JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 014 2025 14 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 014 2025 14 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2025 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Expediente Legali: 0002317-62.2020.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Conducta: Radicado:
Conducta:
ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO 1.075.251.359 4100160006762012-0007000.
Extorsión agravada tentada y actos de terrorismo
Asunto: Decide amnistía
I. ASUNTO La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) profiere decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359 de Florencia (Caquetá), nació el 27 de agosto de 1990 en Planadas (Tolima). Hijo de Apolinar y María Inés. Conocido con el alias de “Franklin” o “El Oso”. Mediante auto interlocutorio No. 558 de fecha 17 de julio de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, otorgó al compareciente el beneficio transitorio de libertad condicionada1.
III. ANTECEDENTES
de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, otorgó al compareciente el beneficio transitorio de libertad condicionada1.
III. ANTECEDENTES
1 Expediente Legali, folios 40-1990. Expediente penal radicado No. 410016000716201201711Juzgado 26 EPMS Bogotá descargado, página 490.
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1. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia a: i) hechos del proceso penal No. 410016000676201200070, seguido de ii) actuaciones de la jurisdicción ordinaria, y, finalmente iii) actuaciones adelantadas por la SAI.
3.1. Hechos
2. Durante los años 2011 y 2012 los señores ALADIER VARGAS y LEONEL VARGAS CAMACHO fueron objeto de exigencias extorsivas por parte de sujetos que se identificaron como pertenecientes a la columna móvil “Joselo Losada” de las FARC-EP. Estas personas exigieron en principio, el pago de diez millones de pesos ($10.000.000). Posteriormente el valor se redujo a dos millones de pesos ($2.000.000) y finalmente, les pidieron el pago de un millón de pesos ($1.000.000).
Sumas de dinero que no fueron pagadas por las víctimas2.
3. El 25 de junio de 2012, ALADIER VARGAS CHALÁ se desplazaba en la volqueta de placas PSC 355 de propiedad de LEONEL VARGAS CAMACHO, desde la vereda La Lupa, Mina “El Bosque”, inspección de Paraguay, municipio
volqueta de placas PSC 355 de propiedad de LEONEL VARGAS CAMACHO, desde la vereda La Lupa, Mina “El Bosque”, inspección de Paraguay, municipio de Palermo (Huila), sobre las 12:30 horas de la tarde llegó a la casa en donde se encontraban los trabajadores. En ese momento observó que llegaron dos personas armadas con fusil y granadas, ponchos de color blanco, vestidos de civil y tenis blancos, quienes procedieron a sacar a las señoras y los niños, que allí se encontraban, hicieron dos disparos para que se detuviera el automotor. Los disparos impactaron los vidrios de la volqueta. Los sujetos le indicaron al señor Vargas Chalá que eran miembros de las FARC EP, y que debía pagar la suma de dinero que se le había exigido. Ante la negativa de este uno de los hombres arrojó gasolina a la volqueta y le prendió fuego. El otro sujeto le apuntaba con el fusil y le dijo que la orden era matarlo porque habían llamado al papá a pedirle la vacuna y respondió que no tenía plata y que de ellos nadie se podía burlar. Que lo dejaban vivo para que fuera y llevara el mensaje a los otros mineros y a los concejales del Palermo que eran un poco de ladrones y fue entonces cuando incendiaron la volqueta3.
4. Posteriormente, el 30 de julio de 2012 fue incinerada una retroexcavadora, también de propiedad del señor LEONEL VARGAS CAMACHO. En reconocimiento fotográfico se pudo establecer que la persona que quemó la volqueta fue el señor Fredy Mono González y quien apuntó con el fusil fue el
señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO4.
reconocimiento fotográfico se pudo establecer que la persona que quemó la volqueta fue el señor Fredy Mono González y quien apuntó con el fusil fue el
señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO4.
2 Expediente Legali, folios 2000-2010. Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 28 -44 3 Expediente Legali, folios 2000-2010.Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 31 Y 93. 4 Expediente Legali, folios 2000-2010. Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 28 -44
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3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria dentro del radicado No. 410016000676201200070 (N.I 13634)
5. El 20 de agosto de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal en función de Control de Garantías de Neiva (Huila), el Fiscal Cuarto Especializado de la misma ciudad formuló imputación en contra de los señores ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO y Fredy Mono González 5 como coautores de las conductas de actos de terrorismo en concurso material heterogéneo con extorsión en grado de tentativa. Los imputados no aceptaron cargos. En la misma audiencia el fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, a lo cual accedió la mencionada autoridad6.
en grado de tentativa. Los imputados no aceptaron cargos. En la misma audiencia el fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, a lo cual accedió la mencionada autoridad6.
