JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 29-agosto-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 29-agosto-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025 Aprobado el 13 de junio de 2025
Expediente Legali: 9000545-08.2020.0.00.0001
Compareciente: Documento de identificación:
CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA
C.C. 15.452.079 Radicado de la jurisdicción ordinaria:
Conductas:
Radicado de la jurisdicción ordinaria:
Conducta: Asunto:
6886616000158200700116 Homicidio agravado, consumado y tentado, y hurto calificado y agravado; 137443189001201700187001 Homicidio en persona protegida Resolución que decide sobre el otorgamiento de una amnistía
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales de CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.452.079. La decisión versará sobre los procesos penales: (1) No. 6886616000158200700116 por las conductas de homicidio agravado, consumado y tentado, y hurto calificado y agravado; y (2) No. 13744318900120170018700 por la conducta de homicidio en persona protegida.
consumado y tentado, y hurto calificado y agravado; y (2) No. 13744318900120170018700 por la conducta de homicidio en persona protegida.
1 En etapa de indagación el expediente tenía la radicación 11001606606420050007320. Sin embargo, en la presente decisión, se referirá al caso con el radicado que tiene actualmente en sede de conocimiento, siendo este el 13744318900120170018700
1En el presente expediente Legali el despacho sustanciador amplió información y concedió amnistía de iure por el delito de rebelión sobre el expediente de radicado No. 13001310700320220003900. En este mismo radicado CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA está siendo investigado por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales agravadas. Sin embargo, debido a que por los mismos hechos está condenado el compareciente ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, la SAI definirá el estudio de beneficios transicionales de dicho radicado en el expediente Legali 1500012-55.2025.0.00.0001.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTATUS DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA , identificado con cédula de ciudadanía número 15.452.079 de Yondó (Antioquia). Nacido el 21 de febrero de 1974 en Yondó (Antioquia). El 1 de junio de 2017, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga (Santander) le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno por
Medidas de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga (Santander) le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno por los cuales fue condenado dentro del radicado No. 6886616000158200700116. En esa misma providencia se concedió la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, consumado y tentado, y hurto calificado y agravado 2. Por su parte, el 13 de septiembre de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) decretó procedente el beneficio de libertad condicionada en correspondencia con la medida de aseguramiento intramural impuesta dentro del radicado No. 137443189001201700187003.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán los hechos y las actuaciones relevantes de los procesos penales No. 6886616000158200700116 y No.
13744318900120170018700. Seguidamente, se hará referencia a las actuaciones realizadas ante la JEP.
2 Expediente Legali (en adelante Expediente Legali) 9000545-08.2020.0.00.0001. Folio 2462. 3 Expediente Legali. Folio 2531. Carpeta denominada INSPECCION CARTAGENA. Archivo denominado 01. 2017-00187 Proceso Penal Ley 600. Folios 77-83.
23.1. Proceso penal No. 6886616000158200700116 (homicidio agravado, consumado y tentado, hurto calificado y agravado, rebelión y daño en bien ajeno4)
3.1.1. Hechos
23.1. Proceso penal No. 6886616000158200700116 (homicidio agravado, consumado y tentado, hurto calificado y agravado, rebelión y daño en bien ajeno4)
3.1.1. Hechos
2. El 9 de mayo de 2007, en vías que del municipio de Landázuri
(Santander), fue emboscado un vehículo oficial de la Policía Nacional tras ser activado un artefacto explosivo por sistema eléctrico tipo flash. En el vehículo se transportaban once policías pertenecientes al Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) No. 52 del Comando de Policía del Departamento de Santander y un funcionario del Programa presidencial de erradicación manual de cultivos ilícitos que operaba en la región Carare -Opón (Santander). De acuerdo con las investigaciones, la conducta se atribuyó al Frente 23 de las FARC -EP, que tenía como centro de operación el municipio de Landázuri (Santander) 5. Como consecuencia de la explosión se produjo la muerte de nueve patrulleros de la Policía Nacional6 y resultaron heridos dos miembros más de esta institución, al igual que el funcionario del programa de erradicación 7. De acuerdo con la Fiscalía, los responsables de los hechos también hurtaron material de intendencia perteneciente a la Policía Nacional 8. En el marco de sus aportes de verdad en la JEP, el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA reconoció que, en su calidad de comandante del Frente 23, planeó y ejecutó directamente la detonación del artefacto explosivo.
