar que los mismos hechos vuelvan a ocurrir. De ahí que, la verdad sea uno de los pilares de los distintos trámites que se adelantan en esta Jurisdicción. Así, como se mencionará a continuación, el deber de aporte de verdad es un elemento al que debe volver la justicia transicional de manera permanente, no solo como un requisito para acceder al sometimiento a esta Jurisdicción, sino también como un compromiso que sustenta la posibilidad de mantenerse en la Jurisdicción y que debe soportar la procedibilidad de conceder beneficios transicionales.

20. Por último, como lo ha explicado la SA, “la comparecencia de quienes reciban beneficios transicionales no se agota en los trámites judiciales que preceden su otorgamiento”20, en la medida en que, en virtud del régimen de condicionalidad al que quedan sujetos, tienen el deber de continuar cumpliendo con la obligación de satisfacer la verdad y, ante un eventual incumplimiento de dicha obligación, podría acarrear la pérdida del beneficio concedido.

21. En todo caso, resulta importante precisar que dicho aporte de verdad no implica para esta Sala “una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente”21. No obstante, como lo ha enfatizado la SA y lo ha adoptado esta Sala, ese aporte de verdad debe ser

máximo para que se pueda otorgar el beneficio de amnistía22. 4.3 Estándar de aporte de verdad delimitado en el auto TP-SA 1533 de 1 de noviembre de 2023 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018 19 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-128-2019 de 28 de noviembre de 2019 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-305 de 21 de julio de 2022. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-081-2019. Párrafo 39. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-128-2019 de 28 de noviembre de

2019. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. En el recurso de apelación presentado por el señor Luis Carlos Hoyos Morales, víctima de la conducta amnistiada, contra la resolución SAI-SUBAAOI-D-015 de 22 de junio de 2023, se argumentó que el Aporte Pleno de Verdad realizado por los comparecientes no era suficiente para conceder el beneficio de

amnistía. El recurrente solicitó se le explicara por qué había sido objeto de victimización y planteó una serie de hechos presuntamente atribuidos al Frente 25 de las FARC-EP, sobre los cuales no se habían pronunciado los comparecientes23.

23. Por su parte, la SA por medio del auto TP-SA 1533 de 2023 de 1 de noviembre de 2023, condicionó la materialización de la amnistía por los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple, concedida en la resolución SAI-SUBAAOI-D-015 del 22 de junio de 2023, a la presentación de un Aporte Pleno de Verdad. Esto, en virtud de que ni los formatos F1, ni la suscripción del régimen de condicionalidad contemplada por la Subsala en la resolución apelada, eran suficientes para satisfacer este estándar y, por consiguiente, conceder el beneficio de amnistía.

24. En especial, teniendo en cuenta que los comparecientes habían recibido dicho beneficio por el delito de rebelión y tenían más expedientes cuya competencia, prima facie, es de la JEP. Por tal razón, ordenó la realización de: 1) un Aporte Pleno de Verdad para el caso de radicado No. 73001310700220050009600 y la valoración de 2) la presentación de un pactum veritatis, un plan de aportes inicial en materia de verdad o cualquier otro instrumento de régimen de condicionalidad que la SAI considere aplicable en relación con los demás expedientes que comprometen la situación jurídica de cada compareciente.

25. Con respecto al Aporte Pleno de Verdad, la SA determinó que debería

considerar el contexto/patrón criminal del Frente 25 de las FARC-EP en relación con el secuestro y el hurto de ganado, así como su relación con otras expresiones de la actividad insurgente en la región del sur del Tolima y el norte del Huila para la fecha en la que se produjeron los hechos. Con respecto a la segunda orden, estableció que se debería delimitar un plan de aportes en materia de verdad, reparación y no repetición para los demás expedientes penales por los cuales han sido procesados los comparecientes. 23 El recurrente demandó verdad en torno al secuestro extorsivo y posterior homicidio del señor Jorge Enrique Angarita Montealegre, secuestro extorsivo de Lothar Hintze, homicidio de Rodolfo Bazurto González, homicidio de la familia Nieto, homicidio de Manuel Cubillos Ayala, toma del municipio de Prado (Tolima) ocurrida en 1999 y sobre la masacre de seis trabajadores del ganadero Ismael Díaz Gaitán. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

26. Por último, en el apartado de otras determinaciones y sin que obre como una orden dentro del auto, la SA puso de presente que el señor MARTÍN VÁSQUEZ

CAMACHO debía retractarse de la acusación que había hecho sobre los presuntos nexos de la víctima con el paramilitarismo, realizar un acto de disculpas públicas y reconocer el daño causado por su conducta.

