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JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 05-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 05-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025

Radicado SAJ: Compareciente: Cédula de Ciudadanía: 9000906-25.2020.0.00.00011

ANA INÉS CHAPARRO JAIMES

C.C. 21.112.370

Radicado penal No:

Conductas:

Asunto:

CUI 11001-60-00-097-2008-00091-00 (Número Interno : 11001-3107-002-20090010200)

Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado.

Resolución que decide de fondo sobre la amnistiabilidad de las conductas.

1 En adelante “Expediente digital”.2

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de fondo sobre la solicitud del beneficio de amnistía respecto del proceso penal con CUI No. 11001-60-00-097-2008-00091-002, el cual se adelantó en contra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.112.370, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado3.

21.112.370, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado3.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE Se trata de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.112.370 de Villeta (Cundinamarca), nacida el 2 de febrero de 1967 en Málaga (Santander). Es hija de Leov igildo Chaparro y Emilia Jaimes.

Actualmente, se encuentra en libertad debido a que, el 28 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, concedió la libertad condicionada de la Ley 1820 de 20164.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite la Subsala expondrá los hechos y principales antecedentes del proceso con radicado No. CUI 11001 -60-00-097-2008-00091-00.

Posteriormente, se expondrán las actuaciones realizadas en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2 Número Interno: 11001-3107-002-2009-0010200. 3 Mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-009-2024 se le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas Armadas o explosivos. Expediente digital, folios 7457-7473.

el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas Armadas o explosivos. Expediente digital, folios 7457-7473. 4 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90 -348”, folios 186 -197. Expediente digital, folios 4-103 3.1. Hechos:

2. El 21 de agosto de 2008, aproximadamente a las 20:30, J.M.B.5 lanzó una granada al almacén “Atmosphere Jeans”, ubicado en el barrio Quirigu a de Bogotá, con lo cual resultaron heridos los señores Juan Tovar Hernández y Javier de Jesús Rojas Henao, así como la señora Rosario Durango Hoyos.

Asimismo, se reportaron daños en las instalaciones del local comercial, del cual era propietaria la señora Liliana María Gómez Zapata6.

3. Del proceso penal se pudo establecer que la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES contribuyó a dichos hechos , pues su labor fue la de contratar a J .M.B.7, quien para ese momento era menor de edad 8. En consecuencia, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES fue condenada por el proceso penal CUI 11001-60-00-097-2008-00091-009 por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con los delitos de terrorismo agravado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares, título de coautora10.

5 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47

uso privativo de las fuerzas militares, título de coautora10.

5 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 6 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 399-409. Expediente digital, folios 90-348. 7 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 8 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 847-852. Expediente digital, folios 90-348. 9 Número Interno: 11001-3107-002-2009-0010200. 10 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066 -3421”, folios 399. Expediente digital, folios 90-348.4 3.2. Antecedentes de la jurisdicción ordinaria:

4. El 21 de septiembre de 2009, el Juzgado 15 Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá llevó a cabo la audiencia preliminar , por lo cual

3.2. Antecedentes de la jurisdicción ordinaria:

4. El 21 de septiembre de 2009, el Juzgado 15 Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá llevó a cabo la audiencia preliminar , por lo cual la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de

Bogotá D.C. formuló la imputación en contra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , Andrés Alberto Córdoba y Fredy Minota Díaz , por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso ho mogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con los delitos de terrorismo agravado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Adicionalmente, se decretó medida de aseguramiento de privación de la libertad en un centro carcelario11.

5. El 19 de octubre de 2009, la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito Especializado de Bogotá D.C. presentó escrito de acusación en contra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, así como de los señores Andrés Alberto Córdoba y Fredy Minota Días, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo agravado12.

6. El 10 de diciembre de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en con tra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES y el señor Andrés Alberto Córdoba, por la comisión de los delitos de homicidio agravado

acusación en con tra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES y el señor Andrés Alberto Córdoba, por la comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo y simult áneo con terrorismo agravado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares , a título de cómplices. Por su parte, el señor Fredy Minota Día z también fue

11 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 399-409. Expediente digital, folios 399. 12 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 906-910. Expediente digital, folios 90-348.5 acusado a título de cómplice de la comisión de los mismos delitos, salvo el de porte de armas del cual fue eximido13.

