JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 021 31 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 021 31 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-021-2023 Bogotá D.C., 31 de julio de 2023
Expediente Legali: 0002229-24.2020.0.00.0001
Solicitante: Nancy CONDE RUBIO Identificación: 20.645.502
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 50001-31-07-002-2012-0004-00
Conductas: Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y administración de recursos relacionados con actividades terroristas Asunto: Decide sobre concesión de amnistía Fecha de reparto: 8 de octubre de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a decidir de fondo sobre la posible concesión del beneficio de amnistía a favor de la señora Nancy CONDE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.502 en relación con los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y administración de recursos relacionados con actividades terroristas por los que fue condenada dentro del proceso penal con radicado No. 50001-31-07-002-2012-0004-00, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
COMPARECIENTE
1. Se trata de la señora Nancy CONDE RUBIO, identificada con cédula
de ciudadanía No. 20.645.502 expedida en Guasca (Cundinamarca), nacida el 2 de septiembre de 1972 en Bogotá D.C., hija de Raimundo y María Raquel, conocida bajo los apelativos de “Doris Adriana”, “la mona” o “la señora”1. El 23 de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) libró orden de captura No. J2 PCE 1 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001 fl, 283. Sentencia de 23 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1080 en su contra para cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida dentro del expediente penal radicado No. 50001-31-07-002-2012-0004-00, la cual se encuentra vigente2. Sin embargo, la compareciente se encuentra en libertad desde su regreso al país, luego de haber sido extraditada a los
Estados Unidos de América y goza del beneficio de amnistía de iure otorgado por esta jurisdicción.
III. ACTUACIONES PROCESALES
2. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) hechos y actuaciones relevantes dentro del proceso penal que se adelantó en contra de la señora Nancy CONDE RUBIO y; (ii) actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía surtidas al interior de la JEP.
A) Hechos y actuaciones procesales relevantes dentro proceso penal con radicado No. 50001-31-07-002-2012-0004-00 en la jurisdicción ordinaria
3. Los hechos por los cuales fue condenada la señora Nancy CONDE RUBIO, tuvieron su génesis el 24 de febrero de 2004, fecha en la cual se tuvo conocimiento que de un vehículo tipo microbús ubicado en el aeropuerto Vanguardia de la ciudad de Villavicencio (Meta) “(…) fueron descargadas varias cajas de cartón de diferentes tamaños, las cuales contenían medicamentos y elementos quirúrgicos y que al parecer tenían como destino final las clínicas clandestinas del Frente Primero de las FARC (…)”. Estos elementos fueron embarcados en una aeronave con destino al municipio de Barranquillita
(Guaviare) y se pudo establecer que su contenido correspondía a “27 cajas por 30 sobres cada una de sales de rehidratación oral, y una caja contenía 43 estuches con sus respectivas gafas formuladas y destinatario”. Asimismo, se
practicó diligencia de allanamiento y registro a un inmueble ubicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) donde “se almacenaba y distribuía material médico quirúrgico y droga farmacéutica, con destino a la cuadrilla primera de las
FARC-EP”3.
4. El 2 de marzo de 2004 fue proferido el oficio No. SMET.CGO.ATPJ 20287 emanado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a través del cual se puso en conocimiento la existencia de una presunta red de apoyo del Frente Primero de las FARC-EP dedicada al transporte de material médico, medicamentos y elementos quirúrgicos enviados desde el aeropuerto Vanguardia de la ciudad de Villavicencio (Meta)4. En el referido informe se señaló que el día 24 de febrero de 2004: 2 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001 fl.. 13370 y ss. 3 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 282-283. 4 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 284 y 291-292. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO (…) Al momento de la respectiva requisa por la PONAL, fueron revisadas 4 cajas de cartón de las cuales tres de ellas contenían 43 estuches con sus respectivas gafas formuladas y destinatario, y un doble fondo de la misma se encontraba escondido un equipo quirúrgico de ortopedia “ORTOMAC (…)5.
