JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 028 29 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 028 29 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
SAI-SUBA-AOI-D-028-2023
Bogotá, 29 de septiembre de 2023
Expediente Legali: 1500797-56.2021.0.00.0001
Solicitante: HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ Identificación: 17.646.598
Conducta: Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Asunto: Resolución que decide sobre la concesión de amnistía Fecha de reparto: 23 de julio de 2021.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir decisión de fondo mediante la cual se decide acerca de la concesión del beneficio de amnistía en favor del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 dentro de las diligencias adelantadas en el marco del radicado penal No. 865683107001-2016-00045-00, en el cual fue condenado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.1. El despacho sustanciador avocó el trámite de amnistía a través de la resolución SAI-AOI-A-XBM-007-2022 de 8 de noviembre de 2022.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ identificado con
cédula de ciudadanía Nº 17.646.598, de Florencia (Caquetá), nació en Puerto Asís (Putumayo), hijo de Sixto Eudoro Pérez y Rosa Amalia Muñoz Galíndez2. Se destaca que, mediante Auto Interlocutorio No. 1138 de fecha 18 de agosto de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), concedió al señor PÉREZ MUÑOZ el beneficio de libertad condicionada. 1 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 291 2 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 Anexo fl. 40 – descargable fl. 37 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-7970051 osecorp
III. ACTUACIONES PROCESALES
2. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) hechos; (ii) actuaciones relevantes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor PÉREZ MUÑOZ y; (iii) actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio
de amnistía surtidas al interior de la JEP. 3.1 Hechos dentro proceso penal con radicado No. 865683107001-201600045-00
3. Los hechos por los cuales el señor PÉREZ MUÑOZ fue condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), consisten en como el día 30 de abril de 2014, aproximadamente a las 17:05 horas, ingresó al puesto de control que adelantaba la Compañía de Operaciones Antinarcóticos de Florencia (Caquetá), en inmediaciones del batallón Liborio Mejía, el vehículo de servicio público tipo taxi que cubría la ruta Puerto Arango – Florencia
(Caquetá). En dicho puesto de control, fue solicitada una requisa a los pasajeros, entre los que se encontraba el señor PÉREZ MUÑOZ quien llevaba como equipaje en la bodega del vehículo tres termos plásticos, en cuyas bases fueron encontradas un total de 13 bolsas que contenían una sustancia que luego de practicadas las pruebas correspondientes de PIH y de laboratorio, arrojaron positivo para estupefaciente cocaína con un peso neto de 11.115 gramos. Ante dicha situación, procedieron con su captura en flagrancia por el delito de Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes3. 3.2 Actuaciones relevantes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor PÉREZ MUÑOZ
4. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia (Caquetá) en fecha 1 de mayo de 2014, se realizó diligencia concentrada en la que se legalizó la captura, formuló imputación y se dictó
medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcelario en contra del señor PÉREZ MUÑOZ4.
5. En fecha 16 de enero de 2015, se realizó diligencia de verificación de preacuerdo entre el señor PÉREZ MUÑOZ y la Fiscalía General de la Nación. En dicha diligencia se aprobó el preacuerdo realizado y se dictó fallo de carácter condenatorio en contra del compareciente.
6. En dicho fallo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó al señor PÉREZ MUÑOZ en calidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes imponiendo una condena de 128 meses de prisión y multa de 1.334 SMLMV. Adicional a ello 3 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 76 4 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 56 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-7970051 osecorp impuso una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal5.
7. En fecha 27 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta al señor PÉREZ MUÑOZ6.
8. Mediante Auto Interlocutorio No. 0728 de fecha 20 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá), negó al señor PÉREZ MUÑOZ el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016. En la misma providencia, le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización7.
9. Posterior a ello, mediante Auto Interlocutorio No. 1138 de fecha 18 de agosto de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) concedió al señor PÉREZ MUÑOZ el beneficio de libertad condicionada8. 3.3 Actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía surtidas al interior de la JEP.
10. El 16 de julio de 20219, fue recibida vía correo electrónico la solicitud del abogado FERNANDO GARCIA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía 79.273.844 y T.P. 74.113 del C.S de la J en representación del señor PÉREZ MUÑOZ. En dicho escrito, solicitó se estudie la posibilidad de conceder a su representado el beneficio de amnistía o indulto, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido dentro de su pertenencia a las
FARC -EP.
11. El abogado GARCÍA ROJAS indicó en su solicitud que existe en contra del señor PÉREZ MUÑOZ un proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Para ello, aportó respuesta suministrada por parte de la Fiscalía General de la Nación en la que se indicó que en contra del señor PÉREZ MUÑOZ pesa el proceso penal bajo radicado No. 865683107001-2016-00045-00 que se adelantó ante la Fiscalía 02 Especializada de Florencia, Caquetá.
