JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-022-2025 05-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-022-2025 05-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-022-2025 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025
Expediente Legali Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Compareciente 4 Identificación Compareciente 5 Identificación Compareciente 6 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s)
Asunto 9004762-31.2019.0.00.0001
ABISMAEL SÁNCHEZ
14.440.973
URIEL DAVID ABAUNZA FAJARDO
91.011.959
OSWALDO DE JESÚS GIRALDO CASTAÑO
70.124.484
EDGAR EDUARDO RIVEROS NOSSA
19.412.895
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA
91.421.357
JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ 17.648.296 110013107007-2005-00065-00
Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo Decide de fondo amnistía de sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a
homogéneo sucesivo Decide de fondo amnistía de sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir de fondo respecto del beneficio de amnistía de Sala en relación con los señores Abismael Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.973, Uriel David Abaunza Fajardo , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.959, Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño , identificado con cédula de2 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ciudadanía No. 70.124.484, César Augusto Pérez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.421.357, Edgar Eduardo Riveros Nossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.412.895, y Juan Diego Giraldo Santafé, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.648.296, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo por los que fue ron condenados en el marco del proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00.1
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE
LOS COMPARECIENTES
Se trata de los señores:
1. Abismael Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.973 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido el 14 de septiembre de 1953 en el mismo
Se trata de los señores:
1. Abismael Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.973 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido el 14 de septiembre de 1953 en el mismo municipio e hijo de Inés.2 Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP-079-2020 del 29 de enero de 2020.3
2. Uriel David Abaunza Fajardo , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.959 expedida en Barbosa (Santander), nacido en ese mismo municipio el 28 de mayo de 19634 e hijo de Jesús y Excelina. 5 Actualmente se encuentra en libertad debido a que la orden de captura ,6 que fue emitida en su contra para ejecutar la condena impuesta por estos hechos, fue suspendida en virtud del Decreto Ley 900 del 29 de mayo de 2017, reglamentado por el Decreto No. 2125 del 18 de diciembre de 2017.7 Además, le fue concedida la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017. 8
3. Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.124.484 expedida en Medellín (Antioquia), nacido en esa misma ciudad el 17
1 En el caso del señor Giraldo Santafé esta decisión se toma únicamente en relación con la conducta de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, toda vez que un despacho de la SAI, mediante Resolución SAI-AI-D-PMA-221-2020 del 3 de marzo de 2020, le concedió el beneficio de amnistía de
de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, toda vez que un despacho de la SAI, mediante Resolución SAI-AI-D-PMA-221-2020 del 3 de marzo de 2020, le concedió el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15387 a 15406. 2 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 602 y 11532. 3 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 464 a 498. 4 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 1694 y 16099. Descargable PDF “202000460156”, pág. 101. 5 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 11530. 6 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15709. 7 Visor de Inventario de Beneficios Analiti administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 8 Visor de Inventario de Beneficios Analiti administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de febrero de 1958 e hijo de Ramón y María.9 Actualmente se encuentra en libertad debido a que la orden de captura ,10 que fue emitida en su contra para ejecutar la condena impuesta por estos hechos, fue suspendida en virtud del Decreto Ley 900 del 29 de mayo de 2017, reglamentado por el Decreto No. 2125 del 18 de diciembre
condena impuesta por estos hechos, fue suspendida en virtud del Decreto Ley 900 del 29 de mayo de 2017, reglamentado por el Decreto No. 2125 del 18 de diciembre de 2017.11 Además, le fue concedida la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017. 12
4. César Augusto Pérez Parra , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.421.357 expedida en Barra ncabermeja (Santander) , nacido en Bucaramanga
(Santander) el 31 de diciembre de 1962 e hijo de Abraham e Hipólita.13 Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Resolución SAI-AOIDLC-JCP-0297-2024 del 4 de abril de 2024.14
