JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 015 2024 15 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 015 2024 15 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-015-2024 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024
Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001
Solicitante: José David SÁNCHEZ MÉNDEZ Identificación: 1.106.781.867
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 73168-60-99-037-2014-00135-00
Conducta: Homicidio agravado en concurso homogéneo Asunto: Resolución que resuelve trámite de amnistía Fecha de reparto: 26 de julio de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subasala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a analizar los méritos del trámite de amnistía avocado mediante resolución SAIAOI-A-XBM-004 de 9 de agosto de 2019, respecto del señor José David SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.106.781.867, por el delito homicidio agravado en concurso homogéneo por el que resultó condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 73168-6099-037-2014-00135-00.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor José David SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.106.781.867 de Chaparral (Tolima), nacido el 21 de octubre de 1992 en este mismo municipio1. Actualmente se encuentra con libertad condicional concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta)2 en auto del 5 de octubre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto 1274 de 20173.
III. HECHOS RELEVANTES 1 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl. 1012. 2 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1673-1676. 3 Decreto 1274 de 2017, artículo 4: “Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley”. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009
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2. Conforme al preacuerdo suscrito entre el compareciente y la Fiscalía, los hechos se concretan así: El día 8 de Noviembre (sic) de 2014, aproximadamente a las 00:15 horas, los patrulleros de la Policía Nacional PABLO FORERO CAICEDO y PEDRO LUIS SAAVEDRA CASTRO, cumpliendo con sus labores de patrullaje hacen presencia en el establecimiento público conocido como Gallera el "Revuelo", localizado en la diagonal 7 número 1-84 del Barrio el Rocío, parte alta del municipio de Chaparral Tolima, cuando se disponían a retirase de este lugar para continuar su recorrido en su motocicleta oficial, son sorprendidos por un sujeto que atenta contra su humanidad disparando en varias oportunidades un arma de fuego corta, el patrullero FORERO CAICEDO que alcanza a quedar con vida intenta reaccionar desenfundando su arma de dotación (pistola marca Sig Sauer SO 2022, número de serie SP0214099 calibre 9 mm); sin embargo, su grave estado no le permite hacerlo, su victimario lo despoja del arma y emprende la huida del lugar caminando normalmente.
De acuerdo con la labor investigativa desarrollada por la Policía Judicial se pudo identificar al autor de este hecho como JOSE DAVID SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.781.867 de Chaparral (Tolima), presunto integrante del Frente XXI de las FARC que responde al alias de BICHO. El señor SÁNCHEZ MÉNDEZ fue señalado por
algunos testigos, a través de diligencia de reconocimiento fotográfico, como autor material de los hechos4.
IV. ACTUACIONES PROCESALES
3. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber: (4.1.) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ en la jurisdicción ordinaria, y (4.2.) las actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4.1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
4. Luego de la captura del señor José David SÁNCHEZ MÉNDEZ, las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación de cargos, y de imposición de medida de aseguramiento se llevaron a cabo el 2 de marzo de 2015 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima). Se le formuló imputación como autor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y rebelión, cargos que no aceptó y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario5. 4 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1079-1086. 5 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1168-1169. 2 le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp
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5. El 30 de noviembre de 2015 el compareciente suscribió un preacuerdo con la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué (Tolima). En el marco de dicho preacuerdo la Fiscalía y el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ acordaron “degradar la participación del imputado de autor a cómplice de las conductas endilgadas”6. Es importante en este punto destacar elementos materiales probatorios que la Fiscalía compiló como parte de su labor investigativa: • Formato de fuentes no formales de 10 de noviembre de 2014, en el que se indicó que una persona que solicitó reserva de su identidad por temor a represalias, manifestó que el directo responsable de la muerte de los uniformados era alias “BICHO” o “EDUARDO”, que su nombre es JOSÉ DAVID SÁNCHEZ MÉNDEZ, y el día de los hechos se refugió en la casa de un cuñado en el barrio José María Melo, de donde se desplazó el día siguiente a San José de las Hermosas a entregar el arma de dotación a un comandante guerrillero con el alias de “VENENO", para quien cumple órdenes, recibiendo
dinero por esa acción7. • Informe investigador de campo de fecha 12 de noviembre de 2014, donde se deja constancia que se allegó información que recopila las comunicaciones interceptadas entre el 10 de septiembre y el 10 de noviembre de 2014, con información correspondiente a las frecuencias radiales utilizadas por las diferentes estructuras del Comando Central Adán Izquierdo de las FARC. Dentro de las interceptaciones allegadas, se encuentra una de fecha 08 de noviembre de 2014 a las 13:00 horas, donde alias “Nayibe”, radista de alias “Maicol Papas o Veneno”, presenta un parte a alias “Adriana”, radista de alias “Armando Pipas” y le informa que en la noche habían dado muerte a dos policías en Chaparral dentro del plan pistola que adelanta la organización. De igual forma, están otras interceptaciones de fecha 9 de noviembre de 2014, en la que el frente 21 de las FARC se atribuye la comisión de los hechos investigados y el hurto del arma de dotación de uno de los uniformados8. • Entrevista rendida por el desmovilizado Snuver SÁNCHEZ, quien refirió que uno de los integrantes del frente 21 de las FARC es José David SÁNCHEZ MÉNDEZ, alias “BICHO”. Indicó que el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ era miliciano bolivariano, y se dedicaba de tiempo completo a colocar minas antipersonas, hacer inteligencia a las tropas en el cañón de Las Hermosas y en Chaparral. Adicionalmente, refirió que era hombre de confianza de los cabecillas alias “Giovanny”, “Tetamona”, “Donald” “Armando
Pipas” y de la red de apoyo Miller Prada9.