7. El 23 de diciembre de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá dio continuidad a la audiencia de formulación de acusación en contra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES y los demás acusados, quienes aceptaron los cargos14. En consecuencia, la citada au toridad judicial condenó a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, y los otros procesados, por la comisión de los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo agra vado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las

tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo agra vado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares, a título de coautores. Por tanto, dicho Juzgado les impuso una pena principal de 10 años, 7 meses y 20 días de prisión, y una multa de 3.333.3 SMLMV. Asimismo, la señora CHAPARRO JAI MES fue condenada a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión15.

8. El 15 de marzo de 2010, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena impuesta a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES y otros16.

9. El 1 de junio de 2015, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la redención de la pena impuesta a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, por trabajo. Asimismo, negó la solicitud de libertad

13 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 888-889. Expediente digital, folios 90-348. 14 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 814-815. Expediente digital, folios 90-348. 15 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 399-409. Expediente digital, folios 90-348.

folios 90-348. 15 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066-3421”, folios 399-409. Expediente digital, folios 90-348. 16 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “1066 -3421”, folios 412. Expediente digital, folios 90-348.6 condicional tras advertir la prohibición legal del artículo 26 de la ley 112 de 2006, según el cual no se puede conceder el sustituto de libertad condicional cuando la condena se haya proferido por el delito de terrorismo, entre otros17.

10. El 15 de junio de 2015, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES interpuso recurso de apelación e n contra del auto del 1 de junio de 2015, proferido por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de

Bogotá18. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en decisión del 31 de agosto de 201519.

11. El 7 de marzo de 2017, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES suscribió un acta de compromiso por libertad condicional No. 10008120.

12. El 22 de mayo de 2017, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES presentó solicitud de libertad condicionada, conforme con la ley 1820 de 201621.

13. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el beneficio de libertad condicionada solicitado por la

13. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el beneficio de libertad condicionada solicitado por la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, tras considerar que los hechos no estaban relacionados con el conflicto armado y , además, que la señora CHAPARRO JAIM ES no se encontraba acreditada por las FARC -EP22. Contra

17 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “349-1065”, folios 120. Expediente digital, folios 90-348. 18 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “349-1065”, folios 120. Expediente digital, folios 4-10. 19 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “349-1065”, folios 120. Expediente digital, folios 4-10. 20 Consulta realizada en el sistema de gestión documental Conti, el 3 de junio de 2025. 21 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90-348”, folios 83. Expediente digital, folios 410 22 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90 -348”, folios 121 -124. Expe diente digital, folios 4-107 esta providencia la defensa material interpuso recurso de reposición y , en subsidio, apelación23.

14. En la misma fecha, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió el recurso de reposición. En consecuencia, le negó

subsidio, apelación23.

14. En la misma fecha, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió el recurso de reposición. En consecuencia, le negó a la señora CHAPARRO JAIMES la libertad condicionada establecida en la Ley 1922 de 2018 y el decreto277 de 201724.

15. El 27 de julio de 2017, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES interpuso la acción de hábeas corpus ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que se revisara la legalidad de su privación de la libertad25.

16. El 28 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, concedió la acción de hábeas corpus interpuesta por la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , tras considerar que sí se encontraba debidamente acreditada dentro de los listados presentados por las FARC-EP. En consecuencia, libró boleta de libertad a favor de la señora CHAPARRO JAIMES26.

17. En esa misma fecha, la Presidencia de la República profirió la resolución No. 285 de 2017, mediante la cual designó como gestores de paz a 709 personas, entre ellas, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES27.

23 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90 -348”, folios 115 -116. Expediente digital, folios 4-10 24 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90-348”, folios 121. Expediente digital, folios 410

folios 4-10 24 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90-348”, folios 121. Expediente digital, folios 410 25 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90 -348”, folios 102 -103. Expediente digital, folios 4-10 26 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90 -348”, folios 186 -197. Expediente digital, folios 4-10 27 Radicado penal No. 11001-60-00-097-2008-0091-00, pdf “90-348”, folios 155. Expediente digital, folios 4108 3.3. Principales actuaciones surtidas en la SAI

18. El 4 de diciembre de 2020, fue presentada una solicitud de amnistía o indulto por parte de la apoderada de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, SAI)28. La misma, ingresó por reparto al despacho sustanciador, mediante informe secretarial de fecha 10 de diciembre de

202029.

