JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 016 2025 14 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 016 2025 14 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Radicado Legali: Compareciente:
Cédula de ciudadanía: Conducta: 9006067-50.2019.0.00.0001
ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN
16.111.449 Lavado de activos Radicado de
Ordinaria: Asunto: la
Jurisdicción 11001310700520120002000 Resolución que decide de fondo solicitud de amnistía
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno SAI-SUBA-AOI-D-016-2025 Bogotá, 14 de agosto de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía, a favor del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, identificado con C.C. 16.111.449, en relación con la conducta de lavado de activos, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001310700520120002000.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.111.449, expedida en Samaná (Caldas). Nació el 22 de octubre de 1966.
LIBERTAD ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.111.449, expedida en Samaná (Caldas). Nació el 22 de octubre de 1966. Hijo de Mariela Calderón y de Alcides Orozco Carvajal1. El señor OROZCO CALDERÓN se encuentra en libertad condicionada, en virtud el auto de fecha 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de EPMS de Bogotá D.C2.
1 Datos tomados de la sentencia de primera instancia. Expediente digital, folios 2327 a 2375. 2 Radicado No. 11001310700520120002000. Expediente digital, folio 2644
1III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos del caso; ii) las principales actuaciones en el proceso penal del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1 Hechos y principales actuaciones de la jurisdicción ordinaria en el proceso penal con radicado No. 1001310700520120002000 (delito de lavado de activos)
2. El compareciente fue procesado junto a otras personas por la conducta de lavado de activos. Según los hechos del proceso penal No. 1001310700520120002000, estas personas conformaban un grupo de integrantes y colaboradores de las FARC -EP, que estaban bajo el mando del cabecilla financiero del frente 7, alias “ALIRIO ROJAS”. La señora AYDEE LILIANA
1001310700520120002000, estas personas conformaban un grupo de integrantes y colaboradores de las FARC -EP, que estaban bajo el mando del cabecilla financiero del frente 7, alias “ALIRIO ROJAS”. La señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ, fue integrante de la organización guerrillera y compañera sentimental de alias “ALIRIO ROJAS”. Según la sentencia condenatoria, AYDEE LILIANA, de común acuerdo con alias “ALIRIO ROJAS” “puso en marcha la inversión de multimillonaria destinada a la compra de bienes propios y para las FARC, propiedades a nivel nacional y miles de cabeza de ganado, que serían puestas en titularidad de terceros de entera confianza”, en hechos ocurridos entre 2003 y 20083.
3. De acuerdo con la investigación adelantada en la jurisdicción ordinaria, alias “ALIRIO ROJAS” gestionaba todas sus actividades de inversión, vigilancia, obtención y adquisición de bienes, a través de sus aliados AYDEE LILIANA
MOLINA CRUZ, CARLOS ARTURO AGUDELO y FÉLIX ANTONIO
GIRALDO4.
4. A su vez, los señores ALEXANDER ESPINOSA GÓMEZ y EUFRANIO OLAYA HERRERA recibían órdenes de CARLOS ARTURO AGUDELO. El primero, en su condición de abogado, estaba encargado de realizar los trámites legales para el lavado de activos. Y, el segundo, administraba bienes que adquiría el señor CARLOS ARTURO AGUDELO.
5. Por su parte, el señor OROZCO CALDERÓN, siguiendo las instrucciones
legales para el lavado de activos. Y, el segundo, administraba bienes que adquiría el señor CARLOS ARTURO AGUDELO.
5. Por su parte, el señor OROZCO CALDERÓN, siguiendo las instrucciones del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO, adquirió en agosto de 2006, de manera irregular, un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-29363, localizado en la Diagonal 47 Sur No. 52-24 (luego 52-28) de la
3 Sentencia de primera instancia. Radicado 11001310700520100067. Cuaderno 7, páginas 3 a 78. Expediente legali, folio 2805 (carpeta anexos) 4 Calificación del mérito del sumario. Radicado 11001310700520100067. Cuaderno 39 (cuaderno original No. 30). Expediente legali, folio 2805 (carpeta anexos)
2ciudad de Bogotá. De acuerdo con la jurisdicción penal ordinaria, este bien “en realidad pertenecía y era utilizado por el grupo subversivo de las FARC., para que allí funcionara empresas fachada (KERLYTEX y/o BOMBAIXON)”5. El valor de esta compra fue de $129.821.000 y se pudo establecer que el comprador, es decir, el señor OROZCO CALDERÓN no tenía la capacidad económica para haber sufragado este valor6.