12. Como documentos anexos, el abogado relacionó: (i) poder para actuar en representación del señor PÉREZ MUÑOZ; (ii) acta de compromiso libertad de condicionada; (iii) acta de compromiso reincorporación política, social y económica; (iv) certificación Agencia Colombiana para la Reintegración y (v) 5 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 78 6 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 103 7 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 265 8 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 291 9 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 pág. 12. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-7970051 osecorp acreditación mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
13. Dentro de las verificaciones que pudo efectuar el despacho sustanciador en el portal de la Procuraduría General de la Nación10 y dentro de la página de consultas de procesos de la Rama Judicial11, se pudo constatar que las autoridades judiciales a cargo del proceso del señor PÉREZ MUÑOZ son el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) como autoridad que profirió la condena y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) como autoridad a cargo de su vigilancia.
14. El 23 de julio del 202112, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del reglamento general de la JEP (Acuerdo No. 001 del 2020)13 fue repartido al despacho sustanciador para que se adelantara el trámite correspondiente.
15. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-039-2021 de fecha 4 de agosto de 202114, el despacho sustanciador de la SAI profirió resolución de ampliación de información con el propósito de recolectar elementos de conocimiento en el
asunto del señor PÉREZ MUÑOZ15.
16. En informe al despacho de fecha 10 de diciembre de 202116, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador los elementos de conocimiento recolectados17. 10 https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page - Consulta realizada el 4 de agosto de 2021. 11https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=4As7FAoZM97bwtm1ucoIz7fmus4%3dConsulta realizada el 4 de agosto de 2021. 12 Expediente Legali i 1500280-51.2021.0.00.0001 pág. 31 13 Acuerdo No. 001 del 2020 (Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz). Art. 67: “Recibidos los documentos, la Secretaría General Judicial procederá a su reparto a la respectiva Secretaría Judicial de Sala o Sección, la cual los repartirá entre las magistradas o magistrados a ella adscritos atendiendo los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución, la Ley Estatutaria y demás leyes”. 14 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 20-26
15En dicha disposición se estimó oficiar: Al Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para que remita a estas diligencias copia física o digital del expediente bajo radicado penal No. 180016000553201400807 adelantado contra el señor
HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), para que remita a estas diligencias copia física o digital del expediente bajo radicado penal No. 180016000553201400807 adelantado contra el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. - A la Fiscalía 02 Especializada de Florencia de la Dirección Seccional de Caquetá para que, remita a estas diligencias copia física o digital de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida del proceso penal bajo radicado No. 180016000553201400807 adelantado contra el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598, fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada, de ser así, mediante cuál resolución o si por el contrario se encuentra excluido. Para lo anterior se concede
un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. - A la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones informen si, en contra del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598., existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. 16 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 308 17 En dicho informe se aportó la documentación remitida por la UIA, esto es, las piezas procesales del radicado 180016000553201400807 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-7970051 osecorp
17. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-067-2022 de fecha 15 de febrero de 202218, el despacho sustanciador profirió decisión mediante la cual, entre
otras, dispuso ampliar información comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el propósito de que recolectara elementos de conocimiento19.
18. A su vez, en la resolución SAI-AOI-T-XBM-067-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, el despacho sustanciador comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en un término de quince (15) días, a través de su enlace territorial y/o el funcionario que estimara pertinente, realizara las gestiones necesarias a fin de que el señor PÉREZ MUÑOZ suscribiera el FORMATO F-1
19. En informe al despacho sustanciador de fecha 24 de mayo de 202220, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recolectados21.