19. El 15 de enero de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM087-2021, mediante la cual amplió información y ordenó oficiar a la OACP; al Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá; y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá. Adicionalmente, requirió a la compareciente y su apoderada para que informaran si solicitaban el beneficio de amnistía por procesos adicionales a los

Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá. Adicionalmente, requirió a la compareciente y su apoderada para que informaran si solicitaban el beneficio de amnistía por procesos adicionales a los mencionados en su solicitud30.

20. El 26 de enero de 2021, la apoderada de la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES allegó respuesta al despacho sustanciador, mediante la cual informó que no existían procesos adicionales por los cuales se solicitaron los beneficios referidos en su solicitud de amnistía31.

21. El 28 de enero de 2021, la OACP envió una respuesta informando que la compareciente ANA INES CHAPARRO JAIMES estaba acreditada como miembro de las FARC -EP y adjuntó la resolución 007 de 15 de mayo de 2017, mediante la cual fue acreditada32.

22. El 15 de febrero de 2021, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá

28 Expediente Legali, folio 5. 29 Expediente Legali, folio 1-5. 30 Expediente Legali, folio 24. 31 Expediente Legali, folio 53-54. 32 Expediente Legali, folio 55 a 659 remitió al despacho sustanciador e l expediente con radicado No. 11001-60-00097-2008-00091-00, por los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo agravado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares33.

tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo agravado y porte, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares33.

23. El 18 de marzo de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM2402021, el despacho s ustanciador reiteró al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá que remitiera una copia del expediente con radicado No. 11001-60-00-097-2008-00091-00, incluidos los elementos materiales probatorios que hubiesen sido presentados por la Fiscalía, contra la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES . Adicionalmente, ordenó que se comunicara la resolución a la compareciente y a su apoderada34.

24. El 23 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 35.

25. El 9 de abril de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá informó al despacho sustanciador que el expediente No. 11001-60-00-097-2008-00091-00, identificado con radicado interno 11001-3107-002-2009-0010200, había sido remitido en su

totalidad por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá36.

26. El 11 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 37.

33 Expediente Legali, folio 90-3421. 34 Expediente Legali, folio 3454-3456.

26. El 11 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 37.

33 Expediente Legali, folio 90-3421. 34 Expediente Legali, folio 3454-3456. 35 Expediente Legali, folio 790. 36 Expediente Legali, folio 6719-6721. 37 Expediente Legali, folio 6737.10

27. El 20 de mayo de 2021, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM4032021, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que obtuviera el expediente con Código Único de Identificación No. 110016000097200800091 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de

Conocimiento de Bogotá38.

28. El 30 de junio de 2021, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAIAOI-T-ASM-403-2021 de 20 de mayo de 202139.

29. El 9 de julio de 2021 la Secret aría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 40.

30. El 14 de julio de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-517-2021, mediante la cual concedió un nuevo termino a la UIA con el fin de obtener el expediente con Código Único de Identificación 11001-6000-097-2008-00091-00 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá. Además, se ofició a la

con el fin de obtener el expediente con Código Único de Identificación 11001-6000-097-2008-00091-00 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá. Además, se ofició a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá para que remita al despacho sustanciador copia del expediente número 110016000000200900276 en contra de ANA INES CHAPARRO JAIMES41.

31. El 24 de agosto de 2021, el Fiscal 13 Especializado Contra las organizaciones Criminales informó al despacho sustanciador que el expediente con noticia criminal No. 110016000000200900276 adelantado en contra de la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES, por el delito de terrorismo, se encontraba inactivo con sentencia condenatoria ejecutoriada de 23 de diciembre de 2 009, emitida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de

38 Expediente Legali, folio 6739-6744. 39 Expediente Legali, folio 6748-6756. 40 Expediente Legali, folio 6757. 41 Expediente Legali, folio 6763-6767.11 Bogotá42.

32. El 25 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 43.

33. El 27 de agosto de 2021, la UIA remitió al despacho susta nciador informe final de cumplimiento de la orden primera, emitida en resolución SAIAOI-T-ASM-517-2021 de 14 de julio de 202144.