6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) el 13 de abril de 2016 declaró la legalidad del preacuerdo celebrado entre el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ y la Fiscalía10. 6 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1083. 7 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1043. 8 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1045. 9 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1046. 10 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1072-1073. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp
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7. Teniendo en cuenta toda la evidencia compilada por la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), estableció la responsabilidad del señor José David SÁNCHEZ
MÉNDEZ por los hechos y los delitos que se le imputaron, por lo que a través de sentencia condenatoria emitida el 28 de abril de 2016 le impuso como “pena principal de doscientos noventa (290) meses de prisión y multa de cien (100) SMLMV, […], al haber sido hallado responsable en calidad de cómplice en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y rebelión […]”11.
8. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), en fecha 28 de junio de 2016 asumió conocimiento de la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al señor SÁNCHEZ MÉNDEZ12. 4.1.1. Del trámite de beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria
9. El 3 de febrero de 2017, el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ, con fundamento en la Ley de 1820 de 2016, presentó solicitud de concesión de beneficios transicionales al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)13. A través de auto No. 00126 de 7 de febrero de 2017, dicha autoridad judicial se abstuvo de conceder el beneficio de amnistía, al considerar que los hechos por los que se condenó al compareciente no constituían delitos políticos14. El 23 de febrero de 2017, la autoridad judicial remitió copia del acta
de compromiso al compareciente15 y éste la suscribió el 24 de febrero de 2017, manifestando conocer el Acuerdo de Paz y expresando su compromiso de observarlo y no volver a tomar las armas en contra de la institucionalidad16.
10. El 9 de marzo de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas estudió una nueva solicitud de beneficios. En esa oportunidad, con base en la información compilada y teniendo en cuenta el acta de compromiso suscrita por el compareciente, dicha autoridad concedió la amnistía de iure por las conductas punibles de rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones17. Por otra parte, negó la solicitud de libertad condicionada al compareciente, ya que este no había cumplido 5 años de prisión efectiva, en virtud de lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 201618. 11 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1499-1528. 12 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1547. 13 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1668-1572. 14 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1568-1572. 15 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1593. 16 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1595.
17 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1598-1607. 18 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1606. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp
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11. A través de apoderado judicial, el 23 de marzo de 2017, el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ solicitó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización
(ZVTN)19. En este contexto, se allegó copia del acta de compromiso de libertad condicionada No. 101491 suscrita por el compareciente20 y de la certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 en la que se aceptó su nombre como integrante de la antigua FARC-EP21. Por medio de auto de 19 de abril de 2017, se concedió el traslado del compareciente a la ZVTN de Mesetas (Meta)22, hasta que entrara en funcionamiento la JEP, momento en el cual quedaría en libertad condicionada o a disposición de dicha jurisdicción23.
12. Teniendo en cuenta el traslado del compareciente a la Zona Veredal Transitoria de Normalización en Mesetas, (Meta) la competencia para la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)24. Esta autoridad, el 5 de octubre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1274 de 201725, concedió al compareciente el beneficio de libertad condicional26. El asunto fue devuelto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
(Tolima), el cual lo recibió el 24 de noviembre de 201727 y dada la entrada en funcionamiento de la JEP, por medio de auto 740 de 2 de mayo de 2018 ordenó la remisión del expediente del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ a esta jurisdicción para que esta asumiera conocimiento de su asunto28. 4.2. Actuaciones procesales ante la JEP en el marco del trámite de amnistía
13. Mediante informe al despacho de 26 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el presente asunto29 el cual fue remitido por la Sala de Reconocimiento Verdad, y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, mediante auto de sustanciación No. IG-0025 de 10 de abril de 201930.