6. Esta red de personas se dedicaba a transformar, administrar y ocultar dineros provenientes de actividades del frente, a través de empresas y compra de bienes tanto muebles como inmuebles7. El siguiente gráfico pretende explicar los vínculos existentes entre todas las personas mencionadas anteriormente.
dineros provenientes de actividades del frente, a través de empresas y compra de bienes tanto muebles como inmuebles7. El siguiente gráfico pretende explicar los vínculos existentes entre todas las personas mencionadas anteriormente.
5 Radicado No. 11001310700520120002000. Sentencia de primera instancia. Expediente digital, folios 2327 a 2375. 6 Radicado No. 11001310700520120002000. Sentencia de primera instancia. Expediente digital, folios 2327 a 2375. 7 Radicado 11001310700520100067. Sentencia de primera instancia. Cuaderno 7, páginas 3 a 78. Expediente legali, folio 2805 (carpeta anexos).
310 de marzo de 2008: 23 de agosto de 2004, en el cual se daba “cuenta de la posible ubicación de campamentos e integrantes del Frente VII de las FARC que delin[quían] en los departamentos de [Guaviare y Meta]”8. Asimismo, según informe de policía de Las diligencias penales se originaron en un informe de policía judicial de
Fuente: informe elaborado por el GRANCE.
7.
“[F]uentes humanas, informaron sobre la existencia en Bogotá, de un grupo de personas dedicadas a actividades ilícitas (narcotráfico, lavado de activos y tráfico de armas), de donde las utilidades de estas actividades, se enfocarían en suplir las necesidades logísticas y de material bélico al Bloque Oriental de las FARC, así como también a la adquisición de insumos y precursores para
tráfico de armas), de donde las utilidades de estas actividades, se enfocarían en suplir las necesidades logísticas y de material bélico al Bloque Oriental de las FARC, así como también a la adquisición de insumos y precursores para continuar con el procesamiento de alcaloides, supliendo laboratorios, mantener cultivos y crear y sostener empresas, compras [de] bienes muebles e inmuebles (…) tanto en esta ciudad como en zonas rurales, donde habían adquirido propiedades, además de poseer negocios misceláneos ubicados en sitios de fuerte influencia del [Frente VII], Lejanías y Granada (Meta), a través de los cuales se aprovisionan de productos básicos el Frente 7° de las FARC, Alias [Alirio Rojas], quien le confió a una serie de personas, la administración de los
8 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno No. 14 obtenido por inspección de UIA que corresponde al cuaderno No 1 de la investigación adelantada por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos. Expediente digital, folios 2801 a 2809.
4recursos, que este Frente, obtenía en forma ilegal a través a través de la compra y venta de coca y otras conductas derivadas del narcotráfico” 9.
8. Por medio de la resolución de 4 de abril de 2008, la Fiscalía 304 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Destacada ante el DAS profirió resolución de apertura de instrucción en contra del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN y de otras personas 10. En consecuencia, se ordenó vincularlo a la investigación a través de indagatoria. Sin embargo, el 7 de octubre de 2008, la
de apertura de instrucción en contra del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN y de otras personas 10. En consecuencia, se ordenó vincularlo a la investigación a través de indagatoria. Sin embargo, el 7 de octubre de 2008, la Fiscalía decidió vincularlo como persona ausente, como presunto responsable de los delitos de rebelión y de lavado de activos11.
9. Mediante la resolución de 30 de octubre de 2009, la Fiscalía definió la situación jurídica al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto responsable de lavado de activos12. Respecto del delito de rebelión, la Fiscalía precisó que se abstendría de imponer medida de aseguramiento, ante la ausencia de elementos que indicaran la pertenencia de esta persona al frente 7 de las antiguas FARCEP13.
10. A través de la resolución de 29 de septiembre de 2011, la Fiscalía calificó el mérito del sumario dentro de la investigación adelantada contra ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, profiriendo en su contra resolución de acusación como coautor de las conductas de rebelión, en concurso heterogéneo y sucesivo con lavado de activos. Para tal efecto, la Fiscalía consideró que existían serios indicios sobre la responsabilidad del señor OROZCO CALDERÓN en las conductas mencionadas. Indicó que “el propósito final buscado con la primera de las conductas punibles fue la de fortalecer el esquema financiero de la
[organización FARC-EP] para que prosiguiera la lucha contra el Estado”14.
de las conductas punibles fue la de fortalecer el esquema financiero de la [organización FARC-EP] para que prosiguiera la lucha contra el Estado”14.
