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JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-027-2025 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-027-2025 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-SUBA-AOI-D-027-2025 Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025 Radicado Legali: 1500070-92.2024.0.00.0001 1

Compareciente: Documento de identificación: JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA C.C. 86.005.869 Conductas objeto de la solicitud: Asunto: Terrorismo. Resolución que decide sobre amnistía del delito de terrorismo dentro del radicado No. 50001610567120078176700.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profiere decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA , identificado con cédula de ciudadanía

No. LIBERTAD Se trata del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.005.869 de Granada (Meta), nació el 8 de diciembre de 1970 en Vistahermosa (Meta), hijo de Manuel Pedreros y María Edelmira Parra 2 . En providencia de 11 de mayo de 2017 3 , el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de 3 Exp. Legali. ff. 875-891. 2 Exp. Legali, f. 276-612. RAD 81767 JOSE JAIRO

PEDREROS

PARRA. CD_5. cuaderno 1. p. 232. 1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali”. 1Villavicencio (Meta) le concedió libertad condicionada al señor PEDREROS PARRA

III. ANTECEDENTES 1. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia

PARRA

III. ANTECEDENTES 1. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia

a:

  1. los hechos del proceso penal

No. 50001610567120078176700, seguido de ii) las actuaciones de la jurisdicción ordinaria y finalmente iii) las actuaciones adelantadas por la SAI. 3. 1. Actuaciones relevantes del proceso penal radicado no. 50001610567120078176700. 3. 1. 1. Hechos 4

2. El día 2 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 6:20 minutos de la tarde,

JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA lanzó una granada de fragmentación al motel “Tu y yo”, ubicado en la carrera 33 No. 29-55, en el barrio Porvenir en Villavicencio. Además de los daños al inmueble, Martha Yaneth en el barrio Porvenir en Villavicencio. Además de los daños al inmueble, Martha Yaneth Vargas Sánchez, Luis Alberto Gaitán y Víctor Alejandro Yase Arias sufrieron algunas heridas. El señor PEDREROS PARRA fue capturado luego de la explosión por dos agentes de la Policía Nacional ante las voces que gritaban que lo aprehendieran. 3. 1. 2. Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria 3. En audiencia preliminar de 3 de junio de 2007 5 , el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura del señor JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA. Además, la Fiscalía le imputó los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico, porte PARRA. Además, la Fiscalía le imputó los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares y lesiones personales. Finalmente, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 5 Exp. Legali, ff. 276-612. RAD 81767 JOSE JAIRO

PEDREROS

PARRA. CD_5. cuaderno 1. pp. 6-10. 4 Los hechos de este proceso fueron construidos a partir de las siguientes piezas procesales, contenidas en el proceso penal de conocimiento rad. No. 5000161056712007-81767-00:

(i) resolución de acusación presentada por la Fiscalía 2º Especializada de Villavicencio (pp. 44 a 46, cuaderno 1); (ii) sentencia de Fiscalía 2º Especializada de Villavicencio (pp. 44 a 46, cuaderno 1); (ii) sentencia de primera instancia de 24 de septiembre de 2007 del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (pp. 232-260, cuaderno 1); (iii) sentencia de segunda instancia de 24 de enero de 2008 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (pp. 30-40, cuaderno 4)

24. La etapa de conocimiento la asumió el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio. En audiencia de formulación de acusación de 19 de julio de 2007 6 , la Fiscalía 2º Especializada de Villavicencio (Meta) acusó al señor JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA Fiscalía 2º Especializada de Villavicencio (Meta) acusó al señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares y lesiones personales.

5. Luego de surtirse todas las etapas del proceso penal 7 , en sentencia de 24 de septiembre de

2007 8 , el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) condenó a JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA a 10 años de prisión y multa de 1000 SMLMV por el delito de terrorismo, así como por la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de la tenencia accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de la tenencia y porte de armas por el término señalado en el acápite pertinente.

6. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio

(Meta) mediante sentencia de 24 de enero de 2008 9 , modificó la decisión de primera instancia y lo condenó a PEDREROS PARRA también por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Así, la condena se fijó en 15 años y 4 meses de prisión y multa de 1333 SMLMV.

7. Correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de prisión y multa de

1333 SMLMV.

7. Correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio (Meta) la vigilancia de la condena impuesta a JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA. En providencia de 11 de mayo de 2017 10 , el Juzgado le concedió libertad condicionada a JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA. Además, ordenó la remisión de las diligencias a la JEP. 3. 1. 3. Actuaciones ante la JEP 8. Por medio de resolución SAI-AAOI-ASM-008-2019 de 20 de febrero de 2019 11 , el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de beneficios presentada por el señor JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA. 11 Exp. Legali de beneficios presentada por el señor JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA. 11 Exp. Legali 9004193-30.2019.0.00.0001. ff. 62-71. 10 Exp. Legali. ff. 875-891. 9 Exp. Legali, ff. 673-714. RAD 81767 JOSE JAIRO

PEDREROS

PARRA. CD_5. cuaderno 4 apel.sentencia condenatoria. pp. 30-40. 8 Exp. Legali, ff. 276-612. RAD 81767 JOSE JAIRO

PEDREROS

PARRA. CD_5. cuaderno 1. pp. 232-260. 7 Exp. Legali, ff. 276-612. RAD 81767 JOSE JAIRO

PEDREROS

PARRA. CD_5. cuaderno 1. La audiencia preliminar se celebró el 9 de agosto de 2007 (pp 106-110) y la audiencia de juicio preliminar se celebró el 9 de agosto de 2007 (pp 106-110) y la audiencia de juicio oral el 11 de septiembre de 2007 (pp. 210-216). 6 Exp. Legali, ff. 276-612. RAD 81767 JOSE JAIRO PEDREROS PARRA. CD_5. cuaderno 1. pp. 90-92.

39. A través de oficio OFI19-00037830 / IDM 1206000 de 1 de abril de 2019, la OACP informó que “aceptó mediante la

Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 (…) a JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.005.869 como integrante de las (…)

FARC-EP”

12 .

10. Por medio de distintas resoluciones de trámite el despacho sustanciador adelantó el proceso de ampliación de información dentro del presente adelantó el proceso de ampliación de información dentro del presente caso bajo el expediente inicial con radicado

Legali No. 9004193-30.2019.0.00.0001 13 .

11. A través de resolución SAI-AOI-I-ASM-004 de 25 de marzo de 2021, el despacho sustanciador inadmitió por falta de competencia material la solicitud de amnistía presentada por el señor

JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, por el proceso penal con radicado No. 5000161056712007-81767-00 en el que fue condenado por los delitos de terrorismo, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 14 . Esta resolución quedó debidamente ejecutoriada el 26 de abril de 2023, sin fuerzas armadas 14 . Esta resolución quedó debidamente ejecutoriada el 26 de abril de 2023, sin la interposición de recurso alguno 15 .

12. Posteriormente , por medio de resolución SAI-AOI-DLC-ASM008 de 11 de diciembre de

2023 16 , entre otras cosas, se revocó el beneficio de la libertad condicionada al señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, otorgada el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), como consecuencia de la inadmisión de la solicitud del trámite de beneficios definitivos para el compareciente, declarada en anterior decisión 17 . solicitud del trámite de beneficios definitivos para el compareciente, declarada en anterior decisión 17 .

13. El 10 de enero de 2024, el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora presentó solicitud en representación del señor

JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA para el estudio de beneficios transicionales a favor de su representado. Además, solicitó dejar sin efecto las resoluciones SAI-AOI-I-ASM-004 de 25 de marzo de 17 Por medio del auto SRT-SB-CH-322 de 13 de octubre de 2023 la SR, en ejercicio de su función de revisión y supervisión de beneficios, requirió a la SAI para que resolviera la situación de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción la SAI para que resolviera la situación de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria a favor del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, habiéndose proferido por parte del despacho sustanciador la resolución que inadmitió por falta de competencia material la solicitud de beneficios. 16 Exp. Legali 9004193-30.2019.0.00.0001. ff. 718-723. 15 Exp. Legali 9004193-30.2019.0.00.0001. f. 379. 14 Exp. Legali 9004193-30.2019.0.00.0001. ff. 351-370. 13 Exp. Legali 9004193-30.2019.0.00.0001. Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-087 de 26 de agosto de 2019, SAI-AOI-T-ASM-226 de 16 de junio de 2020, SAI-AOI-T-ASM-469 de agosto de 2019, SAI-AOI-T-ASM-226 de 16 de junio de 2020, SAI-AOI-T-ASM-469 de 7 de octubre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-566 de 25 de noviembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-167 de 17 de febrero de 2021, y SAI-AOI-T-ASM-189 de 25 de agosto de 2021. 12 Exp. Legali 9004193-30.2019.0.00.0001. ff. 53-54. 42021 y SAI-AOI-DLC-ASM-008 de 11 de diciembre de 2023, para revertir de esta manera la revocatoria del beneficio de libertad condicionada declarada en contra de su representado por parte de este despacho 18 .

14. El 19 de enero de 2024, ingresó la solicitud al despacho por reparto

19 . A través de resolución SAI-AOI-DLC-ASM008 de 31 de enero 19 . A través de resolución SAI-AOI-DLC-ASM008 de 31 de enero de 2024 20 , este despacho decidió estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-AOI-I-ASM-004 de 25 de marzo de 2021 y SAI-AOI-DLC-ASM-008 de 11 de diciembre de 2023, frente a la solicitud recibida el 19 de enero de 2024 por parte del señor JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA.

15. El 16 de febrero de 2024, el apoderado del señor PEDREROS PARRA interpuso acción de tutela contra la SAI alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a la reincorporación de su representado.

Frente a esta solicitud la natural, a la defensa y a la reincorporación de su representado. Frente a esta solicitud la Sección de Revisión por medio de Sentencia SRT-ST-028/2024 resolvió el 5 de marzo de 2024 declarar improcedente la acción de tutela y negar el amparo de los derechos alegados por el accionante 21 .

16. Posteriormente, el 8 de marzo fue impugnada la anterior sentencia ante la Sección de

Apelación. A través de

Sentencia

TP-SA 407 de 2024 de 8 de mayo de 2024 22 , la Sección decidió, entre otras determinaciones:

(i) dejar sin efectos la resolución SAI-DF-ASM-007 de 31 de enero de 2024, mediante la cual, la Sala de Amnistía o Indulto de 31 de enero de 2024, mediante la cual, la Sala de Amnistía o Indulto determinó estarse a lo resuelto en cuanto a la inadmisión del trámite de amnistía del señor PEDREROS PARRA y le revocó la libertad condicionada que le concedió, el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio (Meta); (ii) dejar sin efectos la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-008 de 11 de diciembre de 2023 por la cual la Sala de Amnistía o Indulto revocó la libertad condicionada que le concedió al señor PEDREROS PARRA, el 11 de mayo de la libertad condicionada que le concedió al señor PEDREROS PARRA, el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio (Meta); y (iii) ordenar a la Sala de Amnistía e Indulto que valorara integralmente las pruebas aportadas por el apoderado y profiriera una nueva resolución sobre los beneficios de amnistía y libertad condicionada del señor José Jairo

PEDREROS

PARRA 23 . 23 Esto, con fundamento en el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor PEDREROS PARRA, toda vez que consideró que no acceso a la administración de justicia del señor PEDREROS PARRA, toda vez que consideró que no fueron valorados integralmente los elementos aportados por la defensa con la nueva solicitud, para resolver la 22 Exp. Legali, ff. 81-110. 21 Exp. Legali, ff. 44-80. 20 Exp. Legali, ff. 24-31. 19 Exp. Legali, f. 23. 18 Exp. Legali, ff. 1-22.

517. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-276 de 17 de junio de 2024

24 , además de notificar la decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio (Meta) para que adelantara todas las diligencias necesarias para garantizar el restablecimiento de la libertad para que adelantara todas las diligencias necesarias para garantizar el restablecimiento de la libertad condicionada otorgada al señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, el despacho sustanciador continuó con el proceso de ampliación de información previo a adoptar una determinación de fondo en favor del compareciente, y en este sentido, comisionó:

  1. A la UIA para que realizara todas las diligencias necesarias para contactar y entrevistar a los señores

Evaristo Marroquín Tinoco, alias ‘Heliodoro’ y Eliud Restrepo Chávez, alias ‘Samuel’ o ‘Samurái’ excomandantes del frente 53. Esto, con el ánimo de profundizar en la figura del señor Luis Carlos Molina Rodríguez, alias ‘Gabriel Mejía’, de profundizar en la figura del señor Luis Carlos Molina Rodríguez, alias ‘Gabriel Mejía’, comandante y jefe de finanzas del Frente 53 de las FARC-EP, su posible injerencia dentro de la ciudad de Villavicencio a través de actividades extorsivas y de atentados, y la presunta relación de mando que habría mantenido sobre el señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA. ii. De igual manera, a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a los comandantes del Frente 53 alias “Giovanni”; alias “Ricardo”; alias “Gerson”; alias “Diego”; y alias “Eliecer”; de acuerdo con el organigrama de la ilustración 2 del informe “Frente 53° de las FARC-EP” del acuerdo con el organigrama de la ilustración 2 del informe “Frente 53° de las FARC-EP” del GRAI, incorporado al Expediente Legali. iii. A la Secretaría Ejecutiva para que a través del DAV se ubicara y contactara a Luis Alberto Gaitán Arias, Martha Yaneth Vargas Sánchez y Víctor Alejandro Yase Arias, víctimas de los hechos bajo estudio, para consultarles si deseaban rendir diligencia de entrevista ante este jurisdicción, y que procedieran en ese sentido de ser el caso.

18. El 20 de junio de 2024, se allegó una solicitud del apoderado del señor

Pedreros Parra, quien solicitó que su representado fuera escuchado en entrevista para que ampliara y explicara detalladamente las circunstancias en que fuera escuchado en entrevista para que ampliara y explicara detalladamente las circunstancias en que ejecutó la conducta, narrara los detalles de su pertenencia a las antiguas FARC EP y su vínculo con Luis Carlos Rodríguez Molina, alias “Gabriel Mejía” 25 .

19. El 23 de julio de 2024, se presentó el informe final de la misma fecha rendido por el fiscal de la UIA en el que indicó que se logró realizar entrevista a los señores

Antonio José Montoya y Eliud Restrepo Chávez, las cuales se aportaron como anexo al informe 26 . 26 Exp. Legali, ff. 159-170 25 Exp. Legali, ff. 155-156 24 Exp. Legali, ff. 130-136. ff. 159-170 25 Exp. Legali, ff. 155-156 24 Exp. Legali, ff. 130-136. situación del compareciente frente al posible otorgamiento de beneficios transicionales provisionales y definitivos.

620. El 26 de julio de 2024, fue entregado el informe final de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-276 por parte del

Secretario Ejecutivo de la JEP que informó los contactos realizados con las víctimas 27 , así como de la manifestación de la señora Martha Yaneth Vargas Sanchez de no participar dentro del presente trámite 28 .

21. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-360 de 13 de agosto de 2024 29 , el despacho comisionó a la UIA para que entrevistara al señor

Marco Julio Aguirre Hernández, alias “Gerson” y/o la UIA para que entrevistara al señor Marco Julio Aguirre Hernández, alias “Gerson” y/o “Gersonpollo”; y al señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA para que, entre otros aspectos informara sobre las circunstancias en que ejecutó la conducta, su pertenencia a las antiguas FARC EP y en particular al frente 53, su vínculo con Luis Carlos Rodríguez Molina, alias “Gabriel Mejía” y las órdenes que este último emitió para la ejecución de la conducta.

22. Dentro de la misma resolución se ordenó también comunicar la decisión al despacho de la magistrada

Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, en atención al auto SRT-AT-GAR-643 de 6 Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, en atención al auto SRT-AT-GAR-643 de 6 de agosto de 2024.

