🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-030-2025 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-030-2025 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-030-2025 Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Radicación 1500144-20.2022.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito Asunto

ADRIÁN CAMILO PÉREZ SEPULVEDA

1.037.449.545

GILBERTO DE JESÚS ROJO ARENAS 15.532.677 05-001-60-00-0002015-00151-00

Terrorismo Decisión de fondo.

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a adoptar decisión de fondo respecto de la solicitud del beneficio de amnistía de Sala en el asunto de los señores Adrián Camilo Pérez Sepúlveda identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545 y Gilberto de Jesús Rojo Arenas identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677 , por el delito de terrorismo dentro del proceso penal con radicado No. 05 -001-60-000002015-00151-00.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de

0002015-00151-00.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de

1. Adrián Camilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.037.449.545, expedida en la ciudad de San Andrés (Antioquia), nacido el2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 2 de febrero de 1994 en el mismo municipio, hijo de José Pérez y Ani de Jesús Sepulveda1. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada concedida el 28 de agosto de 20172 por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

2. Y, Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No.15.532.677 expedida en Andes (Antioquia), nacido en Campamento (Antioquia) el 26 de noviembre de 1972, hijo de Oscar de Jesús y Mariela3. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada concedida el 6 de septiembre de 2017 4 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).

III. ANTECEDENTES

3. Conforme a la sentencia de 15 de mayo de 2015 5, en el nordeste antioqueño, particularmente en los municipios de Yarumal, Toledo, Briceño, Sabanalarga y San Andrés de Cuerquia, operaba el Frente 36 de las extintas FARCEP el cual desarrollaba actividades ilícitas consistentes en extorsiones a comerciantes y empresas de transporte público como COONORTE y

Sabanalarga y San Andrés de Cuerquia, operaba el Frente 36 de las extintas FARCEP el cual desarrollaba actividades ilícitas consistentes en extorsiones a comerciantes y empresas de transporte público como COONORTE y SOTRAURABÁ, cobros a compañías vinculadas al proyecto Hidroituango, tráfico de estupefacientes, instalación de artefactos explosivos improvisados y atentados terroristas contra la población civil y la fuerza pública.

4. Las labores investigativas permitieron identificar la existencia de una red de apoyo a esta estructura armada, bajo las órdenes de Pecueco, Gustavo o Héctor, perteneciente a la comisión de finanzas, con injerencia en Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Sabanalarga y municipios aledaños, dentro del cual hacían parte los señores Adrián Camilo Pérez Sepúlveda y Gilberto de Jesús Rojo Arenas quienes se encargaban de quemar buses con gasolina o artefactos explosivos.

5. Según la sentencia, el 12 de julio de 2014, el señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, inciner ó el bus con PLACAS TRJ 657 de la empresa de la empresa COONORTE según denu ncia presentada por Carlos Mario Foronda

Hernández.

1 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 22 2 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 85

3 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 7 4 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 245 5 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 73

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

6. Así mismo, e l día el 19 de julio de 2014, hacia las 22:50 horas, en jurisdicción del municipio de Yarumal (Antioquia), los señores Adrián Camilo Pérez Sepúlveda y Gilberto de Jesús Rojo Arenas , incineraron el vehículo de placas VOV 485, de propiedad de Jesús Augusto Piedrahita.

7. Posteriormente, el 11 de agosto de 2014, en zona rural del corregimiento el Valle, vereda Taque del municipio de Toledo (Antioquia) , el señor Adrián Camilo Pérez Sepúlveda, inciner ó el bus de placas SNU 307, adscrito al consorcio CCC Hidroituango, hecho denunciado por la víctima Diego Ramiro

Gómez Bernal.

8. El 5 de septiembre de 2014, en el sector denominado la Grimania, municipio de Toledo (Antioquia), el señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, incineró el bus de placas TRJ 657, de la empresa COONORTE, de propiedad

de Pablo Emilio Ossa Morena.

9. Por los anteriores, hechos, c on sentencia de 15 de mayo de 2015 6, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Medellín

de Pablo Emilio Ossa Morena.

9. Por los anteriores, hechos, c on sentencia de 15 de mayo de 2015 6, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Medellín condenó al señor Pérez Sepúlveda, a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión y multa por 3.800 SMMLV, y al señor Rojo Arenas, a la pena principal de ciento setenta y cuatro (174) meses de prisión y multa por 4.000 SMMLV, luego de haber sido hallados responsable de las conductas punibles de terrorismo, concierto para delinquir y rebelión, dentro del proceso penal con radicado No. 05-001-60-00-0002015-00151-00.