3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria
su calidad de comandante del Frente 23, planeó y ejecutó directamente la detonación del artefacto explosivo.
3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria
3. El 1 de septiembre de 2009, se capturó al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA durante una diligencia de allanamiento y registro realizada en un
inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.9.
4 Sobre los delitos de rebelión y daño en bien ajeno no se realizará ningún pronunciamiento de parte de la Subsala (en el marco del trámite de amnistía) debido a que lo correspondiente ya fue resuelto por el Juzgado Segundo de EPMS de Bucaramanga (Santander), mediante auto de 1 de junio de 2017, en el que se decretó la amnistía de iure por las dos conductas. Ver Expediente Legali. Folio 2462. 5 Expediente Legali. Folio 352. Expediente No. 688616000158 -200700116. Escrito de formulación de acusación con preacuerdo y solicitud de preclusión, 30 de septiembre de 2009. 6 Milton Fabián Rengifo Galeano, Oscar Rafael Yánez Padilla, José Edilberto Ortiz Padilla, Adolfo Trujillo Cárdenas, Nelson Aranda Pérez, Jorge Armando Mejía Rodríguez, José Julián Ferrera Galvis, Jhon Édison Prada Bayona y Jairo Enrique Moreno Moreno. 7 José Fernando Parra Valdez (patrullero), Luis Francisco Velandia Macias (agente) y Walter Javier Manrique Gómez (ingeniero). 8 Expediente Legali. Folio 304. Sentencia condenatoria de 22 de diciembre de 2009. El despacho no
7 José Fernando Parra Valdez (patrullero), Luis Francisco Velandia Macias (agente) y Walter Javier Manrique Gómez (ingeniero). 8 Expediente Legali. Folio 304. Sentencia condenatoria de 22 de diciembre de 2009. El despacho no transcribió los hechos tal y como aparecen en la sentencia; modificó ligeramente su redacción. 9 Expediente Legali. Folio 352.
34. El 2 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. se llevaron a cabo las audiencias preliminares de allanamiento y registro de inmueble, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento10.
5. El 30 de septiembre de 2009, la Fiscalía Única Especializada de San Gil
(Santander) presentó escrito de acusación con preacuerdo en contra del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en concurso homogéneo, rebelión, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno11.
6. El 29 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo12.
7. El 22 de diciembre de 2009, se realizó audiencia de lectura de fallo, quedando la sentencia ejecutoriada en audiencia. Allí, el juez de conocimiento encontró al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA responsable penalmente por
quedando la sentencia ejecutoriada en audiencia. Allí, el juez de conocimiento encontró al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA responsable penalmente por los punibles de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado, rebelión, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno. En consecuencia, le condenó a la pena privativa de la libertad de 26 años, 11 meses y 15 días, al igual que multa de 28.28 SMLMV13.
8. El 4 de febrero de 2010, se remitió el expediente con radicado No. 688616000158-200700116 a los Juzgados EPMS de la ciudad de Bucaramanga
(Santander) para que ejercieran la vigilancia de la pena14.
9. El 9 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de EPMS de Bucaramanga
(Santander) avocó conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena del
señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA15.
10. El 1 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de EPMS de Bucaramanga
(Santander) le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor CARLOS IVÁN
10 Expediente Legali. Folio 352. 11 Expediente Legali. Folio 394. 12 Expediente Legali. Folio 306. 13 Expediente Legali. Folio 274. 14 Expediente Legali. Folio 268. 15 Expediente Legali. Folio 2307.