20. Una vez el despacho sustanciador realizó una valoración inicial de los elementos de conocimiento allegados por la UIA, estimó necesario recaudar información adicional que le permitiera a esta instancia judicial efectuar un análisis definitivo acerca de la relación de la conducta punible realizada por el señor PÉREZ MUÑOZ con la existencia del conflicto armado interno. Por lo anterior, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-238-2022 de fecha 24 de mayo de 2022, mediante la cual se comisionó nuevamente a la UIA a efectos de identificar, individualizar y contactar a quien el señor PÉREZ MUÑOZ señaló en su entrevista con el alias de “Gonzalo”. Una vez estableciera contacto con él,
procediera a entrevistarlo y se le indagara por su militancia a la extinta guerrilla de las FARC-EP, de forma específica al Frente 15 del Bloque Sur al que afirmó el señor PÉREZ MUÑOZ pertenecer. Adicional a ello, se le preguntara por las acciones desplegadas al interior del precitado frente y de manera puntual a la orden impartida al señor PÉREZ MUÑOZ relacionada con el transporte de estupefacientes como medio de financiamiento de la extinta guerrilla. 18 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 343 19 Entre otras se solicitó a la UIA a) Determinar la completa identidad del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 .b)Realizar una entrevista al señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 , a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la que fue condenado. Adicional a ello, indagar al señor PÉREZ MUÑOZ por la información que desee aportar a esta Sala de Justicia. c) Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor PÉREZ MUÑOZ y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué
estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo. d) Identificar dentro de las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor PÉREZ MUÑOZ posibles víctimas de dichas conductas punibles. e)Determinar si en contra del señor PÉREZ MUÑOZ registran noticias criminales por hechos sucedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, 1 de diciembre de 2016. 20 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 414 21 En dicho informe se aportó la entrevista realizada al señor PÉREZ MUÑOZ, se determinó la completa identidad del compareciente, se aportó informe del GRANCE de la UIA, identificaron dentro de las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor PÉREZ MUÑOZ posibles víctimas de dichas conductas punibles y se determinó que en contra del señor PÉREZ MUÑOZ no registran noticias criminales por hechos sucedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, 1 de diciembre de 2016 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
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21. En informe al despacho de fecha 14 de julio de 202222, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador los elementos de conocimiento recolectados23.
22. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-324-2022 de fecha 29 de julio de 2022, el despacho sustanciador profirió decisión en la que comisionó al Grupo de Análisis de la Información y Contexto GRAI de la JEP a efectos de que proporcionara a estas diligencias elementos de contexto que permitieran entender la dinámica de financiación del frente 15 de las FARC-EP en el lapso de 2014 – 2015 y si el tráfico de estupefacientes fue considerado como una fuente de recursos para la causa rebelde del mencionado frente de la otrora guerrilla de las FARC-EP, a su vez, la dinámica de tráfico de estupefacientes en el departamento de Caquetá.
23. En informe al despacho de fecha 14 de octubre de 202224, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho sustanciador los elementos de conocimiento recolectados, esto es, el informe del Grupo de Análisis de la Información y Contexto GRAI de la JEP.
24. Posterior a la recolección y análisis de los elementos de conocimiento, el despacho sustanciador mediante la resolución SAI-AOI-A-XBM-007-2022 de 8 de noviembre de 2022, avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor PÉREZ
MUÑOZ25. A su vez, en la misma disposición dio inicio al proceso dialógico con el Ministerio Público concediendo un término de cinco (5) días hábiles, a fin de que, allegara sus consideraciones o comentarios dentro del proceso adelantado en sede transicional y las diligencias del radicado penal No. 865683107001-201600045-00, adicional a ello, ordenó correr traslado de la entrevista y formato F1 suscrito por el señor PÉREZ MUÑOZ.
25. En fecha 31 de marzo de 2023, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM102-2023, mediante la cual, el despacho sustanciador convocó al señor PÉREZ MUÑOZ a diligencia de verificación de aporte a la verdad plena, con el fin de que brindara información sobre el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraba, incluyendo su participación en actividades 22 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 514 23 En dicho informe se aportó entrevista al señor José Antonio Tisoy Cachaya. 24 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 541 25 PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de Sala dentro del trámite del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 180016000553201400807 en las que resultó condenado por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEGUNDO. CONCEDER un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Publico, a fin de que allegue sus consideraciones o comentarios sobre el inicio del presente proceso dialógico respecto el trámite de amnistía del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 dentro de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No.
180016000553201400807. TERCERO. -Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado al Ministerio Público de la entrevista y formato F1 suscrito por el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 dentro de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 180016000553201400807. Al respecto, como ya se señaló, se concede un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Público, desde la comunicación de esta resolución, para que allegue las consideraciones o comentarios que considere pertinentes. CUARTO. -Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que por intermedio de su enlace territorial y/o el funcionario que estime pertinente en el término de diez (10) días hábiles, proceda frente a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad, que proporcionará la Secretaria Judicial de la SAI por parte del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-7970051 osecorp relacionadas con el tráfico de estupefacientes, las circunstancias en las cuales se dio su relacionamiento con miembros de las FARC-EP, las actividades desarrolladas al servicio de la extinta organización, la zona geográfica en las que las llevaban a cabo y la manera como las realizaban, entre otros aspectos. Dicha diligencia se llevó a cabo de manera virtual el día 17 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m. y contó con la presencia del compareciente, su apoderado judicial y el Ministerio Público.
26. Mediante informe al despacho de fecha 23 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-XBM-102-2023, y en consecuencia el expediente judicial Legali 1500797-56.2021.0.00.0001.