33. El 27 de agosto de 2021, la UIA remitió al despacho susta nciador informe final de cumplimiento de la orden primera, emitida en resolución SAIAOI-T-ASM-517-2021 de 14 de julio de 202144.

34. El 14 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-649-2021, mediante la cual se dispus o lo siguiente:

(i) comisionar a la UIA para que, tramitara la obtención preferiblemente en físico, así como copia digital integral en buen estado del expediente -incluidos los elementos materiales probatorios - No. 110016000000200900276 adelantado en contra de la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES por el delito de terrorismo a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá ; (ii) requerir a la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES, que con la asesoría y acompañamiento de su representante judici al, remitiera diligenciado y firmado el formato F1, anexo a la resolución; y (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI que, ingres ara al despacho sustanciador el proceso No. 11001600009720080091 con informe detallado45.

35. El 1 de octubre de 2021, la Se cretaría Judicial ingresó al expediente digital una constancia46 referente al Acuerdo AOG No. 024 del 14 de septiembre de 2021 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que dispuso la suspensión de términos judiciales en la Jurisdicció n Especial para la

de 2021 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que dispuso la suspensión de términos judiciales en la Jurisdicció n Especial para la Paz durante los días 29 y 30 de septiembre y 1º de octubre de 2021.

42 Expediente Legali, folio 6778-6780. 43 Expediente Legali, folio 6781-6782. 44 Expediente Legali, folio 6783-6785. 45 Expediente Legali, folio 6790-6796. 46 Expediente Legali. folio 680912

36. El 19 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe47 .

37. El 2 de noviembre de 2021, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-649-202148.

38. El 25 de noviembre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM803-2021, el despacho sustanciador le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera una copia digital integral del expediente No. 110016000000200900276, adelantado en contra de la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES por el delito de terrorismo , a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá . Además, reiteró a la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES que remitiera en un término de 10 días, diligenciado y firmado el formato F1, anexo a la resolución a la resolución SAI -AOI-T-ASM649-2021 de 14 de septiembre de 202149.

INES CHAPARRO JAIMES que remitiera en un término de 10 días, diligenciado y firmado el formato F1, anexo a la resolución a la resolución SAI -AOI-T-ASM649-2021 de 14 de septiembre de 202149.

39. El 10 de diciembre de 2021, la apode rada judicial de la señora CHAPARRO JAIMES solicitó acceso al expediente Legali del compareciente. En respuesta, la Secretaría Judicial de la Sala le concedió acceso a la señora Sara María Triana Lesmes el 13 de diciembre de 202150.

40. El 15 de diciembre de 20 21, el Jefe de Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó constancia de la devolución del expediente con radicado No. 11001600009720080009100 al

Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá51.

47 Expediente Legali. Folio 6810. 48 Expediente Legali, folio 6812-6818. 49 Expediente Legali, folio 6819-6826. 50 Expediente Legali, folio 6830-6831. 51 Expediente Legali, folio 6832-6838.13

41. El 29 de diciembre de 2021, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-803-202152.

42. El 19 de enero de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe53 .

43. El 26 de enero de 2022, la UIA remitió al despacho sustanciador su informe final de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución

despacho sustanciador mediante informe53 .

43. El 26 de enero de 2022, la UIA remitió al despacho sustanciador su informe final de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-803-2021. Allí e ntregó una copia íntegra del expediente con radicado No. 1100160000002009002 76, adelantado en contra del señor Luis Gonzaga Ramírez Ruiz y no en contra de la compareciente ANA INES

CHAPARRO JAIMES54.

44. El 23 de febrero de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-1092022, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial y obtuviera copia íntegra del expediente de ejecución de penas con radicado a No. 11001310700220090010200. Adicionalmente, amplió la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-803-2021 de 25 de noviembre de 2021, para que la UIA aclarara si, en efecto, se había surtido una investigación ante la Fiscalía 13 Especializada contra las Organizaciones Criminales en contra de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES. Finalmente, se reiteró a la señora CHAPARRO JAIMES que remitiera diligenciado y firmado el formato F155.

