JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 019 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 019 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-019-2025 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Radicado Legali Solicitante: 1501347-51.2021.0.00.0001
Osman Fabian VACA ACEVEDO
Cédula de ciudadanía: Rad. Penal:
Conducta: 1.116.864.216
850016001173201600119 Extorsión agravada en grado de tentativa
Asunto: Reparto : Resolución de fondo que decide amnistía de Sala 3 de diciembre de 2021
I. ASUNTO
La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, la SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP o la Jurisdicción) procede a emitir decisión de fondo respecto de la solicitud de amnistía presentada en favor del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.116.864.216, con relación a las diligencias adelantadas dentro del radicado penal núm. 850016001173201600119, en el que se encuentra procesado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD
Se trata del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO , identificado con cédula de
procesado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD
Se trata del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO , identificado con cédula de ciudadanía Núm. 1.116.864.216 de Tame (Arauca), nacido el 24 de noviembre de
19921. El 24 de mayo de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) concedió al señor VACA ACEVEDO traslado a la Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) de Buena Vista del municipio de Mesetas (Meta)2. Posterior a ello, el 25 de agosto de 2017, la misma autoridad judicial concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 20163.
1 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 11 2 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 141 3 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 1592
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por : (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria, (iii) las actuaciones procesales llevadas
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por : (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria, (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía y finalmente, iv) los alegatos de cierre de las partes e intervinientes.
2.1 Hechos proceso penal bajo radicado núm. 850016001173201600119.
2. Los hechos por los cuales se encuentra procesado el señor VACA ACEVEDO están consignados en el escrito de acusación emitido por la Fiscalía 5
Delegada Especializada Gaula (Casanare). En dicho documento se expone que, según denuncia presentada el 22 de juni o de 2016 por la señora NELLY ESMERALDA ÁVILA SALAMANCA, desde el 9 de junio del mismo año comenzó a recibir en su teléfono celular llamadas provenientes de sujetos que se identificaban como integrantes de los Frentes 28 y 38 de las extintas FARC-EP4.
3. Durante dichas comunicaciones, los interlocutores manifestaron la necesidad de acordar una "cuota" en relación con el contrato que la denunciante ejecutaba a través de la UNIÓN TEMPORAL CESPA, cuyo objeto era la construcción del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA) en la ciudad de Yopal (Casanare). Inicialmente, le exigieron el 5% del valor total del contrato, y posteriormente le impusieron el pago del 3%, equivalente a ciento quince millones de pesos ($115.000.000), con plazo máximo de entrega hasta el 8
ciudad de Yopal (Casanare). Inicialmente, le exigieron el 5% del valor total del contrato, y posteriormente le impusieron el pago del 3%, equivalente a ciento quince millones de pesos ($115.000.000), con plazo máximo de entrega hasta el 8 de julio de 2016, bajo amenaza de represalias en caso de incumplimiento. Asimismo, se relata que, en el marco de un operativo, se logró acordar que inicialmente se entregaría la mitad del monto exigido, es decir, cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($57.500.000), como parte de una estrategia de negociación para la captura de los implicados5.
4. Por su parte , se adelantaba en la misma Fiscalía la investigación radicada con el NUIC 8500160011732015002014, siendo víctima y denunciante el señor DAVID FELIPE PACHON LAITON, contratista que ejecutaba la obra de la Biblioteca Pública de Yopal (Casanare), quien denunció que desde el 9 de octubre de 2015 venía recibiendo llamadas de un sujeto que se identificó como “NELSON MANDELA” del Frente 38 de las FARC-EP. Este individuo le exigió inicialmente el 5% y posteriormente el 6% del contrato de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.00) o de lo contrario tomarí a represalias contra él . Se relata que las llamadas provenían del mismo teléfono que también había utilizado para la
4 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 11 5 Ídem3 extorsión contra la señora NELLY ESMERALDA AVILA SALAMANCA, incluso
5 Ídem3 extorsión contra la señora NELLY ESMERALDA AVILA SALAMANCA, incluso para coordinar el sitio exacto de la entrega del dinero que permitió la captura del señor VACA ACEVEDO6.
2.2 Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria.
3 El 9 de julio de 20167, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) se celebró audiencia concentrada en el caso del señor VACA
ACEVEDO.
