JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 015 2025 13 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 015 2025 13 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-015-2025 Bogotá D.C. Aprobado el 13 de agosto de 2025
Expediente digital: 1501316-94.2022.0.00.00011
Comparecientes: Identificación:
Radicado de la jurisdicción ordinaria:
Conductas: Radicado de la jurisdicción ordinaria:
Conductas:
SANDRA PATRICIA ROMERO
VILLARRAGA
C.C. No. 1.110.516.611
73001600000020090011800 Extorsión tentada y consumada 73001310400720150020400 Hurto calificado y agravado Asunto: Decide amnistía de fondo
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA, en relación con los procesos penales No. 73001600000020090011800 y No.
73001310400720150020400.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD
1. Se trata de SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.110.516.611 de Ibagué (Tolima). Nació el 9 de marzo de 1984 en el municipio de Rioblanco (Tolima)2, hija de Bertha Cecilia Diaz
con cédula de ciudadanía No. 1.110.516.611 de Ibagué (Tolima). Nació el 9 de marzo de 1984 en el municipio de Rioblanco (Tolima)2, hija de Bertha Cecilia Diaz y Teodoro Romero.
1 De ahora en adelante se citará como “Expediente digital”, seguido del folio respectivo. 2 Expediente digital, f. 3954-3955.
12. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió amnistía de iure en favor de SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA por el delito de rebelión por el cual fue procesada dentro del radicado penal No. 73001600045020098001201. Aunado a lo anterior, le concedió el beneficio de libertad condicionada 3 por los delitos de extorsión tentada y consumada, en el cual fue condenada dentro del proceso penal No. 73001600000020090011800 y hurto calificado y agravado, por el cual fue condenada dentro del proceso penal No. 73001310400720150020400.
III. ANTECEDENTES
3. A continuación, la Subsala expondrá los antecedentes de los procesos penales No. 73001600000020090011800 y No. 73001310400720150020400.
Además, se referirá a las principales actuaciones realizadas dentro del trámite de estudio de beneficios transicionales de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO
VILLARRAGA.
Proceso penal No. 73001600000020090011800 Hechos
4. El 12 de mayo de 2008, el señor Fredy Fernando Borja Leal recibió una serie
VILLARRAGA.
Proceso penal No. 73001600000020090011800 Hechos
4. El 12 de mayo de 2008, el señor Fredy Fernando Borja Leal recibió una serie de llamadas a su celular, por medio de las cuales un sujeto que se identificó como miembro del frente Tulio Varón de las FARC -EP le exigió una suma de dinero para el apoyo al grupo armado4.
5. En el mes de agosto de 2008, la señora Patricia Hurtado Vargas, administradora del hotel Iguaima en el cañón de Combeima (Tolima), fue abordada por dos hombres que se identificaron como miembros de las FARCEP. Estos, le exigieron la suma de quince millones de pesos (15.000.000) para la organización armada. Posteriormente, recibió una llamada de parte de una mujer que se identificó como Patricia, quien le informó que el día 22 de septiembre de 2008 pasaría un hombre por el dinero solicitado. El día señalado, se presentó un sujeto quien refirió ir de parte de Patricia y recogió la suma de un millón de pesos (1.000.000). Subsiguientemente, la señora Patricia Hurtado continuó recibiendo llamadas provenientes de la persona identificada con el seudónimo de Patricia, quien continuó exigiendo dinero, solicitando un millón de pesos adicional 5 a la suma ya recaudada.
6. El 23 de febrero de 2009, el GAULA militar de Tolima capturó a la señora
SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA integrante de la Columna Móvil
3 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 2, f. 340-347.
SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA integrante de la Columna Móvil
3 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 2, f. 340-347. 4 Expediente digital, f. 929. 5 Expediente digital, f. 929-930.
2Jacobo Prias Alape de las FARC -EP, en el desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro en las inmediaciones de la finca San José, ubicada en la zona rural de Ibagué (Tolima) 6. Esta captura tuvo lugar, luego de que el GAULA encontrase en poder de la señora ROMERO VILLARRAGA cinco celulares, seis tarjetas sim de diferentes compañías telefónicas, un cuaderno de notas, una pistola 9 mm Browning, y 6 cartuchos7.
