JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 013 2025 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 013 2025 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Radicación SAJ: Compareciente:
Documento de identificación: Conductas:
Radicado: Conductas:
Radicado: Asunto: 9000963-77.2019.0.00.0001
FRANCISCO RIVERA ROJAS
76.296.100 Peculado por apropiación y prevaricato por acción 19001-31-04-001-2009-0039-00 Falta Disciplinaria Gravísima a título de Dolo 115-2410-07 Resolución que decide la concesión de amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales en el caso del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, identificado con C.C. 76.296.100, respecto de las conductas de peculado por apropiación y prevaricato por acción, por las que fue condenado dentro del radicado No. 19001-31-04-001-2009-0039-00; así como de la sanción disciplinaria interpuesta por la Procuraduría Provincial de Popayán el 7 de julio de 2008 dentro del radicado 115-2410-07.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y
interpuesta por la Procuraduría Provincial de Popayán el 7 de julio de 2008 dentro del radicado 115-2410-07.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de FRANCISCO RIVERA ROJAS, nacido en Rosas (Cauca). Se identifica con C.C. 76.296.100 expedida en Timbío (Cauca) y es portador de la Tarjeta Profesional 93.666 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Se
1desempeña actualmente como abogado litigante y se representa a sí mismo en el presente trámite.
3. El 15 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Popayán (Cauca) concedió al señor RIVERA ROJAS el beneficio de libertad condicional en virtud del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 20141.
4. Posteriormente, por medio de auto de 9 de junio de 2021, el Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca) decretó la extinción de la pena por cumplimiento de esta. Sin embargo, aclaró que dicha extinción no elimina la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política ni la sanción de multa cuya ejecución quedaba a cargo de la jurisdicción coactiva2. El registro de dicha inhabilidad permanece visible en la página de consulta de la Procuraduría General de la Nación3.
III. ANTECEDENTES
5. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres
dicha inhabilidad permanece visible en la página de consulta de la Procuraduría General de la Nación3.
III. ANTECEDENTES
5. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) los hechos y las actuaciones relevantes en la etapa de conocimiento y de ejecución de la pena del proceso penal con radicado No. 19001 -31-04-0012009-0039-00; (ii) las actuaciones relevantes en el proceso disciplinario con radicado No. 115 -2410-07 y, (iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Proceso penal No. 19001-31-04-001-2009-0039-00 por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción 3.1.1. Hechos del caso
6. El señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, ocupó cargos públicos en el departamento del Cauca, destacándose la alcaldía de Rosas en el periodo de 1992 a 1994 y entre enero de 2004 y diciembre de 2006. El señor RIVERA ROJAS renunció al cargo de alcalde municipal en ese último periodo para posesionarse como Secretario de Educación Departamental en el año 2007.
7. Durante su administración como alcalde de Rosas (Cauca), en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2005 a 21 de diciembre de 2006, se transfirieron dineros desde la cuenta corriente del Fondo Local de Salud del
1 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 4., Archivo pdf., pp.95-101.
transfirieron dineros desde la cuenta corriente del Fondo Local de Salud del
1 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 4., Archivo pdf., pp.95-101. 2 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 5., Archivo pdf., pp. 143 - 146 3 Consulta realizada el 18 de junio de 2025.
2municipio de Rosas (Cauca) a las cuentas de Propósito General y Fondos Comunes del municipio; para luego ser apropiado dicho dinero de manera ilegal por terceros. El monto total que fue apropiado de manera ilícita fue de $418.983.969 pesos. Se determinó que dicha actividad fue realizada por el tesorero municipal del municipio de Rosas (Cauca), el señor Juan Carlos Delgado Ausecha, y por el entonces alcalde municipal, el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS4. Según las piezas procesales, la apropiación ilícita de dinero respondería a entregas de dinero en efectivo dados por parte del señor Delgado Ausecha a integrantes de la Columna Móvil Jacobo Arenas (CMJA) de las FARC -EP con ocasión de un acuerdo celebrado entre el señor RIVERA ROJAS y la comandancia de dicha Columna. 3.1.2 Actuaciones relevantes del proceso penal 19001-31-04-001-2009-0039-00 en la jurisdicción ordinaria
8. El 30 de abril de 2007, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI) informaron a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Popayán, sobre una denuncia presentada el 26 de marzo de 2007, sobre el manejo de recursos del régimen subsidiado de salud en el municipio de Rosas (Cauca)5.