4 La Fiscalía 5 Delegada Especializada Gaula (Casanare) el 4 de noviembre de 2016, radicó escrito en el que formuló acusación en contra del señor VACA ACEVEDO por la conducta de extorsión agravada8.
5 El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) se constituyó como autoridad judicial de conocimiento dentro del caso del señor VACA ACEVEDO . Instalada diligencia de formulación de acusación el 22 de diciembre de 2016, la misma no fue realizada por la imposibilidad de asistencia de la defensa del acusado9.
6 El 24 de mayo de 2017 10,ante la solicitud realizada por parte de la defensa del señor VACA ACEVEDO, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), concedió al compareciente el beneficio del traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ZVTN de Buenavista del municipio de Mesetas (Meta).
7 Posterior a ello, en el marco de diligencia del 25 de agosto de 2017 11, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), concedió
de Mesetas (Meta).
7 Posterior a ello, en el marco de diligencia del 25 de agosto de 2017 11, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), concedió al señor VACA ACEVEDO la libertan condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016.
2.3 Actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
8 Mediante el Auto de sustanciación núm. 215 del 4 de noviembre de 2021 12, la Sección de Revisión de la JEP , en el marco de la supervisión de beneficios provisionales del señor VACA ACAVEDO, requirió información a la autoridad
6 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 11 7 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 23 8 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 11-17
9 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 49 10 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 141
11 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Anexo fl. 316 cuaderno 850016001173201600119.pdf fl. 159 12 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – fl. 44 judicial a cargo del asunto del compareciente con relación al beneficio otorgado en sede ordinaria. Adicional a ello, requirió a la SAI para que informara a ese despacho, si el compareciente contaba con beneficios liberatorios que hayan sido concedido por parte de la Sala de Justicia o en Justicia Penal Ordinaria.
9 Al verificar que dentro de la SAI no se surtía ningún trámite de beneficios del señor VACA ACEVECO, la Secretaría Judicial de la SAI, el 3 de diciembre de 202113, repartió al despacho sustanciador el asunto del señor VACA ACEVEDO.
10 Mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-087-2021 del 23 de diciembre de 202114, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual amplió información dentro del trámite del señor VACA ACEVEDO15.
11 En informe de 14 de junio de 2022 16, el expediente del señor VACA ACEVEDO fue puesto a disposición del despacho sustanciador con la información producto de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-087-2021 del 23 de diciembre de 2021.
12 El 16 de junio de 2022, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-275-202217, se dispuso por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) con el propósito
dispuso por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) con el propósito de que en tres (3) días posteriores al recibido de la correspondiente comunicación, remitiera a estas diligencias copia integra digitalizada de la actuación penal seguida en contra del señor VACA ACEVEDO. Adicional a ello, se reiteró la solicitud realizada al despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que, remitiera al despacho sustanciador copia digital de toda la información con la que contara con respecto a la situación jurídica del señor VAC A ACEVEDO o permit iera el acceso al expediente Legali núm. 0000456-07.2021.0.00.0001.
13 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – fl. 18 14 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 19-24 15 En dicha decisión se ordenó: PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala SOLICITAR al despacho del Magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que remita a este despacho copia digital de toda la información con la que cuente con respecto a la situación jurídica del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Núm. 1116.864.216 o permita el acceso
al expediente legali Núm. 0000456-07.2021.0.00.0001, una vez recaude la información requerida en el Auto de 4 de noviembre de 2021. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR: - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho e n el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, si el señor Osman Fabian VACA ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Núm. 1116.864.216, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARCEP o si ha sido excluido. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Núm. 1116.864.216, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. 16 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 67 17 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 685 13 El 29 de septiembre de 2022 18, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor VACA
ACEVEDO.
14 Mediante la resolución SAI -AOI-RCP-XBM-015-2022 del 25 de noviembre
conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor VACA
ACEVEDO.
