JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 014 de 2023 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 014 de 2023 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2023 Bogotá D.C., 22 de junio de 2023 Aprobado el 22 de junio de 2023
Expediente Legali: 9005809-40.2019.0.00.0001
Comparecientes ATANAEL MONJE, NINI JOHANA SOTO LAVERDE y LIBARDO ZAMBRANO Cédulas de ciudadanía: C.C. 17.637.407, 1.060.207.280 y 1.006.431.448
Conductas: Homicidio agravado, en concurso homogéneo simultáneo con el delito de homicidio en la modalidad de tentativa agravada, lesiones personales y hurto calificado y agravado.
Asunto: Resolución decide fondo amnistía
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Subsala, SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor de las siguientes personas: 1) ATANAEL MONJE, identificado con C.C. 17.637.407 de Florencia (Caquetá) 2) NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C 1.060.207.280 de Piamonte (Cauca) 3) LIBARDO ZAMBRANO, identificado con C.C. 1.006.431.448 de Curillo
(Caquetá) ATANAEL MONJE y NINI JOHANA SOTO LAVERDE fueron procesados1 por
las conductas de homicidio agravado, en concurso homogéneo simultáneo con el delito de homicidio en la modalidad de tentativa agravada, en concurso heterogéneo con el delito de rebelión, y el delito de hurto calificado dentro del radicado NUNC No 180016000553201001562. Por su parte, el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS fue condenado por las conductas de triple homicidio 1 Únicamente el señor LIBARDO ZAMBRANO fue condenado por estos hechos. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp agravado2, cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con lesiones personales3 y hurto calificado y agravado4. El despacho sustanciador avocó conocimiento por separado frente a cada uno de los comparecientes y mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-495-2021 de 8 de julio de 2021 acumuló los trámites que ahora procede a resolver la Subsala.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y SITUACIÓN DE LIBERTAD 2.1 ATANAEL MONJE, identificado con C.C. 17.637.407. Hijo de Leopoldina
Monje y Urbano Márquez5. Al señor Atanael Monje se le otorgó el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización6. Posteriormente, se le concedió el beneficio de libertad condicional, de conformidad con el Decreto 1274 de 20177. 2.2 NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. 1.060.207.280. Hija de GRACIELA SOTO8. A la señora Nini Johana Soto Laverde se le otorgó el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización9. 2.3 LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, identificado con C.C. 1.006.431.448 de Curillo (Caquetá). Hijo de Héctor y Amanda10. Al señor Zambrano Salinas se le otorgó el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización11 y posteriormente, el de la libertad condicional, en virtud del artículo 4 del Decreto 1274 de 201712. 2 De conformidad con los artículos 103 y 104 del Código Penal (numerales 7 y 10) 3 De conformidad con los artículos 11 y 112, inciso 1 y artículo 113, inciso 2. 4 De conformidad con los artículos 239, 240, inciso 2 y artículo 241, numeral 12, con el agravante del artículo 267, numeral 2 del Código Penal. 5 Datos tomados del escrito de acusación. Radicado No. 18001600000201500061. Carpeta Fiscalía, folios
28 ss. Obtenida por UIA en informe de 16 de junio de 2020. Expediente Legali, folio 3461 (Carpeta 1 descargable) 6 Radicado 1800160000002016000115. Decisión de 24 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Cuaderno 1, folio 82. 7 Radicado 1800160000002016000115. Auto de 31 de agosto de 2017, proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Cuaderno 1, folios 100 a 103. 8 Datos tomados del escrito de acusación. Radicado No. 18001600000201500061. Carpeta Fiscalía, folios 28 ss. Obtenida por UIA en informe de 16 de junio de 2020. Expediente Legali, folio 3461 (Carpeta 1 descargable) 9 Audiencia de 18 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). 10 Datos tomados del acta de formulación de imputación. 11 Auto de fecha 3 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Expediente Legali, folios 4 a 22. 12 Auto de fecha 1 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Expediente Legali, folios 4 a 22. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria, respecto de cada uno de los comparecientes; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En esta última etapa, se presentarán primero aquellos con los que se inició en relación con ATANEL MONJE y NINI JOHANA SOTO LAVERDE, seguidamente, los del trámite en relación con LIBARDO ZAMBRANO y, finalmente, aquellos que corresponden a la acumulación de los dos procesos. 3.1 Hechos del caso