6. El 4 de diciembre de 2014, el Fiscal Cuarto Especializado de Neiva (Huila), presentó escrito de acusación en contra del señor GUILOMBO PERDOMO y Fredy Mono González como coautores de la conducta de terrorismo (Art. 343
C.P.) en concurso material heterogéneo (Art. 31 C.P.), con extorsión (Art. 244 C.P.), con circunstancias de agravación por afectación grave a los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima, (Art. 245 inc. 1 numeral 6º C.P.), en modalidad tentada (Art. 27 C.P.) y daño en bien ajeno (Art. 265 C.P.)7.
7. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva
(Huila), el día 22 de enero de 2015 8. Ante la misma autoridad se adelantó la audiencia preparatoria el 28 de abril de 2015. En ella, la Fiscalía informó la realización de un preacuerdo con los acusados9.
8. El 1 de junio de 2015, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) realizó audiencia de lectura de sentencia en contra de GUILOMBO PERDOMO y Fredy Mono González 10. Fue condenado a 192 meses de prisión y multa de 2100 S.M.L.M.V. así como
sentencia en contra de GUILOMBO PERDOMO y Fredy Mono González 10. Fue condenado a 192 meses de prisión y multa de 2100 S.M.L.M.V. así como
5 El despacho relator mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-025 de 19 de enero de 2024 dispuso la ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 de los señores Arnoldo Guilombo Perdomo y Fredy Mono González. Frente a este último ordenó remitir copia íntegra del expediente al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz para que continuara con el trámite del señor Fredy Mono González 6 Expediente Legali, folios 2000-2010. Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folio 335. 7 Expediente Legali, folios 2000-2010. Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 294 -309. 8 Expediente Legali, folios 2000-2010. Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), descargado. Folio 267. 9 Expediente Legali, folios 2000-2010. Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folio 244 10 Expediente descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 115 y ss.
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inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual
Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 115 y ss.
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inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena principal, por los delitos de actos de terrorismo, extorsión agravada tentada y daño en bien ajeno. La sentencia cobró ejecutoria en la misma fecha ya que no se interpusieron recursos.
9. El conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al señor GUILOMBO PERDOMO correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Aseguramiento de Neiva (Huila). Posteriormente, el proceso correspondió al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, dado el traslado del señor GUILOMBO PERDOMO al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota ubicada en esta ciudad 11.
Dicha autoridad judicial avocó conocimiento el 5 de abril de 2016.
10. El 12 de julio de 2016, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de penas impuestas al señor GUILOMBO PERDOMO, por los juzgados Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila) y Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva (Huila) 12, dentro de los radicados No. 41001600071620120171100 por la conducta de rebelión y No. 41001600067620120007000 por los delitos de Terrorismo en concurso con extorsión agravada tentada y daño en bien ajeno, respectivamente13.
de los radicados No. 41001600071620120171100 por la conducta de rebelión y No. 41001600067620120007000 por los delitos de Terrorismo en concurso con extorsión agravada tentada y daño en bien ajeno, respectivamente13.
11. En auto del 14 de julio de 2016, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad 14.
Esta autoridad avocó conocimiento en auto del 22 de agosto de 201615.
12. Mediante auto interlocutorio No. 558 de fecha 17 de julio de 2017, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure de la Ley 1820 de 2016, en relación con los delitos de rebelión, por los cuales fue condenado así: i) Radicado 410016000716200900285 sentencia emitida por el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) de fecha 30 de junio de 2009 y ii) radicado No. 41001600071620120171100 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, fecha 2 de abril de 2013. Además, decretó la extinción de las penas
11 Expediente descargado Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 12 descargado Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Folios 98-106.
11 Expediente descargado Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 12 descargado Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Folios 98-106. 13 Pena acumulada en 252 meses de prisión, multa de 2216.66 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por los delitos de rebelión, terrorismo, extorsión agravada en modalidad de tentativa y daño en bien ajeno. 14 Expediente descargado Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Folio 303. 15 Expediente descargado Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Folio 307
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correspondientes a las conductas amnistiadas. En la misma providencia otorgó la libertad condicionada al compareciente16.
