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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 018 2025 21 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 018 2025 21 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-018-2025 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025

Radicado Legali: Solicitante: 1500374-62.2022.0.00.0001.

Dairo SÁNCHEZ VARÓN.

Cédula de ciudadanía: Rad. Penal:

Conducta: 14.192.798.

731686000451201100132. Extorsión.

Asunto: Reparto: Decide de fondo amnistía de Sala. 11 de marzo de 2022.

I. ASUNTO

La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, la SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP o la Jurisdicción) procede a emitir decisión de fondo respecto de la solicitud de amnistía presentada en favor del señor Dairo SÁNCHEZ VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798, en relación con el proceso penal núm. 731686000451201100132, en el cual fue condenado por el delito de extorsión.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD

Se trata del señor Dairo SÁNCHEZ VARÓN , identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798 de Planadas (Tolima), nacido el 28 de marzo de 1982

Se trata del señor Dairo SÁNCHEZ VARÓN , identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798 de Planadas (Tolima), nacido el 28 de marzo de 1982 en el mismo municipio, hijo de María Esnelia Varón y Fidel Sánchez 1. El 1 de septiembre de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió al señor SÁNCHEZ VARÓN el beneficio de libertad condicionada2.

1 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 5 fl. 23 2 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 2 fl. 4352

III. ANTECEDENTES

1. En el presente acápite se presen tarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por : (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria , (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía y finalmente, iv) los alegatos de cierre de las partes e intervinientes.

3.1. Hechos

2. Los hechos por los cuales fue condenado el señor SÁNCHEZ VARÓN ocurrieron entre los meses de febrero y agosto de 20103, cuando se desempeñaba como coordinador de las actividades de extorsión del frente XXI de las FARCEP. Esta información fue obtenida a través de diversas interceptaciones

ocurrieron entre los meses de febrero y agosto de 20103, cuando se desempeñaba como coordinador de las actividades de extorsión del frente XXI de las FARCEP. Esta información fue obtenida a través de diversas interceptaciones telefónicas, en las cuales se comprobó que, el compareciente exigía sumas de dinero a comerc iantes y empresas del sur del departamento del Tolima para financiar las actividades del grupo subversivo. Entre las víctimas de dichas exigencias, se documentaron empresas como ENERGIZAR, COLANTA, Gas País, Servinar LTDA y el comerciante señor JUAN CARLOS DURÁN MARÍN4.

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. El 15 de abril de 2011, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué (Tolima), se realizó diligencia de formulación de imputación por las conductas de rebelión, perturbación del certamen democrático y extorsión. Adici onal a ello, se realizó imposición de medida de aseguramiento en contra del señor SÁNCHEZ VARÓN 5. En dicha diligencia, el señor SÁNCHEZ VARÓN se allanó a la imputación realizada, por lo que se remitió el expediente a los Jueces de Penales del Circuito de conocimiento para el reparto correspondiente.

4. El 26 de junio de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal de Chaparral

(Tolima) con funciones de conocimiento, fue llevada a cabo audiencia de verbalización de principio de oportunidad en favor del señor SÁNCHEZ VARÓN. En dicha diligencia la Fiscalía 51 local puso en conocimiento de la

(Tolima) con funciones de conocimiento, fue llevada a cabo audiencia de verbalización de principio de oportunidad en favor del señor SÁNCHEZ VARÓN. En dicha diligencia la Fiscalía 51 local puso en conocimiento de la autoridad judicial el contenido de la resolución núm. 00739 del 26 de abril de 2012, por medio de la cual concedió la aplicación del principio de oportunidad al proceso por las conductas de rebelión y perturbación del cert amen democrático ante la colaboración realizada por parte del señor SÁNCHEZ

3Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 6 fl. 366 4 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 3 fl. 30 5 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 4 fl. 83 VARÓN. Ante la solicitud realizada, el Juzgado ordenó la aplicación en el presente caso del principio de oportunidad y , en consecuencia, autorizó su aplicación, procediendo al archivo de las diligencias con relación a las conductas antes relacionadas6.

5. Mediante sentencia del 21 de mayo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) condenó al señor SÁNCHEZ VARÓN . En dicha providencia le fue impuesta una pena principal de doce (12) años de prisión y multa de seiscientos (600) SMLMV. Lo anterior, al encontrarlo penalmente

de Chaparral (Tolima) condenó al señor SÁNCHEZ VARÓN . En dicha providencia le fue impuesta una pena principal de doce (12) años de prisión y multa de seiscientos (600) SMLMV. Lo anterior, al encontrarlo penalmente responsable del punible de extorsión , a dicional a ello, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Dicha decisión fue apelada por la defensa del señor

SÁNCHEZ VARÓN7.