2. El 21 de diciembre de 2010, miembros del Batallón de infantería No. 34
JUANAMBÚ, pelotón “Coraje Uno”, al mando de JUAN CARLOS ZAPATA TRILLOS, fueron atacados con armas de fuego de largo alcance y explosivos por integrantes del Frente 49 de las extintas FARC-EP, en la vereda “La Novia”, jurisdicción del municipio de Curillo (Caquetá). Como consecuencia del ataque perdieron la vida los soldados profesionales: DANILO DEVIA ROJAS, JHON
FREDY ANDRADE ARIAS y JAVIER SOLÍS PÉREZ. También, resultó lesionado CARLOS MAHECHA MURCIA, C.C. No. 16.186.86113. Producto de la investigación que realizó la Fiscalía, se vincularon a varios integrantes del Frente 49 de las antiguas FARC-EP, entre ellos, a LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, ATANAEL MONJE y NINI JOHANA SOTO LAVERDE. 3.2 Actuaciones en la jurisdicción ordinaria respecto a LIBARDO
ZAMBRANO
3. El 21 de diciembre de 2010, la teniente Catalina Reyes informó sobre los hechos al Fiscal Segundo local de turno URI, quien dispuso que se diera inicio a la correspondiente investigación. Posteriormente el 23 de agosto del 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Curillo (Caquetá), autorizó expedir orden de captura en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO
SALINAS, identificado con la C.C. No. 1.006.431.448 y otros.
4. El 7 de diciembre de 2012, el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS fue dejado a disposición de la justicia, tras haberse desmovilizado del frente 49 de las antiguas FARC-EP y reportar orden de captura en su contra14. Ese mismo día, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, 13 Expediente digital Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 2772-2776. 14 Expediente digital Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 2003-2013.
3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de control de Garantías de Florencia. En esta diligencia, se le imputaron los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo con lesiones personales, hurto con circunstancias de agravación15 y rebelión. El imputado no aceptó cargos, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario16.
5. Por otra parte, conforme a actos investigativos, entrevistas y reconocimientos fotográficos, se logró determinar que ATANAEL MONJE y NINI JOHANA SOTO LAVERDE, eran integrantes del mismo frente 49 de la FARC y que habrían tenido participación en los mismos hechos. Por esta razón, la Fiscalía solicitó que se profirieran órdenes de captura, las cuales se hicieron efectivas el 9 de septiembre del 2015. En consecuencia, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Florencia, se llevaron a cabo las diligencias preliminares de legalización de captura y formulación de
imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo con homicidio en la modalidad de tentativa agravada, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y rebelión. El Juzgado declaró la legalidad de la captura y aprobó la imputación. Los imputados no aceptaron cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario17.
6. El 1º de abril de 2013, la Fiscalía formuló escrito de acusación en contra de LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, por las conductas de homicidio agravado18, en concurso homogéneo y simultáneo con lesiones personales, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado19, por la violencia contra las personas y rebelión20. Sin embargo, el 25 de febrero de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia ordenó precluir la investigación a favor del señor ZAMBRANO SALINAS por la conducta de rebelión21.
7. El 11 de abril de 2014, el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, en el que este aceptó los cargos de autor de las conductas punibles de homicidio agravado, en concurso homogéneo y simultáneo con lesiones personales, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado, a cambio de tener una pena de 24 años, 2 meses y 21 días de 15 Artículo 241, numeral 12. 16 Expediente digital Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 249-253.