4PEÑA ORJUELA por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno por los cuales fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
15 Expediente Legali. Folio 2307.
4PEÑA ORJUELA por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno por los cuales fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander). En esa misma providencia se concedió la libertad condicionada por las conductas restantes16. 3.2. Proceso penal No. 13744318900120170018700 por el delito de homicidio en persona protegida 3.2.1 Hechos
11. El 6 de mayo de 2005, integrantes del Pelotón Francia II adscrito al
Batallón de Artillería de Defensa Aérea No.2 del Ejército Nacional fueron atacados por miembros del Frente 24 de las FARC -EP en el municipio de San Pablo (Bolívar). El ataque consistió en la activación de una carga explosiva detonada manualmente y ubicada sobre la carretera por donde se desplazaba la tropa en un vehículo civil que previamente había sido solicitado al menor de edad ODC 17. Producto de la acción armada murió ODC, a quien el Ejército le solicitó conducir el vehículo civil, y el soldado campesino Víctor Manuel Vargas Hernández. Asimismo, resultaron heridos los soldados campesinos Cesar Enciso Tapias, Hernán Darío Gómez Muñoz, Jaime Rafael Guzmán Martínez y Luis Mejía Sanguino y el cabo Alfonso Jaimes Calderón 18. El compareciente CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, en el marco de sus aportes de verdad en la JEP, reconoció que en su calidad de comandante remplazante del Frente 24, planeó y ejecutó directamente la detonación del artefacto explosivo.
CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, en el marco de sus aportes de verdad en la JEP, reconoció que en su calidad de comandante remplazante del Frente 24, planeó y ejecutó directamente la detonación del artefacto explosivo. 3.2.2 Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria y la justicia penal militar
12. Por los anteriores hechos, el 11 de agosto de 2005, el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja (Santander) resolvió provisionalmente la situación jurídica del cabo Alfonso Jaimes Calderón profiriendo medida de aseguramiento consistente en caución prendaria de 300.000 pesos, en correspondencia de su presunta participación en los delitos de requisición arbitraria, desobediencia, homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso sucesivo 19. Esto, en tanto el cabo Jaimes Calderón fue quien, en su rol de mando operativo de la unidad, le solicitó al joven ODC que
16 Expediente Legali. Folio 2462. 17 Se anonimizará el nombre de la víctima dado que era menor de edad cuando ocurrieron los hechos. 18 Expediente Legali. Folios 619-622. 19 Expediente Legali. Folios 852-862.
5condujera el vehículo civil con los soldados, incluyéndolo a él, siendo posteriormente objeto del ataque.
13. El 1 de marzo de 2006, el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja (Santander) resolvió provisionalmente la situación jurídica del sargento segundo John Carlos Ortiz Naranjo, profiriendo medida de aseguramiento consistente en caución prendaria de 300.000 pesos por su
Barrancabermeja (Santander) resolvió provisionalmente la situación jurídica del sargento segundo John Carlos Ortiz Naranjo, profiriendo medida de aseguramiento consistente en caución prendaria de 300.000 pesos por su presunta participación en los delitos de requisición arbitraria, homicidio y lesiones personales culposas. 20 Esto, debido a que él era el superior jerárquico del cabo Alfonso Calderón Jaimes y ordenó telefónicamente que se solicitara al joven ODC que condujera el vehículo civil donde se transportaban los soldados, incluyendo al cabo Calderón Jaimes, siendo posteriormente objeto del ataque.
14. El 13 de julio de 2007, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgados de División calificó el mérito del sumario en la causa adelantada contra el sargento segundo John Carlos Ortiz Naranjo y el cabo Alfonso Jaimes Calderón 21. En dicha providencia, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor Ortiz Naranjo por la presunta comisión de las conductas de homicidio culposo, siendo las víctimas el soldado Víctor Manuel Vargas Hernández y el civil ODC, en concurso con lesiones personales culposas cuyas víctimas fueron los soldados campesinos Cesar Enciso Tapias, Hernán Darío Gómez Muñoz, Jaime Rafael Guzmán Martínez y Luis Mejía Sanguino y el cabo Alfonso Jaimes Calderón y cesó todo procedimiento por los delitos de requisición arbitraria y desobediencia22. En cuanto al cabo Alfonso Jaimes Calderón cesó todo procedimiento en su contra23.