10. La vigilancia de la pena correspondió por reparto al Juzgado Séptimo

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C ., con respecto al señor Pérez Sepúlveda, y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), con respecto al señor Rojo Arenas.

11. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, el 8 de mayo de 20177, decretó a favor de Pérez Sepúlveda, la extinción de la pena por amnistía de iure respecto del delito de rebelión y conexo de concierto para delinquir, al verificar el cumplimiento de los requisitos

6 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 7

concierto para delinquir, al verificar el cumplimiento de los requisitos

6 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 7 7 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 504 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O establecidos por la Ley 1820 de 2016. Así mismo, el 28 de agosto de 2017 8 le concedió el beneficio de la libertad condicionada por el delito de terrorismo.

12. Por otro lado, el 28 de abril de 2017 9, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), decretó a favor de Rojo Arenas, la extinción de la pena por amnistía de iure respecto del delito de rebelión y conexo de concierto para delinquir . De igual modo, el 6 de septiembre de 201710 dicho juzgado, le concedió la libertad condicionada con respecto al delito de terrorismo.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

13. Con informe de fecha 11 de febrero de 202211, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho sustanciador , el auto del 16 de diciembre de 2021 12 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Pa z, en la que se requiere a la SAI que informe si se conoce algún trámite respecto del señor Pérez Sepúlveda relacionado con el delito de terrorismo dentro del proceso penal con Radicado No. 05-001-60-00-000-2015-00151.

SAI que informe si se conoce algún trámite respecto del señor Pérez Sepúlveda relacionado con el delito de terrorismo dentro del proceso penal con Radicado No. 05-001-60-00-000-2015-00151.

14. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1268-2022 del 13 de octubre de 202213, el Despacho sustanciador decidió ampliar información respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Adrián Camilo Pérez Sepúlveda identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545. Para ello requirió diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin que allegaran la información necesaria para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1483-2022 del 13 de diciembre de 202214.

15. De otra parte , con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1571-2022 del 23 de diciembre de 2022 15, el Despacho sustanciador acumuló el trámite de

8 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 85 9 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 1177 10 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 245 11 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 20 12 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 4

11 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 20 12 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 4 13 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 123, descargable, pág. 85 14 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 197. 15 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio. 1550.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O beneficios del señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, referente a la causa penal identificada con el radicado No. 05 -001-60-00-0002015-00151-00, al trámite que se adelanta respecto del señor Pérez Sepúlveda y, en consecuencia, se dispuso trasladar del expediente Legali 9001046 -59.2020.0.00.0001, copia digital de todas las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el asunto del señor Rojo Arenas, referentes a la causa penal identificada con el radicado No. 05-001-6000-000-2015-00151-00 e incorpo rarlas al expediente Legali 150014420.2022.0.00.0001.

16. Con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0415-2023 del 24 de abril de 202316,

SAI-AOI-JCP-644-2023 del 28 de julio de 202317, SAI-AOI-JCP-677-2023 del 4 de agosto 2023 18 y SAI-AOI-AS-JCP-0919-2023 del 27 de octubre de 2023 19 fueron ampliadas y reiteradas las órdenes que no se habían cumplido.

17. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0636-2024 del 15 de agosto de 202420 el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en relación en el asunto de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas. Así mismo, se comisionó a la UIA para ubicar y contactar a las víctimas identificadas en el proceso penal con radicado No. 05001-60-00-0002015-00151-00, y una vez cumplido esto, por Secretaría Judicial, notificarlas y correr traslado para que se pronunciaran respecto de la solicitud de amnistía de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas, y aportaran los medios de prueba que consideren pertinentes.

18. Así mismo, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0834-2024 del 13 de noviembre de 202421 se prorrogó por tres (3) mes el término para decidir en el presente asunto, se concedió plazo a la UIA, se ordenó suscribir F1 a los comparecientes, y una vez suscrito correr traslado de los formatos a las víctimas, así como de las declaraciones rendidas por los comparecientes, entre otras disposiciones.

comparecientes, y una vez suscrito correr traslado de los formatos a las víctimas, así como de las declaraciones rendidas por los comparecientes, entre otras disposiciones.

19. Igualmente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0083-2025 del 20 de febrero de 2025 22 se prorrogó por un (1) mes el término para decidir en el

16 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 845. 17 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1070. 18 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1091. 19 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1416 20 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1747 21 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1822 22 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 19546 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O presente asunto, se concedió plazo comisionó a la UIA para ubicar al señor Pérez Sepúlveda, y se ordenó nuevamente a los comparecientes suscribir F1.

