JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 018 21 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 018 21 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-018-2023 Bogotá D.C., 21 de julio de 2023 Radicación 9005005-72.2019.0.00.0001 Compareciente FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA Identificación 17.774.628 Rad. Jurisdicción Ordinaria 41001-60-00-716-2009-01732-00 Delitos Terrorismo Asunto Concede amnistía de sala
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía al señor Frellin Alberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628 por el delito de Terrorismo dentro del Radicado No.41001-60-00-716-2009-01732-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Frellin Alberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), nacido en ese mismo municipio el 15 de octubre de 1982, hijo de Reinel y Ana Melkis1.
Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) mediante Auto Interlocutorio 277 del 06 de abril de 20172.
1Expediente Legali No.9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1160 2Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001.Folio. 1036 a 1045 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54C743 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5005009 osecorp
III. HECHOS
2. Con sentencia de fecha 6 de enero de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento,de Neiva (Huila)3, condenó al señor Noreña Ochoa dentro del proceso penal radicado No. 41-001-31-07-0032009-00151-00(radicado Fiscalía 41001-60-00-716-2009-01732-00)a una pena de trece (13) años más cuatro (4) meses de prisión-160 mesesy multa de 1.333.3S.M.L.M.V. y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad personal, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor deldelito de terrorismo. El apoderado judicial del señor Noreña Ochoa interpuso acción de revisión contra dicha
sentencia, la cual fue resuelta mediante decisión proferida el 16 de julio del 2015 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva4 (Huila), donde declaró fundada la causal de revisión invocada y como consecuencia de ello dispuso principales contenida en la sentencia d principales señaladas en el mencionado fallo, para fijarlas en diez (10) años de prisión y 5.
3. La mencionada sentencia tuvo como sustento fáctico los siguientes hechos: Aproximadamente a las nueve de la noche del 28 de octubre de 2009 se tuvo conocimiento a través de fuente humana no formal, sobre la presunta acción terrorista que se iba a presentar esa noche en sector céntrico comercial de la ciudad de Neiva, por un sujeto que describe, proveniente del Caquetá disponiéndose en consecuencia patrullaje con personal adscrito a la Seccional de Investigación Criminal y expertos antiexplosivos hasta cuando siendo aproximadamente las once de la noche el personal ubicado en el sector de la
calle 8 entre carreras 2a y 3a, observaron un sujeto con características descritas, quien portando una estopa color blanco pretendía ubicarse frente al Almacén Éxito Vecino; por lo que inmediatamente el personal de la Sijín procedió a interceptarlo, percatándose que la estopa expelía humo, sintiendo olor a pólvora, por lo que procedieron a reducir al sujeto, mientras que personal antiexplosivos verificaban el contenido de la estopa, encontrando un artefacto explosivo activado mediante la iniciación de una mecha de seguridad que se
estaba consumiendo, procediéndose a cortar la mecha de seguridad que se estaba consumiendo,desactivar dicho artefacto, ycapturar al sujeto quien trató 3Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001.Folio. 1159 a 1168. 4Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001.Folio. 1237 a 1244 5Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001.Folio. 1244 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos, a saber, las actuaciones procesales relevantes de los procesos penales en la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP (ii).
- Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
5. Ante la captura en flagrancia del señor Noreña Ochoa, el día 29 de octubre del 20097 se llevó a cabo por parte de la Fiscalía Tercera local de la ciudad de Neiva
(Huila) las audiencias concentradas, correspondiendo al Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de dicha ciudad efectuar su respectivo control, el cual decretó la legalidad de la captura del compareciente.
6. El día 30 de octubre del 20098, se realizó la audiencia preliminar de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, allí le fue imputada la conducta de TERRORISMO de que trata el Art. 343 del Código Penal, cargos a los que no se allanó el señor Noreña Ochoa. Así mismo, le fue impuesta la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, concretamente en la cárcel del Circuito Judicial de
Neiva(Huila).