5. Edgar Eduardo Riveros Nossa , identificado con cédula de ciudadanía No.
19.412.895 expedida en Bogotá D.C., nacido en el municipio de Sogamoso (Boyacá) el 5 de octubre de 1960 e hijo de Rafael y Lucila .15 Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto del 30 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.16
6. Juan Diego Giraldo Santafé, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.648.296 expedida en Florencia (Caquetá) , nacido el 3 de abril de 1972 en el municipio de Manizales (Caldas) 17 e hijo de Diego y Mélida .18 Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por un despacho de la SAI mediante
municipio de Manizales (Caldas) 17 e hijo de Diego y Mélida .18 Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por un despacho de la SAI mediante Resolución SAI-LC-D-PMA-634-2019 del 25 de julio de 2019.19 El mismo despacho, a través de la Resolución SAI-AI-D-PMA-221-2020 del 3 de marzo de 2020, le concedió el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico por la que fue condenado en el marco del proceso penal de radicado No. 110013107007-2005-00065-00.20
9 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 1822 y 11532. 10 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15709. 11 Visor de Inventario de Beneficios Analiti administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 12 Visor de Inventario de Beneficios Analiti administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 13 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 11536. 14 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 35545 a 35573. 15 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 10875 y 11537. 16 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15668 a 15705.
15 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 10875 y 11537. 16 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15668 a 15705. 17 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15415 y 15936. 18 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 11530. 19 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15263 a 15283. 20 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15387 a 15406.4
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. HECHOS
7. El 26 de abril de 2002 un ex miliciano de las FARC -EP denunció ante la Fiscalía Decima adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, que una organización criminal liderada por Juan Diego Giraldo Santafe se dedicaba a comercializar y exportar cocaína, suministrada por alias “ Fabián Ramírez” y alias “Sonia”, cabecillas del Frente 14 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP. A partir de esta denuncia la Fiscalía General de la Nación y el Ejército de Colombia se unieron con la dirección antidrogas y la Fiscalía de Panamá, así como representantes de la Fiscalía de narcóticos y drogas peligrosas de Washington, para planear lo que se conocería como Operación Gatopardo. Dicha operación tenía como objetivo desarticular una poderosa organización criminal con tentáculos internacionales dedicada tráfico de
narcóticos y drogas peligrosas de Washington, para planear lo que se conocería como Operación Gatopardo. Dicha operación tenía como objetivo desarticular una poderosa organización criminal con tentáculos internacionales dedicada tráfico de grandes cantidades de droga proveniente de miembros vinculados a l Frente 14 de las FARC-EP, quienes utilizan ambos territorios para realizar sus actividades ilícitas” Dicha estructura tenía una división del trabajo, donde cada uno de los comparecientes tenía un grado de participación, a saber21:
- César Augusto PÉREZ PARRA, conocido en filas como Charapo, fue señalado de estar vinculado con el Frente 14 de las FARC -EP y con las actividades de narcotráfico desarrolladas por la organización guerrillera, y lideradas por quien es identificado como su amigo personal, alias Fabián Ramírez. Según testigos e informes de inteligencia, era dueño de cuantiosos bienes, producto de las actividades de narcotráfico y, también, administraba bienes de la guerrilla. Estuvo, además, privado de la libertad en los Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. El señor Pérez Parra junto con Giraldo Santafé era los mayores compradores de droga de las FARC-EP, y eran los encargados de establecer contactos en el exterior, entre ellos con una persona conocida como el “Gordo Andrés” con el fin de buscar nuevos mercados internacionales para expandir el negocio de la venta del estupefaciente. • Abismael SÁNCHEZ, conocido en filas como “Abis”, fue identificado por varios testigos como miembro de la organización dedicada a comercializar la cocaína entregada por el Frente 14 de las FARC-EP. El señor Sánchez era un