27. Con lo anterior en mente, la Subsala expondrá cómo se cumplió con lo ordenado en el auto TP-SA 1533 de 1 de noviembre de 2023. Para ello, describirá los aspectos sobre los que trató la audiencia de Aporte Pleno de Verdad realizada el 17 de mayo de 2024 y realizará su valoración al respecto. En seguida, se referirá a la ruta que seguirá el despacho sustanciador relativa al Aporte Pleno de Verdad en los demás procesos que estudia la JEP de los comparecientes. 4.4 Resumen de la audiencia de Aporte Pleno de Verdad de los señores

MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO

28. El día 17 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia única de Aporte Pleno de Verdad de los señores MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO. En el desarrollo de la diligencia, a los comparecientes se le preguntó sobre los siguientes temas: • ¿De qué manera el hurto de ganado hacía parte de los mecanismos de financiación del Frente 25 de las FARC-EP en su área de influencia entre el año 2001 y 2003? • ¿Recuerda ganaderos objeto de Ley 002 entre los años 2001 y 2003? ¿A partir de cuantas cabezas de ganado se consideraba que una persona podía ser objeto de

Ley 002? • ¿Cuál era el tratamiento que se le daba a los fondos ganaderos de los municipios del sur del Tolima y del norte del Huila? • ¿Cuáles integrantes del Frente 25 se dedicaban al hurto de ganado? • ¿En qué otros casos de hurtos de ganado participaron entre los años 2001 y 2003? • ¿Cómo se llevó a cabo la operación de hurto de ganado ejecutado en la finca La Tribuna de la vereda Portachuelo en el municipio de Prado (Tolima), el 6 de julio de 2002?

29. La audiencia contó con la participación del señor Luis Carlos Hoyos Quimbayo (hijo de las víctimas directas), quien resaltó que era la primera vez 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que alguna persona perteneciente al Frente 25 de las FARC-EP reconocía responsabilidad por estos hechos en su presencia. Asimismo, lamentó la muerte violenta de la madre del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO (que ostenta la calidad de víctima acreditada en el Macrocaso 06, referente a la victimización de

los miembros de la Unión Patriótica). También preguntó: ¿cuál fue el papel que cumplieron las personas conocidas como “Jeyson” y “Cucalinda” en los hechos de los que fueron víctimas sus padres? Por último, señaló que estaba de acuerdo con que se otorgara el beneficio de amnistía a favor de los comparecientes y demandó que el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se retractara de los señalamientos de tener nexos con los paramilitares hechos en contra de su padre, el señor Luis Carlos Hoyos Morales.

30. Por su parte, el apoderado de las víctimas realizó varios cuestionamientos relacionados con la implementación de la Ley 002 de las FARC-EP en la región y sobre los hechos sobre los cuales fue víctima la familia Hoyos. Asimismo, solicitó que el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se retractara sobre los señalamientos en contra del señor Luis Carlos Hoyos Morales en la audiencia de Aporte Pleno de Verdad. E l Ministerio Público únicamente preguntó si el administrador de la finca había sido retenido. Esta pregunta fue respondida por el señor JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO. El compareciente detalló que la persona no fue reducida, amarrada ni violentada y se le “comandó” no denunciar los hechos hasta el día siguiente, pero que nunca se le retuvo. La delegada de la Procuraduría no se pronunció con respecto a la calidad del aporte de verdad. 4.5 Valoración del Aporte Pleno de Verdad

31. Luego de analizar las manifestaciones efectuadas por los comparecientes

JOSÉ IGNACIO CARDOÑA PATIÑO y MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO en la

Audiencia de Aporte Pleno de Verdad, esta Subsala llega a la conclusión de que son suficientes para ordenar la materialización del beneficio de amnistía que se les otorgó.