7. El 20 de noviembre del 20099, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva
(Huila) radicó escrito de acusación contra el señor Noreña Ochoa, en calidad de autor de la conducta punible de terrorismo, que encuentra su adecuación típica en el Libro II, Titulo XII, Delitos contra la seguridad pública, Capítulo Primero, Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación, art 343 del Código Penal.
8. El 9 de diciembre del 202310, la FiscalíaCuartaEspecializada de Neiva(Huila) suscribió acta de preacuerdo con el señor NoreñaOchoa y su defensor.
6Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1159 a 1160 7Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1372a 1380. 8Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1360a 1368 9Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1334 a 1356 10Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1307a 1322 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 14 de diciembre del 200911, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Neiva (Huila), realizóaudiencia de acusación, aprobación de preacuerdo e individualización de la pena del señor Noreña Ochoa.
10. Con sentencia de fecha 6 de enero de 201012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó al señor
Noreña Ochoadentrodel proceso penal radicado No.41-001-31-07-003-2009-0015100 (radicado Fiscalía 41001-60-00-716-2009-01732-00) a una pena de trece (13) años más cuatro (4) meses de prisión - 160 meses y multa de 1.333.3 S.M.L.M.V. y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad personal,al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de terrorismo.
11. El 26 de noviembre del 201413,el apoderado judicial del señor Noreña Ochoa presentóde Acción de Revisióncontra la sentenciadel 6de enero de 2010 proferida por el JuzgadoTercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva
(Huila).
12. La precitada acción fue resuelta mediante decisión proferida el 16 de julio del 201514 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), donde declaró fundada la causal de revisión invocada y como consecuencia de ello dispuso penas principales contenida en la sentencia d principales señaladas en el mencionado fallo, para fijarlas en diez (10) años de prisión y
15.
13. El 10 de agosto del 201516, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), dispuso estarse a lo resuelto por el HonorableTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva(Huila), Sala Terceraque
declaró fundada la causal de revisión y dejar sin efecto la dosificación punitiva invocada por el apoderado del señor Noreña Ochoa. 11Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1303 a 1305 12Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1159 a 1169 13Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1279 14Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1237 a 1244 15Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1244 16Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1259 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
14. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)17.
15. Mediante Auto Interlocutorio 277 del 06 de abril de 201718 le fue concedida libertad condicionada por parte del juzgado encargado de la vigilancia de la pena. ii. Actuaciones procesales en la JEP
16. Mediante informe de fecha 15 de noviembre de 201919, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la remisión efectuada por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la cual dispuso, REMITIR a la Sala de Amnistía e Indulto, el expediente correspondiente al radicado de Orfeo No. 20181510184862, en el proceso que se adelantó contra el compareciente FRELLIN
ALBERTO NOREÑA OCHOA 20.
17. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0720-2019 del 21 de noviembre de 201921 el Despacho sustanciador decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Noreña Ochoa, así mismo se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de imposicióndelRégimen de Condicionalidad.
18. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-010-2020 del 14 de enero de 202022 el Despacho sustanciador decidió reprogramar la precitada audiencia y mediante Resolución SAI-LC-T-JCP-0106-202023 del 7 de febrero de 2020, dispuso cancelar la
audiencia y ordenar la suscripción del citado régimen de manera escrita por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
19. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0534-202124 del 14 de julio de 2021, el Despacho sustanciador ordenó ampliar información y reiterar órdenes del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, procediendo a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de recibir la declaración
17Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 96 a 474 18Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001.Folio. 1036 a 1045 19Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 34 20Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 8 al 16 21Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 35 a 48 22Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 75 a 76 23Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1056 a 1057 24Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio. 1127 a 1131 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54C743 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5005009 osecorp del señor Noreña Ochoa. Así mismo, reiteró lo solicitado al Juzgado Tercero Penal delCircuitoEspecializadoconFunciónde ConocimientodeNeiva(Huila),paraque remitiera alDespacho sustanciador copia completa, en físico o digital, del expedientedel procesopenalcon radicado No. 41001-60-00-716-2009-01732-00 para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0627-2021 del 9 de agosto de 202125, SAI-AOI-AS-JCP-0838-2021 del 24 de septiembre de 202126, Resolución SAI-AOI-T-JCP-1046-2021 del 1º de diciembre de 202127, SAI-AOI-ASJCP-0733-2022 del 28 de junio de 202228, SAI-AOI-AS-JCP-1260-2022 del 13 de octubre de 202229, SAI-AOI-T-JCP-1382-2022 del 10 de noviembre de 202230 y SAIAOI-AS-JCP-1477-2022del 13 de diciembre de 202231.
20. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0151-2023 del 13 de febrero de 202332, el
Despacho sustanciador dispuso reiterar las órdenes que a la fecha no se habían cumplido y, en consecuencia, prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor Noreña Ochoa.
21. Ahora bien, con informe del 22 de marzo de 202333 la Secretaría Judicial ingresó al despacho las diligencias,informando que la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el apoderado del señor Noreña Ochoa remitieron el Formato F1 diligenciado por el compareciente.Por lo anterior, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-04562023 del 16 de mayo de 202334 el Despacho sustanciador dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía de sala en relaciónconeldelitode terrorismo porelquefuecondenadoelseñor NoreñaOchoa, correr traslado del Formulario F1 suscrito por el compareciente a la Procuraduría Delegada ante esta Jurisdicción y prorrogar por un(1)meseltérmino para adoptar la decisiónsobre elotorgamiento o no de la amnistía en relación el proceso penal con radicado No. 41001-60-00-7162009-01732-00 adelantado contra el señor Noreña Ochoa.
22. El 24 de mayo del 202335 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con Funciones de IntervenciónPara la Paz, remitióPronunciamientosobre
25Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1137 a 1141.
26Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1429 a 1432. 27Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1477 a 1479. 28Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1482 a 1484. 29Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1499 a 1508. 30ExpedienteLegali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1658 a 1661. 31Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1926 a 1929. 32Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1956 a 1959. 33Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2015. 34ExpedienteLegali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2016 a 2019. 35Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2025 a 2039. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .54C743 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5005009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el traslado del FormatoF-1 suscrito por el señor Noreña Ochoa, en el que señaló que, Al revisar el Expediente Legali, encuentra esta Delegada del Ministerio Público que con mucha anticipación a la entrega del formato F1 por parte del compareciente, la UIA en cumplimiento de varias resoluciones emitidas por la Sala, adelantó dos diligencias de entrevista [ ] En un segundo, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1260 del 13 de octubre del 2022, la Sala valoró la contribución brindada por el firmante el 27 de agosto de 2021, y señaló que de la declaración, las respuestas otorgadas no aportaron elementos esclarecedores referidos a su vinculación con las FARC-EP, las zonas donde presuntamente ejerció sus actividades, la calidad en el que fue vinculado, así como las ordenes asignadas y líneas de mando existentes y las circunstancias que generaron su autoría en la conducta por la que el despacho adelanta el presente trámite. De ahí que solicitó a la UIA una nueva declaración donde lograra verificar y analizar de manera pormenorizada una serie de información relacionada [ ] En el expediente se encuentran sendos informes allegados por parte de la UIA que dan cuenta del contraste de análisis de contexto con los aportes de verdad brindados por el compareciente en cada una de las diligencias, que supera el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria. Esta delegada del Ministerio encuentra que el requisito del
diligenciamiento del Formato F1 por parte de FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, da cumplimiento formal a lo establecido en la Senit 01 emitida por el órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción; sin embargo, un pronunciamiento sobre el alcance de lo sintetizado en el formato F1, diligenciado por el compareciente, sería vano, dado el avance de la recolección de información por parte la UIA y la Jurisdicción Ordinaria y de aportes entregados a la Sala por parte del firmante, pues lo que le correspondería a la magistratura es decidir de fondo la solicitud de beneficios.36 36Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2039. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. De acuerdo con lo anterior, mediante informe del 25 de mayo del 202337 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho sustanciador las diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0456-2023 del 16 de mayo de 2023, señalando cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en
respuesta a los requerimientos.