- Abismael SÁNCHEZ, conocido en filas como “Abis”, fue identificado por varios testigos como miembro de la organización dedicada a comercializar la cocaína entregada por el Frente 14 de las FARC-EP. El señor Sánchez era un eslabón en la cadena de distribución del estupefaciente, siendo el contacto entre el líder de la organización criminal y el grupo guerrillero de las FARCEP, y además, era el encargado de coordinar los envíos internacionales, especialmente a Surinam . Su rol dentro de la organización era ser el
21 Auto TP-1301 de 2022.5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO comerciante de la droga con el Frente 14 de las FARC-EP, donde se contactó con el ‘GORDO ANDRÉS’, quien le sirvió de enlace con el mencionado grupo insurgente y manejó la ruta de narcotráfico que salía desde Peñas Coloradas, pasaba por Surinam en la s Guyanas Francesas, lugar de donde salía por barco la droga hacia Holanda” y, además, que “contó con el respaldo de FABIÁN RAMÍREZ para realizar el cobro de créditos derivados del tráfico de estupefacientes”. • Juan Diego GIRALDO SANTAFÉ fue identificado como testaferro y miembro activo de las FARC-EP, amigo personal y hombre de confianza de Fabián Ramírez y de alias “ Sonia”, pero también como junto con el señor Pérez Parra eran los mayores compradores de droga de las FARC-EP, y eran los encargados de establecer contactos en el exterior. Por lo tanto, su rol era establecer el relacionamiento entre la guerrillera y la banda de narcotráfico, y entre sus funciones estaba recauda r y custodiar el dinero producto de las
los encargados de establecer contactos en el exterior. Por lo tanto, su rol era establecer el relacionamiento entre la guerrillera y la banda de narcotráfico, y entre sus funciones estaba recauda r y custodiar el dinero producto de las transacciones ilegales. • Uriel David ABAUNZA FAJARDO fue reconocido como un comprador de droga que estuvo subordinado a Juan Diego Giraldo Santafé. Su eslabón dentro del negocio fue ser un enlace local en San Vicente del Caguán para la compra y venta del estupefaciente. En el marco de su relación con Girald o Santafé y José Antonio Celis planearon varios viajes al extranjero para sacar la droga del país, en un viaje hacia Panamá fue capturado por las autoridades judiciales de este país por la incautación de un cargamento, investigación que posteriormente permitió el desmantelamiento de la banda criminal. • Oswaldo de Jesús GIRALDO CASTAÑO fue un comprador y traficante de sustancias estupefacientes pertenecientes al Frente 14 de las FARC -EP. En muchas ocasiones fruto del dinero obtenido por el comercio de sustancias estupefacientes, adquiría material logístico para el Frente 14 de las FARCEP” • Édgar Eduardo RIVEROS NOSSA fue condenado en Suiza y procesado en los Estados Unidos de América por tráfico de sustancias estupefacientes. Dentro del eslabón de la estructura criminal su función era la de llevar las finanzas de la organización, especialmente de recibir el dinero pro ducto de la exportación de alcaloides. El señor Riveros Nossa era socio de José Antonio Celis conocido como el líder de esta banda criminal y el encargado de la distribución de la distribución del estupefaciente en el continente
la exportación de alcaloides. El señor Riveros Nossa era socio de José Antonio Celis conocido como el líder de esta banda criminal y el encargado de la distribución de la distribución del estupefaciente en el continente americano y el hombre clave para las FARC-EP en estos negocios.6
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
8. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
D.C., mediante sentencia del 23 de noviembre de 2009 22 condenó, entre otros, a los señores Riveros Nossa, Giraldo Santafé, Abaunza Fajardo, Giraldo Castaño, Sánchez y Pérez Parra a la pena principal de doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y multa de catorce mil (14.000) S.M.L.M.V 23 al hallarlos coautores penalmente responsables de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo dentro del proceso penal con radicado No. 1100131 070072005-00065-00.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones relevantes ante la JPO