5. Por su parte, en informe No. DAS. SMET.GOP.ATAV de 19 de marzo de 2004 se indicó que: “(…) mediante actividades de inteligencia tanto convencional como técnica realizadas (…) han permitido establecer una posible red de apoyo logístico de las cuadrillas 1 y 40 de las FARC, dirigida y ordenada desde el Departamento del Guaviare por N.N. alias ‘LA NEGRA, DORIS, LA MONA O ADRIANA’ considerada mando medio dentro de la cuadrilla 1, encargada de coordinar el planteamiento financiero, social y logístico para estas estructuras terroristas, y de quien se presume sea la compañera sentimental del comandante guerrillero GERARDO AGUILAR RAMÍREZ alias
‘CÉSAR’6.
6. El 25 de marzo de 2004 se profirió resolución de apertura de investigación previa y el 28 de julio de 2005 la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional contra el Terrorismo ordenó la apertura de la instrucción7. Con posterioridad, en ampliación de indagatoria rendida por la señora Nancy
CONDE RUBIO el 12 de junio de 2008 aceptó los cargos por el delito de rebelión8 por lo que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), profirió sentencia condenatoria el 27 de octubre de 2008 únicamente por la conducta de rebelión dentro del radicado No. 50001-31-04-004-200800145-00, consistente en 66 meses de prisión, multa de 106 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. El conocimiento de la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá y posteriormente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).
7. Como consecuencia de lo anterior, se dio la ruptura procesal por las conductas de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y administración de recursos relacionados con actividades terroristas que continuó bajo el radicado No. 50001-31-07-002-2012-0004-00. Así las cosas, el 23 de septiembre de 2011 se emitió resolución de acusación en contra de la señora CONDE RUBIO como presunta coautora de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y administración de recursos relacionados con actividades terroristas9. 5 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 292. 6 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 292. 7 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 284 y ss.
8 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 285. 9 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 284-285 y 6556. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp
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8. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) que avocó conocimiento en auto de 17 de enero de 201210 y en sentencia condenatoria de fecha 23 de diciembre de 2014 declaró a la señora Nancy CONDE RUBIO como autora penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico11 y administración de recursos relacionados con actividades terroristas12, luego de considerar la conformación de “una red de apoyo logístico para la adquisición y envío de material médico con destino al frente primero de la FARC”13.
A la señora CONDE RUBIO le fue impuesta una pena de nueve (9) años de prisión, multa de 2.491 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Para efectos
de la notificación de la referida decisión a la señora CONDE RUBIO, en atención a su calidad de extraditada, se libró un exhorto al Consulado General de Colombia en Washington D.C. (Estados Unidos) y la diligencia se llevó a cabo el 13 de agosto de 201514.
9. Sobre este punto es válido mencionar que la señora CONDE RUBIO estuvo privada de la libertad desde el 31 de enero de 2008 al 19 de septiembre de 2009, fecha en la que fue extraditada en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución Ejecutiva No. 129 de 28 de abril de 2009 emanada del Ministerio de Interior y de Justicia15, para que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por dos cargos relacionados con terrorismo: 1) Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera y 2) suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera y ayuda y facilitación de dicho delito, según acusación No. 07248 (RLC) dictada el 25 de septiembre de 200716.
10. De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, una vez consultada la base de datos Platinum, la señora CONDE RUBIO ingresó a Colombia el día 26 de marzo de 201817.
11. En auto de fecha 6 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), avocó conocimiento para la vigilancia de la pena que le fue impuesta a la señora
CONDE RUBIO bajo la anotación “sin persona privada de la libertad”18. Dentro de este expediente, reposa la orden de captura de fecha 23 de 10 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 6350. 11 Código Penal. Artículo 340 modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. 12 Código Penal. Artículo 345. 13 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 282-321. 14 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 82. 15 “Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición”. 16 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13753-13760. 17 Expediente legali No. 9004482-60.2019.0.00.0001, fls. 823-824. 18 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 323. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp
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diciembre de 2014 librada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). B) Actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía
12. Con escrito de fecha 9 de julio de 2018, la señora Nancy CONDE RUBIO, solicitó someterse como ex integrante de las FARC-EP a esta jurisdicción con el fin de “ser beneficiaria de la Ley 1820-16 (sic) y los beneficios establecidos para el proceso de reincorporación política, social y económica”. El día 8 de agosto de 2019, la señora CONDE RUBIO insistió en su petición. Una vez sometida a reparto fue proferida la resolución SAIAI-AD-XBM-002-2019 de 24 de septiembre de 2019 por medio de cual se avocó conocimiento y se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión en el asunto bajo radicado No. 50-001-31-04004-200800145-00 seguido en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)19. Adicionalmente, se ordenó la suscripción del acta de compromiso, del formato F-1 y la imposición del régimen de condicionalidad a través de audiencia celebrada el día 28 de octubre de
2019.