17 Expediente digital Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 2772-2776. 18 Artículo 103 y 104, numerales 7 y 10. 19 Artículos 239, 240 inciso 2, artículo 241 numeral 12. 20 Radicado No. 180016000000201600115. Escrito de acusación. Expediente Legali No. 900580940.2019.0.00.0001. Folios 301 a 317. 21 Dentro del radicado 2013-00061. Expediente digital, folio 1373. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp prisión22. Este preacuerdo fue aprobado en audiencia de fecha 15 de mayo de 2014, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia23.
8. El 31 de octubre de 2015, la Fiscalía elaboró escrito de acusación en contra de NINI JOHANA SOTO LAVERDE y ATANAEL MONJE. Los acusó como coautores de las conductas de homicidio agravado24, en concurso homogéneo simultáneo con el delito de homicidio en la modalidad de tentativa agravada25,
en concurso heterogéneo con el delito de rebelión, hurto calificado y agravado26.
9. El 22 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de NINI JOHANA SOTO LAVERDE y ATANAEL MONJE, por las conductas descritas en el escrito de acusación.
10. El 23 de agosto de 2016, se suscribió acta de preacuerdo entre la Fiscalía y el señor ATANAEL MONJE. Dicho preacuerdo consistió en que el acusado aceptaría los cargos imputados y la Fiscalía reconocería a su favor la condición de marginalidad y extrema pobreza, de tal manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal27, la pena a imponer sería de 73 meses y 15 días de prisión (6 años, 1 mes). Según consta en el acta, las víctimas fueron informadas de ello y estuvieron conformes con lo pactado28.
11. El 24 de agosto de 2016, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia remitió el acta de preacuerdo suscrita con el señor ATANAEL MONJE para que fuera sometida a reparto entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado.
Asimismo, informó que se había efectuado una ruptura de la unidad procesal, por lo que al señor ATANAEL MONJE se le asignó el número de radicado
18001600000020160011529. El 30 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del 22 Expediente digital legali, folios 2003 a 2013. 23 Expediente digital legali, folios 1979 a 1985 24 De conformidad con el artículo 27 del Código Penal, que establece la modalidad de tentativa y por las
circunstancias previstas en los numerales 8 y 10 del artículo 104 del Código Penal, esto es, con fines terroristas y por la calidad de servidores públicos de los occisos, respectivamente. 25 Por las mismas circunstancias establecidas en los numerales 8 y 10 del artículo 104 del Código Penal. 26 Radicado No. 180016000000201600115. Escrito de acusación. Carpeta 1. Folios 28 a 35. Obtenida por UIA en informe de 16 de junio de 2020. Expediente Legali, folio 3461 (carpeta comprimida 1). 27 Ley 599 de 2000. Artículo 56. “El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en una pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición”. 28 Radicado No. 180016000000201600115. Acta de preacuerdo. Cuaderno 1, folios 2 a 6. Este cuaderno se encuentra como archivo descargable en el folio 2790 del expediente Legali. 29 Radicado 180016000000201600115. Cuaderno 1. Folio 1. Este cuaderno se encuentra como archivo descargable en el folio 2790 del expediente Legali. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp Circuito Especializado de Florencia avocó conocimiento del acta de preacuerdo presentada30.
12. Por medio de la sentencia de 13 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó a LIBARDO ZAMBRANO SALINAS a la pena de 24 años, 2 meses y 21 días de prisión, así como a la multa de 35 S.M.L.MV., por las conductas de “triple homicidio agravado” (sic) (artículos 103 y 104 del C.P., numerales 7 y 10), en concurso homogéneo y sucesivo, con lesiones personales (artículos 111 y 112, inciso 1 y artículo 113, inciso 2), y hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, inciso 2 y artículo 241, numeral 12, con el agravante del artículo 267, numeral 2 del
Código Penal)31.
13. Mediante auto de 3 de abril de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, le otorgó el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS. Posteriormente, a través del auto de 1º de septiembre de 2017, dicho
juzgado le concedió la libertad condicional, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1274 de 201732.
14. El 24 de abril de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ATANAEL MONJE, por el delito de rebelión. Asimismo, se le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista, jurisdicción de Mesetas (Meta), por las restantes conductas33.
