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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 014 2024 02 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 014 2024 02 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2024 Bogotá D.C., 2de agosto de 2024 Radicación 1501120-27.2022.0.00.0001 Compareciente CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO Identificación 81.740.073 Rad. Jurisdicción Ordinaria 11001-60-00097-2012-00058 Delitos Terrorismo Asunto Concede amnistía de Sala

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía al señor Carlos Julio Bohórquez Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.073, por el delito de terrorismo dentro del Radicado No.11001-60-00097-2012-00058.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Carlos Julio Bohórquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.073 expedida en Fusagasugá (Cundinamarca), nacido en Venecia (Cundinamarca) el 8 de agosto de 1984, hijo de María Carmenza y Pedro Alcantar1. Actualmente se encuentra en libertad condicionada que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) mediante Auto Interlocutorio del 2 de marzo de 20172. 1Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 63 2Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 601 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. HECHOS

2. Con sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca3 condenó al señor Bohórquez Alfonso dentro del proceso penal radicado No. 110016000097201200058 a una pena principal de quince (15) años de prisión y multa de mil ochenta y ocho punto ochocientos cincuenta y seis (1.088.856) S.M.L.M.V, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de rebelión, terrorismo, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos. Así, en consideración a que, como se señalará

más adelante, ya al señor Bohórquez Alfonso le fue reconocida amnistía de iure por los punibles de rebelión y tráfico, fabricación, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en el subsiguiente recuento fáctico se señalarán los hechos que, en el expediente de la jurisdicción ordinaria, tienen relación directa con el delito de terrorismo.

3. Así, en la sentencia condenatoria se tuvo como sustento fáctico el siguiente Se recibió oficio con copia del libro de población de la Estación de Policía de Venecia, Cundinamarca, en la cual consta que el 24 de Noviembre de 2009, se recibió una llamada telefónica de JAIME CORTES SUÁREZ, informando que en la finca La Florida, veredaEl Trébol, se encontró un cilindro de 40 libras con una caja negra y dos cables, por lo que hizo presencia el Ejército; y que el mismo día se realizó la destrucción de un artefacto cilíndrico contentivo de sustancia granulada similar al Anfo, con sistema de telemando4.

4. Y en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, se señaló que: El análisis desarrollado sobre los elementos materiales probatorios referidos precedentemente, permiten establecer que el señor CARLOS JULIO BOHORQUEZ ALFONSO, vinculado como miliciano a la organización terrorista de las FARC, particularmente del autodenominado Frente 51

Cundinamarca, este último en los municipios de Cabrera, Venecia, San Bernardoy Pandi, entre otros, es empleado por este Frente para la fabricación

y colocación de explosivos,oficio enseñado por LIBARDO CASTELLANOS QUINTERO con quien para el mes de noviembre del año 2009, armaron una bomba en un cilindro de 4 arrobas que en su interior tenía hierros de toda 3Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 104 4Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 104 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO clase, grapas, puntillas, le metieron cordón detonante, estopines y una pila de 9 voltios, la cual iba a ser activada con un control pequeño, colocada a la entrada de ese municipio, artefacto que fue neutralizado por parte del Ejército y la Policía Nacional. Nótese cómo para tal efecto logró verificarse este acontecimiento a través del Libro de Población que para el año 2009 se llevaba en la Estación de Policía de Venecia, que para ese mes y año efectivamente se halló y se neutralizó tal artefacto, hecho que igualmente se

verificó a través de los archivos históricos documentales y digitales pregonar que el actuar del imputado se ajusta a la descripción típica del artículo 343 inciso 1° del Código Penal, es decir, incurrió en el delito de

TERRORISMO 5.

5. El apoderado judicial del señor Bohórquez Alfonso interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, el cual fue resuelto mediante decisión del 9 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca6, modificando la sentencia recurrida y como consecuencia de ello dispuso MODIFICARla sentencia de condena contra el acusado CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO, proferida por el Juzgado de Conocimiento Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca , en cuanto que, la pena a imponer es de CIENTO CINCUENTA (150) meses de prisión, de conformidad con lo expuesto en este proveído, en lo demás se confirma 7.

6. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot

(Cundinamarca), mediante Auto del 2 de marzo de 2017, le concedió al señor Bohórquez Alfonso amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y tráfico, fabricación, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, concediéndole además la libertad condicionada por el delito de terrorismo8.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

7. Con informe de fecha 17 de junio de 20229, la Secretaría Judicial de la SAI

repartió a este Despacho el caso del señor Bohórquez Alfonso. El expediente de este solicitante, es uno de los cuarenta y un (41) expedientes que remitió la magistrada Lily Rueda Guzmán de la Sala de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la SAI a través de Auto LRG-T-155 del 14 de septiembre de 202. Lo anterior, al considerar que se 5Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 69. 6Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 202. 7Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 214. 8Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 609. 9Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 771. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp asuntos donde los delitos no se encuentren excluidos taxativamente del

beneficio de amnistía, ni los hechos sean objeto de un caso priorizado o de una línea de concentración

8. Mediante el referido Auto, se remitió también copia del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-097-2012000058 adelantando en contra del señor Bohórquez Alfonso y a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), en el cual obra copia del Auto del 2 de marzo de 2017 por medio del cual se le otorgó amnistía de iure por las conductas de rebelión y tráfico, fabricación, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, concediéndole además la libertad condicionada por el punible de terrorismo.

9. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2022 del 8 de julio de 202210, el Despacho sustanciador decidió ampliar información antes de avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Bohórquez Alfonso, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Decisión que fue notificada al señor Bohórquez Alfonso a su correo electrónico y al Ministerio Público mediante notificación electrónica del 1° de noviembre de 202211. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0180-2023 del 15 de febrero de 202312, SAI-AOI-T-JCP-0824-2023

del 29 de septiembre de 202313, y SAI-AOI-A-JCP-1079-2023del 14 de diciembre de 202314.

10. Con la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2023 del 8 de julio de 2023 el Despacho sustanciador impuso régimen de condicionalidad al señor Bohórquez Alfonsoen virtud de la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión ytráfico, fabricación, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y la libertad condicionada por el delito de terrorismo, concedidas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca).

11. De otro lado, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-1079-2023 del 14 de diciembre de 2023, el Despacho sustanciador avocó amnistía de sala por el delito de terrorismo por el que fue condenado el señor Bohórquez Alfonso, en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000097201200058. Como consecuencia, se

10Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 780 11Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 797 y 799 12Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1072 13Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1171 14Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1545

4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística GRANCE, para que adelantaran una serie de actividades necesarias para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto. Dicha resolución fue notificada el 18 de diciembre de 2023 al correo electrónico del señor Bohórquez Alfonso15. Además, se notificó de manera electrónica al Ministerio Publico, informándole que las próximas notificaciones se llevarían a cabo por estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT3 de 202216.

12. A través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0171-2024 del 29 de febrero de 202417, se dispuso que la declaración de fecha 24 de febrero de 2024 recibida al señor Bohórquez Alfonso fuera traslada, para su conocimiento, al Ministerio Público.

13. Con la finalidad de contar con la mayor cantidad de información útil y pertinente para tomar una decisión, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-02092024 del 12 de marzo de 202418, el Despacho Sustanciador dispuso prorrogar por tres meses el término para decidir de fondo, así como ordenar nueva declaración al señor Bohórquez Alfonso ya que en la recibida en el mes de febrero de 2023 no se le auscultó por la totalidad de los hechos que fueron objeto de la sentencia condenatoria en su contra.

14. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0444-2024 del 13 de junio de 202419, en atención a informe parcial remitido por la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, se dispuso prorrogar por un (1) mes el término para adoptar decisión, además de requerir al GRANCE en aras a contrastar la información suministrada por el señor Bohórquez Alfonso en las declaraciones por él otorgadas.

15. Finalmente, a través de Resolución SAI-AOI-C-JCP-0504-2024 del 2 de julio de 202420, el Despacho Sustanciador actuaciones realizadas hasta la fecha en el presente trámite, el Despacho considera que cuenta con la información suficiente para pronunciarse de fondo , declarando cerrado el trámite.

Se pronunciaron o presentaron alegatos la apoderada del compareciente21 y el Ministerio Público22. 15Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1549. 16Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1551. 17Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1573.

18Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1583. 19Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1603. 20Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1631. 21Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1641. 22Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1658 a 1668. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Como se mencionó, la apoderada del señor Bohórquez Alfonso, presentó alegatos de conclusión dentro del término de traslado, señalando que su prohijado manifestó haber pertenecido al Frente 51 de las FARC-EP, en calidad de miliciano.

Manifiesta además que este dentro de su aporte a verdad, brindó información en relación con los hechos ocurridos en el año 2009, por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria.

17. Después de hacer un recuento fáctico, jurídico, y jurisprudencial, señala que

en este asunto se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para acceder a la concesión de los beneficios allí consagrados, solicitando entonces que otorgue la amnistía al compareciente CARLOS JULIO BOHORQUEZ ALFONSO, y en consecuencia ordene la preclusión del proceso (sic) .