23. El 27 de agosto y el 11 de octubre de 2024, fueron presentados informes de la

UIA 30 , a través de los cuales se entregaron las entrevistas de JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, y los ex comandantes Marco Julio Aguirre Hernández, y Eider Sabogal 31 .

24. Por medio de resolución SAI-AOI-DAI-ASM011 de 19 de diciembre de

2024 32 , el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA en relación con el proceso penal 2016 a favor del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA en relación con el proceso penal No. 50001610567120078176700 en el que fue condenado por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Dentro de la decisión, también le concedió el beneficio de la amnistía de iure al señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en relación con el proceso penal con radicado No. 50001610567120078176700. 32 Exp. Legali, ff. 230-245. con el proceso penal con radicado No. 50001610567120078176700. 32 Exp. Legali, ff. 230-245. 31 Exp. Legali, ff. 213, 215, 217. 30 Exp. Legali, ff. 195-207, 212-228. 29 Exp. Legali, ff. 184-190. 28 Exp. Legali, f. 178. 27 Exp. Legali, ff. 175-179.

725. Por otra parte, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure y del régimen de condicionalidad por parte del señor

PEDREROS

PARRA ; e igualmente a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la Secretaría Ejecutiva para que contactara nuevamente al señor Juan de Dios Gaitán, con de la Secretaría Ejecutiva para que contactara nuevamente al señor Juan de Dios Gaitán, con el propósito de consultarle si deseaba participar del trámite. Frente a la víctima con la que aún no se había logrado establecer contacto, el señor Víctor Alejandro Yase Arias, el departamento debía también realizar un último intento para contactarlo y consultarle igualmente si estaba interesado en participar.

26. El 3 de enero de 2025, fueron adjuntados por parte de la Secretaria Ejecutiva acta de compromiso de amnistía de iure y régimen de condicionalidad, suscritos por el señor

JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA 33 . iure y régimen de condicionalidad, suscritos por el señor JOSÉ JAIRO

PEDREROS

PARRA 33 .

27. El 3 de febrero de 2025, se recibió respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva a través de la cual se presentaron los resultados de la comisión ordenada en anterior resolución, relacionada con las labores de contacto con las víctimas, los señores Juan de

Dios Gaitán y Víctor Alejandro Yase Arias 34 . Al respecto, se informó que el primero no deseaba participar del presente trámite, y que aún no se ha recibido respuesta del correo electrónico enviado al segundo 35 .

28. El 3 y 7 de febrero de 2025, fue incorporado por parte del despacho sustanciador, el expediente de justicia

35 .

28. El 3 y 7 de febrero de 2025, fue incorporado por parte del despacho sustanciador, el expediente de justicia ordinaria digitalizado con radicado penal

No. 50001610567120078176700 36 .

29. El 12 de febrero de 2025, la Secretaria Ejecutiva presentó informe mediante el cual presentó las diligencias de contacto adelantadas por el OAAV con la víctima

Víctor Alejandro Yase Arias 37 . Al respecto, indicó que la víctima no estaba segura de participar dentro del trámite, y que se pondría en contacto posteriormente.

30. El 19 de febrero de 2025, el despacho sustanciador incorporó informes del GRAI relativos a los

Frente 27 y 44 de las FARC-EP, a los cuales habría pertenecido el compareciente 38 . 38 Exp. y 44 de las FARC-EP, a los cuales habría pertenecido el compareciente 38 . 38 Exp. Legali, ff. 920-939, 940-991. Informes incorporados por el despacho sustanciador a través del aplicativo

YACHAY.

37 Exp. Legali, ff. 911-915. 36 Exp. Legali, ff. 276-910. El expediente de justicia ordinaria encontrado y digitalizado, fue adjuntado por parte de la UIA a través de informe de 12 de abril de 2023 dentro del anterior expediente Legali 9004193-30.2019.0.00.0001, a folio 560. 35 Exp. Legali, ff. 272-275. 34 Exp. Legali, ff. 270-275. 33 Exp. Legali, ff. 263-269. Legali, ff. 272-275. 34 Exp. Legali, ff. 270-275. 33 Exp. Legali, ff. 263-269.

831. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-117 de 26 de febrero de 2025 39 , el despacho sustanciador ordenó el emplazamiento de la víctima

Víctor Alejandro Yase Arias, toda vez que no se volvió a obtener contacto y respuesta con relación a su interés de participar o no del presente trámite de beneficios transicionales.

32. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-145 de 12 de marzo de 2025 40 , el despacho sustanciador prorrogó por 3 meses la decisión de fondo, y reiteró la comisión ordenada a la UIA en SAI-AOI-T-ASM-276 de 17 de junio de 2024, relativa a ordenada a la UIA en SAI-AOI-T-ASM-276 de 17 de junio de 2024, relativa a entrevistar al excomandante del frente

53, Evaristo Marroquín Tinoco, alias ‘Heliodoro’.

33. El 15 de abril de 2025, la UIA presentó informe 41 a través del cual entregó la diligencia de entrevista practicada al señor

Evaristo Marroquín Tinoco, alias ‘Heliodoro’ 42 .

34. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-145 de 30 abril de 2025 43 , el despacho sustanciador dio trámite al intercambio dialógico con el

Ministerio Público, toda vez que las víctimas identificadas decidieron no participar o no se hicieron presentes dentro del procedimiento 44 . Al respecto, el representante de la entidad se pronunció en respuesta presentes dentro del procedimiento 44 . Al respecto, el representante de la entidad se pronunció en respuesta de 8 de mayo de 2025 45 , sobre la entrevista practicada al compareciente destacando la presencia de algunas inconsistencias en sus declaraciones, solicitando la aclaración de las mismas.

35. El 28 de mayo de 2025, el despacho sustanciador incorporó el informe del Grupo de Análisis de la

Información

(GRAI)

‘Frente 53° de las FARC-EP También conocido como “Frente “José Antonio Anzoátegui” Estructura perteneciente al Bloque Oriental de las

FARC-EP

“Comandante Jorge Briceño”23 Periodo de operación:

19922016 Área predominante de operación:

Departamentos de Cundinamarca y Meta’ 46 . de operación:

19922016 Área predominante de operación:

Departamentos de Cundinamarca y Meta’ 46 .

36. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-275 de 30 de mayo de 2025 47 , el despacho sustanciador ordenó entrevistar nuevamente al señor

PEDREROS

47 Exp. Legali, ff. 1074-1079. 46 Exp. Legali, ff. 1056-1073. Informe incorporado por el despacho sustanciador a través del aplicativo

JÚPITER.

45 Exp. Legali, ff. 1041-1054. 44 Exp. Legali, ff. 175-179, 270-275, 997-1002. 43 Exp. Legali, ff. 1031-1037. 42 Exp. Legali, f. 1025. 41 Exp. Legali, ff. 1023-1029. 40 Exp. Legali, ff. 1009-1015. 39 f. 1025. 41 Exp. Legali, ff. 1023-1029. 40 Exp. Legali, ff. 1009-1015. 39 Exp. Legali, ff. 997-1002. 9PARRA con el propósito de que clarificara su pertenencia y trayectoria temporal dentro de los distintos frentes de los que hizo parte en las

FARC-EP.

Dentro de la diligencia, se requirió también la participación del representante del Ministerio Público para que el compareciente se manifestara igualmente sobre los planteamientos e interrogantes elevados en concepto presentado el 8 de mayo de 2025.

37. El 3 de junio de 2025, fue incorporado por parte del despacho sustanciador informe del Grupo de Análisis de la

Información (GRAI) ‘Reconstrucción de Estructuras Militares FARC-EPBloque Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ‘Reconstrucción de Estructuras Militares FARC-EPBloque OrientalFrente 31 Pedro Nel Jiménez Obando’ 48 .