7. Tras diversas labores de investigación 8, el 23 de febrero de 2009 la Fiscalía logró establecer que los números celulares en poder de SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARAGA eran utilizados para realizar diversas llamadas extorsivas a comerciantes de la zona9.
Antecedentes jurisdicción ordinaria
8. El 12 de agosto de 2009, el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal Con
Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. realizó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA bajo el radicado No. 730016000450200800701. En estas diligencias, se le imputaron los delitos de extorsión, y de concierto para delinquir y se ordenó imposición de medida de aseguramiento intramural10.
VILLARRAGA bajo el radicado No. 730016000450200800701. En estas diligencias, se le imputaron los delitos de extorsión, y de concierto para delinquir y se ordenó imposición de medida de aseguramiento intramural10.
9. El 1 de septiembre de 2009, la Fiscalía profirió escrito de acusación en contra de SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA como coautora del delito de concierto para delinquir con fines extorsivos, en concurso heterogéneo con el delito de extorsión en grado de tentativa y en concurso homogéneo con el delito de extorsión consumada11.
10. El 27 de octubre de 2009, se realizó audiencia de formulación de acusación, en la cual la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA aceptó los cargos únicamente por los delitos de extorsión consumada en concurso heterogéneo con el delito de extorsión tentada12.
11. El 23 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) ordenó la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 730016000450200800701. De esta manera, se le asignó el radicado No. 730016000000200900118 al proceso por los delitos de extorsión, tentada y
6 Expediente digital, f. 930. Sentencia del Juzgado Primero del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) de 19 de marzo de 2010. 7 Expediente digital, f. 761. 8 Expediente digital, f. 782-785. 9 Expediente digital, f. 1928-1946. 10 Expediente digital, f. 1047-1048.
7 Expediente digital, f. 761. 8 Expediente digital, f. 782-785. 9 Expediente digital, f. 1928-1946. 10 Expediente digital, f. 1047-1048. 11 Expediente digital, f. 1085-1099. 12 Expediente digital, f. 979-985.
3consumada, y continuó la investigación por el delito de concierto para delinquir bajo el radicado No. 73001600045020080070113.
12. El 19 de marzo de 2010, en el marco del radicado No. 730016000000200900118, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra de SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA. Así, la condenó a nueve años de prisión, como responsable del delito de extorsión en grado de tentativa en concurso homogéneo con el delito de extorsión consumada14.
13. El 1 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir, identificada con el radicado No. 730016000450200800701, en contra de
la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA15.
14. El 6 de Julio de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. avocó conocimiento acerca de la pena impuesta por el delito de rebelión a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA dentro del expediente penal No. 73001600045020098001216.
de Seguridad de Bogotá D.C. avocó conocimiento acerca de la pena impuesta por el delito de rebelión a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA dentro del expediente penal No. 73001600045020098001216.
15. El 15 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. acumuló las penas impuestas a SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA dentro de los procesos penales con radicados No. 730016000450200980012 y No. 73001600000020090011800, referentes a los delitos de rebelión, y extorsión en grado de tentativa, en concurso homogéneo con el delito de extorsión consumada, respectivamente17.
Proceso penal No. 73001310400720150020400
Hechos
16. El 19 de enero de 2004, integrantes de las FARC -EP instalaron múltiples retenes en la vía que conduce de la ciudad de Ibagué (Tolima) a la ciudad de Armenia (Quindío). Uno de dichos retenes fue instalado en las inmediaciones del sector conocido como Los Chorros, en la vía que comunica al municipio de
13 Expediente digital, f. 972. 14 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 1, f. 39-52. 15 Información verificada el 14 de julio de 2025, en la base de datos del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y constatada a través del sistema de consulta pública SPOA de la Fiscalía General de la Nación en la misma fecha.
15 Información verificada el 14 de julio de 2025, en la base de datos del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y constatada a través del sistema de consulta pública SPOA de la Fiscalía General de la Nación en la misma fecha. 16 Expediente digital, ff. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 1, f. 6. 17 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 1, f 1-4.