15. Mediante auto de 31 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, le otorgó el beneficio de libertad condicional al señor ATANAEL MONJE, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, por cuanto, desaparecieron las ZVTN34.
16. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia decidió otorgarle el beneficio de amnistía de iure a la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE por la conducta de rebelión. Asimismo, 30 Radicado 180016000000201600115. Cuaderno 1. Folio 8. Este cuaderno se encuentra como archivo descargable en el folio 2790 del expediente Legali. 31 Expediente digital legali, folios 4 a 22. 32 Expediente Legali, folios 4 a 22. 33 Radicado 180016000000201600115. Acta de audiencia de preclusión de 24 de abril de 2017. Cuaderno 1, folio 82. Este cuaderno se encuentra como archivo descargable en el folio 2790 del expediente Legali. El
audio correspondiente a la diligencia se encuentra en el folio 2791 del expediente Legali. 34 Radicado 180016000000201600115. Auto interlocutorio de fecha 31 de agosto de 2017. Cuaderno 1, folio
107. Este cuaderno se encuentra como archivo descargable en el folio 2790 del expediente Legali. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp se le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista, jurisdicción de Mesetas (Meta), por las restantes conductas35.
17. Por medio de los autos de 10 de mayo y 22 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia dispuso el envío de las piezas procesales correspondientes a las decisiones adoptadas en relación con los beneficios transicionales otorgados al señor ATANEL MONJE y de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, respectivamente, a la Jurisdicción Especial para la Paz36. 3.3 Actuaciones en la JEP 3.3.1 Trámite de beneficios a favor de ATANAEL MONJE y NINI JOHANA
SOTO LAVERDE
18. Por medio de la resolución SAI-AOI-A-ASM-070-2019 de 30 de octubre de 2019, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor ATANEL MONJE y se amplió información37.
19. Por medio del oficio OFI20-00004887/IDM 1206000 de 16 de enero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que “ATANAEL MONJE identificado con C.C. No. 17.637.407 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la resolución 01 de 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”.
Adjuntó copia del mencionado acto administrativo38.
20. El 11 de enero de 2020, el señor ATANAEL MONJE diligenció el formato para la aportación de la información a la matriz de datos sobre la verdad
(formato F1) y fue allegado a la presente actuación. 35 Radicado 18001 6000 000 2016 00115. Acta de audiencia de preclusión. Expediente Legali, folios 2899 ss. 36 Radicado 180016000000201600115. Auto de 10 de mayo de 2018. Cuaderno 1, folio 136. Es preciso aclarar que estas piezas procesales se pusieron en conocimiento del despacho sustanciador a través del informe secretarial de 29 de octubre de 2019. El auto de 22 de mayo de 2018 se encuentra en el folio 2906 del expediente Legali. 37 Se ordenó oficiar a la OACP para que informara si el señor Atanael Monje se encontraba acreditado
como integrante de las extintas FARC-EP. Asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia para que remitiera en calidad de préstamo el expediente con radicado No. 180016000000201600115, dentro del cual se procesó al señor ATANAEL MONJE por las conductas de rebelión, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado. 38 Expediente Legali 9005809-40.2019.0.00.000. Folios 2794 a 2795. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp
21. El 4 de febrero de 2020 fue allegada a la JEP copia del expediente No. 201600115, remitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)39 y el 13 de febrero de 2020 fue puesto en conocimiento del despacho40.
22. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-179-2020 de 18 de mayo de 2020, se comisionó a la UIA con el propósito de que, en el término de quince (15) días, obtuviera copia digital de la carpeta con radicado No. 180016000000201600115
(antes de la ruptura de la unidad procesal, radicado No.180016000000201500061), dentro de la cual, se investigó al señor ATANAEL MONJE por las conductas de rebelión, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado. Asimismo, se le comisionó para que, en el mismo término, estableciera contacto y corroborara los datos de notificación e identificación de las víctimas determinadas, mencionadas en la resolución SAI-AOI-A-ASM-0702019 de 30 de octubre de 2019, obteniendo sus respectivos datos de ubicación para efectos de notificaciones.