20. De la misma manera, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0102-2025 del 7 de marzo de 202523 se requirió a los comparecientes para que suscribieran los respectivos Formatos F1, se ordenó notificar, trasladar los Formatos F1, una

del 7 de marzo de 202523 se requirió a los comparecientes para que suscribieran los respectivos Formatos F1, se ordenó notificar, trasladar los Formatos F1, una vez suscritos y las declaraciones de los comparecientes a las víctimas 24 y, por último, se suspendió el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 hasta tanto se cumpliera con lo ordenado en dicha resolución.

21. De otro lado, este Despacho observa que el 25 de marzo de 2025 25 la apoderada del señor Pérez Sepúlveda allegó el Formato F1 suscrit o por el compareciente. En el mismo sentido, el 27 de mayo de 202526 el apoderado del señor Rojo Arenas remitió el Formato F1 debidamente diligenciado por su defendido, por lo que, en este asunto, tanto el señor Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas, cumplieron con esta obligación dentro del trámite de amnistía27.

22. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0383-2025 del 27 de mayo de 2025 28 se ordenó dar cumplimiento al ordinal tercero de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0102-2025 del 7 de marzo de 2025, en el sentido de correr traslado, a los señores, Jesús Augusto Piedrahita, Carlos Mario Foronda Hernández y Diego Gómez Bernal, de los formatos F1 suscritos por los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas y de sus declaraciones para que, si así lo

23 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1966

Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas y de sus declaraciones para que, si así lo

23 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1966 24 En el proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2015-00151-00, con respecto a los buses, no se tuvo en cuenta, o acreditó como víctimas, a las empresas en las que se encontraban en cuenta a las empresas donde se encontraban afiliados los mismos, sino a los propietarios directos de las busetas quemadas por las FARC -EP. Si bien se hace un recuento de la quema de buses y extorsión a esas y otras empresas, de los hechos imputados solo se logró probar la quema de cuatro (4) de ellos, cuyos propietarios y/o poseedores fueron acreditados en la J PO y , por tanto, notificados en el presente trámite de beneficios transicionales. Por ello, la sentencia conde natoria, encontró demostrada la tipicidad de las conducta, al establecer que los medios de prueba recaudados en la JPO “dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la captura de la ahora (sic) implicados y de su proceder injusto cuando con sus conductas a través del uso sistemático del ter ror coaccionaban a nuestros congéneres, en la promoción de sus objetivos, en al (sic) especial la del grupo guerrillero frente 36 de las FARC, seudoroganizacion (sic) al margen de la ley y que además atenta contra el régimen legal y constitucional establecido en nuestro país”. Por esta razón, los delitos por los cuales fueron imputados y condenados exclusivamente son los de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión.

atenta contra el régimen legal y constitucional establecido en nuestro país”. Por esta razón, los delitos por los cuales fueron imputados y condenados exclusivamente son los de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión. 25 Expediente Legali No. 1500144-20.2022.0.00.0001. Fol. 2017 26 Expediente Legali No. 1500144-20.2022.0.00.0001. Fol. 2047 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 222. 28 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 20917 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O estimaban, dentro de un término de cinco (5) días hábiles se pronunci aran al respecto.

23. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0578-2025 del 30 de julio de 202529, se declaró cerrado el trámite de amnistía en este asunto y se corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse.

24. Finalmente, con informe del 19 de agosto de 202530, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho sustanciador las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0578-2025 del 30 de julio de 2025”.

4.2. Concepto del Ministerio Público

cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0578-2025 del 30 de julio de 2025”.

4.2. Concepto del Ministerio Público

25. En concepto No. E-2022-07435 PGN de fecha 15 de agosto de 2025 31 , el Ministerio Público solicitó se continúe con el trámite de amnistía en el asunto de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas por el delito de terrorismo ya que se encuentran acreditados los ámbitos de competencia personal, temporal y material de la JEP además de concluir que los comparecientes aport aron verdad plena.

26. Para el Ministerio Público es claro que el actuar de los comparecientes hacía parte de una estrategia financiera de las FARC -EP y que la quema de buses y otros vehículos por parte del Frente 36 de las extintas FARC -EP tuvo como finalidad ejercer presión para el pago de cuotas extorsivas.

27. Para corroborar su postura , el Ministerio Público pone de presente algunos hechos relatados en el informe del GRAI 32 como el ocurrido el 5 de julio de 2013 en el municipio de Toledo, donde el conductor de un tractocamión incinerado relató que los responsables le indicaron que debía comunicarse a un número telefónico para “arreglar la cuota o el pago” exigido como condición para permitir el tránsito por esa vía.