38. El 18 de junio de 2025, fue prorrogado el término para decidir de fondo por un mes más a través de resolución

SAI-AOI-T-ASM-304

49 , hasta el 19 de julio de 2025. Esto, en virtud de que se encontraban aún pendientes la práctica de la entrevista al compareciente y la resolución de cierre del trámite para el pronunciamiento y alegato de las partes.

39. El 19 de junio de 2025, se practicó diligencia de entrevista al señor JOSÉ

JAIRO PEDREROS PARRA por parte del despacho sustanciador, con la intervención JAIRO PEDREROS PARRA por parte del despacho sustanciador, con la intervención de su defensor y del representante del Ministerio Público 50 .

40. Por medio de resolución SAI-AOI-C-ASM-014 de 18 de julio de 2025 51 fue declarado el cierre del presente trámite de beneficios adelantado en favor del señor

JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, corriéndose traslado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018.

41. El 24 de julio de 2025 el representante del Ministerio Público presentó su concepto 52 con base en la anterior resolución, referente a la posible concesión del beneficio de la amnistía al señor

PEDREROS PARRA dentro del presente trámite. concesión del beneficio de la amnistía al señor PEDREROS PARRA dentro del presente trámite.

42. Por medio de informe secretarial de 25 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador

53 . 53 Exp. Legali, f. 1154. 52 Exp. Legali, ff. 1125-1153. 51 Exp. Legali, ff. 1119-1122. 50 Exp. Legali, ff. 1117-1118. 49 Exp. Legali, ff. 1108-1113. 48 Exp. Legali, ff. 1083-1101. Informe incorporado por el despacho sustanciador a través del aplicativo JÚPITER. 103. 1. 4. Alegatos de las partes 43. Dentro del presente trámite de amnistía, se le dio la oportunidad a las partes y el interviniente especial para pronunciarse sobre el sentido de la presente decisión, con base en todos los interviniente especial para pronunciarse sobre el sentido de la presente decisión, con base en todos los elementos y material de conocimiento aportado y recopilado dentro del presente trámite de beneficios transicionales que fue adelantado en favor del compareciente. Sin embargo, y dado que las víctimas identificadas y contactadas, decidieron no participar o no hicieron presencia en el procedimiento 54 , solamente el representante del Ministerio Público presentó sus alegatos sobre el asunto.

44. Así, dentro de su concepto señaló que en el presente caso se cumplía con los criterios señalados por la ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio de la amnistía

55 . De igual manera, realizó de 2016 para la concesión del beneficio de la amnistía 55 . De igual manera, realizó énfasis en el deber fundamental del compareciente de cumplir con aportes a la verdad y su sometimiento al régimen de condicionalidad para el otorgamiento de beneficios transicionales. Finalmente, solicitó expresamente conceder el beneficio de la amnistía en favor del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, por el delito de terrorismo por el cual fue condenado dentro del radicado penal No. 50001610567120078176700, al considerar que cumplidos los factores de competencia, la conducta fue desarrollada y ejecutada conforme a las normas del DIH en el marco la conducta fue desarrollada y ejecutada conforme a las normas del DIH en el marco de los enfrentamientos entre las FARC-EP y el Estado colombiano, y por tanto, conexa al delito político de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la ley 1820 de 2016 56 .

IV. CONSIDERACIONES 4. 1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite de nulidad. 45. Luego de que se adelantara el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de

56 Exp. Legali, ff. 1152-1153. 55 Exp. Legali, ff. 1148-1149. 54 Los informes de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-276 por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informaron 54 Los informes de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-276 por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informaron de los contactos realizados con las víctimas, así como de las manifestaciones expresas de los señores Juan de Dios Gaitán (hijo de Luis Alberto Gaitán) y Martha Yaneth Vargas Sanchez de no participar dentro del trámite. Con relación al señor Víctor Alejandro Yase Arias, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-117 de 26 de febrero de 2025, el despacho sustanciador ordenó su emplazamiento toda vez que no se volvió a obtener contacto y respuesta con relación a su interés de participar. Exp. Legali, ff. 175-179, 270-275, 997-1002. con relación a su interés de participar. Exp. Legali, ff. 175-179, 270-275, 997-1002. 11nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulnere

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