13. En el mismo auto, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá también decidió: i) Negar la solicitud de acumulación jurídica de penas impuestas a GUILOMBO PERDOMO, dictadas por los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (Huila), de fechas 30 de junio de 2009 y 2 de abril de 2013, respectivamente. ii) acumular los tres procesos adelantados en contra del señor GUILOMBO PERDOMO, en los términos del artículo 12, literal A del Decreto 277 de 201717. iii) Redosificar la pena de prisión impuesta a GUILOMBO PERDOMO en
- acumular los tres procesos adelantados en contra del señor GUILOMBO PERDOMO, en los términos del artículo 12, literal A del Decreto 277 de 201717. iii) Redosificar la pena de prisión impuesta a GUILOMBO PERDOMO en la acumulación jurídica de penas realizada en auto de 12 de julio de 2016 por el Juzgado 19 de EPMS de Bogotá y fijarla en prisión de 192 meses y multa de 2.100 smlmv. iv) conceder la libertad condicionada a GUILOMBO PERDOMO v) librar la boleta de libertad en favor del señor GUILOMBO PERDOMO18. 3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP
14. Mediante informe de fecha 16 de octubre de 2020 19, la Secretaria Judicial entregó por reparto a la SAI la solicitud presentada por el apoderado del señor GUILOMBO PERDOMO, consistente en que se “estudiara la posibilidad de conceder los beneficios de la Ley 182020”.
15. Mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-087-2020 de 29 de octubre de 202021, el despacho sustanciador ordenó oficiar: (i) al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá la remisión del expediente radicado No. 410016000716201201711; (ii) al COMEB para que remitiera la cartilla biográfica del señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.075.251.359 (iii) a la OCCP con la finalidad de que certificara si GUILOMBO PERDOMO se encontraba acreditado como exintegrante de las
FARC-EP.
ciudadanía No. 1.075.251.359 (iii) a la OCCP con la finalidad de que certificara si GUILOMBO PERDOMO se encontraba acreditado como exintegrante de las
FARC-EP.
16. El 6 de noviembre de 2020, se recibió el oficio OFI20-00235631/IDM 13020000 de la OACP22, por medio del cual informó que mediante resolución No.
16 Expediente radicado No. 41001600071620120171100 Juzgado 26 EPMS Bogotá descargado, página 490. 17 Procesos No. 41001600071620120171100 (Rebelión), No. 41001600067620120007000 (Terrorismo en concurso con extorsión agravada tentada y daño en bien ajeno) y 41001600071620090028500 (Rebelión) 18 Expediente radicado No. 41001600071620120171100 Juzgado 26 EPMS Bogotá descargado, página 490. 19 Expediente Legali, folio 11 20 Expediente Legali, folios 2-10 21 Expediente Legali , folios 12-16 22 Oficio OFI20-00235631/IDM130200000 de 5 de noviembre de 2020 (folios 29-31, expediente legali)
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001 del 27 de febrero de 2017 se acreditó a ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359, como miembro integrante de las (…) FARC-EP23.
17. El 28 de enero de 2021, se incorporó al trámite el expediente penal con radicado No. 41001600071620090028500 procedente del Juzgado Veintiséis de
integrante de las (…) FARC-EP23.
17. El 28 de enero de 2021, se incorporó al trámite el expediente penal con radicado No. 41001600071620090028500 procedente del Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiente a la ejecución y vigilancia de las penas impuestas al señor GUILOMBO PERDOMO24.
18. El 5 de marzo de 2021, con resolución SAI -AOI-T-ASM-208 el despacho relator ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) para que remitiera, dentro del término de 5 días siguientes a la comunicación, la copia digital del expediente penal con radicado No. 4100160006762012-00070 por el que se condenó a GUILOMBO PERDOMO, por los delitos de actos de terrorismo, extorsión agravada tentada y daño en bien ajeno25.
19. EL Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), remitió el 17 de marzo de 2021 el expediente penal con radicado No. 4100160006762012-00070 en el que se condenó al señor GUILOMBO PERDOMO junto con el señor Fredy Mono González26.