28. En el mismo sentido, también se citó otro evento registrado por el GRAI33 del 5 de septiembre de 2014 en el mismo municipio, relacionado con la

29 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 2198

28. En el mismo sentido, también se citó otro evento registrado por el GRAI33 del 5 de septiembre de 2014 en el mismo municipio, relacionado con la

29 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 2198 30 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 2215 31Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 2207 32 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1778 33 Ibidem8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O quema de un bus de la empresa Coonorte, allí, los autores entregaron al conductor un papel para que lo hiciera llegar a los propietarios de la compañía. En dicho mensaje manifestaban que la acción se realizaba por “incumplimiento” en lo acordado, lo que revela la utilización de la quema de vehículos c omo medida de presión directa para forzar el cumplimiento de compromisos económicos previamente impuestos

29. Para el Ministerio Público, e stos antecedentes permiten concluir que, además de ser un medio de hostigamiento y control territorial, la quema de buses y vehículos constituía un mecanismo de coerción económica empleado por el Frente 36 para garantizar el pago de extorsiones y consolida r su influencia en la región.

30. Finalmente, el Ministerio Público considera que estos hechos de quema de buses no superan el umbral de gravedad exigido para ser calificados como crímenes de guerra y presentan conexidad directa con la finalidad política de la organización insurgente concurriendo además los factores de competencia,

de buses no superan el umbral de gravedad exigido para ser calificados como crímenes de guerra y presentan conexidad directa con la finalidad política de la organización insurgente concurriendo además los factores de competencia, por lo que considera que la conducta atribuida es susceptible de amnistía conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016

V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

5.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite

31. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, con el recaudo probatorio oportuno, regular y necesario, así como revisado los expedientes de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existen irregularidades que afecten de nulida d el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales de los comparecientes o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa 34.

Además, durante el trámite de amnistía, los señores Pérez Sepulveda y Rojo Arenas fueron asistidos por sus apoderados judiciales.

32. Por tanto, en esta Resolución se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

De ello resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia

34Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O o validez de ciertos actos. Finalmente, esta Subsala precisa que las

34Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O o validez de ciertos actos. Finalmente, esta Subsala precisa que las apreciaciones que se realicen en el análisis de la posible concesión del beneficio de amnistía, a favor de los comparecientes, no tienen efectos sobre su responsabilidad penal individual.

5.1. Aporte a la verdad

33. Por medio de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – SAestableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F-1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 35. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas 36. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”37.

Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.

34. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”38. Tampoco exige “[…]

34. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”38. Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP.”39

35. En ese contexto, el Despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo ese intercambio dialógico de aporte a la verdad, así (i) comisionó a la UIA para que entrevistara a los comparecientes , la primera diligencia practicada al señor Pérez Sepúlveda se llevó a cabo el 6 de marzo de 20234041 con presencia del Ministerio Público; por su parte, la diligencia de

35“[E]xigir la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 36Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 37Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.

37Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 39 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 40 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 829 41 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 88110 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O entrevista del señor Rojo Arenas convocada por la UIA se realizó el 7 de febrero de 202542; y, finalmente, ( ii) se ordenó la suscripción del formato F -1 por parte de los comparecientes 43 y dar traslado de los formatos F1 y de sus declaraciones al Ministerio Público y a las víctimas.

Aporte a la verdad del señor Pérez Sepúlveda.

36. En declaración rendida el 6 de marzo de 2023 4445, asistido por su abogado, el señor Pérez Sepúlveda realizó el recuento de su militancia en las FARC – EP. Manifestó que ingresó a dicha guerrilla entre el año 2011 y 2012 a la edad de 20 años en el municipio de la Briceño (Antioquia), vinculándose al Frente 36 en calidad de colaborador , en donde estaba pendiente de informar sobre la llegada del ejército por orden de alias “General” quien para esa época fungía como comandante de escuadra . Igualmente, inform ó que otro de los

Frente 36 en calidad de colaborador , en donde estaba pendiente de informar sobre la llegada del ejército por orden de alias “General” quien para esa época fungía como comandante de escuadra . Igualmente, inform ó que otro de los comandantes del Frente 36 era “ Pecueco” quien se acogió al proceso de Paz, y que el área de influencia de este frente era Anorí, Campamento, Briceño, Angostura, La Loma del Charlí, El Llano, y Buenavista en el departamento de Antioquia.