13. El 25 de agosto de 2020, la señora Nancy CONDE RUBIO por intermedio de apoderada judicial, solicitó la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal radicado No. 50001-3107-002-2012-0004 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio (Meta), por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso con administración de recursos relacionados con actividades terroristas. También solicitó “su incorporación en los listados de excombatientes de las FARC-EP, al no haber podido ser incluida en los mismos por motivos de fuerza mayor”, luego de que conociera que en su contra existía sentencia condenatoria de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) con un proceso de cobro coactivo vigente por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas20. Según la apoderada, su origen se derivó de “las actividades que realizaba la señora CONDE RUBIO al interior del Frente Primero de las FARC-EP” y en su criterio “podrían guardar identidad con las conductas enjuiciadas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que (…) ya fueron amnistiadas”.
14. La abogada de la solicitante justificó las circunstancias de fuerza mayor que, a su juicio, impidieron la inclusión en los listados de los exmiembros de las FARC-EP, al señalar que a través de Resolución Ejecutiva No. 129 de 28 de abril de 2009 se aprobó la extradición de su defendida a los Estados Unidos de América donde estuvo privada de la 19 Expediente legali No. 9004482-60.2019.0.00.0001, fls. 552-582. 20 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.001, fls. 206-208.
5
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO libertad hasta el 28 de marzo de 2018, fecha en la que retornó a Colombia. En consecuencia, pidió la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 de manera que la señora CONDE RUBIO pueda “acceder a las rutas en materia de incorporación que existen para los excombatientes”21.
15. A través de informe de 8 de octubre de 202022, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador y el 19 de octubre de 2020 en resolución SAI-AOI-AS-XBM-040-202023 se dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento sobre la posible concesión de los beneficios reclamados por la señora CONDE RUBIO. En la misma decisión se reconoció personería para actuar en representación de sus intereses a la abogada Claudia Marcela RIVERA QUIROGA, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a quien le fue comunicado lo decidido mediante oficio SJ-SAI-21977 de 21 de octubre de 202024.
16. En respuesta remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz allegó el oficio OFI20-00228040/IDM 13020000 de 27 de octubre de 2020 en el que se indicó que la señora “NANCY CONDE RUBIO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20645502, NO fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditada”25. Asimismo, la Policía Nacional en respuesta suministrada el 27 de octubre de 2020 allegó los antecedentes penales de la señora CONDE RUBIO en la que se estableció el asunto que ahora es objeto de análisis26. Adicionalmente, es válido advertir que la señora CONDE RUBIO tiene acta de compromiso vigente de 4 de octubre de 2019 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, suscribió el formato F-1 y le fue impuesto el régimen de condicionalidad por parte de esta jurisdicción, en relación con el delito de rebelión, como quedó dicho.
17. El 4 de noviembre de 2020 en resolución SAI-AOI-T-XBM-189-2020 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP a fin de que allegara a estas diligencias copia digital de la causa penal No. 50001-31-07-002-2012-0004-00 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) en contra de la señora CONDE RUBIO por las conductas de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso con administración de recursos relacionados con actividades terroristas. En la misma comisión se ordenó allegar al despacho sustanciador copia del expediente adelantado bajo el mismo radicado en el
21 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.001, fls. 1-7. 22 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 211. 23 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 212-217. En dicha decisión se ordenó entre otras determinaciones oficiar i) a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República; ii) al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta); iii) a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira); iv) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 24 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 229. 25 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 235-236. 26 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 251-253. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000
osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y la Fiscalía Novena Especializada de Bogotá D.C.27.
18. La Procuraduría General de la Nación en respuesta de 5 de noviembre de 2020, indicó que en el Sistema de Información SIRI aparece como sanciones e inhabilidades impuestas a la señora CONDE RUBIO la derivada de la condena que es objeto de análisis en la presente decisión y aquella frente a la cual le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión28.