6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ( Tolima), en fallo del 15 de marzo de 2016, confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima)8.

7. El 3 de junio de 2016, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la vigilancia de la condena del señor SÁNCHEZ VARÓN9.

8. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C., mediante providencia del 16 de marzo de 2017, negó el beneficio de libertad condicionada al señor SÁNCHEZ VARÓN al no encontrar incluido el solicitante en los listados de acredita dos por la OACP como ex integrantes de las FARCEP10.

9. Posterior a ello, el 1 de septiembre de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., encontró acreditada la pertenencia del señor SÁNCHEZ VARÓN a las FARC -EP al ser incluido en los

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., encontró acreditada la pertenencia del señor SÁNCHEZ VARÓN a las FARC -EP al ser incluido en los listados de acreditados por la OACP d el extinto grupo subversivo. Con lo anterior, la referida autoridad judicial concedió al señor SÁNCHEZ VARÓN el beneficio de libertad condicionada11.

6 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 3 fl. 12 7 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 5 fl. 32 8 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 3 fl. 30 9 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 2 fl. 5 10 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 2 fl. 345 11 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001 anexo fl. 143 - PROCESO 73168600045120110013200.rar cuaderno 2 fl. 4354 3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP

10. El 7 de febrero de 202112, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría

3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP

10. El 7 de febrero de 202112, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las

Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).

11. El 8 de marzo de 2022, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

12. En este sentido, mediante informe de fecha 11 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió al despacho sustanciador el asunto del

señor SÁNCHEZ VARÓN13.

13. Mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-066-2022 del 29 de marzo de 202214, se profirieron órdenes a efectos de ampliar información en el trámite del

señor SÁNCHEZ VARÓN15.

14. Mediante informe la Fiscal de Apoyo de la U nidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) a cargo de la comisión presentó informe final mediante el cual documentó que el señor SÁNCHEZ VARÓN no cuenta con vinculaciones con noticias criminales por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 201616.

15. En informe al despacho de fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial

con vinculaciones con noticias criminales por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 201616.

15. En informe al despacho de fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos recaudados producto de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-066-2022 del 29 de marzo de 2022.

En dicho informe puso en cono cimiento del despacho la ausencia de respuesta por parte del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

12 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 4 13 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 7 14 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 8-12 15 En dicha decisión, entre otras, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP a efectos de que se informara a esta instancia judicial si el señor SÁNCHEZ VARÓN tenía noticias criminales en su contra por conductas punibles cometidas con posterioridad a l 1 de diciembre de 2016. A su vez, se ordenó oficiar al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que remitiera a estas diligencias copia digital del expediente bajo radicado núm. 73168600045120110013200, correspondient e a la vigilancia de la condena impuesta al señor SÁNCHEZ VARÓN 16 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 1015

impuesta al señor SÁNCHEZ VARÓN 16 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 1015

16. En virtud de lo anterior, el despacho sustanciador mediante la resolución SAI-AOI-TXBM251-2022 de fecha 31 de mayo de 2022 17, comisionó a la U IA, pusiera en conocimiento de estas diligencias copia digital del expediente bajo radicado núm. 73168600045120110013200, correspondiente a la vigilancia de la condena impuesta al señor SÁNCHEZ VARÓN realizada por el Juzgado Doce

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

17. Mediante informe al despacho de fecha 26 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recaudados producto de la resolución SAI -AOI-T-XBM-251-2022 de fecha 31 de mayo de 2022. En dicho informe la UIA aportó las piezas procesales del expediente de la causa penal bajo radicado núm. 73168600045120110013200, por la que fue condenado el señor SÁNCHEZ

VARÓN.

18. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-401-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022 18, el despacho sustanciador comisionó a la U IA para que, aportara a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar si el señor SÁNCHEZ VARÓN cometió las conductas por las cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de integ rante de la organización FARC -EP y si esta tuvo alguna

esta Sala, tendientes a determinar si el señor SÁNCHEZ VARÓN cometió las conductas por las cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de integ rante de la organización FARC -EP y si esta tuvo alguna incidencia en su presunta comisión 19. En consecuencia, se solicitó que aportara elementos de conocimiento que puedan llevar a esta Sala a determinar o no si el señor SÁNCHEZ VARÓN recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la ejecución de aquellos delitos. En la misma resolución, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en un término de diez (10) días hábiles a través de su enlace territorial y/o el funcionario que estimara pertinente realizara las gestiones necesarias a fin de que

17 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 110 18 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 148 19 Dentro de dicha disposición, se solicitó a la UIA, entre otras: A. Determinar la completa identidad del señor DAIRO SÁNCHEZ VARÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 14.192.798 B. Realizar una entrevista al señor DAIRO SÁNCHEZ VARÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 14.192.798, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC -EP, y su rol como segundo cabecilla de la Columna Móvil “Héroes de Marquetalia” como jefe de finanzas. Adicional a ello, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las

de ex integrante de la organización FARC -EP, y su rol como segundo cabecilla de la Columna Móvil “Héroes de Marquetalia” como jefe de finanzas. Adicional a ello, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado y de forma puntal se deberá indagar por los actos de extorsión que el lideraba dentro de la referida Columna guerrillera. Sumado a ello, indagar al señor SÁNCHEZ VARÓN por la información que desee aportar a esta Sala de Justicia. Se so licita a la UIA contactar al despacho para concertar los términos de la entrevista. C. Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor SÁNCHEZVARÓN y las personas que relacione el mismo en su entrev ista y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, aportar elementos a la Sala para establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte, los roles que desempeñó y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo y D. Identifique, ubique y corrobore los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de la causa penal bajo radicado No. 73168600045120110013200 relacionada con el señor SÁNCHEZ VARÓN (…)6 el señor SÁNCHEZ VARÓN procediera con la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el FORMATO F-1.

19. En informe al despacho de fecha 11 de noviembre de 2022, la Secretaría

el señor SÁNCHEZ VARÓN procediera con la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el FORMATO F-1.

19. En informe al despacho de fecha 11 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recaudados por la UIA producto de la resolución SAI-AOI-T-XBM401-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022.

20. Una vez el despacho sustanciador tuvo conocimiento de la información suministrada por la UIA producto de la comisión, en primer lugar, se percató que dentro del informe presentado se señaló que no había sido posible identificar víctimas, toda vez que, por la calidad de las conductas, esto es, extorsión y perturbación de certamen democrático la víctima era el Estado. Pese a lo enunciado dentro del informe, el despacho sustanciador señaló que la conducta de extorsión si cuenta con víctimas determinadas, por l o que requirió a la UIA que despl egara nuevamente las labores pertinentes con el propósito de identificar, ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de la causa penal bajo radicado núm . 73168600045120110013200, relacionada con el señor SÁNCHEZ VARÓN.

21. Adicional a lo expuesto, el despacho sustanciador pudo evidenciar que, la UIA no realizó el estudio solicitado al GRANCE, con base en las piezas procesales recolectadas por la propia UIA y con la información vertida por el compareciente dentro de su entrevista. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBMUIA no realizó el estudio solicitado al GRANCE, con base en las piezas procesales recolectadas por la propia UIA y con la información vertida por el compareciente dentro de su entrevista. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM0142023 del 12 de enero de 2023 20, el despacho sustanciador requirió a la U IA para que, desplegara nuevamente las labores pertinentes con el propósito de identificar, ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de la causa penal bajo radicado núm. 73168600045120110013200, relacionada con el señor SÁNCHEZ VARÓN.

Adicional a ello, comisionó al Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI), para que suministr ara al despacho sustanciador la información de contexto que t uviera a su disposición con relación a las exigencias extorsivas a comerciantes y a la población civil en general, realizadas por el frente XXI de las FARC-EP en el departamento del Tolima para el año 2010.

22. En informe al despacho de fecha 3 de marzo de 202321, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recaudados producto de la resolución SAI-AOI-T-XBM-014-2023.

20 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 202 21 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 2677

23. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-171-2023 del 26 de mayo de 202322, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual dispuso

23. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-171-2023 del 26 de mayo de 202322, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual dispuso conceder a la U IA un término de quince (15) días para que procediera con las órdenes correspondientes a efectos de ubicar y corroborar los datos de las víctimas ya identificadas dentro de las labores de la comisión realizada mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-401-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, dentro de la causa penal bajo radicado núm. 73168600045120110013200, relacionada con el señor SÁNCHEZ VARÓN.