24. Verificado el contenido de las actuaciones realizadas hasta la fecha en el presente trámite, el despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-C-JCP0532-2023 del 14 de junio de 202338 consideró que contaba con la información suficiente para pronunciarse de fondo. Por ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a DECLARAR CERRADOel presente trámite en aras a tomar la decisión que corresponda respecto del trámite de amnistía de sala iniciado a favor del señor Noreña Ochoa.
25. Por último, mediante informe al despacho de la Secretaría Judicial del 27 de junio de 202339 en cumplimiento de la SAI-AOI-C-JCP-0532-2023 del 14 de junio de 2023 señalando que fue allegado el Concepto del Ministerio Público40, por otra parte, el apoderado del señor Noreña Ochoa, no presento alegatos. ii.i. Alegatos de conclusión
26. Seguidamente se presenta un resumen de los alegatos de conclusión presentados en la etapa del cierre del trámite de amnistía. ii.i.iConcepto del Ministerio Público
27. El día 26 de junio de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas
13. Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para La Paz, presentó concepto dentro del término de traslado y solicitó a la SAI que recalifique la conducta por la cual fue condenado el compareciente como actos de
terrorismo y, en consecuencia, niegue el beneficio de amnistía. Para llegar a esta conclusión manifestó,que si bien en el caso del señor Noreña Ochoase cumple con los factores temporal, personal y material, la conducta estudiada configuró un acto de terrorismo en la lógica del DIH. 37Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2040. 38Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2041 a 2044. 39Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2068 40Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2053 a 2067. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. Sobre los actos de terrorismo, la Procuradora delegada resaltó algunas normas en la materia41 como los artículos 4 y 13 del Protocolo Adicional II a las Convenciones de Ginebra de 1977. En particular, indicó que estas disposiciones establecen una prohibición de realizar actos o amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizar a la población civil. Resaltó igualmente que en el derecho interno este tipo de acciones se tipifican en dos artículos (144 y 343 del CP), los cuales comparó para los efectos de su aplicación en el marco del conflicto armado.
29. Teniendo en cuenta lo anterior, afirmó que la conducta del señor Noreña Ochoa . De este modo, explicó que el caso estudiado se llevó a cabo en relación con el conflicto armado: [ ] toda vez que tanto de las pruebas practicadas en la jurisdicción ordinaria, como de las entrevistas realizadas por el Despacho dentro del trámite de amnistía se deduce que la conductaen la que participó el compareciente fue realizada por la antigua guerrilla de las FARC-EP, como una conducta que hizo parte de una serie de ataques que realizaba la columna móvil Teófilo Forero de las FARC mediante el empleo artefactos explosivos en zonas comerciales y de concurrencia de civiles.
No cabe duda de que los hecho con nexo directo con el conflicto armado.: 42.(negritas fuera de texto)
30. Finalmente, el Ministerio Publico solicitó a la Sala no conceder el beneficio de amnistía, por la conducta de terrorismo por la cual fue condenado el señor Noreña Ochoa y recalificarla como un crimen de guerra de acuerdo con las disposiciones normativas del DIH y el Derecho Penal Internacional. Es decir, para el Ministerio Público se trata de una conducta no amnistiable en los términos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA 5.1 Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite
31. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio regular y necesario y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de
41Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2065 a 2066. 42Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2066. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54C743 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5005009 osecorp nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa43. Además, durante el trámite de amnistía, el señor Noreña Ochoaestuvo asistido de su apoderado judicial.
32. Por tanto, en esta Resolución se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De ello resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades
prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos44. Finalmente, esta Subsala precisa que las apreciaciones que se realicen en el análisis de la posible concesión del beneficio de amnistía, a favor del compareciente, no tiene efectos sobre su responsabilidad penal individual. 5.2Aporte a la verdad
33. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F-1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información45. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas46 debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones 47. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en cuyo caso se hace necesario remitirla a dicho órgano.
34. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica ficar y contrastar exhaustiva, profunda y
43Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 44Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de
la Ley 1922 de 2018. 45 la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 46Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 47Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54C743 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5005009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO paralelamente lo que revele el compareciente 48. Tampoco exige desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se 49.
35. En ese contexto, el despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo el intercambio dialógico expuesto. Así: (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente en dos oportunidades; (ii) ordenó la suscripción del
Formato F1 por parte del señor Noreña Ochoa; (iii) se dio traslado del Formulario F1 al Ministerio Público, frente al cual estuvo de acuerdo con el aporte de verdad realizado por el compareciente. En dicho traslado, el Ministerio se pronunció no solo frente al F1 sino también respecto de las entrevistas adelantadas por la UIA y los informes rendidos por dicho órgano.
36. Así las cosas, se considera que el despacho sustanciador dispuso un escenario procesal para surtir el intercambio dialógico, con el fin de garantizar la participación del Ministerio Público en el presente trámite y de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia transicional vigente. Lo anterior, sin perjuicio de que el señor Noreña Ochoa pueda ser llamado con posterioridad a ampliar sus aportes de verdad, en caso de considerarse necesario.
37. Aunado a lo anterior, se tiene que el señor Noreña Ochoa en la primera declaración rendidael 27de agosto del 202150asistido por su apoderado,adujo que ingresó a la organización en el año 2000, cuando tenía 18 años de edad, hizo parte de la Columna Móvil Teófilo Forerodel departamento del Caquetá, con losnombres de guerra o seudónimos de Edwin Mono o , cumpliendo diferentes funciones como prestar guardia, ranchar, ir a exploraciones. Así mismo, manifestó que los hechosocurridosel28de octubre del 2009 y por los que fue condenado por el delito de terrorismo, fueron ordenados por el C Ancizar quien era mando medio de la Columna Móvil Teófilo Forero. Adicionalmente, dijo que
su comandante inmediato. Además, refirió que habían varios comandantes como Pata Mala, Mauricio Gareta (Mando Medio-2002), Rubén 48Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 49Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 50 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1424, Entrevista realizada el 27 de agosto del 2021,por la Fiscal de ApoyoN. 004, CarinaAndrea Villamizar FlórezdelaUnidaddeInvestigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, al comparecienteFrellinAlberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628 asistido por su apoderado el Dr.José FernandoBorja Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 952.548.670 y Tarjeta Profesional No. 225.308 del C. S. de la J., Entrevistaordenada por la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0627-2021 del 9 de agosto de 2021. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .54C743 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5005009 osecorp Polanco (Comandante de Compañía-2003-2004 en Brisas) y que el jefe máximo fue el camarada Oscar .
38. Po otra parte, la precitada declaraciónfue ampliadapor orden del Despacho y realizada el díael 16 de noviembre del 202251. En esta declaración, el señor Noreña Ochoa refiere que hizo parte voluntariamente de la Milicias Bolivarianas de las FARC-EP, aclarando que la Teófilo Forero fue una Columna Móvil con áreas de influencia como lo fue parte de los departamentos del Huila y Caquetá en San Vicente del Caguányunaparte del Meta. El señor Noreña Ochoaexplicóque al ser móvil, podía determinar y hacer desempeño político-militar en cualquier región del país, por eso su denominación de Móvil . El compareciente refirió que estuvo en parte de la región del Pato, Brisas del Lozada de San Vicente del Caguán, así como también reconoce que una de sus actividades consistía enhacer una receta que tenía de ingredientes como Anfo, Urea, ACPM y potasio, con ciertas medidas las cuales se mezclabany se ponía a secar al sol, para obtener nitrato de amonio,y a partir de dicha mezcla se producían los ex
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