27. En fecha 18 de julio de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-C-XBM-003-2023, mediante la cual declaró cerrado el trámite de amnistía en el caso del señor PÉREZ MUÑOZ, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 865683107001-2016-0004500 en las que resultó condenado por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la misma disposición, ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes por cinco (5) días hábiles , conforme lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para que se pronunciaran sobre la decisión que debí adoptarse. Dicho traslado se ordenó efectuar al señor PÉREZ MUÑOZ, al abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, así como a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal con funciones ante la JEP.
28. La Secretaría Judicial de la SAI conforme con lo dispuesto por el Auto TPSA-SENIT 3 de 2022 del 22 de diciembre de 2022, fijó el estado SJ.SAI.0000684.2023 de fecha 21 de julio de 2023 en aras de notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la resolución SAI-AOI-CXBM-003-2023 del 18 de julio de 2023. Adicional a ello, procedió a realizar traslado común a partir de las ocho de la mañana (08:00 a.m) del veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el término de cinco (5) días, a las partes procesales en el presente trámite de beneficios, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Además, informó que dicho traslado vencía el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) a las cinco y treinta (5:30 p.m.)
de la tarde.
29. Mediante informe al despacho de fecha 28 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI informó a estas diligencias que, una vez cumplidas las órdenes del cierre del trámite, esto es, de la resolución SAI-AOI-C-XBM-003-2023 del 18 de julio de 2023, se recibió pronunciamiento por parte del Ministerio Público y del apoderado del señor PÉREZ MUÑOZ. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-7970051 osecorp
30. El Ministerio Público dentro de su concepto, luego de mencionar los elementos de conocimiento recaudados a lo largo del trámite y proceder con el análisis de estos, conceptuó que: (….) , existen correspondencias importantes que logran demostrar que HUGO ANCIZAR PEREZ MUÑOZ, era consciente de cómo el rol que cumplía en la organización se enmarcaba en una actividad asociada al tráfico de estupefacientes, particularmente el transporte y comercialización de la mercancía ilícita que provenía de los laboratorios operados por el grupo rebelde en la región, con el fin de apoyar y financiar el esfuerzo general de guerra.
De conformidad con lo expuesto, es claro que los hechos por el cual fue
condenado el señor HUGO ANCIZAR PEREZ MUÑOZ se desarrolló en el marco del conflicto armado no internacional En consideración de lo anterior, esta delegada solicita a la Sala de Amnistía o Indulto que CONCEDA el beneficio de AMNISTÍA solicitada por HUGO ANCIZAR PEREZ MUÑOZ, por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes de acuerdo con las razones de derecho expuestas26.
31. Ahora bien, el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, apoderado del señor PÉREZ MUÑOZ presentó memorial en el que señaló y solicitó a esta Sala: El señor PEREZ MUÑOZ, solo cumplió las ordenes de un transporte y eso le costó problemas legales, una condena y todo lo concerniente a su situación jurídica, que hoy todavía lo tiene en aspectos que le impiden acceder al apoyo de un proyecto productivo, que lo tienen con la duda si regresará a una cárcel, lo que no le permite tener un empleo con salario estable y prestaciones, vive de oficios varios.
Por lo anterior, solicito, se acceda a nuestra petición de la concesión de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2017, que en su conjunto le permitirían entrar definitivamente a la sociedad que todos queremos construir y en donde el aporte de PEREZ MUÑOZ puede ser valioso para el entorno en que vive y a la sociedad en su conjunto, ya que entendió que el único camino es el respeto absoluto a la Constitución y la Ley y que de su buen comportamiento, dará buen ejemplo a sus hijos y a todos quienes lo conozcan27.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones previas
32. Luego de que se adelantara el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente como el debido proceso o la 26 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 620 27 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 631 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. En este documento se aprecian las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de lo que resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos29. Finalmente, esta Subsala precisa que las apreciaciones que se realicen en
el análisis sobre la posible concesión del beneficio de amnistía a favor del compareciente no tienen efectos sobre su responsabilidad penal individual. 4.2. Sobre el aporte de verdad
34. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del F1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información30.
Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas31. En estos casos, la SAI “debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones”32. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento, en cuyo caso es necesario remitirla a dicho órgano.
35. Pese a lo anterior, la SA indicó que el nuevo procedimiento no implica “para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente”33. Tampoco exige “una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la
JEP”34.
36. A partir de lo anterior, el despacho sustanciador adelantó varias actividades que se enmarcan en lo requerido por la Sección de Apelación. De esta
forma: (i) se comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente35, (ii) se requirió al señor PÉREZ MUÑOZ para que suscribiera el formato F1 con su 28 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 29 Ar tículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 30 “
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