20. El 28 de junio de 2021, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-464 el despacho sustanciador, a fin de obtener información en relación con el señor Mono González dispuso: (i) oficiar a la OACP para que informara sobre la acreditación del señor Mono González, (ii) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara las razones por las cuales dejó sin efecto el acta de
Mono González dispuso: (i) oficiar a la OACP para que informara sobre la acreditación del señor Mono González, (ii) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara las razones por las cuales dejó sin efecto el acta de compromiso No. 103.444, de 25 de mayo de 2017 suscrita por el señor Fredy Mono González, y (iii) comisionar a la UIA con el fin de que remitiera copia digital del expediente penal de vigilancia de la pena con radicado No. 4100160006762012-00070 adelantado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva en contra de Fredy Mono González27.
21. El 7 de julio se incorporó al expediente Legali la respuesta de la OCCP en relación con el señor Mono González y el 21 del mismo mes y año se incorporó el informe de la UIA con el que se aportó copia del expediente radicado No. 4100160006762012-00070 correspondiente a la ejecución y vigilancia de la pena impuesta al señor Fredy Mono González28.
23 Expediente Legali, folios 22-31 24 Expediente Legali, folios 40-1990 25 Expediente Legali, folios 1994-1997. 26 Expediente Legali, folios 2000-2010 27 Expediente Legali, , folios 2012-2016 28 Expediente Legali, folios 2065-2080
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22. El 9 de noviembre de 2021, a través de resolución SAI -API-T-ASM-756 el despacho sustanciador dispuso en relación con el señor Mono González, varias
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22. El 9 de noviembre de 2021, a través de resolución SAI -API-T-ASM-756 el despacho sustanciador dispuso en relación con el señor Mono González, varias cosas entre ellas: (i) acumular al trámite de beneficios transicionales del señor Mono González al relativo a GUILOMBO PERDOMO y (ii) incorporar las piezas procesales procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), que se encontraban a folios 223 -893 del expediente
Legali No. 1500643-38.2021.0.00.000129.
23. El 10 de noviembre de 2021, la Secretaria Judicial dejó constancia de la incorporación al expediente Legali del proceso procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), correspondiente a la ejecución y vigilancia de la pena impuesta al señor Mono
González30.
24. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-179 de fecha 5 de abril de 2022 31, el despacho sustanciador amplió información y comisionó a la UIA para: (i) entrevistar al señor GUILOMBO PERDOMO: (ii) ubicar a los comandantes del frente Joselo Losada de las FARC -EP para los años 2011 -2012 y entrevistarlos especialmente a alias el “Loco Adolfo” o “San San” y alias el “Renco Yoimar”.
También ordenó al GRANCE determinar la zona de injerencia del Frente Joselo Losada de las FARC -EP para los años 2011 a 2012, las dinámicas financieras de
También ordenó al GRANCE determinar la zona de injerencia del Frente Joselo Losada de las FARC -EP para los años 2011 a 2012, las dinámicas financieras de esta estructura, los medios de coerción utilizados para la obtención de recursos, la extorsión como forma de financiación de dicho Frente, entre otros temas.
25. Asimismo, el despacho ordenó oficiar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá con el fin de remitir la cartilla biográfica
del señor FREDY MONO GONZÁLEZ32.
26. El 19 de mayo de 2022, un informe parcial de la UIA 33 en el que (i) anexó informe del GRANCE, (ii) adjuntó entrevista de GUILOMBO PERDOMO, (iii) en cuanto a la identificación y ubicación de los comandantes del frente Joselo Losada, no encontró información sobre los datos de los comandantes para las fechas señaladas, pero en el estudio elaborado por el Grupo GRANCE, se identificó al comandante Luis Anselmo Villano Campo bajo el alias de “Gilbo” o “Gilberto”. El 10 de junio de 2022, la UIA aportó nuevo informe en el que incorporó entrevista realizada al señor Fredy Mono González34.
29 Expediente Legali, folios 2102-2108 30 Expediente Legali, , folio 2783 31 Expediente Legali, folios 2804-2813 32 Expediente Legali, folio 2786 33 Expediente Legali, folios 2841-2867 34 Expediente Legali, folios 2888-2890
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32 Expediente Legali, folio 2786 33 Expediente Legali, folios 2841-2867 34 Expediente Legali, folios 2888-2890
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27. El 05 de julio de 2022, el señor Fredy Mono González solicitó libertad condicionada por acogimiento a la ley 1820 de 2016 por el delito de concierto para delinquir, con radicado No. 110016000100201800425 del Juzgado Segundo
Especializado de Neiva35.