14 Mediante la resolución SAI -AOI-RCP-XBM-015-2022 del 25 de noviembre de 202219, el despacho sustanciador remitió por competencia el asunto del señor VACA ACEVEDO, al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, en atención a que en ese despacho se adelantaba un trámite del señor Tulio Yesid Camuan Muaje quien se encontraba vinculado por los mismos hechos al mismo trámite penal adelantado en contra del señor VACA ACEVEDO. El 25 de enero de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-010-202320, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla devolvió a este despacho el asunto del señor VACA ACEVEDO . En dicha decisión , puntualizó que no adelantaba trámites de beneficios del señor Tulio Yesid Camuan Muaje , si no, que se adelantaba un posible incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, por lo que no se estudiaba en esa instancia lo relacionado con el expediente núm. 850016001173201600119.
15 El 26 de enero de 2023 21, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor VACA
ACEVEDO.
16 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 202322, el despacho sustanciador, entre otras, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP (en adelante solo UIA) con el fin de recolectar elementos de conocimiento en el asunto del señor VACA ACEVEDO.
202322, el despacho sustanciador, entre otras, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP (en adelante solo UIA) con el fin de recolectar elementos de conocimiento en el asunto del señor VACA ACEVEDO. Adicional a ello, comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que elaborara una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en jurisdicción del municipio de Yopal (Casanare), durante el lapso comprendido entre los años 2015 -2016, haciendo énfasis en si en esta zona tuvo injerencia los frentes 28 y 38 de las FARC -EP y de ser posible determinar cuáles eran las dinámicas al interior de dichos frentes, en el sentido de indicar si una modalidad de actuación de dicha guerrilla incluía extorsiones ejercidas sobre los adjudicatarios de contratos de obras públicas, concretamente en el municipio de Yopal (Casanare)23.
18 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 273 19 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 276 20 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 286 21 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 295 22 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 296 23 PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y
22 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 296 23 PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a fin de que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión proceda a:- Informar a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen6 17 El 18 de abril de 202324, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor VACA ACEVEDO.
18 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-164 del 19 de mayo de 2023 25, el despacho sustanciador concedió a la UIA una prórroga de 20 días a efectos de cumplir con lo comisionado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 2023. Adicional a ello, reconoció personería adjetiva a la abogada del SAAD Ángela Janiot Caro Pulgarín como apoderada del señor VACA
ACEVEDO.
19 Mediante documento incorporado al sistema judicial Legali en fecha 17 de julio de 2023 26 la UIA presentó informe final respecto de la comisión realizada por el despacho sustanciador mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 2023.
al señor Osman Fabián VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.116.864.216 con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Identificar, ubicar y contactar a las víctimas Nelly
al señor Osman Fabián VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.116.864.216 con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Identificar, ubicar y contactar a las víctimas Nelly Esmeralda Ávila Salamanca, identif icado con cédula de ciudadanía N.° 46.374.188 y David Felipe Pachon Laiton, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.049.607,965, para lo cual deberán diligenciar la siguiente matriz e incluir en el informe final: SEGUNDO. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, y a través del grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) proporcione información y un análisis sobre las conductas de extorsión agravadas en grado de tentativa en las que r esultó procesado el señor Osman Fabián VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.116.864.216, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). Lo anterior, a fin de determinar si la conducta fue cometida en su alegada condición de integrante de la organización FAR-EP y si dicha condición tuvo incidencia en la comisión de los referidos delitos. En consecuencia, deberá determinar si el señor Osman Fabián VACA ACEVEDO recibió órdenes directas de los miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de los ilícitos y el nivel de incidencia de su participación en la comisión de los mismos. Para ello, se solicitará que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objetivo de la comisión de trabajo, dentro de
incidencia de su participación en la comisión de los mismos. Para ello, se solicitará que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objetivo de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se debe incluir la siguiente orden: a) Realizar una entrevista al señor Osman Fabián VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.116.864.216, a fin de conocer cuáles fueron los motivo s que llevaron a cometer dicho delito, cómo fue la planeación para llevar a cabo dicha conducta y en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho. En relación con lo anterior, durante la entrevista, al señor VACA ACEVEDO se le indag ará por su condición como ex integrante de la organización FARC -EP, a qué estructura de dicha organización perteneció, los periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras a las que permaneció y si para la época de la comisi ón de los hechos era miembro activo. Para lo anterior, se autorizará a la UIA para que acceda al expediente y se le solicita al fiscal asignado que previa realización de dicha diligencia, el cuestionario guía sea concertado con el despacho. TERCERO. Comisi onar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, elabore una contextualización de la presencia de la organización FARC -EP en jurisdicción del municipio de Yopal (Casanar e), durante el lapso comprendido entre los años 2015 -2016, haciendo énfasis si en esta zona tuvo injerencia los frentes
contextualización de la presencia de la organización FARC -EP en jurisdicción del municipio de Yopal (Casanar e), durante el lapso comprendido entre los años 2015 -2016, haciendo énfasis si en esta zona tuvo injerencia los frentes 28 y 38 de las FARC -EP y de ser posible determinar cuáles eran las dinámicas al interior de dichos frentes, en el sentido de indicar si una modalidad de actuación de dicha guerrilla incluía extorsiones ejercidas sobre los adjudicatarios de contratos de obras públicas, concretamente en el municipio de Yopal (Casanare). CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe un profesional del derecho al señor Osman Fabián VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.116.864.216, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnic a y AUTORIZARLE el acceso al expediente digital de la referencia, generando la respectiva contraseña, la cual estará habilitada hasta la finalización del presente trámite. 24 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 364 25 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 365 26 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 3837 20 El 28 de junio de 202327, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor VACA ACEVEDO con informe parcial de la UIA.