(CTI) informaron a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Popayán, sobre una denuncia presentada el 26 de marzo de 2007, sobre el manejo de recursos del régimen subsidiado de salud en el municipio de Rosas (Cauca)5.
9. El 27 de julio de 2007, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca) 6, vinculó a la investigación penal, mediante indagatoria, a los señores FRANCISCO RIVERA ROJAS y Juan Carlos Delgado
Ausecha7.
10. El 20 de febrero de 2008, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca), quien investigaba de manera conjunta a los señores FRANCISCO RIVERA ROJAS y Juan Carlos Delgado Ausecha bajo el radicado No. 150722, definió de manera provisional la situación jurídica del señor Delgado Ausecha en virtud de la aceptación de cargos de este, así calificó su conducta como peculado por apropiación por más de 50 SMLMV8.
4 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 11., Archivo pdf., 103-153 5 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 9., Archivo pdf., pp. 9-13; 255-264. 6 Dentro del expediente se ubican actuaciones de las fiscalías “58 -00”; “85 -62-02” y “62 -002”, todas delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca). No obstante, no se incorporan remisiones por competencia o cambios de asignación entre esas fiscalías. Asimismo, de esos códigos no
delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca). No obstante, no se incorporan remisiones por competencia o cambios de asignación entre esas fiscalías. Asimismo, de esos códigos no se tiene claridad sobre cuál era la fiscalía encargada. Así, se denominará dentro de los antecedentes a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca) de manera indistinta. 7 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 10., Archivo pdf., pp. 108-110. 8 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 8., Archivo pdf., pp. 13-18.
311. El 14 de marzo de 2008, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca) amplió la indagatoria en contra del señor FRANCISIO RIVERA ROJAS e imputó los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción. Adicionalmente, ordenó su captura9.
12. El 17 de marzo de 2008, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (Cauca) definió la situación jurídica provisional del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS. Así, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de prevaricato por acción10.
Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía 1 Delegada ante el Tribunal el 30 de abril de 2008 11. Posteriormente, el 6 de junio de 2008 se decretó el cierre la investigación en contra del compareciente, para proceder a calificar el mérito del sumario12.
abril de 2008 11. Posteriormente, el 6 de junio de 2008 se decretó el cierre la investigación en contra del compareciente, para proceder a calificar el mérito del sumario12.
13. El 3 de junio de 2008, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Popayán (Cauca) decretó la ruptura de unidad procesal de la investigación llevada en contra de los señores Juan Carlos Delgado Ausecha y FRANCISCO RIVERA ROJAS. Esto, debido a la aceptación de cargos del señor Delgado Ausecha la cual fue tramitada en el radicado 19001310400120080010400.
La etapa de investigación en contra del señor RIVERA ROJAS, mediante el presente radicado13.
14. El 20 de junio de 2008, el Ministerio Público presentó a la Fiscalía encargada un concepto previo a la calificación del mérito del sumario en la que solicitó que se profiriera resolución de acusación en contra del señor RIVERA ROJAS por los delitos de peculado por apropiación en concurso con el delito de prevaricato por acción14.
15. El 29 de enero de 2009, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) confirmó la resolución de acusación presentada en contra del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS el 10 de julio de 2008 por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación por cuantía superior a 50 SMLMV y prevaricato por acción15.
9 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 8., Archivo pdf., pp. 95-97.
por cuantía superior a 50 SMLMV y prevaricato por acción15.
9 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 8., Archivo pdf., pp. 95-97. 10 En dicha resolución, la Fiscalía estableció que “no se definirá la situación jurídica provisional por la conducta punible de PREVARICATO POR ACCIÓN teniendo en cuenta que por cuanto de la pena mínima, prevista por el legislador, no procede la Detención preventiva”. Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 8., Archivo pdf., pp. 179 11 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 8., Archivo pdf., pp. 179-197; 257-278. 12 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 8., Archivo pdf., p. 46. 13 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 18., Archivo pdf., p. 69. 14 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 11., Archivo pdf., pp.58-65. 15 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 11, Archivo pdf., p. 284
416. El 5 de junio de 2009, Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán
(Cauca) avocó conocimiento del proceso penal con radicado No. 19001 -31-04001-2009-0039-00 en contra del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS16.