28. El 19 de julio de 2022, el apoderado del señor GUILOMBO PERDOMO solicitó: (i) oficiar a la dependencia del SPOA y SIJUF para que se descargaran las órdenes de captura que existieran en relación con el señor PERDOMO GUILOMBO. (ii) oficiar a la Procuraduría General de la Nación a fin de establecer si el compareciente tenía inhabilidades para desempeñarse como escolta de la UNP, (iii) informar si el compareciente le fue otorgada el acta de derechos, sociales, políticos y económicos, si no es así, ordenar su suscripción36.
29. El 25 de agosto de 2022, el despacho sustanciador emitió la resolución SAIAOI-T-ASM-40737, mediante la cual, en relación con el señor GUILOMBO PERDOMO, comisionó a la UIA para que entrevistara al comandante Luis Anselmo Villano Campo conocido con el seudónimo de “Gilbo” o “Gilberto. En la misma decisión, se dio respuesta al abogado del señor GUILOMBO PERDOMO en relación con la solicitud de eliminación de antecedentes.
Anselmo Villano Campo conocido con el seudónimo de “Gilbo” o “Gilberto. En la misma decisión, se dio respuesta al abogado del señor GUILOMBO PERDOMO en relación con la solicitud de eliminación de antecedentes.
30. El 29 de agosto de 2022 el INPEC allegó al despacho las cartillas biográficas de los señores GUILOMBO PERDOMO y MONO GONZÁLEZ38.
31. El 9 de septiembre de 2022, fue incorporado al presente trámite el expediente penal radicado No. 110016000100201800425, adelantado en contra del señor Fredy Mono González procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila)39.
32. El 9 de septiembre de 2022, el informe final de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP en el que se informó que dieron respuesta a la solicitud del apoderado del señor GUILOMBO PERDOMO, en relación con el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica suscrita por su representado40.
33. El 14 de septiembre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila) remitió el expediente radicado No. 11001600000020210116200, seguido en contra de Fredy Mono y otros41.
35 Expediente Legali, folios 2895 a 2898 36 Expediente Legali, folios 2899-2901 37 Expediente Legali, folios 2802-2910 38 Expediente Legali, folios 2918-2935. 39 Expediente Legali, folios 2938-3764 40 Expediente Legali, , folios 3765-3781
37 Expediente Legali, folios 2802-2910 38 Expediente Legali, folios 2918-2935. 39 Expediente Legali, folios 2938-3764 40 Expediente Legali, , folios 3765-3781 41 Expediente Legali, folios 37825125
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34. El 4 de noviembre de 2022, el informe final de la UIA en relación con la comisión emitida en resolución SAI-AOI-T-ASM-407 del 25 de agosto de 2022. En ella informó sobre la práctica de la entrevista realizada al señor Luis Anselmo Villano Campo, alias “Gilbo” o “Gilberto”. Se anexó informe de investigador, la entrevista realizada y otros documentos42.
35. El 11 de noviembre de 2022, escrito del abogado del compareciente GUILOMBO en el que informó que a su representado le fue cancelado contrato laboral por la empresa privada que prestaba los servicios a la UNP. Ello al parecer por aparecer antecedentes en su contra43.
36. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-651 de 14 de diciembre de 202244, el despacho sustanciador: i) Comisionó a la UIA para que en el término de 20 días remitiera copia digital del proceso radicado No. 1100160001002018 -00425 adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Teurel (Huila). Adelantado en contra del señor Fredy Mono González, ii) Remitió al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo en proceso penal con radicado 11001600000020210116200 adelantado en contra del señor Fredy Mono González
en contra del señor Fredy Mono González, ii) Remitió al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo en proceso penal con radicado 11001600000020210116200 adelantado en contra del señor Fredy Mono González por conocimiento previo y iii) Solicitó al despacho de la magistrada Marcela Giraldo informar si adelantaba algún trámite incidental en contra del mencionado señor Mono González y en caso de ser así remitieran la resolución respectiva, iv) Comisionó a la UIA para que en el término de 20 días identificara, ubicara y entrevistara a Jerónimo Galeano y alias “William”, ex comandantes del frente Joselo Losada. También fue comisionado dicho órgano de la JEP para que en el término de 10 días identificara los datos de ubicación actualizados de las víctimas dentro del expediente penal radicado No. 410016000676201200070, ALADIER VARGAS CHALÁ Y LEONEL VARGAS CAMACHO y v) dio traslado de la petición presentada por el apoderado del señor GUILOMBO PERDOMO al despacho de la magistrada Marcela Giraldo, autoridad que otorgó el beneficio de amnistía de iure a este compareciente.