9. El 26 de abril de 2002 el señor Gerardo Aguirre Ballesteros , quien dijo ser miembro de las antiguas FARC-EP, denunc ió ante la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima - UNAIM “[…] el aparato financiero del frente 14 y del bloque sur de las FARC, financiado y sustentado por la producción y comercialización de pasta básica de cocaína y la cristalización y exportación hacia el exterior
Antinarcóticos e Interdicción Marítima - UNAIM “[…] el aparato financiero del frente 14 y del bloque sur de las FARC, financiado y sustentado por la producción y comercialización de pasta básica de cocaína y la cristalización y exportación hacia el exterior de cristal de cocaína ”.24 Con base e n lo anterior y en las ampliaciones que hizo el denunciante, se inició la investigación previa por estos hechos el 14 de mayo de 2002.25
10. Mediante Resolución del 3 de marzo de 2004 26 la Fiscalía Diez Delegada de la UNAIM dio apertura a la instrucción penal de radicado No. 655 librando orden de captura para la comparecencia de, entre otros, los señores Giraldo Santafé, Giraldo Castaño, Abaunza Fajardo , Riveros Nossa , Pérez Parra y Sánchez. Una
22 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 9677 a 9679. 23 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 9567 a 9569 24 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 19082. Descargable PDF “ 202000460197”, pág. 2 a 16. 25 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 19082. Descargable PDF “ 202000460197”, pág. 40. 26 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 18311 a 18318.7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
pág. 40. 26 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 18311 a 18318.7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vez capturados27, mediante decisiones del 1228 y 2629 de marzo de 2004, el ente fiscal resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego, con Resolución del 11 de febrero de 2005 la fiscalía acusó a los señores Giraldo Santafé, Giraldo Castaño, Abaunza Fajardo, Pérez Parra, Sánchez y Riveros Nossa como coautores penalmente responsables de las conductas de concierto para d elinquir con fines de narcotráfico en concurso homogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y, en el caso del señor Riveros Nossa, junto con el delito de lavado de activos.30
11. Agotado el trámite ordinario, c on sentencia del 14 de diciembre de 2006 , el
Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., entre otras cosas: i) absolvió al señor Riveros Nossa de todas las conductas por las que fue acusado en este asunto; ii) absolvió, entre otros, a los señores Sánchez, Giraldo Santafé, Giraldo Castaño, Abaunza Fajardo y Pérez Parra del concurso homogéneo y sucesivo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado ; y iii) condenó a cada uno de estos últimos a la pena principal de seis (6) años y seis (6) meses de
sucesivo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado ; y iii) condenó a cada uno de estos últimos a la pena principal de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuatro mil (4.000) S.M.L.M.V., al hallarlos coautores penalmente responsables del punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.31 Esa decisión fue apelada tanto por la fiscalía como por los procesados y sus defensores.
12. En consecuencia, como ya fue señalado, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2009 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de l Distrito
Judicial de Bogotá D.C. condenó, entre otros32, a los señores Riveros Nossa, Giraldo
27Abismael Sánchez fue capturado el 5 de marzo de 2004. Expediente Legali No. 900476231.2019.0.00.0001, fol. 19392. Descargable PDF “ 202000460204”, pág. 33; Uriel David Abaunza Fajardo fue capturado el 5 de marzo de 2004. Ibid, pág. 34; Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño fue capturado el 5 de marzo de 2004. Ibid, pág.35; Juan Diego Giraldo Santafe fue capturado el 5 de marzo de 2004, Ibid, pág. 43. Cesar Augusto Pérez Parra fue capturado el 3 de marzo de 2004, Ibid, pág. 131 y Edgar Eduardo Riveros Nossa fue capturado el 4 de marzo de 2004, ibid., pág. 132.
28 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 19392. Descargable PDF “ 202000460204”,
ibid., pág. 132.