20 El 28 de junio de 202327, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el expediente del señor VACA ACEVEDO con informe parcial de la UIA.
21 El 14 de agosto de 2023, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-267-202328, se requirió a la UIA de la JEP para que, en un término de veinte (20) días procediera a dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM057-2023 del 22 de febrero de 2023 dentro del asunto del señor VACA ACEVEDO, esto es, identificar, ubicar y contactar a la víctima David Felipe Pachón Laiton.
22 Mediante documento incorporado al sistema judicial Legali en fecha 18 de agosto de 2023 29 la UIA presentó informe en el que documentó que tras agotar sin éxito las consultas en bases de datos abiertas sobre el señor David Felipe Pachón Laiton, solo estimaba procedente una búsqueda en bases de datos restringidas (telefonía, servicios públicos, EPS, entre otras). Lo anterior, señaló la UIA, pr evia autorización expresa del despacho, dada la afectación a la privacidad del sujeto.
23 En informe de fecha 8 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el informe rendido por parte de la UIA y en consecuencia el expediente judicial Legali del señor VACA
ACEVEDO.
24 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-375-2023 del 27 de octubre de 202330, el despacho sustanciador profirió resolución mediante la cual dispuso
ACEVEDO.
24 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-375-2023 del 27 de octubre de 202330, el despacho sustanciador profirió resolución mediante la cual dispuso conceder a la UIA un término de quince (15) días para que procediera a dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 2023 . A su vez, destacó en esa decisión que, en caso de ser necesario y proporcional, pese a que como fue indicado la UIA no necesita ba autorización para la búsqueda selectiva en base de datos, si estimaba necesario y viable procediera con dicha verificación para dar con los datos de las víctimas dentro del asunto del señor VACA ACEVEDO.
25 En informe de fecha 15 de noviembre de 2023 31, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador el informe final rendido por parte de la UIA y en consecuencia el expediente judicial Legali del señor
VACA ACEVEDO.
27 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 382 28 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 397 29 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 402 30 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 405 31 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 4218 26 Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-059-2024 del 5 de marzo de 202432,
31 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 4218 26 Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-059-2024 del 5 de marzo de 202432, el despacho sustanciador ordenó a la UIA que, en un término de quince (15) días complementara el informe rendido dentro de la comisión realizada mediante la resolución SAIAOI -T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 2023. Lo anterior, a efectos de que verifi cara y contactara, según los datos de ubicación reportados, al señor David Felipe Pachón Laiton, tal como lo hizo con la otra víctima determinada dentro del presente trámite.
27 En informe incorporado en Legali el 7 de marzo de 2024 33, la UIA indicó que, conforme a la SENIT 3, le corresponde establecer los datos de ubicación y contacto de las víctimas y remitirlos al Departamento de Atención a Víctimas (DAV). Precisó que las labores investigativas de identificación y ubicación recaen en el Grupo de Atención y Orientación a Víctimas (GAOV), mientras que el DAV es responsable de coordinar el contacto con las víctimas junto con el Departamento de Atención al Ciudadano y el de Enfoques Diferenciales.