  1. Concepto del Ministerio Público

18. La Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 1123, rindió concepto en el que luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por la JEP, señaló que respecto del presente asunto se cumplen los tres factores de competencia de esta Jurisdicción. Por otra parte, explica que la acción ejecutada por el señor Bohórquez Alfonso no tiene una entidad significativa para superar el nivel de gravedad que conllevaría la infracción al DIH en un crimen de guerra exento de amnistía, por lo que solicita se conceda la amnistía de Sala a favor del compareciente, así terrorismo se encuentran vinculados al conflicto armado que se desarrolló en el departamento de Cundinamarca específicamente en los municipios de Cabrera y Venecia. También se encuentra demostrada la presencia del extinto Frente 51 de las FARC-EP en ese departamento, asi (sic) como la militancia del compareciente en su condición de colaborador en aquella estructura armada. Ademas (sic), como se observó, las diferentes personas que participaron en las actividades que para la época realizó en esa region

(sic) el Frente 51 pertenecieron a la organización hoy se encuentran compareciendo ante la jurisdicion (sic) especial para la paz. De lo probado en la justicia ordinaria se determinó que los artefactos

explosivos no fueron activados, no lograron causar daño en la población o en sus bienes, lo informado por quienes fueron escuchados dentro del 23Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1658 a 1668. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Finalmente, con informe de fecha 11 de julio de 202424, la Secretaría Judicial en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-C-JCP-0504-2024 del 2 de julio de 2024

V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA 5.1 Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite

20. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el

recaudo probatorio regular y necesario y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren las garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa25. Además, durante el trámite de amnistía, el señor Bohórquez Alfonso estuvo asistido por su apoderadajudicial. 5.2Aporte a la verdad y el intercambio dialógico

21. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F-1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información26. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas27 debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones 28. Además, se debe establecer si hay información relevante para los

24Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1657. 25Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 26 -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información

general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en l -SA-AM81-2019, párr. 39. 27Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 28Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en cuyo caso se hace necesario remitirla a dicho órgano.

22. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica paralelamente lo que revele el compareciente 29. Tampoco exige desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o

30.

23. En ese contexto, el despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo el intercambio dialógico expuesto, entre otras, (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente; (ii) se dio traslado deladeclaración recibida

por la UIA al Ministerio Público.

24. Así las cosas, se considera que el despacho sustanciador dispuso un escenario procesal para surtir el intercambio dialógico, con el fin de garantizar la participación del Ministerio Público en el presente trámite y de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia transicional vigente. Lo anterior, sin perjuicio de que el señor Bohórquez Alfonso pueda ser llamado con posterioridad a ampliar sus aportes de verdad, en caso de considerarse necesario.

25. Así, en declaración rendida el 24 de febrero de 2023, el señor Bohórquez Alfonso confirma su pertenencia a las antiguas FARC-EP, desde el año 2009, y señalando que ostentaba el rol de miliciano 31, señaló también allí: Yo era miliciano, solo daba información no más y de pronto no más eso, cuando estaban ellos si había en la zona o no estaba área, ese era mi oficio, de pronto cargar víveres o llevar víveres así, no más mis trabajos eran esos mando en varios municipios, era Pasca, San Bernardo, Venecia, Cabrera, más o menos, que me acuerde esos los mandos que ellos operaban, para allá y yo pues la información en síque yo trabajaba era quien el pueblo de Venecia porque soy nacido y criado aquí en Venecia(Sic).

26. No obstante lo anterior, el Despacho Sustanciador, al notar la necesidad de contar con una declaración del compareciente que abarcara con mayor profundidad

29Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.

30Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 31Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1108. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Así mismo, manifestó respecto de los hechos de terrorismo por los que fue condenado,que al verse convocado a trabajar para el grupo guerrillero les señaló a sus superiores que él tenía familia, motivo por el cual no podía quedarse en el

campamento; dijo allí:

33

28. Ahonda con respecto a hechos a través de los cualesgeneró zozobra y terror en la sociedad al referir que recibió y manipuló elementos explosivos que fueron ubicados estratégicamente con el ánimo de atentar contra la Policía Nacional;

refirió: 32Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1601. 33 Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1 archivo Entrevista Carlos Julio Bohórquez Alfonso-20240521_100658-Grabación de la , minuto 13.40. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Igualmente, reconoce la instalación de explosivos, la vigilancia, y la orden de activación de los mismos, al puntualizar que efectivamente conocía de tales sucesos, que hizo parte de los mismos, pero que por cuestiones ajenas a la organización

guerrillerano fueron concretados: 35 36

30. Aunado a lo anterior, se tiene que el señor Bohórquez Alfonso, en su primera declaración del 24 de febrero de 2023, informó encontrarse realizando obras sociales, al señalar que

34 Expediente Legali No. 1501120- -20240521_100658minuto 16.50. 35 Expediente Legali No. 1501120- -20240521_100658minuto 44.34. 36 Expediente Legali No. 1501120- -20240521_100658minuto 1.12.30. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a la gente a los niños pa que somos seres humanos, igual ellos no tienen la culpa de las cosas que haigan(sic)pasado atrás, entonces pues ahí se intenta ayudar se colabora de corazón sin necesidad de recibir ningún beneficio 37 .