28 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 19392. Descargable PDF “ 202000460204”, pág. 104 a 117. 29 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 16500. Descargable PDF “ 202000460160”, pág. 2 a 45. 30 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 19887. Descargable PDF “ 202000460214”, pág. 2 a 94. 31 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 11526 a 11731. 32 Los sindicados, además de los aquí comparecientes, son: JOSE ANTONIO CELIS, OSCAR ALBERTO
LONDOÑO ULLOA, HERNANDO LOZADA JIMENEZ, AMERICO GERARDO RAMIREZ BRACHO,
MERY ZORAIDA VASQUEZ MURCIA, JAIRO ELIAS RODRIGUEZ RIVERA, CARLOS ALBERTO
ROJAS, EDGAR HUMBER TO RIVEROS NOSA, EDUARD JAMES ALVAREZ STERLING,
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA, GERMAN TORRES CLAROS, MARTHA CECILIA VARGAS,
OMAIRA ROJAS CABRERA, LEONEL ROJAS VALDERRAMA, HUMBERTO ANIBAL VILLEGAS MUÑOZ, YESIS RODRIGUEZ BARRERO, HERNANDO IGNACIO GARCON TORRES, DORIS PALACIOS NIÑO, HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA, JORGE ENRIQUE PARRA Y JAIME8
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
PALACIOS NIÑO, HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA, JORGE ENRIQUE PARRA Y JAIME8
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Santafé, Abaunza Fajardo, Giraldo Castaño, Sánchez y Pérez Parra a la pena principal de doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y multa de catorce mil (14.000) S.M.L.M.V., al hallarlos coautores penalmente responsables de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo .33 Acerca de la absolución en primera instancia al señor Riveros Nossa por la conducta de lavado de activos, el tribunal no se pronunció pues dicha decisión no fue objeto de apelación por parte del ente acusador.
13. Aunque en contra de la anterior providencia se interpusieron recursos extraordinarios de casación, con Auto del 27 de julio de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir las demandas interpuestas por los defensores de los procesados, con lo cual quedó en firme la condena impuesta en su contra.34
14. Posteriormente, con Auto del 30 de agosto de 2017 la Sala de Decisión Penal
del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. concedió al señor Riveros Nossa la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas por las que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00.35
4.2. Actuaciones procesales en la JEP
conductas por las que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00.35
4.2. Actuaciones procesales en la JEP
15. Con informe del 2 de enero de 2019,36 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al despacho sustanciador la solicitud de beneficios transicionales de que trata la Ley 1820 de 2016 presentada por el apoderado del señor Sánchez respecto del proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00.37
16. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-JCP-014-2019 del 10 de enero de 2019 38 el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado del señor Sánchez.
En la misma decisión, amplió información solicitando a diferentes autoridades judiciales y administrativas que allegaran los elementos de conocimiento necesarios
BELTRAN GALEANO. Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 19887. Descargable PDF “202000460214”, pág. 2 a 94. 33 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 9565 a 9682. 34 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 9185 a 9265. 35 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15668 a 15705. 36 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 294.
35 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 15668 a 15705. 36 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 294. 37 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 281 a 293. 38 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 295 a 302.9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para pronunciarse de fondo en el presente asunto . Entre otras cosas : i) ofició al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) para que enviara n el expediente penal completo de radicado No. 1100131070072005-00065-00 seguido en contra del señor Sánchez y ii) requirió a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP39 para que informara sobre el estado de la inclusión del compareciente en los listados de integrantes de las extintas FARC -EP. A su vez, c on Resolución SAI-AIA-JCP-0108-2019 del 26 de febrero de 2019 dichas órdenes fueron reiteradas y, además, se amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor Sánchez.40
17. Ahora bien, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0447-2019 del 5 de agosto de 2019 41 el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor Sánchez y decidió ampliar
agosto de 2019 41 el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor Sánchez y decidió ampliar información. Con ese fin, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que recibiera las declaraciones del compareciente, del señor José Benito Cabrera Cuevas, conocido como “Fabián Ramírez” ,42 y de la señora Omaira Rojas Cabrera, de seudónimo de guerra “Sonia”, y analizara la posición del señor Sánchez en las antiguas FARC-EP. También, ofició al Grupo de Análisis de la Información – GRAI para que hiciera un informe acerca de la relación del extinto Frente 14 del Bloque Sur de las FARC-EP y el negocio del tráfico de estupefacientes.43 Por último, ofició al Comité Operativo para la Dejación de las Armas del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el compareciente contaba con certificado CODA.