17. El 26 de junio de 2009, el señor RIVERA ROJAS presentó una solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca), para que se declarara la nulidad desde la resolución de acusación, toda vez que consideró que esta
el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca), para que se declarara la nulidad desde la resolución de acusación, toda vez que consideró que esta tenía irregularidades al haber calificado las conductas punibles en su contra de una manera diferente a como las calificó en el caso del señor Juan Carlos Delgado17.
18. El 13 de julio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán
(Cauca) admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el señor Rigoberto Bazán Orobio en representación de la Alcaldía municipal de Rosas (Cauca) dentro del proceso en contra de RIVERA ROJAS18.
19. El 16 de julio de 2009, se realizó audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca). En la diligencia, la jueza negó la solicitud para declarar la nulidad del proceso llevado en contra del señor RIVERA ROJAS y concedió el recurso de reposición interpuesto por el señor RIVERA ROJAS. Posteriormente se continuó con las solicitudes probatorias y el decreto de pruebas19.
20. La audiencia pública de juzgamiento se celebró ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) en sesiones del 5 de octubre 20 y 8 de noviembre de 201021; y el 27 de enero22, 17 de febrero23 y 17 de marzo de 201124.
21. El 23 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) profirió sentencia en la que condenó al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS a 9 años y 2 meses de prisión, además al pago de una multa por
Popayán (Cauca) profirió sentencia en la que condenó al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS a 9 años y 2 meses de prisión, además al pago de una multa por $561.289.300, como autor de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción25.
16 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 6., Archivo pdf., p.17. 17 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 6., Archivo pdf., pp.265-270. 18 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 9., Archivo pdf., pp.13-14. 19 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 6., Archivo pdf., pp.302-307. 20 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 14., Archivo pdf., pp.50-51 21 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 14., Archivo pdf., pp. 57 - 65 22 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 14., Archivo pdf., pp. 72 - 80 23 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 14., Archivo pdf., pp. 92 – 100 y 101 - 107 24 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 14., Archivo pdf., pp. 119 - 126 25 Expediente Legali. Folio 332 - 401
522. El 15 de marzo de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) confirmó la sentencia proferida en primera instancia26.
23. El 7 de mayo de 2012, el representante judicial del señor RIVERA ROJAS
522. El 15 de marzo de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) confirmó la sentencia proferida en primera instancia26.
23. El 7 de mayo de 2012, el representante judicial del señor RIVERA ROJAS interpuso recurso extraordinario de Casación. Frente a este recurso se pronunció además el Ministerio Público el 27 de julio de 201227.
24. El 17 de octubre de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda de casación al concluir que esta “no reúne los mínimos presupuestos de coherencia y lógica argumentativa”28.
25. El 27 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero EPMS de Popayán (Cauca), avocó conocimiento para la vigilancia de la pena impuesta en contra del señor
RIVERA ROJAS29.
26. El 27 de febrero de 2014, el Juzgado Tercero EPMS de Guadalajara de Buga
(Valle del Cauca), avocó conocimiento para la vigilancia de la pena impuesta al señor RIVERA ROJAS30.
27. El 11 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero EPMS de Buga (Valle del Cauca), entre otras disposiciones, concedió el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria en favor del compareciente y le reiteró la obligación de pagar la multa impuesta en la sentencia condenatoria31.
28. El 7 de julio de 2015, el Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca), avocó conocimiento de la vigilancia de la pena. Esto, en virtud del cambio de residencia del señor RIVERA ROJAS32.
28. El 7 de julio de 2015, el Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca), avocó conocimiento de la vigilancia de la pena. Esto, en virtud del cambio de residencia del señor RIVERA ROJAS32.
29. El 15 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca), concedió a FRANCISCO RIVERA ROJAS el beneficio de libertad condicional en virtud del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 201433.
26 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 16., Archivo pdf., pp.3-57. 27 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 16., Archivo pdf., pp.74-81. 28 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 19., Archivo pdf., pp.27-53. 29 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 1., Archivo pdf., p.2. 30 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 1., Archivo pdf., p.86. 31 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 19., Archivo pdf., pp. 279-285. 32 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 4., Archivo pdf., p.2. 33 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 4., Archivo pdf., pp.94-101.
630. El 9 de junio de 2021, el Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca), declaró la extinción de la sanción penal impuesta al señor FRANCISCO RIVERA
630. El 9 de junio de 2021, el Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca), declaró la extinción de la sanción penal impuesta al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS en relación con la pena privativa de la libertad. Además, en la decisión se indicó que, el compareciente quedaba inhabilitado para ser designado como servidor público, para la inscripción y elección a cargo de elección popular, y para la celebración de contratos con el Estado de manera intemporal de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política, así como que la multa impuesta permanecía incólume, siendo su cobro correspondiente a la jurisdicción coactiva34.