14. El 9 de agosto de 2019, el despacho sustanciador emitió la resolución SAIAOI-A-XBM-00431, por medio de la cual decidió avocar la solicitud de beneficios
de la Ley 1820 de 2016 del señor José David SÁNCHEZ MÉNDEZ. En dicha decisión, se emitieron diversas órdenes entre las cuales se destacan solicitudes 19 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1628-1631. 20 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1633. 21 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1632. 22 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1635-1640. 23 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1639. 24 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1664. 25 Decreto 1274 de 2017, artículo 4: “Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley”. 26 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1673-1676. 27 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1660-1661. 28 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1684.
29 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl. 1802. 30 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1792-1799. Por parte de la SRV se allegaron 3 cuadernos correspondientes al expediente penal radicado No. 731686099037201400135, y un cuaderno JEP. 31 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1803-1814. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de informe de contexto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI).
15. A través de oficio OFI19-00106156/IDM 1206000 de 11 de septiembre de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor “JOSÉ DAVID SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.781.867, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado
para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”32. De igual manera, se allegó informe de la Policía Nacional sobre los antecedentes judiciales del compareciente, registrándose únicamente la sentencia condenatoria respecto del radicado objeto de la presente decisión33, así como respuesta del Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, el cual informó que, verificada la base de datos, el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ reporta desmovilización individual según certificado No. 124-201134.
16. En resolución SAI-AOI-T-XBM-128-2019 de 7 de octubre de 2019 se concedió una prórroga al GRAI35. El 23 de octubre de 2019, se recibió el informe de contexto del GRAI denominado “Informe sobre las funciones de la Policía Nacional y las confrontaciones con las FARC EP en Chaparral (Tolima) para los años 2010 a 2015”36.
17. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-159-2019 de 15 de noviembre de 201937 se ordenó notificar a las víctimas identificadas en el proceso penal con radicado No. 73168-60-99-037-2014-00135-00 y la suscripción del formato F1 por parte del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ. Los respectivos oficios de comunicación se libraron el 27 de noviembre de 201938. En atención a dichas comunicaciones, solamente una de las víctimas realizó manifestaciones sobre el trámite,
expresando su inconformidad con la posibilidad de que se concediera el beneficio de amnistía al compareciente39, y solicitó se le asignara un abogado(a)40. En virtud de lo anterior, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-182-2019 de 11 de diciembre de 2019 se ordenó la designación de un abogado del SAAD para que representara sus intereses41. A la víctima se le asignó a la abogada María Camila Sánchez Gómez como su representante dentro del presente trámite42.
18. Adicionalmente, la UIA remitió informe parcial con fecha 29 de febrero de 2020, con el que allegó entrevista practicada al compareciente el 7 de febrero de 32 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1838-1839. 33 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1830-1831. 34 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl. 128. 35 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2146-2149. 36 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2270-2286. 37 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 58-63. 38 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1848-1853. 39 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 1865-1876.
40 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 1865-1867. 41 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1877-1880. 42 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 182-186. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2020 y un informe parcial de contexto del GRANCE43. También se recibió respuesta de la Procuraduría, informando que el sistema SIRI registra sanción de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa, dada la condena emitida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima)44.
19. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el
Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre
202045. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 202046.
20. Revisado el informe parcial entregado por la UIA, se advirtió la importancia de practicar entrevistas a comandantes del Frente 21 de las FARCEP, a fin de establecer las circunstancias de los hechos por los que se condenó al señor SÁNCHEZ MÉNDEZ y el rol que desempeñó al interior de la organización armada.
21. En virtud de lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-113-2020 de 19 de junio de 202047 se emitieron las siguientes órdenes: i) se concedió una prórroga a la UIA, con el propósito de que adelantara las respectivas entrevistas; ii) se solicitó a la UIA obtener los datos de contacto de una víctima a quien no fue posible notificar la resolución por medio de la cual se ordenó avocar conocimiento del trámite de amnistía en atención a que fue devuelta la comunicación con la anotación de “dirección errada”; iii) se reconoció personería para actuar al abogado William Alberto Acosta Menéndez, adscrito al SAAD y iv) ordenó oficiar a la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué (Tolima) para que remitiera copia íntegra física o digital de las investigaciones adelantadas en
contra del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ y v) ordenó la digitalización y devolución del expediente físico al juzgado de origen.
22. La UIA remitió informe con fecha 7 de julio de 2020, mediante el cual allegó resultado sobre las entrevistas practicadas a los señores Jhon Jairo OLIVEROS 43 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2191-2210. 44 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 171-173. 45 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 46 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad
para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 47 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 174-180. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO GRISALES alias “Armando Delgado” o “Pipas”, Henoc CAPERA TRUJILLOS alias “Giovanni”, y Darío CRIOLLO alias “Maicol o Veneno”, excomandantes del frente 21 de las FARC-EP48. De igual manera, se suministraron los datos de contacto de la víctima que se encontraba pendiente de ubicación, y se remitió el informe final de contexto del GRANCE de la UIA49.