9 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno No. 17 obtenido por inspección de UIA que corresponde al cuaderno No. 4 de la investigación adelantada por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos. Expediente digital, folios 2801 a 2809. 10 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno No. 17 obtenido por inspección de UIA que corresponde al cuaderno No. 4 de la investigación adelantada por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos. Expediente digital, folios 2801 a 2809 11 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno No. 27 obtenido por inspección de UIA que corresponde al cuaderno No. 18 de la investigación adelantada por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos. Expediente digital, folios 2801 a 2809 12 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno No. 38 obtenido por inspección de UIA que corresponde al
cuaderno No. 29 de la investigación adelantada por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos. Expediente digital, folios 2801 a 2809. 14 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno No. 39 obtenido por inspección de UIA que corresponde al cuaderno No. 30 de la investigación adelantada por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos. Expediente digital, folios 2801 a 2809.
5compraventa16. “[O]cultar y dar apariencia de legalidad a unos dineros del mencionado grupo subversivo, con los cuales se adquirió en forma irregular y a su nombre, el derecho de dominio de un inmueble, que fuera utilizado para el funcionamiento de unas empresas de fachada de las FARC, sin tener los recursos económicos suficientes que justificara la
11. Por medio del auto de fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, avocó conocimiento de las diligencias remitidas por la Fiscalía, relacionadas con la resolución de acusación proferida en contra de ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN y otros15.
12. Mediante la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, a la pena de ocho (8) años de prisión y multa de 650
SMLM, como coautor responsable de la conducta de lavado de activos. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena de prisión.
SMLM, como coautor responsable de la conducta de lavado de activos. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena de prisión. También, esta sentencia decidió absolver a ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN por la conducta de rebelión. De acuerdo con la sentencia, la actuación de esta persona consistió en:
13. A través de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, la Sala de Extinción de dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia proferida en primera instancia17.
14. Por medio del auto de 3 de marzo de 2016, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO
CALDERÓN18.
15. El 5 de junio de 2017, el Juzgado 3 de EPMS de Bogotá le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO, de conformidad con la Ley 1820 de 201619. 3.2 Actuaciones principales en la Jurisdicción Especial para la Paz
16. Mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-037-2020 de 29 de septiembre de 2020, el despacho de la magistrada XIOMARA BALANTA MORENO amplió
15 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno Juzgado de conocimiento. Expediente digital, folios 2053 a 2055.
de 2020, el despacho de la magistrada XIOMARA BALANTA MORENO amplió
15 Radicado No. 11001310700520120002000. Cuaderno Juzgado de conocimiento. Expediente digital, folios 2053 a 2055. 16 Radicado No. 11001310700520120002000. Sentencia de primera instancia. Expediente digital, folios 2327 a 2375. 17 Radicado No. 11001310700520120002000. Expediente digital, folios 90 a 111. 18 Radicado No. 11001310700520120002000. Expediente digital, folio 2411. 19 Radicado No. 11001310700520120002000. Expediente digital, folio 2644
6información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía a favor del
señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN20.
17. Mediante la resolución SAI -AOI-RCP-XBM-004-2021 de 22 de abril de 2021, el despacho de la magistrada XIOMARA BALANTA MORENO remitió por competencia el asunto al despacho sustanciador, al considerar que existía unidad de materia con el trámite de beneficios que se adelanta a favor de la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ y los señores EUFRANIO OLAYA
GUZMÁN, CARLOS ARTURO AGUDELO, FÉLIX ANTONIO GIRLADO y
ALEXANDER ESPONISA GÓMEZ.
18. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-432-2021 de 9 de junio de 202121, SAI-AOI-T-ASM-706-2021 de 14 de octubre de 202122, y SAI-AOI-T-ASM18. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-432-2021 de 9 de junio de 202121, SAI-AOI-T-ASM-706-2021 de 14 de octubre de 202122, y SAI-AOI-T-ASM100-2022 de 17 de febrero de 2022 23, el despacho sustanciador amplió información con miras a conocer si poseía los elementos suficientes para avocar conocimiento de la solitud del señor OROZCO CLDERÓN.
19. Posteriormente, en la resolución SAI -AOI-A-ASM-003-2022 de 8 de julio de 2022 se avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN. Sin embargo, se aclaró que, siguiendo el artículo 46 de la ley 1922 de 2018, el término de 3 meses otorgado para resolver de fondo la solicitud se activaría una vez se hubiese recibido el expediente solicitado en su totalidad24.