3.2. Proceso disciplinario No. 115-2410-07 3.2.1. Actuaciones relevantes
31. El 26 de marzo de 2007, el Procurador Provincial de Popayán dirigió oficio al Procurador General de la Nación advirtiendo sobre algunas irregularidades identificadas con traslados de dinero referentes al sector salud en la ejecución presupuestal del periodo 2004 a 2006 en el municipio de Rosas (Cauca)35.
32. El 10 de abril de 2007, la Procuraduría Provincial de Popayán emitió la Acción Preventiva No. 102 por medio de la cual sometió a reparto entre los abogados y abogadas adscritos a dicha procuraduría aquello que se identificara en la visita a la administración municipal de Rosas (Cauca), con miras a establecer si era objeto o no de falta disciplinaria y el procedimiento a seguir36.
33. El 25 de abril de 2007 37, la Procuraduría Provincial de Popayán realizó
establecer si era objeto o no de falta disciplinaria y el procedimiento a seguir36.
33. El 25 de abril de 2007 37, la Procuraduría Provincial de Popayán realizó visita a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Rosas (Cauca) en donde recogió documentación relacionada con la gestión de recursos del sector salud por parte de la Alcaldía entre 2004 y 2006.
34. El 2 de mayo de 2007, la Procuraduría Provincial de Popayán ordenó la apertura de investigación preliminar en contra del alcalde y el tesorero municipales de Rosas (Cauca) entre los periodos de 2004 y 2006. Lo anterior, por
(i) lo relacionado con la contratación en el sector salud; y (ii) la ejecución del acuerdo No. 015 de 26 de noviembre de 2006 emanado del Concejo Municipal de Rosas (Cauca)38.
34 Expediente Legali. Folio 3187. Cuaderno No. 4., Archivo pdf., 124-126. 35 Expediente Legali. Folio 849 - 850 36 Expediente Legali. Folio 847 37 Expediente Legali. Folio 967 - 975 y 1916 38 Expediente Legali. Folio 851 - 852
735. El 15 de mayo de 2007, el Procurador Provincial de Popayán dictó auto por medio del cual inició indagación preliminar en contra de FRANCISCO RIVERA
ROJAS y Juan Carlos Delgado Ausecha39.
36. Los días 6 de junio de 2007 40, 19 de junio de 2007 41, 3 de julio de 2007 42, 6
ROJAS y Juan Carlos Delgado Ausecha39.
36. Los días 6 de junio de 2007 40, 19 de junio de 2007 41, 3 de julio de 2007 42, 6 de julio de 200743, 1 de agosto de 2007 44 y 19 de septiembre de 2007 45se dictaron autos por medio de los cuales se ordenaron pruebas dentro de la investigación.
Se destaca la resolución de 3 de julio de 2007 en la que se ordenó citar a FRANCISCO RIVERA ROJAS y a Juan Carlos Delgado Ausecha a versión libre y voluntaria.
37. El 12 de septiembre de 2007, el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS rindió versión libre y voluntaria46. El 18 de septiembre de 200747 y el 1 de noviembre de 200748 lo hizo el señor Juan Carlos Delgado Ausecha.
38. El 18 de febrero de 2008 49, se dictó auto 02 de 2008 por medio del cual se estableció como cargo único en contra del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS que incurrió en falta disciplinaria “al ordenar con su firma los traslados de los recursos de la salud que tenían destinación específica”. Asimismo, en el auto se calificó de forma provisional como gravísima a título de dolo la falta cometida por el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS. Lo anterior fundamentado en el art. 48, numeral 20 y art. 163 numeral 7 de la Ley 734 de 2002. De igual forma se realizaron las calificaciones pertinentes frente a Juan Carlos Delgado Ausecha.
En esta misma resolución de decidió tramitar la actuación mediante el procedimiento verbal previsto en el Título XI Capítulo Primero de la Ley 734 de
realizaron las calificaciones pertinentes frente a Juan Carlos Delgado Ausecha. En esta misma resolución de decidió tramitar la actuación mediante el procedimiento verbal previsto en el Título XI Capítulo Primero de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia, citó a audiencia pública a los señores FRANCISCO RIVERA ROJAS y Juan Carlos Delgado.