31. De otro lado, y en el traslado otorgado a la Representación de la Sociedad, el 11 de marzo de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial Para la Paz remitió concepto No. 03138 respetuosamente a la SAI se tenga por cumplido el requisito de presentación de un plan preliminar de aporte a la verdad realizado por el compareciente Carlos Julio Bohórquez

Alfonso dentro del trámite de beneficios invoc .

32. Analizado entonces lo anterior, considera la Subsala que se da por satisfecho el aporte a verdad del señor Bohórquez Alfonso y ello por cuanto, i) reconoce su participación en el devenir fáctico que soportó la condena, puntualmente, por el delito de terrorismo, así como que ii) al señalar la realización de obras sociales, entiende esta Jurisdicción su intención de, además de reconocer la verdad histórica, resarcir de forma material y constatable, y por su expresa voluntad, los actos cometidos.

33. Por tanto, vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a la Subsala determinar si el compareciente tiene derecho o no a ser beneficiario de la amnistía por el delito de terrorismo, respecto del proceso penal con radicado No. 11001-6000097-2012-00058.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

34. La Subsala presentará las razones por las cuales el señor Carlos Julio Bohórquez Alfonso tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de amnistía por la referida conducta. Para tal efecto, se abordará el siguiente orden de exposición:

(i) consideraciones generales sobre la amnistía; (ii) la amnistía en el marco del actual proceso transicional y (iii) análisis de fondo del beneficio de amnistía. En este último punto, la Sala se referirá a los ámbitos de aplicación: a) temporal; b) personal y c) material. 37Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1113. 38Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001. Folio. 1592

11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp 6.1Consideraciones generales sobre la amnistía

35. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por éstas o, para que a quienes ya han sido condenados no se les aplique la sanción respectiva y se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad penal39. En otras palabras, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito.

36. Aunque no exclusivamente, las amnistías suelen otorgarse en contextos de finalización de conflictos armados40, y su concesión se ha entendido una herramienta de construcción de la paz 41. A través de la concesión de amnistías a ciertas personas por determinados delitos, se alcanzan, con mayor facilidad, los objetivos de reconciliación. En palabras de la Corte Constitucional,

42.

37. El fundamento de la concesión de amnistías en el marco de cesación de conflictos armados se encuentra en el artículo 6, numeral 5, del Protocolo adicional

II a los convenios de Ginebra de 194943, que establece que hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas . De compatibles prima facie, con el DIH, específicamente, en los conflictos no internacionales 44. En este sentido, la finalidad de este mandato del Derecho Internacional 39 TORRES ARGÜELLES, Alfredo. Repensando las amnistías en procesos transicionales. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 37. 40 U.C. Davis Law Review, vol.35, 2002. p. 434. 41 TORRES ARGÜELLES, cit., p. 38. En la misma línea: CIDH. BRASIL. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Párrafo 130. justifica por la percepción de que la sanción de los crímenes contra los derechos humanos después de terminadas las hostilidades puede llegar a representar un obstáculo al proceso de transición, perpetuando el clima de desconfianza y rivalidad entre los diversos grupos políticos nacionales, por lo que en períodos como este se buscan medios alternativos a la persecución penal para alcanzar la reconciliación nacional, como forma de ajustar las necesidades de justicia y paz, tales como 42Corte Constitucional. Sentencia C -052 de 1993. Salvamento de voto de los Magistrados Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero. 43 ebra el 8 dejunio de 1977, Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-225 de 1995, en la cual, el

en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado Colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales 44Corte Constitucional, sentencia C -007 de 2018. Núm. 134. 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1AB7C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-0211051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Humanitario (en adelante DIH) es la de lograr la reconciliación entre los actores del conflicto armado y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera45.

38. En Colombia, la amnistía se ha clasificado en propia e impropia. Así, cuando la amnistía concedida evita que la persona sea investigada, imputada, acusada, juzgada o condenada por los delitos que cometió, se está en sede de una amnistía propia y cuando el beneficio evita que a la persona que ya ha sido condenada se le aplique la sanción penal, se trata de una amnistía impropia, siempre que la sentencia condenatoria se encuentre en firme46. De ahí que a la SAI le corresponda solo otorgar amnistías que, según el caso, extinguirán la acción penal o la pena y

todos sus efectos.

39. Bajo los parámetros anteriores, no es posible conceder amnistía para todo tipo de delitos, sino que, al contrario, existen límites a dicha concesión. Así, el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia manifiesta que la amnistía sól aque

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