Frente a los hechos objeto del presente trámite de amnistía, el señor Pérez Sepúlveda reconoce que sí participó en la quema de buses por parte del Frente 36 de la extinta FARC -EP, los cuales son hechos constitutivos de terrorismo, y al respecto señaló lo [...]

Fiscal: Bueno en cuanto a ese hecho en particular, ¿quién le dio la orden de cometer la quema de ese vehículo? COMPARECIENTE: El Pecueco. (negrilla por fuera del texto)

[...]

Fiscal: ¿Bueno cuál fue la orden que le dio Pecueco a usted? ¿Qué le dijo que tenía que hacer? COMPARECIENTE: no, él me dijo que fuera y lo quemara y yo le hice caso, yo fui lo paré, bajé a la gente sin agredirla y le metí candela Fiscal: ¿y quiénes más participaron en ese hecho? COMPARECIENTE: ¿En ese hecho? Eso yo lo quemé yo con otro muchacho que era de allá, que le decían… espere que ahora no

42 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1951 - 1952

quemé yo con otro muchacho que era de allá, que le decían… espere que ahora no

42 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1951 - 1952 43 Con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0834-2024 del 13 de noviembre de 2024 , Resolución SAI-AOI-T-JCP0102-2025 del 7 de marzo de 202 5 y Resolución SAI -AOI-T-JCP-0383-2025 del 27 de mayo de 2025 . Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001, folio 1822, 1971 y 2091. 44 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 829 45 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 88111 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O recuerdo bien. Fiscal: ¿Cuántas personas fueron a cometer esa quema del vehículo? COMPARECIENTE: Dos46.

37. Complementando su relato, el señor Pérez Sepúlveda indicó

[...] Fiscal: Bueno mientras le echa cabeza sobre quien lo acompañó ese día, ¿usted me recuerda como planeó eso? Usted de pronto tenía que era algún vehículo en particular o era cualquier vehículo de Hidro Ituango que pasara en ese momento, o ¿cómo lo planeó? COMPARECIENTE: No, no es que lo planea, si no lo que pasa es que a usted le dan una orden vaya y espera tal bus, de tal empresa y quema el que pase de esa empresa. Fiscal: o sea pudo haber sido cualquier placa, cualquier

o ¿cómo lo planeó? COMPARECIENTE: No, no es que lo planea, si no lo que pasa es que a usted le dan una orden vaya y espera tal bus, de tal empresa y quema el que pase de esa empresa. Fiscal: o sea pudo haber sido cualquier placa, cualquier vehículo? COMPARECIENTE: no, no, pero tiene que ser un bus, si me dicen un bus del consorcio, es un bus del consorcio, si me dicen uno de… de COONORTE, es de COONORTE. O sea, es el especificado y listo, eso no están hablando con uno cada ratico, ahh no esto es así, no, no a usted le dan una orden y dicen vaya y queme el bus del consorcio Hidro Ituango y ese día iba y quemaba uno. Fiscal: Listo, y cuando usted para ese bus, usted se identifica como miembro de las FARC? COMPARECIENTE: Sí Fiscal: ¿cuál es la reacción del conductor y de las personas? ¿Cómo se desencadenaron esos hechos? COMPARECIENTE: que no les fuera hacer nada, que ellos se bajaban para que yo quemara eso 47. (Negrilla por fuera del texto)

[...]

Fiscal: ¿En estos hechos de pronto hubo participación de otro frente o solo del Frente 36? COMPARECIENTE: No señorita, sólo del 36.48

38. Lo anterior guarda coherencia con lo manifestado por el señor Pérez Sepúlveda en el Formato F-1 cuando refiere que efectivamente hizo parte del Frente 36 de las extintas FARC EP y que estaba al mando del comandante alias Pecueco, lo cual coincide c on su afirmación que esta persona era quien le ordenaba quemar los buses.

39. Adicionalmente, en su aporte a la verdad plasmado en el Formulario FPecueco, lo cual coincide c on su afirmación que esta persona era quien le ordenaba quemar los buses.

39. Adicionalmente, en su aporte a la verdad plasmado en el Formulario F1 manifestó su compromiso de participar en el trámite ante la JEP, cuando sea requerido o en actividades dirigidas a las víctimas, su compromiso de no volver a delinquir y reafirmó su par ticipación en los hechos descritos en la entrevista realizada por la UIA, como integrante del frente 40 de las Farc en la ciudad de Bogotá, en el transcurso del año 2011. Indicó:

46 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 888 47 Ibidem 48 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 88912 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O “[…] He aportado verdad en relación con el hecho el que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...