20. Luego, se profirieron las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-576-2022 de 21 de noviembre de 2022 25 y SAI-AOI-T-ASM-241-2023 de 29 de mayo de 2023 26 por medio de las cuales se dictaron órdenes de ampliación de información. Entre otras, se dictó orden a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que aportara copia íntegra del expediente con radicado No. 11001310700520120002000 a disposición del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, haciendo especial énfasis en la obtención de las grabaciones de las audiencias enunciadas en el expediente.
11001310700520120002000 a disposición del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, haciendo especial énfasis en la obtención de las grabaciones de las audiencias enunciadas en el expediente.
20 En este se solicitó Se solicitó: i) oficiar a la OACP para que certificara si el solicitante se encontraba acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; ii) oficiar al Juzgado Quinto Penal del circuito Especializado de Bogotá y al Juzgado Tercero de EPMS de Bogotá, con el fin de que remitieran copia del expediente; y iii) oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran si el solicitante tenía antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, respectivamente. Expediente Legali No. 9006067-50.2019.0.00.0001. Folios 72 a 77. 21 Expediente Legali, folios 2724 a 2728. 22 Expediente Legali, folios 2748 a 2753. 23 Expediente Legali, folios 2790 a 2796. 24 Orden dictada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-576-2022. 25 Expediente Legali, folios 3264 a 3271. 26 Expediente Legali, folios 3277 a 3281.
721. Producto de las anteriores órdenes, la UIA presentó informe el 8 de noviembre de 2022 indicando que el que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dio respuesta manifestando que no había grabaciones de las audiencias al ser un proceso tramitado bajo la Ley 600 de 2000 27. Luego,
noviembre de 2022 indicando que el que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dio respuesta manifestando que no había grabaciones de las audiencias al ser un proceso tramitado bajo la Ley 600 de 2000 27. Luego, por medio de informe parcial allegado el 7 de junio de 2023 28, remitió copia de los cuadernos que componen el proceso 11001310700520120002000 obtenidos por medio de inspección judicial realizada el 24 de marzo de 202229.
22. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-388 de 1 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador ordenó a la UIA que, en el término de dos (2) días presentara el informe final de la comisión ordenada, así como el informe de actividades requerido en la resolución SAI -AOI-T-ASM-241 de 29 de mayo de
2023. De igual forma, se puso en conocimiento del director de la UIA este asunto, con el fin de que, en el marco de sus competencias realizara el seguimiento que correspondiera para lograr el cumplimiento de esta comisión.
Esta resolución fue notificada por estado el 5 de septiembre de 202330.
23. El día 7 de septiembre de 2023, la UIA allegó el informe sobre la comisión ordenada y en el que se detallaron las actividades realizadas para obtener copia íntegra del expediente de la justicia ordinaria. La fiscal comisionada allegó el informe del investigador de campo de fecha 8 de junio de 2023, en el que consta que se dirigió a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, con el fin de realizar la inspección al radicado No. 11001310700520120002000 y que
que se dirigió a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, con el fin de realizar la inspección al radicado No. 11001310700520120002000 y que allí le informaron que, además de los 57 cuadernos previamente inspeccionados por la UIA, “no registra más información, ni tampoco grabaciones o CD’s ya que el proceso en mención fue remitido al Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”. También, el investigador indicó que se desplazó hasta este Juzgado donde inspeccionó 18 cuadernos que no se habían inspeccionado en las comisiones anteriores. Adicionalmente, aclaró que “es importante mencionar que, dentro de la inspección realizada, no reposa información respecto a grabaciones de las audiencias celebradas en el citado proceso como lo establece la presente orden a policía judicial, ni tampoco se encuentran CD’s”31.
24. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-055 de 2 de febrero de 2024, el despacho sustanciador dio inicio al proceso dialógico dentro de este trámite, para lo cual, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que se pronunciara sobre la entrevista practicada al compareciente, así como sobre el formato F1 allegado. De otro lado, se les
27 Expediente Legali, Folio 3253 a 3262. 28 Expediente Legali. Folios 3288 a 35431 29 Expediente Legali. Folio 32243 a 32246 30 Expediente Legali. Folio 35439 31 Expediente Legali, folios 35445 a 35447
28 Expediente Legali. Folios 3288 a 35431 29 Expediente Legali. Folio 32243 a 32246 30 Expediente Legali. Folio 35439 31 Expediente Legali, folios 35445 a 35447
8informó a las partes que a partir de esa decisión se activaría el término para adoptar una decisión de fondo. Esta resolución se notificó por estado el 8 de febrero de 202432.