18. Luego, con informe del 6 de septiembre de 201944 la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho sustanciador dos oficios suscritos por los señores Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño, en los que solicitan “[s]e ordene y conceda la extinción y/o anulación de las responsabilidades, condenas y acción penal, en todas las investigaciones y
39 Hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz – OCCP. 40 Expediente Legali No. 9004762 -31.2019.0.00.0001, fol. 316 a 322. Entre otras determinaciones: i) se
ofició a la Contraloría General de la República - CGR y a la Procuraduría General de la Nación - PGN para que informaran acerca de la existencia de investigaciones o sanciones vigentes en contra del compareciente y ii) se requirió al señor Sánchez para que allegara copia de su cédula de ciudadanía y de todos los elementos a su disposición que considerara importantes para tomar la decisión en este asunto. 41 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 370 a 378. 42 Hoy en día se identifica con el nombre de Fabián Ramírez Cabrera. 43 Puesto que la UIA y el GRAI solicitaron la ampliación de términos para cumplir con lo ordenado, con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0523-2019 del 5 de septiembre de 2019, SAI-AOI-T-JCP-0593-2019 del 30 de septiembre de 2019 y SAI-AOI-T-JCP-0680-2019 del 29 de octubre de 2019 , el despacho sustanciador accedió a esas solicitudes concediendo un nuevo plazo. Expediente Legali No. 900476231.2019.0.00.0001, fol. 400 a 402, 414 a 416 y 452 a 454. 44 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 1661.10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO procesos penales, disciplinarios y fiscales” en relación con el proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00 adelantado en su contra. En consecuencia,
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO procesos penales, disciplinarios y fiscales” en relación con el proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00 adelantado en su contra. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0559-2019 del 19 de septiembre de 2019 45 el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por los referidos comparecientes , acumuló ese trámite al del señor Sánchez y amplió información.46
19. Ahora bien, en virtud del Acuerdo AOG No. 35 de 2019, 47 se asignó por reparto la solicitud de libertad condicionada del señor Sánchez a un despacho de la Sección de Reconocimiento de Ausencia de Verdad y Responsabilidad en movilidad vertical a la SAI, el cual, con Auto SAI-LC-D-GSA-010-2019 del 16 de diciembre de 201948 decidió negar dicho beneficio al compareciente, al considerar que no acreditaba el ámbito de aplicación personal. Surtido el trámite de notificación y estando dentro del término legal, el defensor del señor Sánchez interpuso recurso de reposición , y en subsidio de apelación,49 contra dicha providencia , siendo entregado por parte de la Secretaría Judicial de la SAI a l despacho sustanciador el 22 de enero de 2020. 50 Por ello, por medio de la Resolución SAI-LC-DR-JCP-0792020 del 29 de enero de 202051 el despacho sustanciador decidió reponer la decisión recurrida y, en su lugar, conceder la libertad condicionada al señor Sánchez por la
2020 del 29 de enero de 202051 el despacho sustanciador decidió reponer la decisión recurrida y, en su lugar, conceder la libertad condicionada al señor Sánchez por la condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. dentro del proceso penal de radicado No. 11001-31-07-007-2005-00065, correspondiente a los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado . Luego, con Resolución
45 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, fol. 1662 a 1673. 46 Por medio de esa decisión : i) ofició al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que enviara el expediente penal de radicado No. 110013107007-200500065-00 seguido en contra de los señores Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño; ii) comisionó a la UIA para que recibiera las declaraciones de ambos comparecientes, verificara su posición en las extintas FARC-EP y analizara su relación con el señor Sánchez en la ejecución de las conductas por las que fueron condenados en el proceso previamente aludido; iii) requirió a la PGN y a la CGR para que informaran de las investigaciones o sanciones vigentes en contra de los señores Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño ; iv) ofició a la OCCP y al Ministerio de Defensa Nacional para que informaran si los comparecientes se encontraban incluidos en los listados de acreditados como
Fajardo y Giraldo Castaño ; iv) ofició a la OCCP y al Ministerio de Defensa Nacional para que informaran si los comparecientes se encontraban incluidos en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP o contaban con certificado CODA, respectivamente, y v) solicitó a los dos comparecientes que allegaran copia de su cédula de ciudadanía y de los elementos de convicción que consideraran importantes para reso
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