32. Las razones que sustentan esta determinación son las siguientes: i) los comparecientes caracterizaron cómo operaba el hurto de ganado cómo mecanismo de financiación del Frente 25 de las FARC-EP; ii) detallaron como se produjo el hurto de ganado al señor Luis Carlos Hoyos Morales; y iii) el compareciente MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se pronunció con respecto a las acusaciones sobre la presunta relación con el paramilitarismo hechas en contra del señor Luis Carlos Hoyos Morales. En el transcurso de la diligencia, 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth los comparecientes les pidieron perdón a las víctimas presentes y, en general, a los habitantes de Prado (Tolima).

33. A continuación, se detallarán estas razones con base en las intervenciones de las partes de la audiencia. En seguida, se delimitará la ruta del pactum veritatis, plan de aportes inicial en materia de verdad o cualquier otro instrumento de régimen de condicionalidad aplicable en relación con los demás expedientes que

comprometen la situación jurídica de los comparecientes. Los comparecientes detallaron la operación de hurto de ganado efectuada por el frente 25 de las FARC-EP.

34. Los comparecientes reconocieron que el hurto de ganado hacía parte del repertorio de financiamiento delimitada por la comandancia del Frente 25 de las FARC-EP, en cabeza de las personas conocidas con los seudónimos de “Gonzalo”, “Bertil” y “Tito”. Asimismo, el señor VÁSQUEZ CAMACHO mencionó que la operación financiera del frente también contemplaba extorsiones a los ganaderos. En caso de que estos se negaran a pagarlas, podían ser “retenidos”, es decir, privados de la libertad, o sus animales hurtados.

Destacó que la identificación de los ganaderos que iban a ser objeto de “financiamiento” estaba mediada por su relación con el Ejército Nacional o por la ausencia de contribución monetaria a las FARC-EP. En palabras de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO: La mayoría de gente que tenía un capital grande los llamaban a aportar y si no les aportaba (…) se les llevaban el ganado […] porque les decían que, si aportaban para la guerra, que aportaran para la organización también24.

35. El compareciente se refirió a la Ley 002 correspondiente a las políticas de financiación de las FARC-EP. Comentó que esta se aplicaba a personas con patrimonios de 2000 o 3000 millones de pesos, que se hacía un llamado general a la población a contribuir y que muchas de las personas contribuyeron sin ningún tipo de coacción. En palabras del señor MARTÍN VÁSQUEZ

CAMACHO:

Nosotros como subalternos teníamos conocimiento de que se sacó la Ley 002 de las FARC-EP. Esa ley se le aplicaba a gente que tenía 2000, 3000 millones de pesos, la llamaban a cotizar a consignar, mucha gente de esa se presentó […] mucha gente se presentó por las buenas y otras no se presentó25. 24 Audiencia de Aporte Pleno a la Verdad realizada el 17 de mayo de 2024. Minuto 28 25 Audiencia de Aporte Pleno a la Verdad realizada el 17 de mayo de 2024. Minuto 34. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E9D94 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-5891009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

36. El representante de las víctimas les preguntó a los comparecientes qué cantidad de dinero o de ganado se les exigía a las personas que podían ser objeto de la Ley 002. MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO respondió: Eso no había un tope, se trataba del acuerdo que usted hiciera con él

(refiriéndose a cualquier persona objeto de extorsión o exacción). Nosotros hacíamos un retén en una carreterita y caía un empresario y nos tocaba echarle mano, hablar con él y según como se portara, se le cita para hablar un día […] Y

dependiendo de quien fuera, más o menos, se le exigía26.

37. Sin embargo, el compareciente también explicó que, en el Frente 25 se hacían exigencias económicas incluso a los pequeños ganaderos con el objetivo de contribuir a las finanzas de las FARC-EP y a la construcción de infraestructura de las zonas rurales de los municipios del sur del Tolima. Con respecto a los grandes ganaderos y arroceros de la región, afirmó que eran objeto de extorsión porque le pagaban impuestos al Estado y le aportaban al paramilitarismo.

Porque en partes como en el plan del Tolima hubo paramilitarismo, los grandes ganaderos llamaron al paramilitarismo que hubo aquí en el Tolima […] Entonces, las FARC comenz

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