39. Por medio de auto de citación a audiencia 02 de 2008 proferido el 25 de febrero de 2008, la Procuraduría Provincial de Popayán fijó como fecha para la audiencia pública el 11 de marzo de 200750.
39 Expediente Legali. Folio 1925 - 1930 40 Expediente Legali. Folio 1955 41 Expediente Legali. Folio 1958 - 1960 42 Expediente Legali. Folio 1973 43 Expediente Legali. Folio 1976 44 Expediente Legali. Folio 2040 45 Expediente Legali. Folio 2464 46 Expediente Legali. Folio 2452 – 2454 47 Expediente Legali. Folio 2467 - 2468 48 Expediente Legali. Folio 24722473 49 Expediente Legali. Folio 2612 - 2646 50 Expediente Legali. Folio 2672 - 2673
840. El 11 de marzo de 2008, se volvió a convocar a audiencia programada para el 27 de marzo de 2008. Lo anterior puesto que el señor Juan Carlos Delgado Ausecha y su representante no asistieron a la fecha fijada51.
41. La audiencia pública fue celebrada en sesiones del 27 de marzo de 2008 52, 31 de marzo de 2008 53. En la segunda sesión de la audiencia, se concedió la
Ausecha y su representante no asistieron a la fecha fijada51.
41. La audiencia pública fue celebrada en sesiones del 27 de marzo de 2008 52, 31 de marzo de 2008 53. En la segunda sesión de la audiencia, se concedió la solicitud de declaratoria de nulidad presentada por FRANCISCO RIVERA ROJAS. Así, se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto de citación a la audiencia celebrada el 18 de febrero de 2008.
42. El 15 de mayo de 2008, se profirió auto de citación a audiencia. En este se estableció como cargo único en contra del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS su incursión en falta disciplinaria “al ordenar con su firma los traslados de los recursos de la salud que tenían destinación específica. Esto se habría configurado como falta disciplinaria ya que las normas que regulan la materia fueron violadas en la modalidad de acción, pues al autorizar los correspondientes traslados presuntamente trasgredió las normas legales que rigen el manejo del presupuesto Estatal (sic.)”. Asimismo, en el auto se calificó de forma provisional como gravísima a título de dolo la falta cometida por el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS. Lo anterior fundamentado en el art. 48, numeral 20 y art. 13 de la Ley 734 de 2002. De igual forma se realizaron las calificaciones pertinentes
frente a Juan Carlos Delgado Ausecha54.
43. La audiencia pública se realizó en sesiones de 30 de mayo de 2008 55, 5 de junio de 200856, 23 de junio de 200857, 26 de junio de 200858 y 1 de julio de 200859.
43. La audiencia pública se realizó en sesiones de 30 de mayo de 2008 55, 5 de junio de 200856, 23 de junio de 200857, 26 de junio de 200858 y 1 de julio de 200859.
44. El 7 de julio de 2008, fue leída en audiencia la resolución por medio de la cual la Procuraduría Provincial de Popayán resolvió la situación disciplinaria de los señores FRANCISCO RIVERA ROJAS y Juan Carlos Delgado Ausecha. En esta se impuso sanción disciplinaria a FRANCISCO RIVERA ROJAS consistente destitución e inhabilidad general de quince (15) años. Asimismo, se impuso
51 Expediente Legali. Folio 2675 52 Expediente Legali. Folio 2688 - 2691 53 Expediente Legali. Folio 2694 - 2695 54 Expediente Legali. Folio 2698 - 2739 55 Expediente Legali. Folio 2758 - 2759 56 Expediente Legali. Folio 2913 y 2914 57 Expediente Legali. Folio 2994 - 3001 58 Expediente Legali. Folio 3015 59 Expediente Legali. Folio 3049
9sanción al señor Juan Carlos Ausecha de destitución de inhabilidad general de trece (13) años60.
45. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación de parte de la representación de los señores RIVERA ROJAS 61 y Delgado Ausecha 62. Por disposición del Procurador General de la Nación, el trámite en segunda instancia fue tramitado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública63.
representación de los señores RIVERA ROJAS 61 y Delgado Ausecha 62. Por disposición del Procurador General de la Nación, el trámite en segunda instancia fue tramitado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública63.
46. El 26 de septiembre de 2008, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública profirió resolución en donde confirmó la decisión de 7 de julio de 2008 proferida por la Procuraduría Provincial de Popayán64.