37. El 6 de febrero de 2023, el apoderado del señor ARNOLDO GUILOMBO presentó escrito mediante el cual solicitó que se ordenara al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, que realizara la cancelación de las anotaciones relacionadas con una orden de captura que figuraba activa en la Dijin, que fue el motivo por el cual su representado fue despedido del trabajo45.
38. El 15 de febrero de 2023, la UIA presentó informe final en relación con la
de las anotaciones relacionadas con una orden de captura que figuraba activa en la Dijin, que fue el motivo por el cual su representado fue despedido del trabajo45.
38. El 15 de febrero de 2023, la UIA presentó informe final en relación con la resolución SAI-AOI-T-ASM-651 de 14 de diciembre de 2022. Señaló que i) obtuvo copia del expediente penal radicado No. 1100160001002018-0042500, referente al
42 Expediente Legali, folios 5127-5139 43 Expediente Legali, folios 5141-5160 44 Expediente Legali, folios 5149-5160 45 Expediente Legali, folios 5167-5169
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señor Mono González, ii) obtuvo datos de notificación actualizados de dos víctimas y finalmente informó la imposibilidad de realizar las entrevistas a los dos excomandantes del Frente 66 “Joselo Losada” por cuanto, los mismos se encontraban muertos46.
39. El 20 de junio de 2023, con resolución SAI -AOI-T-ASM-264 el despacho relator ordenó: i) imponer régimen de condicionalidad al señor GUILOMBO PERDOMO, en razón al beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de auto de 17 de julio de 2017 por las conductas de actos de terrorismo y extorsión agravada tentada, ii) comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, iii)
extorsión agravada tentada, ii) comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, iii) reiteró la solicitud al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo para que informara si adelantaba trámite incidental de incumplimiento de régimen de condicionalidad al señor Fredy Mono González, iv) remitió copia del expediente radicado No. 1100160001002018 -0042500, adelantado en contra del señor Mono González, para lo pertinente y v) se dio respuesta a la petición presentada por el apoderado del señor GUILOMBO PERDOMO47.
40. El 23 de junio de 2023, fue incorporada una petición del señor Mono González, dirigida al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo48.
41. El 26 de junio de 2023, se recibió respuesta del despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, en la que se informó el estado del trámite del señor Fredy Mono González y remitió copia de la resolución SAI-IC-A-MGM-128-2022 de 10 de marzo de 2022 mediante la cual se aperturó el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Mono González.
42. El 12 de julio de 2023, fue incorporado al expediente Legali informe del Enlace Territorial de Guaviare - Vaupés en el que se anexó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor GUILOMBO PERDOMO, el día 4 de julio de 202349.
43. El 18 de julio de 2023, el informe de cumplimiento de la comisión emitida
condicionalidad suscrito por el señor GUILOMBO PERDOMO, el día 4 de julio de 202349.
43. El 18 de julio de 2023, el informe de cumplimiento de la comisión emitida a la Secretaría Ejecutiva, para la suscripción del régimen de condicionalidad del
señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO50.
46 Expediente Legali, folios 5170 -5182 47 Expediente Legali, folios 5184-5194 48 Expediente Legali, folios 5205-5209 49 Expediente Legali, folios 5210-5124 50 Expediente Legali, folios 5215-5219
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44. El 4 de agosto de 2023, la Secretaria Judicial ingresó la actuación mediante informe al despacho sustanciador51.
45. El 19 de enero de 2024, el despacho relator mediante resolución SAI -AOIT-ASM-025 dispuso: i) ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 de los señores ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO y Fredy Mono González, ii) continuar conociendo el trámite de beneficios transicionales respe
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