28 La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 24 de abril de 2024, puso en conocimiento del despacho el documento de la UIA y en consecuencia el expediente judicial Legali del señor VACA ACEVEDO.
29 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-164-202434, el despacho profirió decisión en la que requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en un
el expediente judicial Legali del señor VACA ACEVEDO.
29 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-164-202434, el despacho profirió decisión en la que requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en un término de quince (15) días, por intermedio de su Departamento de Atención a Víctimas (DAV), el Departamento de Atención al Ciudadano y el Departamento de Enfoques Diferenciales, coordine con la Unidad de Investigación y Acusación UIA las labores correspondientes con el fin de establecer contacto con el señor David Felipe Pachón Laiton. Lo expuesto, en cumplimiento de lo ordenado por este despacho en la resolución SAI -AOI-T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 2023, dentro del asunto del señor VACA ACEVEDO.
30 En informe incorporado dentro del sistema judicial Legali el 15 de julio de 202435, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas presentó al despacho informe con relación al contacto del señor David Felipe Pachón Laiton.
31 En informes al despacho del 1736 y 2237 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI puso a disposición del despacho el expediente del señor VACA
ACEVEDO.
32 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 422 33 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 428 34 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 437 35 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 444
34 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 437 35 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 444 36 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 12503 37 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 125099 32 Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-338-2024 del 7 de noviembre de 202438, el despacho sustanciador impuso al señor VACA ACEVEDO el Régimen de Condicionalidad y la obligación de suscripción del formato F1 de aporte de verdad. Para lo anterior, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente, con el apoyo de la abogada del SAAD Ángela Janiot Caro Pulgarín, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha decisión, realizara las gestiones necesarias para que el señor VACA ACEVEDO suscribiera los documentos antes mencionados Una vez cumplido lo anterior, sin que mediara orden adicional, la Secretaría Judicial de la SAI debía correr traslado al Ministerio Público de la entrevista practicada por la UIA, el Régimen de Condicionalidad y el formato F1 suscritos por el señor VACA ACEVEDO. Así mismo, notificar dicha decisión a la señora Nelly Esmeralda Ávila Salamanca víctima dentro del trámite penal bajo radicado núm. 850016001173201600119.
33 Con informe del 25 de febrero de 2025 39, la Secretaría Judicial de la SAI
la señora Nelly Esmeralda Ávila Salamanca víctima dentro del trámite penal bajo radicado núm. 850016001173201600119.
33 Con informe del 25 de febrero de 2025 39, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-XBM-338-2024 del 7 de noviembre de 2024. Dentro de dicho informe no fueron documentados escritos allegados por parte del Ministerio Público ante el traslado realizado.
34 Mediante la resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2025 de 31 de marzo de 202540, el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor VACA ACEVEDO. Dicha determinación fue notificada tanto al Ministerio Público, como a la víctima la señora Nelly Esmeralda Ávila Salamanca.
35 El 8 de abril de 2025 41, la Secretaría Judicial de la SAI, informó al despacho sustanciador la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2025 de 31 de marzo de 2025.
36 Con informe al despacho sustanciador del 9 de abril de 2025 42, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2025 de 31 de marzo de 2025.
37 Mediante la resolución SAI-AOI-C-XBM-004-2025 del 13 de junio de 202543, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía del señor VACA ACEVEDO respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal
el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía del señor VACA ACEVEDO respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal
38 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 12509 39 Expediente Legali N.º 1501347-51.2021.0.00.0001, f. 12574 40 Exp.Legali 1501347-51.2021.0.00.0001, Fl. 12.575
41 Exp.Legali 1501347-51.2021.0.00.0001, Fl. 12.590 42 Exp.Legali 1501347-51.2021.0.00.0001, Fl. 12.591 43 Exp.Legali 1501347-51.2021.0.00.0001, Fl. 12.59210 núm. 850016001173201600119, en el que se encuentra procesado por el delito de extorsión agravada. En dicha determinación dispuso, correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes por cinco (5) días hábiles , conforme lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para que se pronuncien sobre la decisión que deba adoptarse. Se especificó que, dicho traslado debía ser efectuado al señor VACA ACEVEDO y a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín. De igual manera, a la señora Nelly Esmeralda Ávila Salam
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