4Cajamarca (Tolima) con el municipio de Calarcá (Quindío). En este reten, las FARC-EP tenía como objetivo apoderarse de una suma de ciento noventa millones de pesos (190.000.000), que eran transportados en un carro de valores de la empresa Thomas Greg & Sons desde la sede de la Casa de la Moneda de Ibagué (Tolima) hasta las instalaciones del Banco de la República con sede en la ciudad de Armenia (Quindío)18. Algunos de los integrantes de las FARC-EP que participaron en el retén, advirtieron la presencia de dos agentes de policía que se desplazaban en un vehículo por el sector. En atención a ello, integrantes de las FARC-EP interceptaron el vehículo en el que se desplazaban los dos miembros de la Policía Nacional, los obligaron a descender, les dispararon y, posteriormente, incineraron el automotor en el que se transportaban19.
17. Uno de los múltiples retenes instalados por integrantes de las FARC-EP en el marco de la operación fue ubicado en las inmediaciones del Alto de Toche, a aproximadamente dos horas de distancia del retén principal donde se llevó a
17. Uno de los múltiples retenes instalados por integrantes de las FARC-EP en el marco de la operación fue ubicado en las inmediaciones del Alto de Toche, a aproximadamente dos horas de distancia del retén principal donde se llevó a cabo la sustracción del dinero. En este punto se encontraba la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA, quien, por disposición de su comandante, fue asignada como parte del grupo encargado de recibir la suma hurtada. Para tal fin, la compareciente debía brindar seguridad al grupo en la zona de recepción mientras se perfeccionaba el hurto 20 . Por lo anterior, la señora SANDRA PATRICIA ROMERO no fue vinculada por la Fiscalía en relación con el homicidio perpetrado en el lugar de los hechos, pero sí lo fue dentro de la conducta de hurto calificado y agravado.
Antecedentes jurisdicción ordinaria
18. El 13 de septiembre de 2011, SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA fue vinculada a la investigación junto a otras dos personas (Marco
Fidel Giraldo Torres y Javier Puentes Díaz)21.
19. El 16 de septiembre de 2011, SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA rindió diligencia de indagatoria ante la Fiscalía 86 de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la ciudad de Bogotá22.
18 Expediente digital, f. 97-114. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 5 de febrero de 2016. 19 Expediente digital, f. 97. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué
(Tolima) el 5 de febrero de 2016. 19 Expediente digital, f. 97. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 5 de febrero de 2016. 20 Expediente digital, f. 104-105. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 5 de febrero de 2016. 21 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 4, f. 103-104. 22 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 4, f. 107-110.
520. El 4 de diciembre de 2013, la Fiscalía 86 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la ciudad de Bogotá resolvió la situación jurídica de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA. Así, le impuso medida de aseguramiento por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado, por lo que ordenó la imposición de medida de aseguramiento23.
21. El 16 de junio de 2015, la Fiscalía 86 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la ciudad de Neiva (Huila) profirió resolución de acusación en contra de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA como coautora del delito de hurto agravado y calificado24.
22. El 24 de junio de 2014, la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA presentó un escrito a la Fiscalía solicitando acogerse a sentencia anticipada por la comisión del delito de hurto agravado y calificado por el cual se encontraba acusada.
VILLARRAGA presentó un escrito a la Fiscalía solicitando acogerse a sentencia anticipada por la comisión del delito de hurto agravado y calificado por el cual se encontraba acusada.
23. El 5 de febrero de 2016, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué
(Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA por el delito de hurto calificado y agravado, condenándola a la pena principal de 5 años y 6 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas25.
24. El 16 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. acumuló las penas impuestas a SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA dentro de los procesos penales con radicados No. 730016000450200980012, No. 73001600000020090011800, y No. 73001310400720150020400, correspondientes a los delitos de rebelión, extorsión en grado de tentativa, en concurso homogéneo con el delito de extorsión consumada y hurto agravado y calificado, respectivamente26.
Principales actuaciones adelantadas ante la JEP
25. El 15 de julio de 2022, la presidencia de la SAI ordenó el reparto del asunto de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA, por lo cual el trámite ingresó al despacho sustanciador el 22 de julio de 202227.