25. Por medio del informe secretarial de 14 de marzo de 2024, ingresaron nuevamente las diligencias al despacho sustanciador, sin que se hubiese recibido intervención alguna del Ministerio Público dentro del término otorgado para el proceso dialógico.
26. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-199 de 6 de mayo de 2024 33, el despacho sustanciador convocó al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO a una ampliación de su entrevista inicial, en la que pudiera participar el Ministerio Público. Para tal efecto, se comisionó a la UIA por el término de veinte (20) días.
De otro lado, se ordenó trasladar las entrevistas de los señores FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO y CARLOS ARTURO AGUDELO GÓMEZ, practicadas dentro del expediente Legali No. 9004726 -86.2019.0.00.0001. Por último, se prorrogó por tres (3) meses el término para tomar una decisión de fondo. Esta resolución se notificó por estado el 8 de mayo de 2024.
27. El 2 de agosto de 2024, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador con informe secretarial, en el que se indicó que se incorporaron las entrevistas
resolución se notificó por estado el 8 de mayo de 2024.
27. El 2 de agosto de 2024, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador con informe secretarial, en el que se indicó que se incorporaron las entrevistas de los señores CARLOS ARTURO AGUDELO GÓMEZ34 y FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO 35. Además, la UIA presentó un informe parcial sobre la comisión ordenada36. Ese mismo día, se allegó al expediente una solicitud por parte de la fiscal Lorena Raad de la UIA, relacionada con la asignación de un apoderado para que represente al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO
CALDERÓN.
28. Mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-351 de 6 de agosto de 2024 37, el despacho sustanciador concedió un término de tres (3) días a la UIA para que remitiera nuevamente el informe parcial presentado y, un término máximo de quince (15) días para finalizar la comisión. De otra parte, se reiteró la orden a la Secretaría Judicial para que incorporara la entrevista practicada al señor CARLOS ARTURO AGUDELO GÓMEZ. Por último, se prorrogó por un (1) mes más el término para proferir una decisión de fondo.
29. El 12 de agosto de 2024, la UIA allegó el informe parcial requerido en el que se indicó que se había establecido contacto con el compareciente, quien
32 Expediente Legali, folio 35458 33 Expediente Legali, folios 35460 a 35465. 34 Expediente Legali, folios 35467 y 35468 35 Expediente Legali, folios 35475 y 35476 36 Expediente Legali, folio 35484
33 Expediente Legali, folios 35460 a 35465. 34 Expediente Legali, folios 35467 y 35468 35 Expediente Legali, folios 35475 y 35476 36 Expediente Legali, folio 35484 37 Expediente Legali, folios 35486 a 35492.
9había manifestado no tener recursos económicos para continuar contando con la defensa de confianza que tenía. Por tanto, la UIA solicitó al SAAD la asignación de un apoderado adscrito a este38.
30. El 21 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador con informe secretarial39.
31. El 23 de octubre de 2024, la UIA allegó informe final de la comisión ordenada. Allegó la ampliación de entrevista practicada al señor ANTONIO
JOSÉ OROZCO40.
32. Mediante la resolución SAI -AOI-C-ASM-007 de 27 de febrero de 2025, se declaró cerrado el trámite de amnistía y se corrió traslado por el término de cinco (5) días a las partes y demás sujetos procesales, con el fin de que se pronunciaran sobre la decisión a adoptarse. Esta resolución se notificó por estado el 3 de marzo de 202541.
3.2.1 Intervención de los sujetos procesales tras el cierre del trámite
33. El 10 de marzo de 2025, la Procuraduría General de la Nación presentó concepto sobre la decisión que debe adoptarse en el trámite de beneficios del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN 42. El Ministerio Público consideró que la SAI debe conceder la amnistía al compareciente por el delito de
concepto sobre la decisión que debe adoptarse en el trámite de beneficios del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN 42. El Ministerio Público consideró que la SAI debe conceder la amnistía al compareciente por el delito de lavado de activos, tras afirmar que se cumplen todos los factores de competencia de la JEP en este caso.
34. En particular, el Ministerio Público reconoció que, si bien en el caso de los señores Aydee Liliana Molina Cruz, Carlos Arturo Gómez y Félix Antonio Giraldo Arango43 consideró que no se cumplía el factor material de competencia de la JEP, finalmente no interpuso recurso en contra de la resolución SAI-SUBAAOI-D-010 de 23 de marzo de 2022, que desestimó el argumento del Ministerio Público y concedió la amnistía. Por tanto, en esta ocasión el Ministerio Público estaba en capacidad de hacer una valoración distinta y ajustada al caso.