45. El 26 de abril de 2022, la abogada de la compareciente informó al despacho sustanciador su renuncia a la representación judicial y solicitó que le fuera asignado un representante judicial del SAAD a la señora ANA INÉS

52 Expediente Legali, folio 6839-6841. 53 Expediente Legali, folio 6847.

fuera asignado un representante judicial del SAAD a la señora ANA INÉS

52 Expediente Legali, folio 6839-6841. 53 Expediente Legali, folio 6847. 54 Expediente Legali, folio 6848. 55 Expediente Legali, folio 6855-6862.14 CHAPARRO JAIMES56. En la misma fecha, ingresó el expediente a dicho despacho sustanciador mediante informe secretarial57.

46. El 23 de mayo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-2542022 el despacho sustanciador ordenó: (i) que le fuera designado un nuevo representante judicial a la señora CHAPARRO JAIMES, en virtud de la renuncia comunicada por su anterior abogada; (ii) que la compareciente, en apoyo con el o la representante judicial designada, diligenciar a el formato F -1 adjunto a la resolución; y (iii) que la UIA presentara un informe de cumplimiento respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-109-2022 de 23 de febrero de 2022.

Finalmente, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que, en el término de 20 días, obtuviera información faltante de l expediente No. 11001310700220090010200 ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializado, adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá; además para que realizara entrevista a la señora ANA INÉS

CHAPARRO JAIMES58.

47. El 7 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del

Bogotá; además para que realizara entrevista a la señora ANA INÉS

CHAPARRO JAIMES58.

47. El 7 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del abogado Juan David Bonilla Quintero, como representante judicial de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES en el presente trámite59.

48. En la misma fecha, la UIA remitió un informe de cumplimiento relacionado con lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-109-2022 de 23 de febrero de 202260.

49. El 14 de junio de 2022, el abogado allegó una solicitud para que le fuera

56 Expediente Legali, folio 6869-6871. 57 Expediente Legali, folio 6870. 58 Expediente Legali, folio 6871-6881. 59 Expediente Legali, folio 6885-6886. 60 Expediente Legali, folio 6913-6922.15 reconocida personería jurídica para actuar en representación de la señora CHAPARRO JAIMES y para que se le concediera acceso al expediente del presente trámite61.

50. El 22 de junio de 2022, el abogado de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES allegó el formato F-1 debidamente diligenciado por la compareciente y reiteró su solicitud para que se le concediera acceso al expediente del trámite 62.

En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sala le otorgó una contraseña para acceder al expediente Legali del trámite63.

51. El 14 de julio de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 64.

acceder al expediente Legali del trámite63.

51. El 14 de julio de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho sustanciador mediante informe 64.

52. El 21 de julio de 2022, la UIA allegó al despacho sustanciador un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la r esolución SAIAOI-T-ASM-254-2022 de 23 de mayo de 2022. En este relacionó las piezas procesales obtenidas y solicitó un plazo adicional para llevar a cabo la entrevista de la compareciente65.

53. El 22 de julio de 2022, ingresó el informe al despacho sustanciad or mediante informe secretarial66.

54. El 11 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-3802022, el despacho sustanciador le concedió a la UIA un término adicional de quince (15) días para que realizara la entrevista a la señora ANA INÉS CHAPRRO67. Adicionalmente, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para

61 Expediente Legali, folio 6909-6910. 62 Expediente Legali, folio 6925-6936. 63 Expediente Legali, folio 6923. 64 Expediente Legali, folio 6937. 65 Expediente Legali, folio 6938-6959. 66 Expediente Legali, folio 6990. 67 Actividad comisionada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2022 de 23 de mayo de 2022.16 que estableciera quiénes eran las víctimas determinadas del proceso penal con radicado No. 11001310700220090010200 y para que el GRANCE realizara un

que estableciera quiénes eran las víctimas determinadas del proceso penal con radicado No. 11001310700220090010200 y para que el GRANCE realizara un análisis específico de las dinámicas del Frente 21 de las FARC -EP relacionadas con el cobro de extorsiones a comerciantes en la ciudad de Bogotá, con énfasis en el año 200868.

55. El 16 de septiembre de 2022, ingresó el expediente al despacho sustanciador con informe secretarial donde se indicó que no se había recibido informe de la UIA dentro del término otorgado por el despacho sustanciador 69 .

56. El 24 de noviembre de

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