23 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 5, f. 37-74.
trámite ingresó al despacho sustanciador el 22 de julio de 202227.
23 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 5, f. 37-74. 24 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 6, f. 25-69. 25 Expediente digital, f. 97-114. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 5 de febrero de 2016. 26 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 2, f. 233-235. 27 Expediente digital, f. 9.
626. El 28 de julio de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-089-202228 el despacho sustanciador amplió información así: (i) ofició a la entonces denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para informar si la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA se incluyó en los listados de exintegrantes de las FARC -EP y si fue beneficiaria del beneficio de amnistía de iure, (ii) solicitó a la señora ROMERO VILLARRAGA informar si contaba con apoderado de confianza, (iii) ofició al Juzgado Primero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. indicar si la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA recibió el benefició de amnistía de iure respecto al delito de rebelión por el cual fue condenada dentro del proceso No. 730016000450200980012, así como advertir de las posibles acumulaciones de
PATRICIA ROMERO VILLARRAGA recibió el benefició de amnistía de iure respecto al delito de rebelión por el cual fue condenada dentro del proceso No. 730016000450200980012, así como advertir de las posibles acumulaciones de penas de las cuales haya tenido competencia, (iv) comunicó a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal el desarrollo del estudio de beneficios.
27. El 2 de agosto de 2022, la OACP, a través de oficio 2OFI22 -00075392 / IDM 13020000, advirtió que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA fue aceptada como miembro de las antiguas FARC -EP mediante la resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 29. Adicionalmente, informó que la señora ROMERO VILLARRAGA no cuenta con amnistía administrativa.
28. El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Penal de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., por medio del Oficio No. 1524 de 1 de septiembre de 2022, indicó que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA fue beneficiaría de amnistía de iure por el delito de rebelión 30. Además, el Juzgado señaló que la señora ROMERO VILLARRAGA fue condenada por dos procesos adicionales por las conductas extorsión en grado de tentativa, en concurso homogéneo con el delito de extorsión consumada, y hurto agravado y calificado.
29. El 7 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-506-202231 el despacho sustanciador ofició a los Juzgados Primero Penal del Circuito
agravado y calificado.
29. El 7 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-506-202231 el despacho sustanciador ofició a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima) allegar los expedientes de los procesos seguidos en contra de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA.
30. El 14 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) advirtió que el expediente No. 73001310400720150020400 se remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. el 1 de junio de 2016, para efectos de la
28 Expediente digital, f. 10-14. 29 Expediente digital, f. 35-36. 30 Expediente digital, f. 65-70. 31 Expediente digital, f. 73-78.
7acumulación de penas al radicado No. 7300160004502009800120132. Finalmente, confirió acceso a parte del expediente penal No. 7300131040072015002040033.
31. El 28 de octubre de 2022, la Secretaria Ejecutiva de la JEP designó al profesional José Ricardo Orjuela Salinas como apoderado de la señora SANDRA
PATRICIA ROMERO VILLARRAGA34.
32. El 6 de diciembre de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-6112022 el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que remitiera copia
PATRICIA ROMERO VILLARRAGA34.
32. El 6 de diciembre de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-6112022 el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que remitiera copia integra del proceso penal No. 73001310400720150020400 adelantado por el delito de hurto calificado y agravado a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Seguridad de Bogotá D.C. Así como del proceso No. 7300160000002009001180 adelantado por el delito de extorsión en grado de tentativa, en concurso homogéneo con el delito de extorsión consumada35.
33. En la misma fecha, fue incorporado al expediente Legali copia del expediente penal No. 73001600000020090011836 NI 11606 remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué (Tolima)37.
34. El 19 de diciembre de 2022, el Ministerio Público allegó un concepto por medio del cual solicitó que la Sala definiera de fondo la situación jurídica de la señora ROMERO VILLARRAGA, toda vez que, se encuentran satisfechos los requisitos de competencia de la JEP38.
35. El 23 de febrero de 2023, la UIA allegó un informe relacionando las actividades realizadas para la obtención del expediente penal No. 7300131040072015002040039.