23. El 16 de junio de 2020, la UIA presentó un informe parcial sobre la comisión ordenada. Se obtuvo copia de los radicados 180016000000201600115 y 180016000000201500061 ante la Fiscalía 2 Especializada de Florencia. De otro lado, la UIA solicitó la ampliación del término inicialmente otorgado para ubicar y contactar a las víctimas de este caso. Anunció que se adjuntaba el informe de la investigadora de campo y 2 CDs41.
24. Mediante la resolución SAIAOI-T-ASM-364-2020 de 27 de agosto de 2020, el despacho se pronunció sobre tres aspectos. En primer lugar, sobre la posible acumulación del trámite de beneficios del señor ATANAEL MONJE y de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, el despacho dispuso oficiar al despacho del magistrado IVÁN GONZÁLEZ AMADO con el fin de solicitar la autorización para realizar una inspección al expediente con radicado CUI
180016000000201500061, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). Para tal efecto, se delegó a una profesional del despacho, quien debía levantar un acta y un informe para ser incorporados a este proceso. De otro lado, el despacho precisó que no sería necesario otorgar una nueva prórroga a la UIA para lograr la ubicación y contacto de las víctimas determinadas, debido a la suspensión de términos judiciales que tuvo la jurisdicción. En este sentido, se dispuso el diligenciamiento de una matriz con los datos de contacto actualizados de las víctimas. 39 Radicado No. 20201510057012 de 4 de febrero de 2020. Expediente Legali 9005809-40.2019.0.00.000, folio 2793. 40 Informe al despacho de fecha 13 de febrero de 2020. Radicado principal 20191510329002 41 Radicado 2020003002498. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp
25. A partir de lo anterior, se ordenó realizar la notificación personal a las víctimas, teniendo en cuenta las direcciones que aparecen en el expediente de la
jurisdicción ordinaria y aquellas que estableciera la UIA.
26. El 31 de agosto de 2020, se envió las respectivas comunicaciones de la resolución mencionada a MARIA EUGENIA CÁRDENAS ORTÍZ42 y a
JERÓNIMA ARIAS43.
27. El 2 de octubre de 2020, se realizó inspección judicial al proceso con radicado No. 180016000000201600115, relacionado con la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE en el despacho del magistrado IVÁN GONZÁLEZ AMADO de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Producto de esta inspección se elaboró un acta y un informe de la misma fecha, la cual se incorporó al expediente digital44.
28. El 16 de octubre de 2020, la UIA presentó informe sobre la comisión ordenada, en el que describió las actividades y resultados obtenidos, en relación con la ubicación y contacto de víctimas determinadas45.
29. Mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-001-2021 de 7 de enero de 2021, se avocó conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía, a favor de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE y se acumuló al trámite de amnistía relacionado con el señor ATANAEL MONJE. Asimismo, se decidió comisionar a la UIA con el fin de que, en el término de quince (15) días practicara una diligencia de entrevista a los comparecientes y se les indagara por los hechos por los que fueron procesados.
30. El 4 de febrero de 2021, la UIA presentó un informe parcial sobre la
comisión ordenada y solicitó una prórroga del término para concluirla. Al respecto, indicó que el día 4 de febrero se realizó la diligencia de entrevista al compareciente ATANAEL MONJE, quedando pendiente la entrevista de la compareciente NINI JOHANA SOTO LAVERDE46.
31. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-138-2021 de 8 de febrero de 2021, el despacho concedió una prórroga a la UIA por el término de cinco (5) días para que finalizara la comisión. 42 Se devolvió la comunicación. Folio 310 del expediente. 43 Acuse de recibo a folio 312 del expediente. 44 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 2892 a 2893; 2894 a 2895. 45 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 2881 a 2887. 46 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 2984 a 2987. El audio de la entrevista del señor ATANAEL MONJE se encuentra en el folio 2986 del expediente digital. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. El 10 de febrero de 2021, se incorporaron al expediente digital los documentos remitidos por la señora JERÓNIMA ARIAS, víctima determinada en el presente trámite47.