15. El 31 de octubre de 2008, la Fiscalía Sexta Penal Militar ante Tribunal Penal Militar confirmó lo relacionado con la cesación del procedimiento para los
procedimiento en su contra23.
15. El 31 de octubre de 2008, la Fiscalía Sexta Penal Militar ante Tribunal Penal Militar confirmó lo relacionado con la cesación del procedimiento para los delitos de daño en bien ajeno, requisición arbitraria y desobediencia 24. En esta misma decisión se revocó la orden de cesación del procedimiento a favor del cabo Alfonso Calderón Jaimes por el delito de homicidio y las lesiones culposas producidas a los soldados y, por consiguiente, lo acusó de la comisión de dichos delitos. En lo relacionado con el homicidio del civil ODC, se abstuvo de conocer por competencia la decisión proferida por la Fiscalía 12 Penal Militar debido a lo catalogó como una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por
20 Expediente Legali. Folios 892-903. 21 Expediente Legali. Folios 1033-1049 22 Expediente Legali. Folios 1060-1063. La cesación del procedimiento por estos dos delitos se dio mediante providencia de 13 de agosto de 2007. 23 Expediente Legali. Folios 1033-1049. 24 Expediente Legali. Folio 1096-1120.
6tanto, solicitó que se remitiera la valoración de este delito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDHDIH) de la Fiscalía General de la Nación para su investigación.
16. El 17 de abril de 2009, el Juez Segundo Penal Militar de División condenó a Alfonso Calderón Jaimes por las conductas de homicidio y lesiones personales culposas de los miembros activos del Ejército en hechos ocurridos el 6 de mayo de 200525.
a Alfonso Calderón Jaimes por las conductas de homicidio y lesiones personales culposas de los miembros activos del Ejército en hechos ocurridos el 6 de mayo de 200525.
17. El 22 de octubre de 2009, la Fiscalía 54 de la UNDHDIH de Barranquilla
(Atlántico) abrió instrucción en contra del cabo Alfonso Calderón Jaimes y del sargento segundo John Carlos Ortiz Naranjo por el delito de homicidio en persona protegida, siendo la víctima el menor de edad ODC26. Esto, en virtud de que la Jurisdicción Penal Militar remitió por competencia la valoración de esta conducta tras considerarla una vulneración al DIH y, por consiguiente, de competencia de la Jurisdicción Ordinaria.
18. El 30 de julio de 2010, el Tribunal Superior Militar revocó la decisión del Juez Segundo Penal Militar de División y en su lugar absolvió a Alfonso Calderón Jaimes de todos los cargos por los cuales había sido acusado27.
19. En resolución de 29 de marzo de 2011, la Fiscalía 54 UNDHDIH de Barranquilla (Atlántico) calificó el mérito sumarial. Así, precluyó la investigación en contra del cabo Alfonso Calderón Jaimes y ordenó que, con urgencia, se adelantaran actividades para individualizar, ubicar e identificar al comandante del Frente 24 de las FARC -EP para la fecha de ocurrencia de los hechos28. Del mismo modo, el 2 de mayo de 2011 se precluyó la investigación a favor del sargento segundo Jhon Ortiz Naranjo29.
20. El 4 de agosto de 2012, en un informe presentado a la Fiscalía 54
hechos28. Del mismo modo, el 2 de mayo de 2011 se precluyó la investigación a favor del sargento segundo Jhon Ortiz Naranjo29.
20. El 4 de agosto de 2012, en un informe presentado a la Fiscalía 54
UNDHDIH de Barranquilla (Atlántico) se mencionó por primera vez a CARLOS
IVÁN PEÑA ORJUELA30.
25 Expediente Legali. Folio 1209. 26 Expediente Legali. Folios 1154-1158. 27 Expediente Legali. Folios 1209-1211. 28 Expediente Legali. Folio 1342. 29 Expediente Legali. Folio 1359. 30 Expediente Legali. Folio 1514.