36. El 28 de febrero de 2023, el abogado José Ricardo Orjuela Salinas reiteró la solicitud presentada el 1 de octubre de 2022. Dentro de la cual, requirió se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de la señora
solicitud presentada el 1 de octubre de 2022. Dentro de la cual, requirió se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA, solicitó se suspendieran los términos mencionados en la resolución SAI -AOI-T-ASM-506-2022 del 07 de octubre de 2022 para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción, defensa
32 Expediente digital, f. 86-87. 33 Expediente digital, f. 86-150. 34 Expediente digital, f. 183-184. 35 Expediente digital, f. 185-191. 36 Este expediente fue incorporado al expediente digital 5 veces: a saber: Folios 192-897; Folios 898-1601; Folios 1617-2324; Folios 2341-3048; Folios 3050-3759. 37 Expediente digital, f. 192-1601. 38 Expediente digital, f. 2325-2326. 39 Expediente digital, f. 3761-3770.
8y asesoría técnica, y finalmente requirió se le concediera acceso al expediente Legali de su prohijada40.
37. El 23 de marzo de 2023, la Secretaria Judicial de la Sala concedió contraseña de acceso del expediente Legali al abogado José Ricardo Orjuela Salinas41.
38. El 11 de abril de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-177 el despacho sustanciador amplió por veinte (20) días el término concedido a la UIA para obtener copia integra de los expedientes penales No. 73001310400720150020400 y No. 730016000000200900118042.
despacho sustanciador amplió por veinte (20) días el término concedido a la UIA para obtener copia integra de los expedientes penales No. 73001310400720150020400 y No. 730016000000200900118042.
39. El 3 de agosto de 2023, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-31343 el despacho sustanciador ordenó a la UIA rendir informe parcial de las labores encomendadas en la resolución SAI -AOI-T-ASM-611-2022 de 6 de diciembre de
2022. En este sentido amplió el término conferido a la UIA para remitir la copia de los expedientes No. 730013104007 -2015002040 y No.
7300160000002009001180.
40. El 9 de agosto de 2023, la UIA remitió informe sobre la comisión encargada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-313. Por medio de este, rindió cuenta de las labores realizadas para obtener el expediente penal No. 73001310400720150020400 tramitado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) 44. Finalmente, allegó al despacho las piezas procesales del expediente en cuestión, e informó las nuevas órdenes por cumplir de cara a la remisión de las piezas procesales faltantes provenientes del juzgado de Primero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
41. El 3 de octubre de 2023, la UIA allegó un cuaderno con 63 folios perteneciente al expediente penal No. 73001310400720150020400.
Adicionalmente, remitió copia del expediente No. 10016000102201400420 en
perteneciente al expediente penal No. 73001310400720150020400. Adicionalmente, remitió copia del expediente No. 10016000102201400420 en poder del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, D.C. compuesto por 9 cuadernos originales y 7 cuadernos anexos45.
42. El 9 de noviembre de 2023, la UIA remitió al despacho copia del expediente No. 7300131040072015002040046.
40 Expediente digital, f. 3772-3782. 41 Expediente digital, f. 3783. 42 Expediente digital, f. 3784-3790. 43 Expediente digital, f. 3808-3811. 44 Expediente digital, f. 3819-3829. 45 Expediente digital, f. 3819-3829. 46 Expediente digital, f. 3854-3867.
943. El 30 de noviembre de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-51647 el despacho sustanciador solicitó a la UIA: (i) incorporar los resultados de la inspección realizada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., y (ii) remitir copia del expediente No. 73001600045020080070100.
44. El 27 de diciembre de 2023, la UIA presentó informe de cumplimiento sobre algunas de las órdenes de las anteriores resoluciones 48. En este informe se adjuntó el proceso de radicado No. 73001310400720150020400 que reposa en el
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. que
adjuntó el proceso de radicado No. 73001310400720150020400 que reposa en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. que consta de 9 cuadernos originales y 7 cuadernos anexos y que contiene la acumulación de los expedientes enviados por los despachos de Ibagué (Tolima).
45. El 13 de marzo de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-124,49 el despacho sustanciador ordenó a la UIA realizar las siguientes actividades: (i) obtener y remitir copia del expediente completo del proceso penal No. 3001310400720150020400 que reposa en el Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.; y (ii) entrevistar a la señora
SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA.