19. En atención a que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió informes parciales en los que dio cuenta de su gestión29, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-029-2021 de 1º de febrero de 2021 a través de la cual se requirió a la Fiscal de Apoyo I Ayda Luz Acosta González de la UIA para que diera cumplimiento total a la comisión impartida por el despacho sustanciador30.
20. Realizada la revisión correspondiente de las piezas procesales allegadas por la UIA, el despacho sustanciador advirtió que el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) se encontraba incompleto en lo que correspondía a la sentencia condenatoria del 23 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)31 y la decisión de segunda instancia de fecha 14 de
noviembre de 2018 dictada por la Sala de Decisión 2 Penal de Descongestión de Riohacha (La Guajira)32.
21. En resolución SAI-AOI-T-XBM-151-2021 de 22 de abril de 202133 además de requerir una vez más a la Fiscal del caso para cumplir con la misión encomendada, también dispuso comisionar, con el fin de obtener más elementos de conocimiento i) a la UIA para que presentara un análisis detallado sobre la pertenencia de la señora CONDE RUBIO al Frente Primero de las FARC-EP y sobre la conducta de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso con administración de recursos relacionados con actividades terroristas y ii) al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe detallado de la estructura del Frente Primero de las FARC-EP que incluyera modo de operación, comandantes, zonas de influencia, formas de financiación, entre otros. 27 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 254-256. 28 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 261-263. Es de advertir que la respuesta a la que se hace alusión es de fecha 2020. En la actualidad, tras consultar la página de la Procuraduría General de la Nación, solo aparece la condena que es objeto de estudio. De otro lado, la decisión por medio de la cual se otorgó la amnistía de iure tiene constancia de ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2021 y se encuentra en firme.
29 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 267-268 y fls. 329-332. 30 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 326-328. 31 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13338-13357. 32 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13358-13369. 33 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13386-13390. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp
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22. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) mediante oficio de 26 de abril del 2021, allegó la información requerida en la resolución SAI-AOIT-XBM-151-202134.
23. El 9 de junio de 2021, el despacho sustanciador emitió la resolución SAI-AOI-T-XBM-210-202135, mediante la cual ordenó requerir a la UIA para
que en el término de cinco (5) días aportara el informe de contexto del GRANCE y practicara entrevista a la solicitante Nancy CONDE RUBIO, para lo cual se otorgó el plazo de quince (15) días.
24. El 1º de julio de 2021, la UIA mediante oficio UIA-GTV-032836 remitió informe final de la comisión ordenada para lo cual anexó el informe del GRANCE37 y la entrevista realizada a la solicitante que tuvo lugar el 28 de junio de 2021, quien estuvo debidamente asesorada y acompañada por su apoderada judicial38.
25. Mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-002-2021 de 5 de octubre de 202139 se decidió avocar conocimiento de amnistía de Sala y se solicitó la incorporación de algunas piezas procesales referidas al proceso de extradición de la señora CONDE RUBIO que reposaban en el expediente legali No. 9004482-60.2019.0.00.000140.
26. El 7 de octubre de 2021 fue proferida la resolución SAI-AOI-D-XBM008-2021 por medio de la cual se ordenó la incorporación en los listados de excombatientes de las FARC-EP, luego de considerar que se configuró una circunstancia de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados consolidados por los representantes de las FARC-EP. Ello por cuanto se encontraba privada de la libertad en condición de extraditada. Al respecto
se señaló que41:
35. En ese escenario, resulta previsible entender en primer lugar, que al encontrarse la compareciente privada de la libertad en un establecimiento penitenciario ubicado en el exterior, a la fecha de la
firma del Acuerdo de Paz y durante el trámite del censo que realizaron los representantes de las FARC-EP no pudo desarrollar labores tendientes a garantizar su registro en los mismos, en atención a que no logró establecer contacto con las personas que adelantaban la integración de las listas, sin tener la oportunidad de lograr su inclusión y así contar con la membrecía para poder acceder a los beneficios transicionales ofrecidos en el mencionado Acuerdo. Así también quedó demostrado cuando la señora CONDE RUBIO elevó la misma solicitud ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz quien le confirmó que 34 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13396-13479. 35 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13723-13726. 36 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13738-13741. 37 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 14051-14055. 38 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 13742. 39 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13747-13751. 40 Incorporados en el expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13752-13773. 41 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 13777-13789. 8 le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO no había sido relacionada y en consecuencia tampoco acreditada como integrante de las FARC-EP42.