23. En atención a que la UIA pudo establecer los datos de contacto del señor Pantaleón Saavedra Valderrama, una de las víctimas reconocidas por la
jurisdicción ordinaria, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-185-2020 de 3 de noviembre de 202050 en la que se ordenó lo siguiente: i) notificar la resolución SAI-AOI-A-XBM-004 de 9 de agosto de 2019; ii) comisionar a la UIA para que allegara copia íntegra física o digital de las investigaciones adelantadas en contra del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ por parte de la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué (Tolima) y, iii) reconocer personería para actuar a la abogada María Camila Sánchez Gómez como apoderada de la víctima Isis Mahy Oviedo Santofimio.
24. A través de informe de 18 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al despacho en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-XBM-185-2020 de 3 de noviembre de 202051. En particular, se puso en conocimiento informe final de la UIA, mediante el que se allegaron piezas procesales de la Fiscalía, con lo cual se complementaron las piezas procesales anexadas cuando se remitió el expediente por competencia a esta jurisdicción.
25. Teniendo en cuenta que ya se contaba con la información de la entrevista practicada al compareciente el 7 de febrero de 2020, el informe de contexto del GRANCE de la UIA52 y el formato F-1 diligenciado53 y las entrevistas practicadas a otros integrantes de las FARC-EP referenciados por el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ54, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-067-2021 de 22 de febrero de
202155 se dio inicio al proceso dialógico. Al respecto, se puso en conocimiento de los intervinientes las entrevistas practicadas al señor SÁNCHEZ MÉNDEZ y a las personas referenciadas por él, así como el formato F-1 suscrito por el compareciente y el material probatorio recaudado en esta instancia. El 17 de marzo de 2021, se recibió respuesta de una de las víctimas, quien reiteró, a través de su abogada María Camila Sánchez Gómez, su posición de no conceder el beneficio de amnistía al compareciente56.
26. Debido a que estaba pendiente de surtirse los términos legales para el trámite del proceso dialógico, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-108-2021 de 48 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 230-282. 49 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 199-230. 50 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 285-291. 51 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl. 1787. 52 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 1905-1924 y 2222-2223. 53 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2178-2185. 54 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 234-282. 55 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2226-2232
56 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2255-2259. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 15 de marzo de 2021 se prorrogó hasta por tres (3) meses más los términos para resolver el presente trámite de amnistía. Esta prórroga comenzó a correr a partir del 18 de marzo de 202157.
27. A través de la resolución SAI-AOI-C-XBM-003-2021 de 13 de mayo de 2021, el despacho sustanciador decretó el cierre del trámite de amnistía58.
28. El 3 de junio de 202159, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador que ya se había realizado la notificación de la resolución de cierre del trámite de amnistía a las partes e intervinientes especiales, sin que se recibieran observaciones sobre la manera en que se debería resolver el presente asunto, por lo que se consideró que ya se encontraba recaudada toda la información para que la Subsala A se pronunciara de fondo sobre este trámite de amnistía.
29. Encontrándose el asunto para estudio de la Subsala A, se evidenció que la
captura del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ se hizo en presencia del Gobernador de la Comunidad Indígena “El Escobal” del municipio de Chaparral (Tolima), de manera que se procedió a realizar la respectiva consulta en el censo de las comunidades y resguardos indígenas reportada por el Ministerio del Interior y se pudo verificar la pertenencia del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ a la mencionada comunidad indígena, por lo que, a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-T-0022022 del 9 de febrero de 2022, la Subsala A decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución SAI-AOI-C-XBM-003-2021 de 13 de mayo de 2021, inclusive, por medio de la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado en favor del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ60. Así las cosas, se dispuso en el numeral segundo de la precitada decisión: COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que a través del Departamento de Enfoques Diferenciales i) establezca cuál es la autoridad indígena de la Comunidad Indígena “El Escobal” del municipio de Chaparral (Tolima) y sus datos de contacto y ii) entable comunicación con la autoridad indígena con el propósito de iniciar una activación de los mecanismos de articulación y coordinación a efectos de concertar el diálogo intercultural en escenario judicial con las autoridades ancestrales correspondientes (…)61.
30. Con informe de fecha 21 de abril de 202262 la Secretaría Judicial ingresó el
expediente al despacho sustanciador informando que no se había recibido respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva. En tal virtud, se emitió la resolución SAI-AOI-T-XBM-216-2022 del 11 de mayo de 202263, en aras de 57 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2248-2253 58 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls. 2287-2292. 59 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 2308. 60 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 2313-2321. 61 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 2320. 62 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fl 2330. 63 Expediente Legali: 9005408-41.2019.0.00.0001, fls 2331-2333. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .adelobrA odagleD deyriM yroS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FF9C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8045009 osecorp
SALA DE AMNIST
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