721. El 23 de julio de 2013, se llevó a cabo la indagatoria de CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA con apoyo de la Fiscalía 123 UNDHDIH de Bucaramanga
(Santander)31.
22. El 29 de agosto de 2013, la Fiscalía 54 UNDHDIH de Barranquilla
(Atlántico) resolvió la situación jurídica del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo32.
23. El 31 de agosto de 2016, se decretó el cierre parcial de la instrucción adelantada en contra de CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA33.
24. El 16 de diciembre de 2016, la Fiscalía 54 UNDHDIH de Barranquilla
(Atlántico) calificó el mérito del sumario en el sentido de proferir resolución de
24. El 16 de diciembre de 2016, la Fiscalía 54 UNDHDIH de Barranquilla
(Atlántico) calificó el mérito del sumario en el sentido de proferir resolución de acusación en contra de CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA por el delito de homicidio en persona protegida. De igual modo, se precluyó la investigación en lo atinente al delito de actos de terrorismo. 34 El 1 de febrero de 2017, se remitieron las copias del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito Municipal de Simití (Bolívar)35.
25. El 18 de agosto de 2017, la Secretaría Judicial del Juzgado Promiscuo de Simití (Bolívar) informó al despacho acerca de la recepción de la actuación penal remitida por la Fiscalía 54 UNDHDIH de Barranquilla (Atlántico) con sentencia anticipada en contra de CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, por el delito de homicidio en persona protegida 36. En esta causa no se llegó a realizar audiencia preparatoria o audiencia pública de juicio.
26. El 13 de septiembre de 2017, el Juzgado Promiscuo de Simití (Bolívar) se pronunció acerca de la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA en relación con la Ley 1820 de 2016 y el decreto 277 de 2017. En este sentido, decretó la procedencia del beneficio provisional, librándose la respectiva boleta de libertad37.
31 Expediente Legali. Folio 1614. 32 Expediente Legali. Folio 1630. 33 Expediente Legali. Folio 1788.
beneficio provisional, librándose la respectiva boleta de libertad37.
31 Expediente Legali. Folio 1614. 32 Expediente Legali. Folio 1630. 33 Expediente Legali. Folio 1788. 34 Expediente Legali. Folio 1824. 35 Expediente Legali. Folio 2109. 36 Expediente Legali. Folio 2531. Carpeta denominada INSPECCION CARTAGENA. Archivo denominado 01. 2017-00187 Proceso Penal Ley 600. Folio 12. 37 Expediente Legali. Folio 2531. Carpeta denominada INSPECCION CARTAGENA. Archivo denominado 01. 2017-00187 Proceso Penal Ley 600. Folio 77-83.
83.3 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
27. En escrito dirigido a la SAI radicado el 7 de octubre de 2019, el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA solicitó que se ordenara la suspensión de una orden de captura que pesaba en su contra, su descargo y la actualización de la información de las bases de datos de “los organismos de seguridad del
Estado”38.
28. A través de resolución SAI -AS-ASM-047-2020 de 21 de febrero de 2020, el despacho sustanciador amplió información39. Entre otras determinaciones, ofició a los juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga
(Santander), y Segundo EPMS de Bucaramanga (Santander), a fin de que enviaran copia del expediente penal con radicado No. 6886616000158200700116. Adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
enviaran copia del expediente penal con radicado No. 6886616000158200700116. Adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara en los sistemas de información SPOA, SIJUF, SIJYP si el compareciente tenía investigaciones o condenas adicionales.
29. El 28 de mayo de 2020, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio envió copia digital del expediente penal con radicado No. 6886616000158200700116 de acuerdo con lo solicitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander)40.
30. A través de resolución SAI -AOI-T-ASM-187-2020 de 10 de junio de 2020 41, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que cumpliera con las siguientes tareas: • Obtener copia íntegra del expediente con radicado No. 68861600015820070011600, incluyendo los elementos materiales probatorios y el expediente de EPMS que se encuentra a disposición del Juzgado Segundo EPMS de Bucaramanga (Santander). • Obtener copia íntegra del proceso con radicado No. 201700187 por el cual el Juzgado Promiscuo de Simití (Bolívar) confirió la libertad condicionada al interesado. • Oficiar a la Fiscalía 4 de la Unidad Seccional de Cartagena (Bolívar) y la Fiscalía 68 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los
Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C. para que informaran sobre el estado de investigación de las actuaciones con radicados No. 08138 Expediente Legali. Folios 36-49.
Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C. para que informaran sobre el estado de investigación de las actuaciones con radicados No. 08138 Expediente Legali. Folios 36-49. 39 Expediente Legali. Folios 54-61. 40 Expediente Legali. Folios 262-438. 41 Expediente Legali. Folios 454-461.
9179411 y 11001606606420050007320 seguidas en contra del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA y • Oficiar a la Fiscalía 54 UNDHDIH de Barranquilla (Atlántico), para que informara acerca del estado del proceso con radicado No. 11001606606420050007320 en el que está sindicado el señor CARLOS
IVÁN PEÑA ORJUELA.
31. El 21 de julio de 2020, el Fiscal 08 de Apoyo de la UIA presentó informe parcial acerca de las comisiones ordenadas por medio de resolución SAI -AOI-TASM-187-2020 de 10 de junio de 2020 42. Como anexo de este informe, se entregó copia de las piezas procesales de la investigación adelantada por la Fiscalía 68
DECVH por el delito de homicidio en persona protegida (radicado No. 11001606606420050007320, noticia criminal No. 7320)43.
32. El 31 de julio de 2020, en oficio OFI20 -00167699 /IDM 1320001, la OACP informó que el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA fue acreditado en
resolución No. 1 de 27 de febrero de 2017 como exintegrante de las FARC-EP44.
informó que el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA fue acreditado en resolución No. 1 de 27 de febrero de 2017 como exintegrante de las FARC-EP44.
33. En la resolución SAI -AOI-T-ASM-378-2020 de 3 de septiembre de 2020 45,
se comisionó a la UIA para que:
- Identificara las funciones que cumplía el EMCAR No. 52 del Comando de Policía del Departamento de Santander. • A través del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE), elaborara un informe acerca de las estructuras Frente 23 y 24 de las FARCEP entre los años 2005 -2007 en los municipios San Pablo (Bolívar) y Bolívar (Santander), respectivamente.
34. El 5 de octubre de 2020, el Fiscal 8 de Apoyo de la UIA entregó informe parcial acerca del cumplimiento de la comisión arriba mencionada en lo que corresponde a la identificación de las funciones del EMCAR No. 52 y la información de contexto de los Frentes 23 y 24 de las FARC-EP46.
35. El 9 de octubre de 2020, el Fiscal 8 de apoyo de la UIA entregó un segundo informe parcial de la comisión ordenada mediante la resolución SAIAOI-T-ASM-187-2020 de 10 de junio de 2020. En este se allegó copia del
42 Expediente Legali. Folio 492. 43 Expediente Legali. Folios 495-2112. 44 Expediente Legali. Folios 2129-2144. 45 Expediente Legali. Folios 2113-2117. 46 Expediente Legali. Folios 2494-2510.
43 Expediente Legali. Folios 495-2112. 44 Expediente Legali. Folios 2129-2144. 45 Expediente Legali. Folios 2113-2117. 46 Expediente Legali. Folios 2494-2510.
10expediente con radicado No. 68861600015820070011600 que se encontraba en el Juzgado Segundo EPMS de Bucaramanga (Santander)47.
36. En resolución SAI -AOI-T-ASM-302-2021 de 22 de abril de 2021, el despacho sustanciador constató que el expediente de radicado No. 081 -179411 aún se encontraba incompleto. Por ello, se comisionó nuevamente a la UIA para que obtuviera copia íntegra, que estaría a disposición del Juzgado Único Especializado de Cartagena (Bolívar). Adicionalmente, se le comisionó para que inspeccionara cada uno de los expedientes por los cuales fue condenado o está siendo procesado el compareciente, a fin de obtener los datos de las presuntas víctimas.