27. En resolución SAI-AOI-T-XBM-044-2022 de 31 de enero de 202243 se dio inicio al proceso dialógico44, de manera que se corrió traslado al Ministerio Público del formato F-1 suscrito por la señora CONDE RUBIO con ocasión de la amnistía de iure otorgada mediante resolución SAI-AI-DXBM-002-2019 de 24 de septiembre de 2019 y de acuerdo con la solicitud elevada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala expedir de manera inmediata la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-D-XBM-008-2021 de 7 de octubre de
202145.
28. Las diligencias ingresaron al despacho sustanciador a través de informe de 10 de febrero de 202246 y en consecuencia fue proferida la resolución SAI-AOI-C-XBM-002-2022 de 25 de marzo de 2022 por medio de
la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía47.
29. El 1º de abril de 2022, el Agente del Ministerio Público rindió concepto dentro del trámite de cierre de la amnistía48. Al respecto señaló: -Ni en el diligenciamiento del formato F-1 ni en la entrevista rendida por la señora CONDE RUBIO se ve reflejado “un compromiso de aportar a la verdad sobre su participación y el apoyo a la organización”, pues describió de manera general su tarea dentro de la organización armada si ahondar en hechos como el reclutamiento ilícito de menores de edad, las tomas o incursiones armadas o el tema de cultivos ilícitos. Es por eso que en criterio del Ministerio Público el aporte de verdad ofrecido es insuficiente y con un contenido de restauración y reparación exiguo. -En lo que tiene que ver con el cumplimiento del ámbito de competencia personal añadió que este requisito no se ha agotado, al no tenerse conocimiento de que la OACP haya incluido a la compareciente en los listados, en cumplimiento de la orden impartida por el despacho sustanciador. -Frente a la amnistiabilidad de la conducta bajo estudio que “se puede inferir que existió un nexo entre el conflicto armado y la ejecución de la conducta por la cual resultó condenada la señora Conde Rubio, pues esta fue ejecutada en virtud de su calidad de miembro de la organización guerrillera y en cumplimiento de su labor como encargada de la logística de la organización”49.
30. Mediante el acuerdo AOG No. 008 de 2022 de fecha 29 de marzo de 2022, el Órgano de Gobierno de la JEP, en uso de sus facultades 42 Esta decisión fue notificada por estado el 2 de febrero de 2022. Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 14061. 43 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 14056-14060. 44 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 45 Dicha constancia fue expedida el 28 de marzo de 2022. Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 14122. 46 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 14074-14075. 47 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 14112-14115. 48 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fls. 14125-14143. 49 Expediente legali No. 0002229-24.2020.0.00.0001, fl. 14142. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .53C943 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-9222000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, dispuso suspender los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP, durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, reanudando los mismos a partir del 18 de abril de 2022.
31. Por medio de informe secretarial de fecha 28 de abril de 2022 ingresaron las diligencias al despacho sustanciador, luego de cumplido el traslado de la resolución de cierre50.
32. El 4 de mayo de 2022, a través de resolución SAI-SUBA-D-012-2022 la Subsala A de la SAI negó a la compareciente CONDE RUBIO el beneficio de amnistía por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y administración de recursos relacionados con actividades terroristas por los que fue condenada dentro del proceso radicado No. 50001-31-04004-2008-00145-00. Lo anterior, por cuanto consideró que el aporte a la verdad presentado por la compareciente no fue satisfactorio dada la inconsistencia de sus afirmaciones con el rol que cumplió al interior de la ex guerrilla de las FARC EP51.
33. La mencionada resolución se notificó por estado No. 521 el 19 de
mayo de 202252 y en la misma fecha la abogada de la señora CONDE RUBIO interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de dicha providencia53. El despacho sustanciador, mediante resolución SAI-AOI-DR-XBM-0072022 de 6 de julio de 2022 concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la SA del Tribunal para la Paz de la JEP54.
34. Con auto TP-SA 1296 de 2022 de 23 de noviembre de 202255 la SA decidió: PRIMERO: REVOCAR la resolución SAI-IC-DF-AMS-004-2021 de 15 de septiembre de 2021 (sic), mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto negó a
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