47. El 27 de octubre de 2008, se incorporó constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia, quedando en firme la sanción impuesta65. 3.3. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
48. El 27 de noviembre de 2019, fue repartida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, quien solicitó acogerse voluntariamente a la JEP en condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública66.
49. El señor FRANCISCO RIVERA ROJAS informó que en el proceso con radicado número 1900131104001 -2009-0039-00 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca), mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011, fue condenado por la comisión de los delitos de peculado por apropiación continuado y prevaricato por acción. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán en providencia del 15 de marzo de 2012. Además, el solicitante señaló que el expediente en mención se encuentra
por apropiación continuado y prevaricato por acción. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán en providencia del 15 de marzo de 2012. Además, el solicitante señaló que el expediente en mención se encuentra a cargo del Juzgado Tercero EPMS de Popayán (Cauca) bajo el radicado 9874 -3. Finalmente indicó que dicho Juzgado le otorgó libertad condicional por medio de auto de 15 de octubre de 2015.
50. El 14 de octubre de 2020, la SDSJ profirió la resolución 3997 de 2020, mediante la cual dispuso remitir por competencia a la SAI la solicitud de sometimiento presentada por el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS junto con
60 Expediente Legali. Folio 3050 - 3084 61 Expediente Legali. Folio 3089 - 3097 62 Expediente Legali. Folio 3049 - 3088 63 Expediente Legali. Folio 3098 64 Expediente Legali. Folio 3107 - 3127 65 Expediente Legali. Folio 3051 66 Expediente Legali. Folio 323 - 330
10todos los radicados conexos 67. En esta resolución, la SDSJ afirmó que el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS no se reconoce como integrante de las FARC -EP por los hechos en cuestión y que el estatus del compareciente ante la JEP es el de presunto colaborador o financiador de la extinta guerrilla. Señaló la resolución que se remite el asunto a la SAI para que sea examinada la probable comisión de las conductas del solicitante como presunto colaborador de las FARC –EP, de acuerdo con sus competencias.
que se remite el asunto a la SAI para que sea examinada la probable comisión de las conductas del solicitante como presunto colaborador de las FARC –EP, de acuerdo con sus competencias.
51. La resolución 3997 de 2020 de 14 de octubre de 2020 fue notificada por estados68 y cobró ejecutoria el 17 de diciembre de 2020, según constancia de ejecutoria69.
52. El 26 de febrero de 2021, fue ingresado el expediente al despacho sustanciador mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial de la SAI70.
53. El 16 de marzo de 2021, fue proferida la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0142021, mediante la cual se dispuso: (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si FRANCISO RIVERA ROJAS fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esa organización armada; (ii) requerir al señor FRANCISO RIVERA ROJAS para que informara si contaba con apoderado o apoderada judicial; y (iii) requerir a FRANCISO RIVERA ROJAS para que informara si solicita beneficios transicionales por procesos adicionales al radicado No 1900131104001 -20090039-0071.
54. El 13 de abril de 2021, la OACP allegó respuesta en la que informó que el señor FRANCISO RIVERA ROJAS no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP72.
55. El 22 de abril de 2021, fue allegada respuesta por parte del compareciente a los requerimientos de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-014-2021 de 16 de marzo
por las FARC-EP72.
55. El 22 de abril de 2021, fue allegada respuesta por parte del compareciente a los requerimientos de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-014-2021 de 16 de marzo de 202173. En esta, el señor RIVERA ROJAS indicó que se representaría a sí mismo en el presente trámite y que solicitaba beneficios también por la acción disciplinaria relacionada a los mismos hechos que resultó en decisión de 7 de julio de 2008 proferida por la Procuraduría Provincial de Popayán (Cauca) y confirmada por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.
67 Expediente Legali. Folio 724 - 738 68 Expediente Legali. Folio 747 69 Expediente Legali. Folio 748 70 Expediente Legali. Folio 749 71 Expediente Legali. Folio 750 - 755 72 Expediente Legali. Folio 800 - 801. 73 Expediente Legali. Folio 815-822.
1156. El 21 de mayo de 2021 fue proferida la resolución SAI -AOI-T-ASM-4092021 mediante la cual se dispuso 74: (i) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) para que remitiera copia del expediente con radicado No. 1900131104001 -2009-0039-00 y el expediente con radicado 190013104001-2008-00104-00 contra el señor Juan Carlos Delgado Ausecha ; (ii) oficiar al Juzgado Tercero EPMS de Popayán
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