35. De una parte, la Procuraduría recordó que, según la jurisdicción ordinaria, los recursos con los que el compareciente compró un inmueble en Bogotá tenían origen ilícito, pues eran de las extintas FARC -EP. De otra parte, enfatizó que, para la jurisdicción ordinaria, los recursos y las inversiones hechas con ellos
38 Expediente Legali, folios 35506 a 35508 39 Expediente Legali, folio 35512. 40 Expediente Legali, folios 35513 a 35515 41 Expediente Legali, folio 35557 42 Expediente Legali, folios 35558 a 35569. 43 Trámite de beneficios que se adelantó en el expediente Legali 9004726-86.2019.0.00.0001.
41 Expediente Legali, folio 35557 42 Expediente Legali, folios 35558 a 35569. 43 Trámite de beneficios que se adelantó en el expediente Legali 9004726-86.2019.0.00.0001.
10hacían parte de los planes estratégicos del frente 7 para constituir su base financiera bajo las órdenes de “Alirio Rojas”. A su juicio, también fue evidente según la información reportada por el GRANCE en este trámite.
36. Adicionalmente, la Procuraduría consideró que en este caso la conducta se cometió con miras a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, en los términos del literal c) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, de acuerdo con informes del DAS sobre el lavado de activos del frente 7 de las FARC-EP cometido desde 2003, el trámite transicional de otros miembros de la red de personas dedicada a esta conducta44, y las conclusiones de la jurisdicción ordinaria. El Ministerio Público recordó que, según dicha jurisdicción, la actuación de ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN tuvo como fin ocultar y dar apariencia de legalidad a dineros de las FARC -EP, y que Félix Giraldo dijo en entrevista que involucró al compareciente en la compra de una casa “para la organización”.
37. En suma, para el Ministerio Publico, el lavado de activos en el que estuvo involucrado el compareciente no solo tuvo relación con el conflicto armado, sino que también fue una conducta conexa al delito político según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
involucrado el compareciente no solo tuvo relación con el conflicto armado, sino que también fue una conducta conexa al delito político según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
38. El 11 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador con informe secretarial45.
39. El 31 de marzo de 2025, el SAAD Comparecientes informó que sustituyó la defensa del compareciente a favor del abogado Alexander Ríos Pérez46.
40. El 26 de junio de 2025, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de supervisión del beneficio provisional que adelanta en relación con el señor OROZCO CALDERÓN, comunicó al despacho sustanciador el auto SRT -SB-AMG-376 de 19 de junio de 2025, por medio del cual se requirió al compareciente y a su apoderado para que allegaran alguna información sobre los beneficios transicionales recibidos47.
44 Aydee Liliana Molina Cruz, Carlos Arturo Gómez y Félix Antonio Giraldo Arango. Trámite de beneficios que se adelantó en el expediente Legali 9004726-86.2019.0.00.0001. 45 Expediente Legali, folio 35570. 46 Expediente Legali, folio 35571. 47 Expediente Legali, folios 35572 a 35589.
11IV. CONSIDERACIONES
4.1 Consideraciones previas
41. Para comenzar, es preciso recordar que la Sala de Amnistía ya ha tomado tres decisiones en relación con los hechos objeto del presente trámite. La primera,
11IV. CONSIDERACIONES
4.1 Consideraciones previas
41. Para comenzar, es preciso recordar que la Sala de Amnistía ya ha tomado tres decisiones en relación con los hechos objeto del presente trámite. La primera, fue la resolución SAI-SUBA-AOI-005-2019 de 20 de febrero de 2019, a través de la cual esta instancia concedió el beneficio de amnistía a varios integrantes 48 de la red conformada por alias ‘Alirio Rojas’. La segunda, fue la resolución SAIAOI-SUBB-D-033-2021 de 15 de enero de 2020, en el caso de la compareciente MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ. En esta ocasión, también se decidió otorgarle el beneficio de amnistía. Por último, la resolución SAI -SUBA-AOI-D010-2022 de 23 de marzo de 2022, en la que se otorgó el beneficio de amnistía a otros exintegrantes y colaboradores de la antigua organización FARC-EP49. Esta aclaración resulta importante, al menos por dos razones: i) porque a lo largo de la decisión se hará referencia a los argumentos que tanto en
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