46. El 18 de marzo de 2024, el abogado José Adenis Vega Olaya remitió un escrito con la actualización de los datos de ubicación y contacto de la señora
SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA50.
47. El 20 de marzo de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT -SB-JBM-18251, avocó conocimiento de la supervisión al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la señora SANDRA
PATRICIA ROMERO VILLARRAGA.
48. El 8 de mayo de 2024, la UIA remitió informe 52 en relación con las labores encomendadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-124 de 13 de mayo de 2024. Por medio de este allegó la totalidad de los cuadernos del expediente penal No.
73001310400720150020400.
encomendadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-124 de 13 de mayo de 2024. Por medio de este allegó la totalidad de los cuadernos del expediente penal No. 73001310400720150020400.
49. El 5 de julio de 2024, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-33653 el despacho sustanciador reiteró la comisión relacionada con la entrevista a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA. Asimismo, ofició a la
47 Expediente digital, f. 3869-3874. 48 Expediente digital, f. 3878-3882. 49 Expediente digital, f. 3884-3890. 50 Expediente digital, f. 3895. 51 Expediente digital, f. 3091-3920. 52 Expediente digital, f. 3924-3933. 53 Expediente digital, f. 3784-3790.
10Secretaría Ejecutiva de la JEP para esclarecer quien, de los profesionales asignados, la abogada Juliana Botero o el abogado José Vega Olaya, ejerce la representación de la señora SANDRA ROMERO VILLARRAGA.
50. El 19 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el profesional José Vega Olaya es el encargado de ejercer la defensa de la compareciente, toda vez que la señora ROMERO VILLARRAGA le confirió poder amplio y suficiente54.
51. El 16 de agosto de 2024, la UIA allegó al expediente la entrevista realizada a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA55.
52. El 5 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-A-ASM-008
a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA55.
52. El 5 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-A-ASM-008 el despacho sustanciador: (i) avocó conocimiento del trámite de estudio de beneficios transicionales a nombre de SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA por las conductas de hurto agravado y calificado, así como de extorsión y tentativa de extorsión por las que fue condenada en los procesos penales No. 73001310400720150020400 y No. 73001600000020090011800, (ii) comisionó a la UIA para ubicar y localizar a las víctimas 56 del asunto; además, autorizó a la UIA para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas de no hallar información de estas; (iii) ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, una vez allegados los datos de ubicación y localización de las víctimas por parte de la UIA, esclareciera su deseo de participación; (iv) ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala para qué, una vez allegada la respuesta de la Secretaría Ejecutiva, notificase a quienes hayan expresado su deseo de participación; (v) ordenó a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA que, con asesoría de su apoderado, suscribiera y remitiera el régimen de condicionalidad.
53. El 25 de noviembre de 2024, la UIA informó 57 que tras la búsqueda en las bases de datos pertinentes logró ubicar y localizar a la señora Patricia Hurtado Vargas y al señor Fredy Fernando Borja Leal Vargas, victimas del caso dentro del expediente penal No. 73001600000020090011800.
bases de datos pertinentes logró ubicar y localizar a la señora Patricia Hurtado Vargas y al señor Fredy Fernando Borja Leal Vargas, victimas del caso dentro del expediente penal No. 73001600000020090011800.
54. El 14 de enero de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-040,58 el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designar un abogado para que ejerciera la representación del señor Fredy Fernando Borja Leal, víctima en el trámite. Finalmente, el despacho reiteró a la señora SANDRA
54 Expediente digital, f. 3971-3977. 55 Expediente digital, f. 3978-3980. 56 Los datos de identificación y ubicación de las víctimas son visibles a folio 1089 del expediente digital. Adicionalmente, podrán ser verificados en el anexo realizado por el despacho adjunto a esta resolución. 57 Expediente digital, f. 4007-4018. 58 Expediente digital, f. 4022-4026
11PATRICIA ROMERO VILLARRAGA suscribir el régimen de condicionalidad ordenado en la resolución SAI-AOI-A-ASM-008 de 5 de noviembre de 2024. 55.
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