24. En informe de fecha 9 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el informe final rendido por parte de la UIA.

25. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-301-2023 de 8 de septiembre de 202323, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual, concedió a la Unidad de Investigación y Acusación un término de quince (15) días para que procediera a dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOIT-XBM-4012022 de fecha 28 de septiembre de 2022. A su vez, en caso de ser necesario y proporcional, el despacho, pese a que como fue indicado la UIA no necesita autorización para la búsqueda selectiva en base de datos, estima importante y viable dicha verificación para dar con los datos de las víctimas dentro del asunto del señor SÁNCHEZ VARÓN.

26. En informe al despacho de 21 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial

importante y viable dicha verificación para dar con los datos de las víctimas dentro del asunto del señor SÁNCHEZ VARÓN.

26. En informe al despacho de 21 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recaudados, según lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-XBM301-2023 de 8 de septiembre de 2023.

27. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-062-2024 del 7 de marzo de 202424, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual, solicitó a la UIA, que en el término de quince (15) días, adelantara gestiones necesarias con el fin de remitir nuevos datos de contacto y ubicación corroborados de las víctimas en el caso del señor SÁNCHEZ VARÓN . Esto con el propósito de que, la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP realizara las acciones necesarias para su ubicación, adicional a ello, en la misma disposición se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de tres (3) días posteriores a la comunicación de dicha decisión, designara un apo derado de víctimas para el

señor JUAN CARLOS DURÁN MARÍN.

22 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 288 23 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 317 24 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 3778

28. En el expediente obra un oficio remitido por el Representante Legal de la

24 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 3778

28. En el expediente obra un oficio remitido por el Representante Legal de la empresa COLANTA, en el cual solicitó a estas diligencias precisiones sobre los hechos por los cuales fue contactada por la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP, así como orientac ión para manifestar, de manera expresa y en sentido positivo o negativo, su intención de figurar como interviniente especial dentro de las actuaciones25

29. En oficio del 12 de marzo de 2024 26, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho sustanciador la designación de la abogada ÁNGELA KARINA BECERRA BLANDÓN como apoderada del señor JUAN CARLOS

DURÁN MARÍN.

30. En informe al despacho de 24 de abril27 y 10 de mayo de 202428, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recaudados producto de la resolución SAI -AOI-T-XBM-062-2024 del 7 de marzo de 2024.

31. Se registran dentro del expediente judicial Legali dos informes remitidos por parte de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP , en el que documentó las labores realizadas tendientes a establecer contacto con las víctimas dentro de las diligencias del señor SÁNCHEZ VARÓN29.

32. El 26 de agosto de 2024, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-248-202430, se solicitó a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de

32. El 26 de agosto de 2024, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-248-202430, se solicitó a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que en el término de quince (15) días, presentara al despacho sustanciador un informe consolidado del contacto realizado de las víctimas dentro del asunto del señor SÁNCHEZ VARÓN. En dicho informe, se solicitó documentar las gestiones adelantadas con cada una de ellas, indicar si se recibieron respuestas a los oficios remitidos por esa oficina y, adicionalmente, proporcionar información al despacho sobre las víctimas contactadas que manifestaron interés en participar en estas diligencias, incluyendo sus respectivos datos de contacto.

33. El 2 de septiembre de 202431, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP aportó al despacho sustanciador un informe detallado de las gestiones adelantadas con relación al contacto de las víctimas del proceso en contra del señor SÁNCHEZ VARÓN. Dentro de dicho informe se documentó la

25 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 383 26 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 446-447 27 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 462 28 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 492 29 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 463 y 493

28 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 492 29 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 463 y 493 30 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 501 31 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 5089 imposibilidad de establecer contacto con un grupo de víctimas ante la ausencia de datos que permitieran una comunicación directa.

34. Mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2024 32, el señor SÁNCHEZ VARÓN documentó al despacho sustanciador la situación de seguridad que vivía de momento. En dicho escrito informó que se encuentra en peligro su integridad al punto de tener que desplazarse de su lugar de residencia.

En memorial del 5 de septiembre de 2024 33, el abogado LEONARDO YEPES MORENO, apoderado del señor SÁNCHEZ VARÓN puso en conocimiento del despacho la situación antes descrita y solicitó al despacho que se adelante n las gestiones necesarias para decretar medidas cautelares en protección de la integridad del señor SÁNCHEZ VARÓN.