37. El 24 de septiembre de 2021, la UIA entregó un informe parcial de actividades48. En este informe se solicitó una nueva prórroga con el fin de completar la ubicación y contacto a las víctimas directas faltantes.
38. El 15 de febrero de 2022, el señor Walter Javier Manrique Gómez, víctima dentro del proceso penal con radicado No. 688616000158020070011600, presentó un memorial dirigido a la magistratura 49. En este documento rememoró los hechos por los cuales fue condenado el compareciente y presentó objeciones sobre la manera en como la UIA lo contactó a él y a su familia.
un memorial dirigido a la magistratura 49. En este documento rememoró los hechos por los cuales fue condenado el compareciente y presentó objeciones sobre la manera en como la UIA lo contactó a él y a su familia.
39. El 8 de marzo de 2022, en la resolución SAI -AOI-T-ASM-133-202250, el despacho sustanciador solicitó al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva que diera una respuesta al señor Manrique Gómez, de acuerdo con lo consignado en su escrito y entregara al despacho un informe de cumplimiento. De otro lado, se solicitó a la UIA que, en un término de cinco (5) días hábiles entregara un informe parcial de cumplimiento acerca de las actividades desarrolladas para obtener una copia del proceso penal No. 13001220400020170030100, y continuara con la ubicación de las víctimas.
40. El 8 de marzo de 2022, la UIA presentó un informe de cumplimiento.
Acerca de la inspección del proceso No. 13001220400020170030100, indicó que el mismo se encuentra en los juzgados penales de Simití (Bolívar). De otro lado, entregó como anexo una matriz con los datos de contacto de las víctimas identificadas y contactadas a la fecha. En el informe de investigador de campo
47 Expediente Legali. Folios 2161-2484. 48 Expediente Legali. Folios 2586-2594. 49 Expediente Legali. Folios 2611-2613. 50 Expediente Legali. Folios 2618-2627.
11se solicitó ampliación del término de la comisión para obtener los datos restantes de las víctimas indirectas51.
49 Expediente Legali. Folios 2611-2613. 50 Expediente Legali. Folios 2618-2627.
11se solicitó ampliación del término de la comisión para obtener los datos restantes de las víctimas indirectas51.
41. En resolución SAI-AOI-T-ASM-305-2022 de 1 de julio de 2022, el despacho sustanciador estudió el informe entregado por la UIA el 8 de marzo de 2022 52. A partir de este, delimitó algunas actividades sobre cada uno de los expedientes:
- Del expediente de radicado No. 688616000158020070011600: se comisionó a la UIA para obtener los elementos materiales probatorios ante la Fiscalía Única Especializada de la ciudad de San Gil (Santander) o ante la autoridad que corresponda. • Del expediente de radicado No. 13744318900120170018700: se solicitó a la UIA que se dirigiera al Juzgado Promiscuo de Simití (Bolívar) para verificar si se continuó con el proceso penal en contra del compareciente luego que profiriera la decisión por medio de la cual le otorgó la libertad condicionada.
- Del expediente de radicado No. 081-179411: el despacho sustanciador solicitó a la UIA que inspeccionara el expediente No. 081 -179411 ante los juzgados penales de Simití (Bolívar). De igual forma, comisionó a la UIA para que oficiara a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional para obtener una copia de la hoja de vida y de las funciones que
desempeñaban las siguientes víctimas:
42. Por otro lado, en esa misma resolución se comisionó a la UIA para que
para obtener una copia de la hoja de vida y de las funciones que desempeñaban las siguientes víctimas:
42. Por otro lado, en esa misma resolución se comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente y, con apoyo del GRANCE, elaborara un perfil
51 Expediente Legali. Folios 2631-2641. 52 Expediente Legali. Folios 2643-2641.
12suyo en el que se indicara su trayectoria en las FARC -EP desde 2000 hasta 2010. Asimismo, se dispuso que la comisión continuaba en curso en lo que corresponde a la búsqueda y recepción de información pendiente sobre las víctimas.
43. En la misma resolución, el despacho sustanc
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