33. El 18 de febrero de 2021, se incorporó al expediente digital la respuesta de la Secretaría Ejecutiva, informando que se había designado al abogado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ, identificado con C.C. 7.732.808 y T.P. 284.253 del C.S. de la J., para que asumiera la defensa de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE en todos los trámites que se realicen en la JEP48.
34. El 19 de febrero de 2021, se allegó al expediente digital el informe presentado por la UIA sobre la comisión ordenada. Al respecto, indicó que el 4 de febrero de 2021 se realizó la entrevista a ATANAEL MONJE y el 8 de febrero de 2021 a NINI JOHANA SOTO LAVERDE49.
35. El 25 de febrero de 2021, se allegó el formato F1 diligenciado por NINI
JOHANA SOTO LAVERDE50.
36. El 12 de marzo de 2021, se allegó una solicitud al expediente por parte de NINI JOHANA SOTO LAVERDE en la que pide que se ordene la actualización de las bases de datos de la Policía Nacional y, en consecuencia, la suspensión de órdenes de captura, así como las demás medidas adoptadas, como producto del
proceso penal que tuvo en su contra. Asimismo, la suspensión de las sanciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del A.L 01 de 201751.
37. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-272-2021 de 9 de abril de 2021, se comisionó a la UIA para que, en el término de quince (15) días ubicara al comandante conocido con el alias de ALEXANDER o MOJOSO, del frente 49 de las FARC para el año 2010 y estableciera, con apoyo del GRANCE, cómo estaba conformada la estructura del frente 49 de las FARC-EP para la época de los hechos, identificado los nombres y los alias de los principales comandantes, junto con sus datos de contacto para practicarles una entrevista acerca de los hechos de este caso. Asimismo, se ordenó la práctica de la entrevista al señor CARLOS ANDRÉS MAHECHA MURCIA, víctima determinada en el presente asunto.
Finalmente, se le solicitó a la UIA obtener el certificado CODA de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE. 47 Expediente Legali No. 9005696-86.2019.0.00.0001. Folios 443-459 48 Expediente Legali No. 9005696-86.2019.0.00.0001. Folios 465-478. 49 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 3026 a 3035. El audio de la entrevista de NINI JOHANA SOTO LAVERDE se encuentra en los folios 3028 y 3035. 50 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 3037 a 3046.
51 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001. Folios 3047 a 3048. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4623 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-9085009 osecorp
38. El 21 de abril de 2021, el apoderado de la compareciente NINI JOHANA SOTO LAVERDE presentó una solicitud para que se incluyera dentro del presente trámite el estudio de beneficios en relación con el proceso con radicado No. 190016000602201000938, dentro del cual fue investigada por las conductas de constreñimiento ilegal. Este proceso fue tramitado en la Fiscalía Especializada 165 contra organizaciones criminales de Puerto Asís Putumayo. Para tal efecto, el apoderado sostuvo que dichas conductas cumplen con los requisitos de competencia personal, temporal y material52.
39. El 26 de junio de 2021, se envió la comunicación a la UIA. No obstante, fue devuelta en atención a que no se había adjuntado la resolución correspondiente.
Por tanto, el 2 de julio de 2021, se volvió a enviar dicha comunicación.
40. Mediante informe secretarial de fecha 2 de julio de 2021, ingresaron las diligencias al despacho.
41. El 7 de julio de 2021, se incorporó al expediente digital una reiteración de la
solicitud presentada por el abogado de NINI JOHANA SOTO LAVERDE el 21 de abril de 202153. 3.3.2 Trámite de beneficios a favor de LIBARDO ZAMBRANO SALINAS
42. Por medio de la resolución SAI-AOI-A-ASM-044-2019 de 3 de septiembre de 2019, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto decidió avocar conocimiento acerca del eventual otorgamiento de beneficios de mayor entidad a favor del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS. Además, en uso de la facultad de ampliar inform
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