35. El 6 de septiembre de 2024 34, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador los escritos antes citados, así como el expediente del señor SÁNCHEZ VARÓN.

36. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-265-2024 del 9 de septiembre de 202435, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual ordenó

expediente del señor SÁNCHEZ VARÓN.

36. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-265-2024 del 9 de septiembre de 202435, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual ordenó gestionar la creación de un expediente espejo y remitirlo a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP con el fin de que se adelanten las acciones correspondientes de cara a la vinculación del caso del señor SÁNCHEZ VARÓN, al decreto de las medidas cautelares dispuestas dentro del Auto AT -0572020MCFP-FARC, del 29 de abril de 2020, y se adelanten las gestiones de su competencia. Adicional a ello, se ofició a la Unidad Nacional de Protección UNP36 y a la Fiscalía General de la Nación 37 para que se adelanten las gestiones de su competencia con relación a la situación puesta en conocimiento del despacho por parte del señor SÁNCHEZ VARÓN, lo anterior, sin perjuicio de las órdenes que se profieran por parte de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP.

37. Obra dentro del expediente Legali oficio del 11 de octubre de 2024 38, mediante el cual la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, remitió

32 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 530 33 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 535 34 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 542 35 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 545

34 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 542 35 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 545 36 En respuesta del 21 de octubre de 2024, la UNP señaló, entre otras, que en atención a la resolución SAI-AOI-TXBM-265-2024 del 9 de septiembre de 2024, desde el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación del Riesgo y Recomendaciones – GRAERR se dio inició a un nuevo estudio de nivel de riesgo del señor SÁNCHEZ VARÓN y su familia - Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 558-563 37 En respuesta del 24 de septiembre de 2024, desde la Coordinación de Grupos Territoriales e Itinerantes de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación se respondió que se estaba atenta a recibir las respectivas denuncias habilitando los canales para lo pertinente. Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 566567 38 Exp. Legali No. 1500374-62.2022.0.00.0001, fls. 58810 respuesta al Representante Legal de la empresa COLANTA, con relación a la solicitud descrita en el numeral 28 de esta decisión. En dicha respuesta fueron suministrados los datos de los funcionarios adscritos a dicha dependencia para establecer el contacto respectivo para el asesoramiento que se necesitara. Pese a lo anterior, no se reportó por parte de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, ni de la Secretaría Judicial de la SAI respuesta alguna por dicho Representante.

lo anterior, no se reportó por parte de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, ni de la Secretaría Judicial de la SAI respuesta alguna por dicho Representante.

38. El 13 de noviembre de 2024 39, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor SÁNCHEZ

VARÓN.

39. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-014-2025 del 27 de enero de 202540, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual, entre otras, dispuso iniciar el proceso dialógico en el asunto del señor SÁNCHEZ VARÓN.

En consecuencia, por Secretaría Judicial de la SAI, notificó al Ministerio Público el contenido de esa resolución y corrió traslado de la entrevista y el formato F1, por el término de cinco (5) días hábiles para que se allegaran sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnistía , respecto de las diligencias adelantadas dentro del proceso penal núm. 731686000451201100132 en las que resultó condenado por la conducta de extorsión. A su vez notificó a la abogada ÁNGELA KARINA BECERRA BLANDÓN, apoderada de la víctima el señor JUAN CARLOS DURÁN MARÍN el contenido de dicha resolución y corrió traslado de la entrevista y el formato F1, por el término de cinco (5) días hábiles para allegara sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnistía. Finalmente, ordenó emplazar en los términos de la SENIT 3, a las personas

F1, por el término de cinco (5) días hábiles para allegara sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnistía. Finalmente, ordenó emplazar en los términos de la SENIT 3, a las personas naturales y jurídicas que se relacionaron en el cuadro de dicha resolución y comunicarles por estado del contenido de la entrevista realizada y del formato F1 del señor SÁNCHEZ VARÓN. Dentro de dicha decisión se advirtió que, el emplazamiento debería realizarse conforme a lo dispuesto en dicha Sentencia y, una vez efectuado, los emplazados contaron con un plazo de quince días para pronunciarse sobre los aportes de verdad del señor SÁNCHEZ VARÓN.

40. El 26 de febrero de 2025 41, la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente judicial del señor SÁNCHEZ VARÓN, informando que no se recibió ninguna observación con relación al proceso

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